Decreto 365 de 2019
Decreto 365 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 365
- Año
- 2019
- Fecha
- 20 de junio de 2019
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 365 DE 2019
(Junio 20) _Por medio del cual se racionalizan y actualizan las instancias de coordinación del Sector Ambiente_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y**
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política señaló que: _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”._ Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6) de la Ley 489 de 1998 dispuso que:_“En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (…)”_. __ Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#10) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, _“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”_, señaló que bajo el principio de coordinación: “ _La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”._ Que los artículos [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#33) y [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#38) _ibídem_ establecieron como una de las instancias del sistema de coordinación de la administración del Distrito Capital, las Comisiones Intersectoriales, definiéndolas como:___“_(…) _instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación._(…)_”_ Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#6) del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “ _Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos”,_ dentro de las instancias y mecanismos de coordinación dispuso que los comités sectoriales y las comisiones intersectoriales constituirían los principales medios e instrumentos de coordinación de la planeación distrital.
Que el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#56) _ejusdem_, estableció: el _“Gobierno Legítimo y Eficiente”_ como eje transversal, prevé las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad, tanto en el nivel distrital como en el local, para lo cual se incorpora como práctica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costo-beneficio.
Que conforme a los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67661#1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67661#2) del Decreto Distrital 547 de 2016, _“_ _Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”_ _,_ se fusionaron y reorganizaron las instancias de coordinación del Distrito creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá que no estaban cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conllevaban duplicidad de funciones con otras instancias o entidades, en virtud de lo establecido en el artículo [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#118) del Acuerdo Distrital 645 de 2016.
Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#8) _ibídem_ facultó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para expedir los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital, por lo cual emitió la Resolución 233 de 2018 y las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.
Que una vez el Decreto Distrital [547](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67661) de 2016 fusionó y reorganizó las instancias de coordinación __ creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá, corresponde a la administración distrital continuar con la actualización del inventario de instancias de coordinación y establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar, y actualizar las instancias creadas mediante decretos distritales.
Que a través de la Circular Conjunta [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66478) de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. en desarrollo del proceso de racionalización y ajuste de las instancias de coordinación creadas mediante decreto distrital, solicitaron a las entidades distritales información respecto de las instancias de coordinación distrital, para evaluar la eficiencia del Sistema de Coordinación del Distrito.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional adelantó mesas de trabajo conjuntas con los servidores(as) designados por los Sectores Administrativos Distritales para establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar, y actualizar las instancias de coordinación existentes.
Que en las mesas de trabajo realizadas para el Sector Ambiente fueron objeto de análisis las siguientes instancias: | NOMBRE | ACTO DE CREACIÓN | ESTADO ---|---|--- 1 | Comité Asesor para el Fortalecimiento del Servicio de Bomberos de Bogotá D.C. | Decreto Distrital [453](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18512) de 2005 | Sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación. 2 | Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital - CISPAER. | Decreto Distrital [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591) de 2007 Decreto Distrital [023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41291) de 2011 Decreto Distrital [371](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79554) de 2018 | Activa. Se requiere actualizar la denominación de la instancia, los integrantes, el objeto y funciones. 3 | Consejo Consultivo de Desarrollo Rural | Decreto Distrital [327](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25933) de 2007 Decreto Distrital [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41283) de 2011 | Activo. Se requiere establecer el objeto, modificar funciones y actualizar los integrantes. 4 | Comité de Seguimiento a las Medidas para la Prevención y Mitigación del Riesgo Público en la Urbanización Buena Vista Oriental III Etapa | Decreto Distrital [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35144) de 2009 Decreto Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36508) de 2009 | Activo. Se requiere actualizar los integrantes. 5 | Comité de Seguimiento a las Medidas de Prevención y Mitigación Riesgo Sector Altos de la Estancia - Ciudad Bolívar | Decreto Distrital [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50070) de 2012 Decreto Distrital [249](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62225) de 2015 | Activo. Se requiere actualizar los integrantes. 6 | Consejo Consultivo de Ambiente | Decreto Distrital [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56795) de 2014 | Activo. Se requiere actualizar los integrantes. 7 | Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático | Decreto Distrital [172](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57274) de 2014 | Activo. Se requiere actualizar los integrantes. 8 | Consejo Consultivo de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. | Decreto Distrital [172](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57274) de 2014 | Activo 9 | Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – CIGRYCC | Decreto Distrital [172](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57274) de 2014 | Activo 10 | Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Ambiente | Decreto Distrital [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68688) de 2017 | Activo Que respecto de las instancias de coordinación revisadas, el Sector Ambiente realizó el análisis técnico-normativo para determinar aquellas susceptibles de racionalización; al efecto se tuvieron en cuenta los siguientes criterios: i) si cumplieron el objeto por el cual fueron creadas; ii) si están inactivas pues no han presentado actividad durante los últimos cinco años; iii) si sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación; y iv) si se transformaron o se incorporaron a otras instancias por disposición legal. Así, como determinar las instancias activas que requieren ser actualizadas en su denominación, integrantes, objeto y funciones, entre otros aspectos.
Que, de conformidad con el análisis realizado a las mencionadas instancias de coordinación del Sector Ambiente, se pudo certificar por quienes ejercen la Secretaría Técnica de las mismas, que existe una (1) instancia susceptible de racionalizar y seis (6) instancias que requieren ser actualizadas.
Que la instancia de coordinación del Sector Ambiente que será objeto de racionalización es la siguiente:
- _Comité Asesor para el Fortalecimiento del Servicio de Bomberos de Bogotá D.C., creada con el Decreto Distrital[453](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18512) de 2005_, en razón a que su objeto y funciones fueron asumidas por el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, adoptado por el Acuerdo [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55661) de 2013 “ _Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones”._
Que las instancias de coordinación del Sector Ambiente que requieren ser actualizadas son las siguientes:
- _Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del Distrito Capital – CISPAER, creada con el Decreto Distrital[546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591) de 2007, modificada por los Decretos Distritales [023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41291) de 2011, y el Decreto Distrital [371](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79554) de 2018_, requiere ser actualizada en cuanto a la denominación, integrantes, objeto y funciones, como quiera que esta instancia debe abarcar cualquier temática ambiental; además, el _Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER,_ fue transformado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#5) del Acuerdo Distrital 546 de 2013 _y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá_ fue por Acuerdo Distrital 643 de 2016 según el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66004#1). _A su vez se buscó modificar el objeto y funciones de la comisión con el fin de que en adelante cualquier temática ambiental pueda ser tratada en dicho espacio._
- _Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, creado mediante el Decreto Distrital[327](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25933) de 2007, modificado con el Decreto Distrital [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41283) de 2011_, se hace necesario modificar las funciones y asignar un objeto en pro del fortalecimiento y operatividad de la instancia.
- _Comité de Seguimiento a las Medidas para la Prevención y Mitigación del Riesgo Público en la Urbanización Buena Vista Oriental III Etapa_ _, creado con el Decreto Distrital[43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35144) de 2009 y modificado con el Decreto Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36508) de 2009_, con el fin de actualizar el nombre del _Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER,_ transformado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#5) del Acuerdo Distrital 546 de 2013.
- _Comité de Seguimiento a las Medidas de Prevención y Mitigación Riesgo Sector Altos de la Estancia – Ciudad Bolívar, creado con el Decreto Distrital[489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50070) de 2012 y modificada con el Decreto Distrital [249](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62225) de 2015_, con el fin de actualizar el nombre del _Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, transformado por el Acuerdo Distrital[546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152) de 2013, _entidad que ejercerá la Secretaría Técnica.
- _Consejo Consultivo de Ambiente, creado con el Decreto Distrital[81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56795) de 2014_, con el fin de actualizar el nombre del _Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER,_ transformado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#5) del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y adicionar un representante no institucional de la Mesa de Salud Ambiental y un representante no institucional de la Mesa de trabajo de Educación Ambiental pertenecientes al Consejo Consultivo de Ambiente, dado que son las únicas mesas pertenecientes al Consejo Consultivo de Ambiente que a la fecha no tenían participación en la instancia.
- _Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático, creado con el Acuerdo Distrital[546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152) de 2013 y modificado con el Decreto Distrital [172](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57274) de 2014_, con el fin de integrar la Secretaria Jurídica creada mediante el Acuerdo Distrital [638](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635) de 2016 y la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, creada mediante el Acuerdo Distrital [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65633) de 2016.
Que teniendo en cuenta las variables y criterios de análisis que se tomaron como referente para este proceso, se considera procedente suprimir una (1) instancia que se ha reportado como susceptible de racionalizar, así como actualizar seis (6) instancias que se han reportado para este efecto, en el Sector Administrativo de Ambiente, con el objeto de optimizar el Sistema de Coordinación Distrital, para garantizar los principios que rigen la función pública.
Que el proceso de racionalización de instancias de coordinación del Sector Ambiente se llevó a cabo con el acompañamiento de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tal y como se evidencia en el concepto técnico que dio viabilidad al presente Decreto, con radicado 2-2019-11375 del 26 de abril de 2019.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno suscribió el Decreto Distrital [453](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18512) de 2005, correspondiente al _Comité Asesor para el Fortalecimiento del Servicio de Bomberos de Bogotá D.C.,_ el cual es objeto de racionalización en el presente Decreto.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital del Hábitat, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, suscribieron los Decretos Distritales [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591) de 2007, [023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41291) de 2011 y el [371](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79554) de 2018, correspondientes a la _Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital – CISPAER,_ la cual es objeto de modificación en el presente Decreto.
Qué Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Ambiente suscribieron los Decretos Distritales [327](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25933) de 2007 y el [021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41283) de 2011, correspondiente al _Consejo Consultivo de Desarrollo Rural_, el cual es objeto de modificación en el presente Decreto.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital del Hábitat, suscribieron los Decretos Distritales [043](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35144) y [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36508) de 2009, correspondientes al _Comité de Seguimiento a las Medidas de Prevención y Mitigación Riesgo Sitio Buenavista Oriental III Etapa_, el cual es objeto de modificación en el presente Decreto.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital del Hábitat, suscribieron los Decretos Distritales [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50070) de 2012 o el Decreto Distrital [249](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62225) de 2015, correspondientes al _Comité de Seguimiento a las Medidas de Prevención y Mitigación Riesgo Sector Altos de la Estancia - Ciudad Bolívar_, el cual es objeto de modificación en el presente Decreto.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno suscribió el Decreto Distrital [172](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57274) de 2014, correspondiente al _Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático_, el cual es objeto de modificación en el presente Decreto.
Que en virtud de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo [1.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81071#1.1.4) de la Resolución 088 de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, cuando el proyecto de acto administrativo deba ser suscrito por varios secretarios de despacho o por algunos de estos, de forma conjunta con el Alcalde Mayor, previamente a su radicación en la Secretaría Jurídica Distrital, el mismo deberá ser firmado por todos los servidores que harán gobierno con el Alcalde Mayor para su expedición, cumpliendo además lo señalado en el subnumeral [1.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81071#1.1.3) anterior.
Que por lo anterior la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Hábitat y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, deberán suscribir el presente Decreto, por tratarse de la derogatoria y modificación de instancias de coordinación correspondiente al listado contenido en esta disposición.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Suprímase la siguiente instancia de coordinación:
Comité Asesor para el Fortalecimiento del Servicio de Bomberos de Bogotá D.C., creada mediante el Decreto Distrital [453](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18512) de 2005.
__
Artículo **2º.
-** Modificar numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#8.n.9) del artículo 8 del Decreto Distrital 546 de 2007, Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79554#1) del Decreto Distrital 371 de 2018, el cual quedará así:
_9.__Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA_
Artículo 3º.- Modificar el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#26) del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41291#1) del Decreto Distrital 023 de 2011, correspondiente a la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital, el cual quedará así:
_Artículo 26.__La_ _Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA_ _estará integrada por:_
_1) _ _El Secretario Distrital de Ambiente o su delegado, quien la presidirá,_
_ _
_2) _ _El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado._
_ _
_3) _ _El Secretario Distrital de Planeación o su delegado._
_ _
_4) _ _El Secretario Distrital de Desarrollo Económico o su delegado._
_ _
_5) _ _El Secretario de Educación del Distrito o su delegado._
_ _
_6) _ _El Secretario Distrital de Salud o su delegado._
_ _
_7) _ _El Secretario Distrital de Movilidad o su delegado._
_ _
_8) _ _El Secretario Distrital del Hábitat o su delegado._
_ _
_9) _ _El Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC o su delegado_
_ _
_10) _ _El Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas o su delegado._
_ _
_11) _ _El Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD o su delegado._
_ _
_12)__El Director del Jardín Botánico José Celestino Mutis o su delegado._
_ _
_13)__El Director del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER o su delegado._
_ _
_14) _ _El Director de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial o su delegado._
_ _
_15) _ _El Director del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU o su delegado._
_ _
_16) _ _El Gerente de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Transmilenio S.A., o su delegado._
_ _
_17)__El Director de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP o su delegado._
_ _
_18)__El Gerente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., o su delegado._
_ _
_19)__El Presidente de la Empresa de Energía de Bogotá o su delegado._
__
_Parágrafo 1.__La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Protección, Sostenibilidad y Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA estará a cargo de la Dirección de Planeación y Sistemas de la Información Ambiental – DPSIA de la Secretaría Distrital de Ambiente._
__
_Parágrafo 2.__A las sesiones de la Comisión podrán ser invitadas las entidades pertenecientes a la Administración Distrital y a los distintos niveles de la administración pública y privada, cuando se estime pertinente su concurrencia y la temática a tratar lo amerite._
__
_Parágrafo 3.__Los integrantes de la Comisión Intersectorial para la Protección, Sostenibilidad y Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA podrán delegar su participación en la comisión, únicamente en servidores públicos del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva._
__ Artículo 4º.- Modificar el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#27) del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41291#2) del Decreto Distrital 023 de 2011, correspondiente al objeto y funciones de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito el cual quedará así:
_Artículo 27. Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial para la Protección, sostenibilidad y Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA.__La CIPSSA tendrá por objeto articular la ejecución e implementación de las políticas públicas ambientales o con injerencia ambiental que se adopten en el Distrito Capital._
_ _
_Serán funciones de la Comisión, las siguientes:_
_a) _ _Articular y orientar el desarrollo de las acciones que conlleven a la implementación de las Políticas Públicas ambientales, estrategias y programas de los sectores que componen la Comisión, hacia una gestión urbana que responda a criterios sostenibilidad ambiental._
_b) _ _Promover espacios de articulación, debates escenarios de discusión académica, técnica, social y política para el desarrollo de criterios de desarrollo sostenible, en articulación con los actores claves del distrito Capital, buscando promover el fortalecimiento a la gestión ambiental en el Distrito Capital. Promover debates y escenarios de discusión académica, técnica, social y política sobre el desarrollo y prospectivas de la ruralidad._
_ _
_c) _ _Realizar seguimiento a los avances en la aplicación de los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital, entre los que se encuentran: las Políticas Públicas Ambientales, el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental –PACA- el Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA y el Plan Ambiental Local – PAL, y el componente ambiental del: Plan de Ordenamiento Territorial - POT, Plan de Desarrollo Distrital - PDD, planes de Manejo de áreas protegidas Distritales - PMA, Plan de Manejo y Ordenamiento de Cuenca del río Bogotá - POMCA._
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_d) _ _Orientar las acciones para potencializar la integración urbano - rural del Distrito Capital, con arreglo al principio de desarrollo sostenible, respondiendo a objetivos de mejoramiento de la calidad de vida en la región y la armonización de sus distintos modos de vida, acercando la toma de decisiones a la escala real de los procesos ecológicos y a los actores involucrados, y procurando la construcción de un sistema urbano-regional posicionado y competitivo tanto nacional como globalmente._
_ _
_e) _ _Articular su gestión respecto de las demás instancias que conforman el Sistema de Coordinación Distrital._
_ _
_f) _ _Adoptar su reglamento._
__
_Parágrafo:__La Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA, podrá crear, definir su funcionamiento y suprimir mesas de trabajo para las temáticas que se requieran, a través de acuerdos de la comisión._
__ Artículo 5º.\- Modificar el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25933#23) del Decreto Distrital 327 de 2007, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41283#1) del Decreto Distrital 021 de 2011, correspondiente al Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, el cual quedará así:
_Artículo 23. Objeto y Funciones del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural:__Es la instancia de carácter consultivo para el desarrollo de la Política Pública de Ruralidad, que representa las necesidades e intereses de los habitantes de la ruralidad del Distrito Capital._
__
_Serán funciones del Consejo las siguientes_ _:_
__
_a) _ _Asesorar a la entidad implementadora de la Política Pública Distrital de Ruralidad._
_ _
_b) _ _Proponer y recomendar esquemas de cooperación, coordinación y concertación con los municipios de la región Bogotá-Cundinamarca, Región- Capital y de la región central para el cumplimiento de los propósitos de la Política de Ruralidad._
_ _
_c) _ _Analizar los principales problemas de la ruralidad en el Distrito Capital y formular propuestas y recomendaciones al respecto._
_ _
_d) _ _Presentar propuestas y formular recomendaciones que promuevan la transversalización de la ruralidad en cada una de las entidades con injerencia en el territorio rural._
_ _
_e) _ _Realizar la evaluación y seguimiento a la implementación de sus propuestas y recomendaciones, en el marco de la Política Pública Distrital de Ruralidad._
_ _
_f) __Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de los habitantes y organizaciones con injerencia en la ruralidad._
_ _
_g) _ _Conocer los avances en la implementación de la Política Pública Distrital de Ruralidad y los instrumentos y/o componentes de los mismos que sean adoptados en el distrito con especial énfasis en la ruralidad._
_ _
_h) _ _Promover debates y escenarios de discusión académica, técnica, social y política sobre el desarrollo y prospectivas de la ruralidad._
_ _
_i) _ _Adoptar_ _su reglamento._
__ Artículo 6º.- Modificar el Artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25933#24) del Decreto Distrital 327 de 2007, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41283#2) del Decreto Distrital 021 de 2011, correspondiente a la composición y funcionamiento del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, el cual quedará así:
**_Artículo 24._
_Composición y funcionamiento del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural._**_El Consejo Consultivo de Desarrollo Rural estará integrado por:_
__
_a) _ _El/a Alcalde/sa Mayor de Bogotá D. C. o su delegado/a._
_ _
_b) _ _El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado._
_ _
_c) _ _El Secretario Distrital de Planeación o su delegado._
_ _
_d) _ _El Secretario Distrital de Desarrollo Económico o su delegado._
_ _
_e) _ _El Secretario de Educación del Distrito o su delegado._
_ _
_f) _ _El Secretario Distrital de Salud o su delegado._
_ _
_g) _ _El Secretario Distrital de Integración Social o su delegado/a_
_ _
_h) _ _El Secretario Distrital de Cultura Recreación y Deporte o su delegado/a_
_ _
_i) _ _El Secretario Distrital de Ambiente o su delegado/a._
_ _
_j) _ _El Secretario Distrital del Hábitat o su delegado/a._
_ _
_k)__Un representante por cada una de las Unidades Locales de Desarrollo Rural._
_ _
_l) _ _Los Alcaldes Locales con jurisdicción en las áreas rurales o su delegado/a._
_Parágrafo 1.__En eventos en los cuales el Consejo Consultivo de Desarrollo Rural requiera la participación del sector privado y/o de otras entidades públicas, podrán hacer las invitaciones pertinentes a la sesión que corresponda. Así mismo, los integrantes del Consejo Consultivo podrán delegar su participación únicamente en servidores públicos del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva._
_Parágrafo 2.__El Consejo Consultivo será presidido por el Secretario Distrital de Ambiente y/o su delegado y la secretaría técnica_ _del Consejo Consultivo estará a cargo de la entidad que lidere la implementación de la Política Publica de Ruralidad y los planes y programas que hacen parte de dicha política, teniendo como funciones las establecidas en los lineamientos emitidos para tal fin por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C._
_Parágrafo 3.__El Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, mediante el reglamento interno podrá crear y derogar las mesas de trabajo que se requieran”. _
Artículo 7º.\- Modificar el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35144#2) del Decreto Distrital 043 de 2009, correspondiente a la conformación del Comité de Seguimiento a las Medidas para la Prevención y Mitigación del Riesgo Público en la Urbanización Buena Vista Oriental III Etapa, el cual quedará así:
_Artículo 2. Comité de Seguimiento_ _. Confórmese un comité que verificará que las disposiciones establecidas en el presente Decreto se cumplan mediante la interacción institucional desde las competencias propias de cada una de las entidades._
_La función del Comité es exclusivamente coordinadora y se encuentra limitada a lo dispuesto en el presente artículo._
_El comité estará conformado por:_
_1) _ _El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado._
_2) _ _El Secretario Distrital de Hacienda o su delegado_
_3) _ _El Secretario Distrital de Planeación o su delegado._
_4) _ _El Secretario de Educación del Distrito o su delegado_ __
_5) _ _El Secretario Distrital de Salud o su delegado._
_6) _ _El Secretario Distrital de Integración Social o su delegado._
_7) _ _El Secretario Distrital del Hábitat o su delegado._
_8) _ _El Director del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER o su delegado._
_9) _ _El Director General de la Caja de la Vivienda Popular o su delegado._
_10) _ _Los Gerentes de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios o sus delegados, si fuere necesario._
_11) _ _El Alcalde Local de San Cristóbal o su delegado._
_Parágrafo 1-.__El Comité será presidido por la Secretaría Distrital del Hábitat y la secretaría técnica será ejercida por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER o su delegado._
_Parágrafo 2-.__A las sesiones del Comité podrán ser invitadas las entidades pertenecientes a la Administración Distrital y a los distintos niveles de la administración pública y privada, cuando se estime pertinente su concurrencia y la temática a tratar lo amerite._
Artículo 8º.- Modificar el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35144#3) del Decreto Distrital 043 de 2009, Modificado por el Decreto Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36508) de 2009, correspondiente al Comité de seguimiento el cual quedará así:
_Artículo 3.__El_ _Comité de Seguimiento a las Medidas para la Prevención y Mitigación del Riesgo Público en la Urbanización Buena Vista Oriental III Etapa,__a través de la Secretaría Distrital del Hábitat_ _y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER,__deberá presentar informes cada dos (2) meses al Despacho del Alcalde Mayor, mientras duren las medidas adoptadas y hasta tanto se de solución definitiva a la problemática._
Artículo 9º.- Modificar el parágrafo del artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50070#10) del Decreto Distrital 489 de 2012, el cual quedará así:
_Parágrafo.__Se conformará un comité de seguimiento a las acciones, el cual estará integrado por las entidades Distritales que deben implementar acciones en el marco de dicho Decreto Distrital, y en el que la Secretaría Técnica será ejercida por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER”._
Artículo 10º.- [Derogado y compilado por el art. 450, Decreto Único Sectorial 646 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191866#450)
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 10°.- Modificar el artículo 2 del Decreto Distrital 081 de 2014, el cual quedará así:_
_Artículo 2. - Conformación. El Consejo Consultivo de Ambiente estará conformado por:_
_1)El Secretario Distrital de Ambiente o su delegado, quien lo presidirá,_
_2)El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado._
_3)El Secretario Distrital de Planeación o su delegado._
_4)El Secretario de Educación del Distrito o su delegado._
_5)El Secretario Distrital de Salud o su delegado._
_6)El Secretario Distrital del Hábitat o su delegado._
_7)El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, o su delegado._
_8)El Director del Jardín Botánico José Celestino Mutis, o su delegado._
_9)El Director de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. o su delegado._
_10)El Director del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER o su delegado._
_11)Un representante del sector productivo de Bogotá._
_12)Un representante del sector académico, delegado por una universidad._
_13)Un representante de las organizaciones ambientales y/o procesos territoriales por cada una de las cuencas hidrográficas del Distrito Capital._
_14)Un representante no institucional de la Mesa de trabajo de Protección y Bienestar Animal perteneciente al Consejo Consultivo de Ambiente._
_15)Un representante de las organizaciones y procesos ambientales en los cerros del Distrito Capital._
_16)Un representante no institucional de la Mesa de trabajo de Humedales perteneciente al Consejo Consultivo de Ambiente_
_17) Un representante no institucional de la Mesa de trabajo de Salud Ambiental perteneciente al Consejo Consultivo de Ambiente._
_18)Un representante no institucional de la Mesa de trabajo de Educación Ambiental perteneciente al Consejo Consultivo de Ambiente._
_19)Un representante de las comunidades étnicas._
_20)Un representante de las comunidades campesinas._
_Parágrafo 1. Las delegaciones de las entidades distritales al Consejo Consultivo de Ambiente deberán hacerse a través de oficio dirigido a la Secretaría Técnica y, las mismas, sólo podrán recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor._
_Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Ambiente establecerá el procedimiento de conformación del Consejo Consultivo de Ambiente en cuanto a los integrantes no institucionales. En cualquier caso, estos integrantes conformarán el Consejo Consultivo de Ambiente por un período de dos (2) años, con posibilidad de ser reelegidos._
_Parágrafo 3. A las sesiones del Consejo Consultivo de Ambiente podrán ser invitadas las entidades pertenecientes a la Administración Distrital y a los distintos niveles de la administración pública y privada, cuando se estime pertinente su concurrencia y la temática a tratar lo amerite._
Artículo 11º.- Modificar el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57274#11.n.2) del artículo 11 del Decreto Distrital 172 de 2014, en cuanto a la integración del Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático, el cual quedará así:
_2. Los Secretarios de Despacho de los Sectores Administrativos de Coordinación Distrital o sus delegados._
Artículo 12º.- Las instancias de coordinación distritales que continúan vigentes y aquellas que llegaren a crearse en este sector administrativo, deberán ajustarse a los lineamientos contenidos en la Resolución [233](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81845) de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., “ _Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital”,_ o la norma que la modifique, sustituya o derogue.
Artículo 13º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84875) en el Registro Distrital, modifica el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#8.n.9) del artículo 8 del Decreto Distrital 546 de 2007, el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79554#1.n.9) del artículo 1 del Decreto Distrital 371 de 2018, los artículos [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#26) y [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#27) del Decreto Distrital 546 de 2007, los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41291#1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41291#2) del Decreto Distrital 023 de 2011, los artículos [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25933#23) y [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25933#24) del Decreto Distrital 327 de 2007, los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41283#1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41283#2) del Decreto Distrital 021 de 2011, los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35144#2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35144#3) del Decreto Distrital 043 de 2009, el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36508#1) del Decreto Distrital 257 de 2009, el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50070#10.p) del artículo 10 del Decreto Distrital 489 de 2012, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56795#2) del Decreto Distrital 081 de 2014, el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56939#11.n.2) del artículo 11 del Decreto Distrital 172 de 2014 y deroga el Decreto Distrital [453](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18512) de 2005.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2019.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
IVAN ELIECER CASAS RUIZ
Secretario Distrital de Gobierno
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación
GLADYS SANMIGUEL BEJARANO
Secretaria Distrital de Integración Social
MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO
Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA
Secretario Distrital de Ambiente
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO
Secretario Distrital del Hábitat
JAIRO GARCÍA GUERRERO
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
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