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Acuerdo 009 de 2019

Acuerdo 009 de 2019 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Tipo
Acuerdo
Número
009
Año
2019
Fecha
9 de abril de 2019
Entidad
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 009 DE 2019

( Abril 09)

_Por el cual se modifica para aclarar el Acuerdo CAR número[37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82211)de 2018, que crea el Parque Lineal río Bogotá y se dictan otras disposiciones_

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA (CAR),

En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente de las contenidas en los artículos 27 de la Ley 99 de 1993 y del artículo 24 de los Estatutos de la CAR, aprobados por la Resolución número 0703 de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo CAR número [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82211) de 2018, proferido por el Consejo Directivo de la Corporación, se crea el Parque Lineal río Bogotá, dentro de la Jurisdicción CAR.

Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82211#2) del precitado acuerdo, señala: “Artículo 2°. El Parque Lineal río Bogotá, comprende la superficie que hoy abarca el curso del río Bogotá, así como sus áreas ribereñas que son o serán propiedad de la CAR o de otras entidades públicas, junto con su entorno geológico al que da origen. Inicialmente comprende el polígono que se describe a continuación: abscisa km 0+0.00 próximo a coordenadas N 979978; E 994370 y llega a la abscisa km 68 +00 próximo a coordenadas N 997957; E 1022448”.

Que en la anterior descripción, por error involuntario de digitación, se invirtieron las coordenadas Norte (N) y Este (E) del polígono descrito, así como una de sus abscisas, lo cual deriva una incorrecta ubicación geográfica del parque lineal, razón por la cual, resulta necesario aclarar y corregir dicho error, tal y como se indicará en el artículo primero del presente acuerdo.

Que así mismo, en el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82211#5) del mismo Acuerdo, se señala: “Artículo 5°. Incluir como componentes esenciales del Parque Lineal río Bogotá, las zonas multifuncionales y de inundación controlada que se detallan a continuación y propiedad de la CAR, conforme a la descripción que de ellas se hace en la parte motiva: Meandro Tequendama. Meandro Canoas - Indumil. Meandro Ogamora. Meandro Vuelta Grande. Complejo de meandros y zonas bajas aledañas a los humedales Jaboque y La Florida. Zonas bajas de compensación PTAR Salitre”.

Que en este artículo quinto se les da tratamiento de áreas multifuncionales a tres Parques Urbanos que no tienen tal finalidad, a saber, son: Parque San Nicolás - municipio de Soacha; Parque El Porvenir - municipio de Mosquera y Parque Lineal de Suba - Localidad de Suba - Bogotá, D.C., los cuales fueron priorizados dada su importancia para la conectividad del Parque Lineal río Bogotá, razón por la cual, también resulta necesario hacer la respectiva aclaración.

Que el Consejo Directivo de la CAR, tiene potestad para rectificar errores aritméticos y materiales en sus actos administrativos, puesto que estas equivocaciones materiales o el yerro matemático al describir coordenadas, no son fuentes de derecho, siendo pertinente hacer prevalecer la buena fe y el derecho sustancial en las actuaciones de las autoridades.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Modifíquese en el sentido de aclarar el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82211#2) del Acuerdo 37 del 18 de diciembre de 2018, el cual quedará así: “ Artículo 2°.** El Parque Lineal río Bogotá, comprende la superficie que hoy abarca el curso del río Bogotá, así como sus áreas ribereñas que son o serán propiedad de la CAR o de otras entidades públicas, junto con su entorno geológico al que da origen.

Parágrafo. Inicialmente comprende el polígono entre la abscisa km 0+0.00 próximo a coordenadas N 994370, E 979978 y la abscisa km 68+0.00 próximo a coordenadas N 1022448, E 997957”. Artículo 2°. Modifíquese en el sentido de aclarar el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82211#5) del Acuerdo 37 del 18 de diciembre de 2018, el cual quedará así: “Artículo 5°. Incluir como componentes esenciales del Parque Lineal río Bogotá, las zonas multifuncionales y/o de inundación controlada y Parques Urbanos que se detallan a continuación. a) Áreas multifuncionales y/o de inundación controlada 1. Meandro Tequendama 2. Meandro Canoas - Indumil 3. Meandro Ogamora 4. Meandro Vuelta Grande 5. Complejo de meandros y zonas bajas aledañas a los humedales Jaboque y La Florida 6. Zonas bajas de compensación PTAR Salitre” **b) Parques urbanos

1. Parque San Nicolás, municipio de Soacha. 2. Parque El Porvenir, municipio de Mosquera. 3. Parque Lineal de Suba, Localidad Suba, Bogotá, D.C. Artículo 3°. Los demás términos no aclarados por el presente acuerdo, continúan teniendo plena validez. Artículo 4°. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de abril del año 2019.

El Presidente Consejo Directivo,

Efraín Eduardo Contreras Ramírez.

El Secretario Consejo Directivo,

José Alfredo Salamanca Ávila.

(C.F.).

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