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Decreto 132 de 2019

Decreto 132 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
132
Año
2019
Fecha
29 de marzo de 2019
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 132 DE 2019

(Marzo 29)

_Por medio del cual se efectúa una delegación_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 26 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1728#9) de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto Ley 1421 de 1993, consagra que el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos distritales, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, en las juntas administradoras y en los alcaldes locales.

Que el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#26) del Acuerdo Distrital 735 de 2019, señala que los asuntos policivos que según las disposiciones establecidas en dicho acto, no queden asignados a una entidad específica, y que tengan descrito un comportamiento contrario a la convivencia sujeto a medida correctiva, serán delegados por el Alcalde Mayor, a la entidad respectiva, según su competencia, mediante el acto administrativo que corresponda.

Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#26.p) del mismo artículo 26 ídem, dispone que: “ _El Alcalde Mayor de Bogotá, en el marco de sus atribuciones, resolverá el recurso de apelación en el procedimiento verbal abreviado cuando no exista Autoridad Administrativa Especial de Policía a quien se le haya atribuido, en relación con las medidas correctivas que aplican los Inspectores de Policía o Corregidores, en primera instancia_ ”.

Que el artículo [135](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#135) de la Ley 1801 de 2016 contiene los comportamientos contrarios a la integridad urbanística, relacionados con bienes inmuebles de particulares y que son contrarios a la convivencia, por cuanto afectan la integridad urbanística, y por lo tanto, no deben realizarse, entre ellos, incumplir las obligaciones de que trata el numeral [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#135.l.d.n.23) del literal D) ídem, consistente en “ _Reparar los daños, averías o perjuicios causados a bienes colindantes o cercanos_ ”.

Que el precitado Acuerdo Distrital, al efectuar el reparto de competencias entre las autoridades distritales y administrativas especiales de Policía, no atribuyó el conocimiento del trámite y resolución de los recursos de apelación, que se interpongan contra las decisiones de los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, relacionadas con el comportamiento previsto en el numeral [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#135.l.d.n.23) del literal D) del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016, sino que lo que previó el parágrafo del artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#26) del referido Acuerdo Distrital 735 de 2019, es que el Alcalde Mayor resolverá el recurso de apelación, en el procedimiento verbal abreviado cuando no exista autoridad administrativa especial de policía a quien se le haya atribuido dicha competencia, en relación con las medidas correctivas aplicadas por los Inspectores de Policía o Corregidores, en primera instancia.

Que el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#53) del Decreto Ley 1421 de 1993, estipula que el Alcalde Mayor, como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo de Bogotá, D.C.

Que se hace necesario efectuar la delegación en la autoridad que tendrá a su cargo la decisión y/o resolución de los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones de primera instancia, derivados de la realización del comportamiento contrario a la convivencia establecido en el numeral [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#135.l.d.n.23) del literal D) del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016.

Que al revisar la obligación contenida en el numeral [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#135.l.d.n.23) antes citado, se evidencia que tiene que ver con la reparación de los daños, averías o perjuicios causados a bienes colindantes o cercanos, es decir, sobre bienes inmuebles, tales como edificios, viviendas, construcciones, etc.

Que el Decreto Distrital [016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241) de 2013 adoptó la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Planeación, encontrando dentro de las funciones de diversas dependencias de la entidad, actividades que tienen que ver directamente con materias de urbanismo y construcción, por lo cual resulta procedente efectuar la delegación antes mencionada, en la Secretaría Distrital de Planeación, teniendo en cuenta lo dispuesto por el inciso segundo del artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#53) del Decreto Ley 1421 de 1993. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Delégase en la Secretaría Distrital de Planeación, la competencia para decidir y/o resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones de primera instancia, proferidas por los Inspectores de Policía o Corregidores, relacionadas con la realización del comportamiento contrario a la convivencia por afectar la integridad urbanística, ante la ocurrencia del incumplimiento de la obligación establecida en el numeral [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#135.l.d.n.23) del literal D) del artículo [135](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#135) de la Ley 1801 de 2016. Artículo 2.** El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su expedición y surte efectos a partir de su comunicación al Secretario Distrital de Planeación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de marzo del año 2019.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (E)

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