Decreto 341 de 2019
Decreto 341 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 341
- Año
- 2019
- Fecha
- 14 de junio de 2019
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 341 DE 2019
(Junio 14)
_Por medio del cual se adopta una medida de protección para las niñas, los niños, las jóvenes y los jóvenes menores de dieciocho (18) años en el Distrito Capital, con motivo de la realización de los partidos de la Selección Colombiana de Fútbol de mayores, en el marco de la Copa América Brasil 2019_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el sub literal a) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el numeral 1 del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia con el Código Nacional de Policía y Convivencia, y Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)° de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.
Que de conformidad con los artículos [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44) y [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#45) de la Constitución Política de Colombia, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de las niñas, niños y jóvenes; en consecuencia, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado, amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.
Que conforme al artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#10) de la Ley 1098 de 2006, el principio de corresponsabilidad implica que todas las autoridades del Estado, incluyendo al Alcalde en su condición de primera autoridad de policía de la ciudad, adopten las acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en aras del interés superior que estos implican, y en acatamiento al deber que tienen las autoridades de dar protección eficaz e inmediata a sus derechos.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las facultades establecidas en el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#188.1)º del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia con el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Que de conformidad con el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.2) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es una atribución del Alcalde Mayor conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la Ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República.
Que el sub literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b.2.l.a)) del numeral 2º del literal B del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012 prescribe como función de los alcaldes: _"2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:_ __ _a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos"._ Que el artículo [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#190) de la citada Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43202#91) de la Ley 1453 de 2011, se refiere a las contravenciones de policía cometidas por adolescentes, indicando que: _“(…) Será competente para conocer el proceso y sancionar el Comisario de Familia del lugar donde se cometió la contravención o en su defecto el Alcalde Municipal. (…)”_ Que por lo anterior, las niñas y los niños que se encuentren sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia, en los sitios, zonas, días y horas definidos en el presente Decreto, serán conducidos por la autoridad competente a los Centros Zonales Especializados del ICBF y respecto a los adolescentes en igual condición, lo pertinente es conducirlos a las Comisarías de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social para que procedan con el proceso sancionatorio y verificación de derechos correspondiente, conforme a lo normado en el citado artículo [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#190) del Código de la Infancia y la Adolescencia.
Que el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#36) de la Ley 1801 de 2018 (sic), _“Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”_, señala: _“Facultades de los alcaldes para la restricción de la movilidad o permanencia de niños, niñas y adolescentes en el espacio público o en lugares abiertos al público. Con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos que puedan poner en peligro o afectar la vida, la integridad o la salud de los niños, niñas y adolescentes, excepcionalmente el alcalde podrá restringir su movilidad o permanencia en el espacio público o en lugares abiertos al público, de manera temporal y en forma motivada._ __ _Parágrafo. En la implementación se contará con el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Ministerio Público con el fin de determinar que la medida no atenta contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en el Código de la Infancia y Adolescencia.”_ Que cómo es de público conocimiento, el próximo 14 de junio se da inicio a la Copa América Brasil 2019 con la participación de la Selección Colombia y conforme al cronograma establecido al efecto por la Confederación Sudamericana de Fútbol - CONMEBOL y la Organización de dicha Copa, nuestra Selección jugará su primer partido frente a la Selección de Argentina el 15 de junio; posteriormente se enfrentará el día 19 de junio a la Selección de Catar y el 23 de junio jugará contra la Selección de Paraguay.
Que en el marco de los partidos de fútbol en los que participará la Selección de Fútbol de Colombia se espera que se presenten aglomeraciones de personas en el espacio público, asistencia masiva a establecimientos de comercio abiertos al público y concentración en los sectores de rumba de la ciudad, situaciones que se pueden constituir en factores de riesgo para la integridad y la vida de los menores de edad que se encuentren en los sitios antes indicados sin la compañía de sus padres o de la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia.
Que en el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, en sesión de fecha 30 de mayo de 2019, según consta en acta No. 005 suscrita al efecto, presidida por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se trató la problemática antes expuesta, recomendando los miembros de dicho consejo al Alcalde Mayor la implementación de una medida para proteger la vida y la integridad de las niñas, los niños, las jóvenes y los jóvenes menores de dieciocho (18) años, consistente en que no se les permita que se encuentren en el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público en la ciudad de Bogotá, sin compañía de sus padres, o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia, en las siguientes fechas y horarios: | FECHA | HORARIO ---|--- Desde el 15 de junio de 2019 y hasta el 16 de junio de 2019 | Entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m. Desde el 19 de junio de 2019 y hasta el 20 de junio de 2019 | Entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m. Desde el 23 de junio de 2019 y hasta el 24de junio de 2019 | Entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m.
Que con ocasión de esta celebración, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., debe adoptar medidas de protección, tendientes a salvaguardar la vida y la integridad de las niñas, los niños, las y los jóvenes menores de dieciocho (18) años en el Distrito Capital.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Para proteger la vida y la integridad de las niñas, los niños, las jóvenes y los jóvenes menores de dieciocho (18) años, no se les permitirá que se encuentren en el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público en la ciudad de Bogotá, sin compañía de sus padres, o la(s) persona(s) en quien (es) recaiga su custodia, en las siguientes fechas y horarios:
FECHA | HORARIO ---|--- Desde el 15 de junio de 2019 y hasta el 16 de junio de 2019 | Entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m. Desde el 19 de junio de 2019 y hasta el 20 de junio de 2019 | Entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m. Desde el 23 de junio de 2019 y hasta el 24 de junio de 2019 | Entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m.
Artículo 2.
Las niñas y los niños que se encuentren sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia, en los sitios, zonas, días y horas de que trata el artículo 1 del presente Decreto, serán conducidos por la autoridad competente a los Centros Zonales Especializados del Instituto para verificación de derechos.
De igual forma, los adolescentes que se encuentren sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia, en los sitios, zonas, días y horas de que trata el artículo 1 del presente Decreto, serán conducidos a las Comisarías de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social para que procedan con el proceso sancionatorio y verificación de derechos correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Código de la Infancia y la Adolescencia, artículo [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#190), modificado por el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43202#91), Ley 1453 de 2011.
Artículo 3.
Para garantizar la integridad de los menores de edad y la observancia de los procesos y trámites de rigor, las autoridades distritales darán cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital [587](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28004) de 2007.
Artículo 4.
La Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia rendirá el informe de que trata el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.p.2) del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012.
Artículo 5.
El incumplimiento de la restricción señalada en el artículo 1 del presente decreto, acarreará las medidas correctivas previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 6.
El presente decreto rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84831).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de junio del año 2019.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
IVÁN CASAS RUIZ
Secretario Distrital de Gobierno
JAIRO GARCÍA GUERRERO
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…