Acuerdo 001 de 2019
Acuerdo 001 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente - Comité de Conciliación
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 001
- Año
- 2019
- Fecha
- 16 de julio de 2019
- Entidad
- Secretaría Distrital de Ambiente - Comité de Conciliación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 001 DE 2019
(Julio 16) _Por el cual se adoptan las políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Distrital de Ambiente y se toman otras determinaciones_
El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente
En uso de sus facultades y en específico de las conferidas en el Decreto Nacional 1716 de 2009 compilado bajo el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1167 de 2016, el artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018 y el artículo 6 numeral 6.7 del Decreto Distrital 839 de 2018,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)º de la Constitución Nacional consagra como fines esenciales del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la vigencia de un orden justo y el cumplimiento de los deberes sociales del Estado, este último principio como responsabilidad de las autoridades.
Que el Artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#90) de la Constitución Política de Colombia señala que, _“El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”._ Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia preceptúa que, _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.”_(…) Que el Decreto Nacional [1716](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199) de 2009 compilado bajo el Decreto Único Reglamentario [1069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503) de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”_, modificado por el Decreto Nacional [1167](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66978) de 2016, recogido en el Decreto Distrital [839](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82130) de 2018, _"Por el cual se dictan lineamientos sobre la conciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá, D.C."_ establece entre los deberes del Comité de Conciliación la formulación y ejecución de las Políticas de Prevención de Daño Antijurídico de las Entidades públicas.
Que el Decreto Único Reglamentario [1069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503) de 2015 define la figura del Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad.
Que el Decreto Distrital 430 de 2018 adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública –MGJP- definido en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#3)º como un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital, en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico.
Que así mismo, dentro de los objetivos del Modelo de Gestión Jurídica Pública -MGJP se encuentra la de promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público.
Que la Prevención del Daño Antijurídico se concibe en los términos del artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#38) del Decreto Distrital 430 de 2018 como un componente transversal del Modelo de Gestión Jurídica Pública -MGJP que consiste en la adopción de medidas tendientes a solucionar, mitigar o controlar la falla administrativa o misional que genera litigiosidad.
Que el Decreto Distrital 430 de 2018 establece en su artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#39) aspectos de relevancia para la construcción de políticas de prevención del daño antijurídico, estableciendo que _"la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferidas (_ sic) por _el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital"._ Que con fundamento en el Decreto Distrital [430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062) de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá emitió la Directiva No. [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018 en la que se determinaron los _"Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales."_ Que el Decreto Distrital 839 de 2018, por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital, establece en su artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82130#6) las atribuciones de los Comités de Conciliación de las Entidades distritales, entre las cuales se encuentra la de estudiar y evaluar las actuaciones administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de cada una de las entidades u organismo distrital.
Que de conformidad con la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, las políticas de prevención del daño antijurídico se someterán a consideración del Comité de Conciliación de la entidad y se adoptarán mediante Acuerdo, el cual incluirá todos los soportes en las que se fundamentan.
Que en sesiones del Comité de Conciliación del 23 de noviembre de 2018, 7 de diciembre de 2018, 20 de diciembre de 2018 y 28 de diciembre de 2018, el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente deliberó y aprobó las políticas de prevención del daño antijurídico correspondientes a los temas: i) ejecución de actos administrativos con contenido patrimonial; ii) controversias contractuales; iii) decisiones administrativas de alto impacto; iv) casos relacionados con personal vinculado a la entidad; v) incidentes por fenómenos meteorológicos y eventos de emergencia; vi) gestión administrativa para la adquisición y administración de predios; vii) tutelas en el marco de actuaciones administrativas; viii) gestión de incidentes de reparación integral en el marco de procesos penales.
Que en sesión del Comité de Conciliación del 16 de julio de 2018 se sometió a consideración el documento de políticas de prevención del daño antijurídico de la Secretaría Distrital de Ambiente, resultando aprobado por los integrantes del Comité de Conciliación con voz y voto que estuvieron presentes durante la sesión. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo Primero.** Adoptar e implementar las políticas de prevención del daño antijurídico de la Secretaría Distrital de Ambiente, consolidadas en el documento de formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico.
Parágrafo. Hacen parte integral del presente Acuerdo, el documento de consolidación de las políticas de prevención del daño antijurídico de la Secretaría Distrital de Ambiente, y las actas de las sesiones del Comité de Conciliación de fechas 23 de noviembre de 2018, 7 de diciembre de 2018, 20 de diciembre de 2018 y 28 de diciembre de 2018. Artículo Segundo. De conformidad con lo establecido en la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, corresponde a las áreas responsables de las acciones y medidas preventivas en el documento de formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico, incluir, cuando así se requiera, su ejecución dentro de la planeación operativa anual y estratégica de la entidad. Artículo Tercero. De conformidad con lo establecido en la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, corresponde implementar las políticas de prevención del daño antijurídico a la Subsecretaría General y de Control Disciplinario, a los Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina de la Secretaría Distrital de Ambiente, de conformidad con las responsabilidades establecidas en el documento de formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico, así adelantar las actividades que permitan su divulgación entre sus funcionarios y contratistas . Artículo Cuarto: Designar la verificación de la implementación, seguimiento y control a las acciones contempladas en documento de formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico, en la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.
Parágrafo. Corresponderá a cada una de las áreas responsables de la implementación de las acciones definidas en el documento de formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico, remitir la información sobre ejecución y cumplimiento de las mismas a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, de conformidad con la temporalidad establecida en este acto administrativo y/o de los requerimientos que para el efecto aprueben los miembros del Comité de Conciliación. Artículo Quinto: Dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de este Acuerdo, cada una de las áreas responsables de la implementación de las acciones definidas en el documento de formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico, definirá, conforme al procedimiento PE01-PR03, correspondiente a la _"formulación, medición y evaluación de indicadores de gestión",_ del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría Distrital de Ambiente, deberán elaborar el Plan de Acción que contiene: i) las acciones y medidas que mitiguen o resuelvan la causa primaria, ii) el presupuesto estimado para la solución, iii) el cronograma para su desarrollo el cual debe incluir el plazo o periodicidad de seguimiento del mismo, iv) los resultados esperados y v) los indicadores para su medición.
Parágrafo. Corresponderá a cada una de las áreas responsables, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo definido, remitir a la Dirección Legal Ambiental el plan de acción, al que se refiere el artículo antes mencionado, para su correspondiente consolidación. Artículo Sexto : La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación realizará informes anuales de seguimiento a la implementación de la política de prevención del daño antijurídico, los cuales serán presentados al Comité de Conciliación durante el cuarto trimestre de cada anualidad, a partir del año 2020. Para estos efectos, se tendrán en consideración las respuestas a los requerimientos de información en los términos establecidos en el artículo tercero de este Acuerdo, así como los resultados de los indicadores de seguimiento correspondientes a las acciones definidas en el documento de formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico.
Parágrafo. En virtud de lo establecido en la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, de acuerdo con los resultados socializados por la Secretaría Técnica en los informes anuales de que trata este artículo, se encuentra facultado para ajustar, con base en los resultados del seguimiento y evaluación, la política de prevención del daño antijurídico. También podrá modificar, de ser necesario, el documento anexo a este Acuerdo, o podrá sugerir la realización de ajustes en los procesos y procedimientos correspondientes. Artículo Séptimo : Para asegurar la efectividad y conocimiento de las acciones definidas en el documento de formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico, la Oficina Asesora de Comunicaciones, socializará y divulgará, mediante cualquier medio (correo electrónico, intranet, página Web, anuncios) la política de prevención del daño antijurídico con todas las dependencias de la Entidad y áreas responsables de su implementación, así como la divulgación a cada uno de los funcionarios y contratistas. Artículo Octavo: Conforme a la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018, incorpórese el contenido de este Acuerdo dentro del módulo correspondiente del Sistema de Procesos Judiciales del Distrito Capital - SIPROJWEB. Artículo Noveno: Comunicar el contenido de este Acuerdo a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018. Artículo Décimo : Publíquese el presente Acuerdo en el Boletín Legal Ambiental de la Entidad y en el Registro Distrital de Bogotá. Artículo Décimo Primero: El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en Boletín Legal Ambiental. Suscrito en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de julio de 2019 por el Presidente el Comité de Conciliación y la Secretaría Técnica del mismo órgano de la Secretaría Distrital de Ambiente. **ADRIANA LUCIA SANTA MENDEZ
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMAN
SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
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