Decreto 149 de 2019
Decreto 149 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 149
- Año
- 2019
- Fecha
- 4 de abril de 2019
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 149 DE 2019
**(Abril 04)
**[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 649 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191869#475)
_Por medio del cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité Distrital del Espacio Público, la operación de la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público VIARTE y se dictan otras disposiciones_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y los numerales 1, 3, 4 y 16 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
[Ver Acuerdo 001 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85586)
Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#8) la Constitución Política de Colombia establece que _“Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”._ __ Que el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70.2) del artículo 70 de la Constitución Política de Colombia establece que _“La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación”._ Que el inciso primero del artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82)
ibídem dispone que: _“Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.”._ Que el concepto de espacio público cuenta con definición legal, la cual en la actualidad se encuentra consagrada en las siguientes tres normas: el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#5)º de la ley 9ª de 1989 (ley de Reforma Urbana), el artículo [117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#117) de la ley 388 de 1997 (ley de Desarrollo Territorial) y el artículo [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#139) de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia).
Que según el inciso primero del artículo [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#139) de la Ley 1801 de 2016, el espacio público es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#1) de la Ley 397 de 1997 _“Por la cual se desarrollan los artículos[70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70), [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) y [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#72) y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”_, establece los principios fundamentales sobre los cuales deben surtirse los asuntos relacionados con la cultura, su promoción, su desarrollo, y su preservación entre otros, así como el respeto por la diversidad cultural.
Que el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004, _“Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales[619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769) de 2000 y [469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998) de 2003”, _estableció en el artículo [271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#271) que: _“La ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital, requerirá de concepto favorable emitido por el Comité Distrital del Espacio Público. Una vez efectuada la gestión anterior, se deberá solicitar la licencia de intervención y ocupación de espacio público respectiva.”_ Que el artículo [94](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#94) del Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006, _“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”_, señaló que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto: _“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”._ __ Que el literal j del articulo [94](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#94) ibidem, señala como atribución de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de: _“Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.”_ Que mediante el Decreto Distrital [554](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64207) de 2015, _“Por el cual se modifica el Comité Distrital del Espacio Público de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones",_ se modificaron la composición y las atribuciones del Comité Distrital del Espacio Público y se creó la Ventanilla Única de Intervenciones Artísticas en el Espacio Público – VIARTE, como mecanismo para garantizar el cumplimiento de los principios que deben regular las actuaciones administrativas de que trata el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y fijó el procedimiento para el trámite de implantación de intervenciones artísticas permanentes en el espacio público.
Que el numeral [2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.1.13.n.2.3) del artículo 2.2.6.1.1.13 del Decreto Nacional 1077 de 2015, _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”_, estableció como una de las modalidades de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, aquella que autoriza _“La dotación de amoblamiento urbano y la instalación de expresiones artísticas o arborización. Los municipios y distritos establecerán qué tipo de amoblamiento sobre el espacio público requiere de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los procedimientos y condiciones para su expedición”._ Que el literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67994#3.l.a)) del artículo 3 del Decreto Distrital 037 de 2017, _“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”_, señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene como función _: “Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica.”_ Que mediante el Decreto Distrital [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.
Que por solicitud de los integrantes del Comité Distrital del Espacio Público, como consta en actas con radicados No. 20173100074763 y 20173100154403, se requiere ajustar la conformación y funcionamiento de este, así como la operación de la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público VIARTE y el trámite para las implantaciones artísticas permanentes en el espacio público de la ciudad, con el propósito de que la expedición del concepto del Comité sea más eficiente, claro y ajustado a las necesidades y dinámicas del sector.
Que mediante oficio radicado 20187100112422 del 17 de octubre de 2018 la Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría General, emitió concepto técnico favorable para el trámite del decreto. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Capítulo I.
OBJETO
Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer la conformación y funcionamiento del Comité Distrital del Espacio Público, la operación de la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público VIARTE y el trámite para la implantación, traslado y donación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público de la ciudad. CAPÍTULO II
GLOSARIO Artículo 2. Glosario. Únicamente para efectos de lo dispuesto en el presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, las cuales surgen de los conceptos suministrados por los representantes de las universidades al Comité Distrital del Espacio Público: 2.1 Expresión artística: Toda manifestación individual o grupal y forma de expresión cultural que busca transmitir la sensibilidad de una época. Se define por su carácter de temporalidad en el espacio público, entre las cuales se encuentran las expresiones permanentes, tales como monumentos y esculturas. 2.2 Permanencia: El término se usa para indicar que los elementos u objetos se mantendrán en el tiempo. Es el lapso o duración de una expresión artística que conlleva procesos de gestión (como su mantenimiento, protección y conservación) que deben estar contempladas desde su creación para permanecer sin límite de tiempo en el espacio público de la ciudad en buen estado. Es pertinente aclarar que las obras temporales están definidas como aquellas expresiones artísticas que, por su concepción y condición en el espacio público, están destinadas a desaparecer en un lapso de tiempo máximo de dos (2) años. Dentro de estas expresiones artísticas se encuentran el grafiti y los murales, entre otras. 2.3 Implantación: Ubicación o emplazamiento en el espacio público de una expresión artística que conlleva un análisis interdisciplinar del contexto y un posicionamiento respecto a los elementos existentes. Se expresa en la coherencia con el entorno, mitigación del impacto ambiental, social y cultural. 2.4 Espacio Público: el concepto de espacio público cuenta con definición legal, la cual en la actualidad se encuentra consagrada en las siguientes tres normas: el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#5)º de la ley 9ª de 1989 (ley de Reforma Urbana), el artículo 117 de la ley 388 de 1997 (ley de Desarrollo Territorial) y el artículo [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#139) de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia). A continuación se transcribe el artículo [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#139) de la Ley 1801 de 2016: _“Artículo 139. Definición del espacio público.__Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional._ __ _Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo._ __ _Parágrafo 1°.__Para efectos de este Código se entiende por bienes fiscales, además de los enunciados por el artículo 674 del Código Civil, los de propiedad de entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y sirven como medios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos, tales como los edificios, granjas experimentales, lotes de terreno destinados a obras de infraestructura dirigidas a la instalación o dotación de servicios públicos y los baldíos destinados a la explotación económica._ __ _Parágrafo 2°.__Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.”_
Capítulo III.
FASES PARA LA IMPLANTACIÓN DE EXPRESIONES ARTÍSTICAS DE CARÁCTER PERMANENTE EN EL ESPACIO PÚBLICO DE LA CIUDAD Artículo 3. Fases para la implantación de una expresión artística de carácter permanente en el espacio público de la ciudad. El interesado sea persona natural o jurídica, pública o privada, del orden distrital o nacional, deberá adelantar las siguientes fases: 3.1 Radicación: Se deberá radicar en la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público – VIARTE la solicitud para la implantación de la expresión artística de carácter permanente, junto con la totalidad de los documentos requeridos para su trámite, los cuales se indicarán en el protocolo que para tal fin elabore la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. 3.2 Análisis: El Comité Distrital del Espacio Público adelantará el análisis y estudio de la solicitud, emitiendo el concepto en el que se determine si es viable o no autorizar la implantación. 3.3 Trámite de Licencia de intervención y ocupación del espacio público: En caso que el Comité Distrital del Espacio Público emita concepto favorable, el interesado deberá tramitar la Licencia de intervención y ocupación del espacio público de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, así como obtener los permisos a que haya a lugar. 3.4 Inventario: Entregar al Instituto Distrital de las Artes – IDARTES la información requerida, de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas por la entidad para la inclusión de la expresión artística de carácter permanente en su inventario. 3.5 Implantación: Implantar en el espacio público aprobado la expresión artística de carácter permanente. CAPÍTULO IV COMITÉ DISTRITAL DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 4.
Comité Distrital del Espacio Público. El Comité Distrital del Espacio Público, es el responsable de emitir concepto sobre los fundamentos teóricos, artísticos, patrimoniales, urbanos y técnicos necesarios para garantizar la pertinencia y calidad de la implantación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público de la ciudad, en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y demás normas que rigen la materia. Artículo 5. Conformación del Comité.
El Comité Distrital del Espacio Público, estará conformado por:
5.1 El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado que será el Director (a) de Arte, Cultura y Patrimonio, quien lo presidirá. 5.2 El (la) Subdirector (a) de Arte, Cultura y Patrimonio o su delegado (a) quien ejercerá la Secretaría Técnica y actuará con voz pero sin voto. 5.3 El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, o su delegado. 5.4 El (la) Director (a) del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, o su delegado. 5.5 El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, o su delegado. 5.6 El (la) Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, o su delegado. 5.7 El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Desarrollo Urbano – IDU, o su delegado. 5.8 Dos (2) delegados de las instituciones de educación superior que tengan programas en artes plásticas y visuales en el Distrito Capital.
Parágrafo 1. Los delegados de las instituciones de educación superior actuarán por un periodo de dos (2) años contados a partir de su posesión y podrán ser reelegidos por una (1) sola vez, por otro periodo igual.
Parágrafo 2. Los integrantes del Comité Distrital del Espacio Público no recibirán ninguna remuneración por su gestión y se entenderá que su participación es ad honorem.
Parágrafo 3. Las delegaciones de los servidores públicos que hacen parte del Comité solo podrán hacerse a servidores públicos de carácter directivo o asesor.
Parágrafo 4. Sin perjuicio de la conformación del Comité, serán invitadas las entidades administradoras del espacio público que se requieran. Artículo 6. Selección de los representantes de las instituciones de Educación Superior. Para la selección de los delegados de las instituciones de Educación Superior de que trata el artículo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte convocará a los representantes de las instituciones que tengan programas de artes plásticas y visuales o su equivalente, ubicadas en Bogotá para que designen su delegado.
Parágrafo. En caso de no efectuarse la delegación de cualquiera de los miembros del Comité Distrital dentro del término de dos (2) meses a partir de la solicitud, la Presidencia del Comité la efectuará directamente a través del mecanismo que considere conveniente. Artículo 7. Régimen general de inhabilidades e incompatibilidades. Los integrantes del Comité que tengan la calidad de servidores públicos estarán sujetos al régimen general de inhabilidades e incompatibilidades señalados en la Ley.
Igualmente, deberán declarar cualquier conflicto de intereses en los asuntos propios del Comité, para lo cual se procederá conforme lo establezca el reglamento interno. **Artículo 8. Funciones del C omité Distrital del Espacio Público.
El Comité Distrital del Espacio Público ejercerá las siguientes funciones: 8.1 Definir los fundamentos teóricos, artísticos, patrimoniales, urbanos y técnicos necesarios para garantizar la pertinencia y la calidad de las expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público, en el marco de las políticas de mejoramiento, embellecimiento, protección, conservación y protección del espacio público y el patrimonio cultural de la ciudad. 8.2 Emitir concepto sobre la pertinencia, calidad, coherencia y sostenibilidad de la expresión artística de carácter permanente y de la solicitud de implantación en el espacio público de la ciudad. 8.3 Aprobar el cambio de la condición de permanencia de la expresión artística de carácter temporal a permanente, siempre y cuando lleve más de dos (2) años implantada en el espacio público y cumpla con los requisitos que para tal fin establezca el Comité. 8.4 Aprobar mediante concepto las condiciones de calidad y pertinencia de las convocatorias que realicen las entidades de la Administración Distrital, que tengan por objeto la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público. 8.5 Dictar su propio reglamento.
Parágrafo 1. De presentarse expresiones de carácter permanente que no se enmarquen dentro de las descritas en el presente decreto, el Comité Distrital del Espacio Público analizará cada caso en particular y tendrá la potestad de definir el procedimiento aplicable a la misma.
Parágrafo 2. El Comité emitirá concepto respecto a los traslados de expresiones artísticas de carácter permanente y de las donaciones propuestas por personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, del orden distrital o nacional.
Artículo 9.
Sesiones.** El Comité Distrital del Espacio Público, sesionará presencial o virtualmente de manera ordinaria tres (3) veces al año, no obstante, podrá sesionar de manera extraordinaria por solicitud motivada de alguno de los integrantes del mismo.
Parágrafo 1. El Comité podrá invitar a sus deliberaciones a los servidores públicos, contratistas o expertos que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto.
Artículo 10.
Quórum y decisiones: El Comité sesionará válidamente y podrá deliberar y tomar las decisiones con la participación y votación de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 11. Presidencia. La Presidencia del Comité Distrital del Espacio Público estará a estará a cargo del (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a) que será el Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces. Artículo 12. Funciones de la Presidencia. Son funciones de la Presidencia del Comité Distrital del Espacio Público: 12.1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comité, entre ellas el reglamento interno. 12.2. Programar las sesiones ordinarias. 12.3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran. 12.4. Suscribir el informe de gestión. 12.5 Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación. 12.6 Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité. Artículo 13. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Distrital del Espacio Público estará a cargo del Subdirector (a) de Arte, Cultura y de Patrimonio, o quien haga sus veces, el cual participará en las sesiones con voz pero sin voto y tendrá a cargo las siguientes funciones: 13.1 Revisar y preparar la presentación de las solicitudes de implantación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público para darles trámite ante el Comité; 13.2 Remitir los informes de las solicitudes de implantación de las expresiones artísticas permanentes en el espacio público de la ciudad, para ser revisadas y estudiadas por los integrantes del Comité; 13.3 Informar por escrito y remitir al solicitante el concepto emitido por el Comité, así como a las entidades competentes que tengan injerencia en el desarrollo del proyecto; 13.4 Coordinar con la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público – VIARTE la socialización del proyecto con la comunidad; 13.5 Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité a los integrantes e invitados; 13.6 Programar la agenda de cada sesión; 13.7 Presentar, coordinar o elaborar los informes que el Comité solicite para el cumplimiento de sus funciones; 13.8 Obtener material informativo, técnico, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Comité; 13.9 Proporcionar la logística necesaria para el óptimo funcionamiento del Comité; 13.10 Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción; 13.11 Proyectar el reglamento interno del Comité; 13.12 Verificar el quorum antes de iniciar la sesión; 13.12 Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del Comité; 13.13 Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol; 13.14 Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité y demás documentos relacionados; 13.15 Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del Comité; 13.17 Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité. Artículo 14. Reglamento Interno.** El Comité Distrital del Espacio Público, adoptará y aprobará el reglamento interno para su funcionamiento dentro los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente decreto.
Capítulo V.
VENTANILLA ÚNICA DE IMPLANTACIONES ARTÍSTICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO – VIARTE Artículo 15. Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público VIARTE. La Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público - VIARTE tiene a su cargo recibir la documentación que debe ser presentada para llevar a cabo el trámite de la implantación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público de la ciudad, así como orientar y atender las inquietudes de los interesados referentes a este tema. Artículo 16. Operación de la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público - VIARTE. La Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público - VIARTE estará a cargo de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o su delegada y operará para: 16.1 Orientar y atender las inquietudes de los interesados en implantar expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público; 16.2 Estudiar técnica y jurídicamente las solicitudes y documentos requeridos para la implantación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público, con el fin de darles trámite ante el Comité; 16.3 Requerir al solicitante para que subsane la solicitud o los documentos aportados, y recibir la respuesta a los requerimientos efectuados; 16.4 Remitir la solicitud a la Secretaría Técnica del Comité, cuando haya cumplido con el lleno de los requisitos para continuar con el trámite; 16.5 Coordinar con el interesado la socialización del proyecto a la comunidad, una vez haya sido aprobado por el Comité Distrital de Espacio Público.
Parágrafo 1. El procedimiento y los requisitos para la solicitud de implantaciones, traslados y donaciones de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público, serán los adoptados por la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante acto administrativo que se expedirá en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, contados desde la publicación del presente Decreto.
Parágrafo. 2. Toda solicitud deberá cumplir con las normas y reglamentaciones sobre espacio público, en particular las establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y sus decretos reglamentarios. CAPÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES Artículo 17 Prohibiciones. No se permitirán implantaciones artísticas de carácter permanente en el espacio público, en los siguientes casos: 17.1 Cuando las áreas propuestas para la implantación de expresiones artísticas de carácter permanente interfieran la circulación peatonal, en las esquinas, en los puentes peatonales o vehiculares y en los andenes que tengan anchos inferiores a ocho (8) metros. 17.2 No podrán implantarse en los separadores e isletas viales con ancho inferior a ocho (8) metros, ni en los separadores ubicados en los cruces peatonales autorizados.
Parágrafo. Cuando se pretenda la implantación de la expresión artística de carácter permanente en sectores declarados como de Interés Cultural, ya sean de carácter distrital o nacional, el interesado debe contar con la aprobación previa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC o del Ministerio de Cultura, según corresponda. Artículo 18. Mantenimiento de la Expresión Artística de Carácter Permanente en el Espacio Público. El interesado en la implantación de una expresión artística de carácter permanente en el espacio público, sea persona natural o jurídica, pública o privada, del orden distrital o nacional, deberá incluir en su solicitud una propuesta de mantenimiento de la expresión artística de carácter permanente en el espacio público. Artículo 19. Inventario de Expresiones Artísticas de Carácter Permanente en el Espacio Público. El Instituto Distrital de las Artes – IDARTES adoptará el inventario de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público a través de acto administrativo. Así mismo, creará y adoptará el protocolo por medio del cual señalará el procedimiento para incluir las propuestas aprobadas por el Comité en el inventario.
[Ver Resolución 1503 de 2025, Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190895)
Artículo 20. Licencia de intervención y ocupación del espacio público. Posterior a la aprobación del Comité, el interesado deberá tramitar la Licencia de intervención y ocupación del espacio público, de conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 21. Restablecimiento de las condiciones del espacio público. En el caso de requerirse adelantar obras en el espacio público circundante al lugar autorizado para la implantación de la intervención artística, estas actuaciones deberán estar autorizadas en la correspondiente licencia de intervención y ocupación del espacio público. En ningún caso se podrá desmejorar las condiciones existentes en el espacio público antes de la ejecución de la obra. Asimismo, deberá asegurar que la instalación de la obra artística no deteriore el espacio público, del cual está haciendo uso
Artículo 22.
Traslados de las implantaciones artísticas permanentes.** En el caso que se requiera trasladar una expresión artística de carácter permanente en el espacio público, el interesado deberá radicar la solicitud ante la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público – VIARTE, la cual será analizada por el Comité Distrital del Espacio Público para que se contemple la pertinencia de la implantación en el nuevo espacio. Lo anterior de acuerdo con el procedimiento que establezca dicha instancia y que será adoptado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces.
Artículo 23.
Donaciones de las implantaciones artísticas permanentes en el espacio público. En caso que existan interesados en donar implantaciones artísticas permanentes en el espacio público del Distrito Capital,
el interesado deberá radicar la solicitud ante la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público – VIARTE, de conformidad con el procedimiento que establezca el Comité Distrital del Espacio Público y que será adoptado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces. Artículo 24. Concursos distritales para las implantaciones de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público. Las entidades públicas o privadas que adelanten concursos, convocatorias o acciones similares en las que se implanten expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público, deberán presentar ante el Comité Distrital del Espacio Público los lineamientos de estos concursos, con el propósito de obtener concepto favorable por parte del Comité Distrital de Espacio Público antes del lanzamiento del concurso y la posterior implantación de la expresión artística permanente en el espacio público. Artículo 25. Participación de la comunidad. El Instituto Distrital de las Artes – IDARTES y la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, deben poner en conocimiento de la comunidad el proyecto de implantación de la expresión artística de carácter permanente aprobada por el Comité Distrital del Espacio Público, con el fin de que los interesados conozcan la nueva intervención y emitan sus opiniones, para lo cual se publicará en la página web de las entidades citadas, de conformidad con lo establecido en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011. Artículo 26. <[Derogado por el art. 469, Decreto Único Sectorial 649 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191869#469)> _Comunicación a las Entidades Administradoras del Espacio Público: El presente decreto deberá comunicarse por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a las Entidades Administradoras del Espacio Público previstas en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#11) del Decreto Distrital 552 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya, para lo de su competencia._ Artículo 27. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83269) en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital [554](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64207) de 2015.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de abril del año 2019.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación
MARÍA CLAUDÍA LÓPEZ SORZANO
Se cretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
NADIME YAVER LICHT
Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
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