Decreto 374 de 2019
Decreto 374 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 374
- Año
- 2019
- Fecha
- 21 de junio de 2019
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 374 DE 2019
**(Junio 21)
**[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#674)
**_Por medio del cual se efectúa una delegación_
_ _**[Ver Acuerdo Distrital 740 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#11)
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 11 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto Ley 1421 de 1993, consagra que el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos distritales, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, en las juntas administradoras y en los alcaldes locales.
Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#11) del Acuerdo Distrital 740 de 2019, señala que “ _El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., será el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador del gasto, podrá delegar respecto de cada Fondo la totalidad o parte de dichas funciones, de conformidad con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993_. (…)”.
Que por lo anterior, se considera necesario delegar en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.- Delegar en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos. [Ver art. 1, Decreto Distrital 373 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145799#1)[Ver art. 654, Decreto 642 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#654) Artículo 2.-** El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su expedición.
**COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de junio del año 2019.**
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
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