Decreto 314 de 2019
Decreto 314 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 314
- Año
- 2019
- Fecha
- 4 de junio de 2019
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 314 DE 2019
(Junio 04)
_Por medio del cual se racionalizan las Instancias de Coordinación del Sector Integración Social_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política dispone que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones. (... "
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6) de la Ley 489 de 1998 señala que: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (... )".
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#10) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", establece que bajo el principio de coordinación: "La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.
Que los artículos [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#33) y [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#38) ibídem, señalaron como una de las instancias del sistema de coordinación de la administración del Distrito Capital, las Comisiones Intersectoriales, definiéndolas como: "(.•) instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución defunciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a c4ferentes Sectores Administrativos de Coordinación. (...)."
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#6) del Acuerdo Distrital 645 de 2016, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos", dispuso dentro de las instancias y mecanismos de coordinación que los comités sectoriales y las comisiones intersectoriales constituirían los principales medios e instrumentos de coordinación de la planeación distrital. __ Que el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#56) ejusdem, estableció: el 'Gobierno Legítimo y Eficiente" como eje transversal, prevé las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad, tanto en el nivel distrital como en el local, para lo cual se incorpora como práctica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costobeneficio.
Que conforme a los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67661#1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67661#2) del Decreto Distrital 547 de 2016, "Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#118) del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones ", se fusionaron y reorganizaron las instancias de coordinación del Distrito creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá que no estaban cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conllevaban duplicidad de funciones con otras instancias o entidades, en virtud de lo establecido en el artículo [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#118) del Acuerdo Distrital 645 de 2016.
Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#8) ibídem facultó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para expedir los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital, por lo cual emitió la Resolución 233 de 2018 y las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.
Que una vez el Decreto Distrital [547](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67661) de 2016 fusionó y reorganizó las instancias de coordinación creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá, corresponde a la administración distrital continuar con la actualización del inventario de instancias de coordinación y establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar y actualizar las instancias creadas mediante decretos distritales.
Que a través de la Circular Conjunta [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66478) de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. en desarrollo del proceso de racionalización y ajuste de las instancias de coordinación creadas mediante decreto distrital, solicitaron a las entidades distritales información respecto de las instancias de coordinación distrital, para evaluar la eficiencia del Sistema de Coordinación del Distrito.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, adelantó mesas de trabajo conjuntas con los servidores(as) designados por los Sectores Administrativos Distritales para establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar y actualizar las instancias de coordinación existentes.
Que en las mesas de trabajo realizadas para el Sector Integración Social, fueron objeto de análisis las siguientes instancias: | No. | NOMBRE | ACTO (S) ADMINISTRATIVOS | ESTADO ---|---|---|--- 1 | Comité Interinstitucional para la Atención Integral al Menor en el Distrito Capital. | Decreto Distrital 594 de 1993. | Sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación. 2 | Consejo Distrital de Política Social | Ley 1098 de 2006 Decreto Nacional 1137 de 1999 Decreto Distrital 460 de 2008 Mencionado en el numeral 2 del listado de Consejos del Artículo 22 del Decreto Distrital 527 de 2014. | Activo 3 | Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes | Decreto Distrital 121 de 2012 | Activo 4 | Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector de Integración Social | Decreto Distrital 139 de 2017 Resolución 1319 de 2018 | Activo 5 | Comisión “Proyecto Misión Bogotá” | Decreto Distrital 232 de 2014. Artículo 2 | La instancia cumplió el objeto para la cual fue creada.
Que respecto de las instancias de coordinación revisadas, el Sector Integración Social realizó el análisis técnico-normativo para determinar aquellas instancias susceptibles de racionalización; al efecto se tuvieron en cuenta los siguientes criterios: i) si cumplieron el objeto por el cual fueron creadas; u) si están inactivas pues no han presentado actividad durante los últimos cinco años; iii) si sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación; y iv) si se transformaron o se incorporaron a otras instancias por disposición legal. Así como determinar las instancias activas que requieren ser actualizadas en su denominación, integrantes, objeto y funciones, entre otros aspectos.
Que de conformidad con el análisis realizado a las mencionadas instancias de coordinación del Sector Integración Social, se pudo certificar por quienes ejercen la secretaría técnica de las mismas, que existen dos (2) instancias susceptibles de racionalización.
Que las instancias de coordinación del Sector Integración Social que serán objeto de racionalización son las siguientes:
Comité Interinstitucional para la Atención Integral al Menor en el Distrito Capital, creádo por el Decreto Distrital [594](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1795) de 1993. Sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación: Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia - CODIA (Decreto Distrital [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46605) de 2012), Consejo Distrital de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual (Acuerdo Distrital No. [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16212) de 2005), Consejo Distrital de Discapacidad (Acuerdo Distrital No. [505](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50845) de 2012), y el Consejo Distrital de Política Social (Decreto Distrital No. [460](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34296) de 2008).
Comisión "Proyecto Misión Bogotá ", creada por el Decreto Distrital [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57620) de 2014. La instancia cumplió el objeto para el cual fue creada.
Que teniendo en cuenta las variables y criterios de análisis que se tomaron como referente para este proceso, se considera procedente suprimir las instancias que se han reportado como susceptibles de racionalización en el Sector Administrativo de Integración Social, con el objeto de optimizar el Sistema de Coordinación Distrital, para garantizar los principios que rigen la función pública.
Que el proceso de racionalización de instancias de coordinación del Sector Integración Social, se llevó a cabo con el acompañamiento de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., tal y como se evidencia en el concepto técnico que dio viabilidad al presente Decreto, según radicado 2- 2019-11367 del 26 de abril de 2019.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretario Distrital de Salud suscribieron el Decreto Distrital [594](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1795) de 1993, mediante el cual se creó el Comité Interinstitucional para la Atención Integral al Menor en el Distrito Capital, perteneciente al Sector Integración Social y que es objeto de racionalización en este Decreto.
Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico suscribió el Decreto Distrital [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57620) de 2014 mediante el cual se creó la Comisión "Proyecto Misión Bogotá", perteneciente Sector Integración Social y que es objeto de racionalización en este Decreto.
Que en virtud de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo [1.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81071#1.1.4)., de la Resolución 088 de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Salud, deberán suscribir el presente Decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.- Suprímanse las siguientes instancias de coordinación: a. Comité Interinstitucional para la Atención Integral al Menor en el Distrito Capital, creado por el Decreto Distrital [594](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1795) de 1993. b. Comisión "Proyecto Misión Bogotá", creada por el Decreto Distrital [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57620) de 2014.
Artículo 2.- Las instancias de coordinación distritales que continúan vigentes y aquellas que llegaren a crearse en este sector administrativo, deberán ajustarse a los lineamientos contenidos en la Resolución No. [233](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78551) de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., "Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital", o la norma que la modifique, sustituya o derogue.
Artículo 3°.- En las modificaciones, adiciones, aclaraciones o derogatorias que se realicen en relación con las instancias de coordinación que permanecen activas, solamente intervendrán las entidades que expidieron los actos administrativos de creación yio reglamentación de cada una de ellas.
Artículo 4.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84510), deroga el Decreto Distrital [594](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1795) de 1993 y el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57620#2) del Decreto Distrital 232 de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de junio del año 2019.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO
Secretario Distrital de Gobierno
JOSÉ ANDRÉS DUARTE MEJÍA
Secretario Distrital de Desarrollo Económico
CLAUDIA CECILIA PUENTES RIAÑO
Secretaria de Educación del Distrito
LUIS GONZALO MORALES SANCHEZ
Secretario Distrital de Salud
CRISTIAN VELEZ VALENCIA
Secretaria Distrital de Integración Social
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