Decreto 1101 de 2019
Decreto 1101 de 2019 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1101
- Año
- 2019
- Fecha
- 19 de junio de 2019
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1101 DE 2019
( Junio 19)
_Por el cual se adiciona el parágrafo[4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.15.p.4)al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria_
LA MINISTRA DEL INTERIOR DELEGATARIA DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES,
En virtud del Decreto número 1065 de 2019, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número [1625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237) de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que mediante el Decreto número [2442](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82493) de 2018, se sustituyeron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto número [1625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237) de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2019.
Que mediante el Decreto número [608](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83349) de 2019, se modificaron y adicionaron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número [1625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237) de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de establecer nuevos plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias por la expedición de la Ley de Financiamiento y para el pago del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018 por los contribuyentes que pertenecen a las Direcciones Seccionales de Pasto y Popayán, dada la situación generada por la crisis económica que han afrontado los empresarios de los Departamentos del Cauca y de Nariño, como consecuencia del paro indígena.
Que mediante el Decreto número [651](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83546) de abril 22 del 2019, se modificaron y adicionaron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número [1625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237) de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de establecer nuevos plazos especiales para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018 de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de que tratan los artículos [1.6.1.13.2.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.12). y [1.6.1.13.2.15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.15)., de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y que pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Riohacha, Maicao, Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreño.
Que por la ola invernal que ha sufrido el departamento del Meta y ha generado el cierre de la vía terrestre que comunica al mencionado departamento con la ciudad de Bogotá, D. C., hecho que es de público conocimiento, el Gobierno nacional ha decidido establecer plazos especiales para el pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018 de que trata el artículo [1.6.1.13.2.15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.15)., de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y que pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio.
Que conforme con lo expuesto, se requiere adicionar el parágrafo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.15.p.4) al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Que en cumplimiento de los artículos [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) y [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto número [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196) de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por un término excepcional de tres (3) días considerando que se requiere agilizar su expedición y cumplir con su finalidad, toda vez que los plazos ordinarios para el pago ya se encuentran vigentes, razones que obran en el soporte técnico del proyecto de decreto que se publicó en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adición del parágrafo[4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.15.p.4)al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.15.p.4) al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: _“Parágrafo 4°. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas de que trata el presente artículo, que a treinta y uno (31) de diciembre del 2018 pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio tendrán plazo para pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre del 2019”._ Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona el parágrafo[ 4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.15.p.4) al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de junio del año 2019.
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
JUAN ALBERTO LONDOÑO MARTÍNEZ.
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