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Decreto 316 de 2019

Decreto 316 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
316
Año
2019
Fecha
5 de junio de 2019
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D DECRETO 316 DE 2019

(Junio 05)

_Por medio del cual se incorporan recursos por Donaciones al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019_ **

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.**

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 17 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 22 del Decreto Distrital 826 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#17) del Decreto Distrital 714 de 1996 _“Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto Anual del Distrito y se incorporan al mismo como donaciones de capital, mediante Decreto del Gobierno Distrital, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor”._ Que mediante el Acuerdo Distrital [728](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82045) del 26 de diciembre de 2018, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, el cual fue liquidado por el Decreto Distrital [826](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82249) del 27 de diciembre de 2018.

Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo-AECID, concedió una subvención de cooperación internacional a la Secretaría Distrital del Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante la Resolución de Concesión de Subvención, con referencia No. 2017/SPE/0000400269 del 13 de diciembre de 2017, para financiar la intervención _“Propuesta metodológica para identificar a la población en estado de vulnerabilidad social, para hacerlos beneficiarios del subsidio del mínimo vital de agua, en Bogotá D.C.”_, que tiene como objetivo general determinar cuáles son los resultados del beneficio del mínimo vital, frente a la prestación sostenible del servicio de agua, la gestión integral del recurso hídrico y la movilidad social de los beneficiarios.

Que la Embajada del Japón en la República de Colombia y el Instituto para la Economía Social - IPES, suscribieron el 14 de febrero de 2019 un Contrato de Donación, para contribuir con el desarrollo del Proyecto para la Construcción del Centro de Capacitación en Área de Industria Alimentaria para los actores de la Economía Social y los Desplazados en Barrios Unidos, Bogotá D.C.

Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82249#22) del Decreto Distrital 826 de 2018 establece que _“Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes”._ Que teniendo en cuenta los requisitos y condiciones fijados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo-AECID, para la utilización y destino de la subvención aportada a la Secretaría Distrital del Hábitat, se constituyó un encargo fiduciario de administración y pagos con el BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. Sociedad Fiduciaria, al cual desde el pasado 16 de noviembre de 2018 ingresaron los recursos.

Que los recursos aportados por la Embajada del Japón en el marco del Contrato de Donación celebrado con el Instituto para la Economía Social - IPES, ingresaron a la Tesorería del IPES en una cuenta corriente específica para su manejo desde el 27 de marzo de 2019. En virtud de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°.

Incorporar al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2019 la suma de Seiscientos Treinta y Cuatro Millones Cuarenta Mil Quinientos Cincuenta y Dos Pesos ($634.040.552) moneda corriente, según el siguiente detalle: | ADMINISTRACIÓN CENTRAL --- 2 | INGRESOS | 381.803.212 2 4 | RECURSOS DE CAPITAL | 381.803.212 2 4 1 | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 381.803.212 2 4 1 01 | Donaciones | 381.803.212 2 4 1 01 01 | Donaciones de gobiernos extranjeros | 381.803.212 Total Incorporación de Rentas e Ingresos Administración Central | 381.803.212**

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS --- 200 - Instituto para la Economía Social – IPES 2 | INGRESOS | 252.237.340 2 4 | RECURSOS DE CAPITAL | 252.237.340 2 4 1 | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 252.237.340 2 4 1 01 | Donaciones | 252.237.340 2 4 1 01 01 | Donaciones de gobiernos extranjeros | 252.237.340 Total Incorporación de Rentas e Ingresos Establecimientos Públicos | 252.237.340 |

Total Incorporación Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos | $634.040.552

Artículo 2°.

Incorporar al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2019 la suma de Seiscientos Treinta y Cuatro Millones Cuarenta Mil Quinientos Cincuenta y Dos Pesos ($634.040.552) moneda corriente, según el siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL --- 118 – Secretaría Distrital del Hábitat | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total 3 | GASTOS | 381.803.212 | 0 | 381.803.212 3 3 | INVERSIÓN | 381.803.212 | 0 | 381.803.212 3 3 1 | DIRECTA | 381.803.212 | 0 | 381.803.212 3 3 1 15 | Bogotá Mejor para Todos | 381.803.212 | 0 | 381.803.212 3 3 1 15 02 | Pilar Democracia Urbana | 381.803.212 | 0 | 381.803.212 3 3 1 15 02 14 | Intervenciones Integrales del Hábitat | 381.803.212 | 0 | 381.803.212 3 3 1 15 02 14 1144 | Gestión para el suministro de agua potable en el D.C. | 381.803.212 | 0 | 381.803.212 Total Incorporación de Gastos e Inversiones | 381.803.212 | 0 | 381.803.212 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS --- 200 - Instituto para la Economía Social – IPES | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total 3 | GASTOS | 252.237.340 | 0 | 252.237.340 3 3 | INVERSIÓN | 252.237.340 | 0 | 252.237.340 3 3 1 | DIRECTA | 252.237.340 | 0 | 252.237.340 3 3 1 15 | Bogotá Mejor para Todos | 252.237.340 | 0 | 252.237.340 3 3 1 15 05 | Eje transversal Desarrollo Económico basado en el conocimiento | 252.237.340 | 0 | 252.237.340 3 3 1 15 05 33 | Elevar la eficiencia de los mercados de la ciudad | 252.237.340 | 0 | 252.237.340 3 3 1 15 05 33 1041 | Administración y fortalecimiento del sistema distrital de plazas de mercado | 252.237.340 | 0 | 252.237.340 Total Incorporación de Gastos e Inversiones | 252.237.340 | 0 | 252.237.340 | | | Total Incorporación Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones | | | $634.040.552 PARÁGRAFO 1. Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal PREDIS.

Parágrafo 2. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del PAC, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá ajustar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84525) en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de junio del año 2019.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

Secretaria Distrital de Hacienda

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