Decreto 437 de 2019
Decreto 437 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 437
- Año
- 2019
- Fecha
- 22 de julio de 2019
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 437 DE 2019 (Julio 22)
[Derogado y Compilado en el Decreto Único Sectorial 641 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191862#223) _Por medio del cual se modifica el parágrafo[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82086#17.p.6)del artículo 17 del Decreto Distrital 793 de 2018**_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 y el artículo 322 de la Constitución Política, el artículo 35 y el numeral 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 4 y el parágrafo del artículo 9 de la Resolución 926 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital [793](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82086) de 2018, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se establecieron las normas y procedimientos administrativos, técnicos y operativos para la implementación del Sistema de Emergencias Médicas-SEM en el Distrito Capital de Bogotá y se crea el Comité Distrital de Urgencias y Gestión del Riesgo en Emergencias y Desastres en Salud.
Que en el parágrafo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82086#17.p.6) del artículo 17 se dispuso lo siguiente: “ _La institución prestadora de servicios de salud que tenga habilitado el servicio de urgencia deberá certificar a la tripulación del vehículo de emergencia la hora de llegada y la hora de salida una vez se recepcione el paciente. Esta actividad no deberá superar los 45 minutos. Una vez superado este tiempo la entidad que tiene habilitado el vehículo de emergencia, responderá al asegurador por el tiempo durante el cual éste no pueda ser utilizado para un nuevo servicio en razón a la retención de su camilla, equipo biomédico o talento humano, asumiendo el costo a la tarifa que tenga pactada con las_ ___Entidades Administradoras de Planes de Beneficios -__EAPB responsable del paciente”._ __ Que se hace necesario modificar el citado parágrafo con el fin de que guarde congruencia con lo dispuesto en el parágrafo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82086#17.p.8) del mismo artículo, el cual establece el procedimiento en caso de demora en la liberación del vehículo. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
# Artículo 1º.- Modificar el parágrafo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82086#17.p.6) del artículo 17 del Decreto Distrital 793 de 2018, el cual quedará así: “Parágrafo 6º. La institución prestadora de servicios de salud que tenga habilitado el servicio de urgencias, deberá certificar a la tripulación del vehículo de emergencia la hora de llegada y la hora de salida del vehículo de emergencia, no debiendo superar los 45 minutos entre la llegada y la salida”.
Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85616).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de julio del año 2019.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
LUIS GONZALO MORALES SANCHEZ
Secretario Distrital de Salud
OSCAR FERNEY LOPEZ ESPITIA
Secretario Distrital de Ambiente (E)
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCUN
Secretario Distrital de Movilidad
JAIRO GARCIA GUERRERO
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
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