Decreto 127 de 2019
Decreto 127 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 127
- Año
- 2019
- Fecha
- 26 de marzo de 2019
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 127 DE 2019
(Marzo 26)
_Por medio del cual se niega por improcedente la solicitud de revocatoria directa del Decreto Distrital[719](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81888)de 2018, "Por medio del cual se adopta la medida de restricción al expendio y consumo de bebidas embriagantes den/ro de la UPZ 80 de la Localidad de Kennedy en la ciudad de Bogotá, D.C_ __ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., (E)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES Que el Decreto Distrital [719](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81888) de 2018, "Por medio del cual se adopta la medida de restricción al expendio y consumo de bebidas embriagantes dentro de la UPZ 80 de la Localidad de Kennedy en la ciudad de Bogotá, D.C. ", fue publicado mediante Registro Distrital No. [6452](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81886) del 12 de diciembre de 2018 y en consecuencia su vigencia inició el 13 de diciembre de 2018.
Que mediante comunicación con radicado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., No. 1-2019-1520 del 25 de enero de 2019, el señor Gabriel Figueroa Bastidas, actuando en nombre propio presentó solicitud de revocatoria directa contra el Decreto Distrital [719](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81888) de 2018.
Que mediante la comunicación con radicado de la Secretaría Jurídica Distrital No. 1-2019-1778 del 12 de febrero de 2019 el Subsecretario de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno remite la solicitud de revocatoria contra el Decreto Distrital [719](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81888) de 2018 presentada por el señor Gabriel Figueroa Bastidas.
Que mediante la comunicación con radicado de la Secretaría Jurídica Distrital No. 2-2019-1985 del 21 de febrero de 2019 se solicító a la Dirección Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia responder la solicitud de revocatoria contra el Decreto Distrital [719](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81888) de 2018 presentada por el señor Gabriel Figueroa Bastidas.
Que mediante la comunicación con radicado de la Secretaría Jurídica Distrital No. 1-2019-2773 del 1 de marzo de 2019 la Dirección Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia informó que con oficio radicado con el No. 20195300038202 del 13 de febrero de 2019 dio respuesta oportuna y de fondo a la petición presentada por el señor Figueroa Bastidas referente a la revocatoria del Decreto Distrital [719](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81888) de 2018.
Que mediante correo electrónico del Juzgado 45 Administrativo Sección Primera — Bogotá D.C., del 19 de marzo de 2019 se notificó que mediante providencia del 12 de febrero de 2019 se admitió la demanda de nulidad bajo el número 11001-33-41-045-2018-00460-00 demandante: Gabriel Figueroa Bastidas en contra el Distrito Capital de Bogotá.
Que pasa el Despacho a resolver la solicitud de revocatoria directa del Decreto Distrital [719](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81888) de 2018, previas las siguientes, CONSIDERANDOS: 1. Análisis de la Revocatoria Directa __ La Ley 1437 de 2011 que adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, desarrolla en su Título III, Capítulo IX la figura jurídica de la revocatoria directa como un mecanismo que permite a la propia administración, de oficio o a solicitud de parte, la revisión de sus propios actos. En el artículo 93 ibídem, se enuncian de manera taxativa las causales por las cuales pueden ser revocados los actos administrativos, así: "ARTICULO 93. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos ofuncionales, de oficio o a solicitud departe, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando sea man (fiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. __ 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. __ 3. Cuando con ellos se cause agravio injust (ficado a una persona." __ La revocatoria directa se constituye en una prerrogativa de la administración para volver sobre sus propios actos y retirarlos del mundo jurídico si se presenta alguna de las causales anteriormente enunciadas en la norma citada. 1.1. Procedibilidad de la revocatoria directa de actos administrativos de carácter general __ El Decreto Distrital [719](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81888) de 2018, "Por medio del cual se adopta la medida de restricción al expendio y consumo de bebidas embriagantes dentro de la UPZ 80 de la Localidad de Kennedy en la ciudad de Bogotá, D.C." es un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto por medio del cual se adoptaron medidas para la conservación de la seguridad uy el orden público en la UPZ 80 de la Localidad de Kennedy de la ciudad de Bogotá D.C., tendientes a evitar conductas criminales que atenten contra la vida e integridad, el patrimonio y la tranquilidad de los habitantes del Distrito Capital de la UPZ indicada, consistentes en implementar la medida de "ley seca" por el término de tres (3) meses. Por su parte, la Ley 1437 de 2011, no establece diferencias entre el carácter general o particular de los actos administrativos susceptibles de ser revocados directamente. Por lo anterior, en los términos de su artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#93), es permitida la presentación de una solicitud de revocatoria directa contra un acto administrativo de carácter general tal como se ha reconocido por la Corte Constitucional, entre otras en la Sentencia T-639 de 1996. Ahora bien, el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81888#3) del Decreto Distrital 719 de 2018 señaló que: "La medida adoptada mediante el presente decreto tiene una duración de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del mismo "; y el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81888#6) ibídem dispuso que el mismo "rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación" y la publicación del mismo se efectuó en el Registro Distrital No. [6452](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81886) del 12 de diciembre de 2018, es decir, que el referido acto administrativo regía a partir del 13 de diciembre de 2018, por lo anterior el Decreto Distrital [719](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81888) de 2018 perdió vigencia el día 12 de marzo de 2019. En tal sentido, se considera que si bien es permitida a nivel jurisprudencial la solicitud de revocatoria directa contra actos de carácter general, en el caso objeto de estudio, no sería procedente por haber perdido vigencia el Decreto Distrital [719](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81888) de 2018. 1.2. Oportunidad El inciso [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#95.i.1)° del artículo 95 del CPACA señala que la revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya noticado auto admisorio de la demanda. Al respecto, mediante correo electrónico del Juzgado 45 Administrativo Sección Primera - Bogotá D.C., del 19 de marzo de 2019 se notificó que mediante providencia del 12 de febrero de 2019 se admitió la demanda de nulidad bajo el número 11001-33-41-045-2018-00460-00 demandante: Gabriel Figueroa Bastidas en contra el Distrito Capital de Bogotá. En tal sentido, se considera que no es procedente resolver la revocatoria directa por haberse notificado el auto admisorio de la demanda de nulidad contra el Decreto Distrital [719](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81888) de 2018.
2. Problema Jurídico De conformidad con la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011 corresponde a este despacho determinar si procede la revocatoria directa contra el Decreto Distrital [719](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81888) de 2018, teniendo en cuenta que el inciso [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#95.i.1) del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 dispone que la revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda, y en el presente caso mediante coreo electrónico del Juzgado 45 Administrativo Sección Primera - Bogotá D.C., del 19 de marzo de 2019 se notificó que mediante providencia del 12 de febrero de 2019 se admitió la demanda de nulidad bajo el número 1 1001-33-41-045-2018-00460-00 demandante: Gabriel Figueroa Bastidas en contra el Distrito Capital de Bogotá. De igual forma, el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) del citado Decreto señaló que: "La medida adoptada mediante el presente decreto tiene una duración de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del mismo "; y el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#6) ibídem dispuso que el mismo "rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación" y la publicación del mismo se efectuó en el Registro Distrital No. [6452](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81886) del 12 de diciembre de 2018, es decir, que el referido acto administrativo regía a partir del 13 de diciembre de 2018, por lo anterior el Decreto Distrital [719](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81888) de 2018 perdió vigencia el día 12 de marzo de 2019. 3. Caso Concreto Efectuadas las anteriores consideraciones y formulado el problemajurídico se procede al análisis de la procedencia de la solicitud de revocatoria directa. 3.1 Análisis del Despacho Conforme al inciso [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#95.i.1) del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 la revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Se concluye que frente a la oportunidad para resolver la solicitud de revocatoria mediante correo - electrónico del Juzgado 45 Administrativo Sección Primera - Bogotá D.C., del 19 de marzo de 2019 se notificó que mediante providencia del 12 de febrero de 2019 se admitió la demanda de nulidad bajo el número 11001-33-41-045-2018-00460-00 demandante: Gabriel Figueroa Bastidas en contra el Distrito Capital de Bogotá. Por lo cual, este Despacho considera que no procede resolver la solicitud de revocatoria directa por la notificación de la admisión de la demanda de nulidad contra el Decreto Distrital [719](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81888) de 2018. Ahora bien, el Decreto Distrital 719 de 2018 en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81888#3) señaló que: "La medida adoptada mediante el presente decreto tiene una duración de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del mismo"; y el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81888#6) ibídem dispuso que el mismo "rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación" y la publicación del mismo se efectuó en el Registro Distrital No. [6452](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81886) del 12 de diciembre de 2018, es decir, que el referido acto administrativo regía a partir del 13 de diciembre de 2018, por lo anterior el Decreto Distrital [719](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81888) de 2018 perdió vigencia el día 12 de marzo de 2019. En gracia de discusión, en caso de aceptarse que pueda ser procedente el estudio de la solicitud por haberse presentado con anterioridad a la notificación de la acción de nulidad interpuesta sobre el acto administrativo, es pertinente señalar que según la corriente jurisprudencial mayoritaria' y diferentes tratadistas, "los efectos del acto revocatorio es de naturaleza constitutiva de nuevas situaciones jurídicas, lo que implica que sus efectos se producen exclusivamente hacia el futuro, esto es ex nunc. (..) en los pocos casos que la jurisprudencia nacional ha recogido la tesis clásica de los efectos de la nulidad hacia el pasado, esto es, ex tunc, ha sido expresa en aclarar que prácticamente la misma es nominal, si se tiene en cuenta que debe respetar las situaciones jurídicas concretas o individuales producidas durante la vigencia del acto declarado nulo " 2 De acuerdo con lo anterior y bajo el supuesto que se configurasen las causales de revocatoria del acto estipuladas en el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#93) de la Ley 1437 de 2011, al corresponder los actos de revocatoria a aquellos que tienen efectos hacia el futuro y al encontrarse que el Decreto [719](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81888) de 2018 ha perdido vigencia de manera previa, carecería de efecto práctico su revocatoria. Así las cosas, se niega por improcedente la solicitud de revocatoria directa presentada por el señor Gabriel Figueroa Bastidas por cuanto se notificó el auto admisorio de la demanda de nulidad del Decreto Distrital [719](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81888) de 2018 el cual perdió vigencia el día 12 de marzo de 2019. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1 °.- Negar por improcedente la solicitud de revocatoria directa presentada contra el Decreto Distrital [719](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81888) de 2018, "Por medio del cual se adopta la medida de restricción al expendio y consumo de bebidas embriagantes dentro de la UPZ 80 de la Localidad de Kennedy en la ciudad de Bogotá, D.C. "por las razones señaladas en la parte motiva de este acto administrativo. Artículo 2°.- Notificar el contenido del presente Decreto al señor Gabriel Figueroa Bastidas en la Carrera 13 N°. 90-20 Oficina 604. Artículo 3°.- Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#95) de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de marzo del año 2019.
RAUL JOSE BUITRAGO ARIAS
Alcalde Mayor de Bogotá D.C., ( E )
DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO
Secretaria Jurídica Distrital Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros, Profesional Especializada. Revisó: Ana Lucy Castro Castro, Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos. Ruben Dario Gallego González Profesional Especializado. Aprobó: Gloria Edith Martinez Sierra, Subsecretaria Jurídica SJD
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