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Acuerdo 002 de 2019

Acuerdo 002 de 2019 Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER

Tipo
Acuerdo
Número
002
Año
2019
Fecha
18 de enero de 2019
Entidad
Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 002 DE 2019

**(Enero 18)

**[Derogado por el art. 24°, Acuerdo 004 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152785#24)

_Por medio del cual se expide el Reglamento Operativo, de Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER._ __ LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ D.C. – FONDIGER

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 10 del Artículo 8 del Decreto 174 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013, en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#12) creó “el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece en el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507) de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC.”

Que el Decreto Distrital 174 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER” y en su artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57275#8) numeral 10, facultó a la Junta Directiva del FONDIGER para “Aprobar el Reglamento Operativo de administración y manejo de los recursos (…)”.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto [1289](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80023) de fecha 25 de julio de 2018 “Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres” y en su artículo [2.3.1.6.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80023#2.3.1.6.4.2) estableció que los fondos territoriales se constituyen bajo el mismo esquema del Fondo Nacional de acuerdo al artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#54) de la Ley 1523 de 2012.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario actualizar las disposiciones del Reglamento Operativo del FONDIGER, aprobado mediante Acuerdo [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76711) del 1 de junio de 2016 por su Junta Directiva.

Que actualmente el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER, dispone de seis subcuentas según lo establecido en el Acuerdo No. [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77109) de fecha 29 de diciembre de 2016 “Por el cual se modifica una Subcuenta y se crean dos Subcuentas para el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER”.

Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#13.p) del artículo 13 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, establece que los recursos del FONDIGER se “orientarán con base en las directrices que establezca el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de conformidad con el Plan Distrital para la Gestión de Riesgos - PDGR y los lineamientos distritales para la adaptación al cambio climático”.

Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#15.p) del artículo 15 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, faculta a la Junta Directiva del FONDIGER para reglamentar la destinación de los recursos entre las subcuentas de acuerdo con las condiciones de riesgo de la ciudad.

Que conforme lo anterior, se hace necesario orientar al FONDIGER con base en las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, instancia que aprobó mediante el Acuerdo No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82106) de 09 de noviembre de 2018 el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018-2030 y a su vez fue adoptado mediante Decreto Distrital número [837](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82107) de 2018. Que, en consecuencia, el Director General del IDIGER en su condición de Representante Legal del Fondo y en ejercicio de sus funciones, presentó a la Junta Directiva del FONDIGER, un proyecto de Reglamento Operativo de Administración y Manejo de los recursos del FONDIGER y dio las explicaciones de los ajustes y cambios introducidos.

Que la Junta Directiva del FONDIGER, según consta en Acta No. [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83069) de fecha 18 de enero de 2019, aprobó el Reglamento Operativo de Administración y Manejo de los recursos del FONDIGER. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Capítulo I.

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1°- Objeto. Actualizar el Reglamento Operativo de Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER de conformidad con el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57275#8.n.10) del artículo 8 del Decreto Distrital 174 de 2014.

ARTÍCULO 2°- Alcance. El presente Reglamento aplica a todas las personas naturales y jurídicas de Derecho Público y Privado que integran el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – SDGR-CC, a las que se les asignen recursos por parte de la Junta Directiva del FONDIGER, así como al IDIGER en su condición de Administrador del Fondo. CAPÍTULO II ASPECTOS PRESUPUESTALES

ARTÍCULO 3°- Presupuesto. El presupuesto del FONDIGER corresponde a los recursos acumulados, la cuota global asignada en el presupuesto anual del Distrito Capital, los rendimientos financieros y demás recursos previstos en el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#16) del Acuerdo Distrital 546 de 2013. ARTÍCULO 4°- Modificaciones al presupuesto. Las modificaciones del presupuesto a nivel de subcuenta y asignación a entidades ejecutoras deben ser aprobadas por la Junta Directiva.

Parágrafo. [Adicionado por el art. 1, Acuerdo 002 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120505#1) _< El nuevo texto es el siguiente> _En concordancia con lo establecido en el numeral [5](http://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=57275#4.n.5) del Artículo 4 del Decreto 174 de 2014, las modificaciones a nivel de línea de inversión y programas del FONDIGER al interior de cada una de las Subcuentas podrán ser efectuadas por el Director del IDIGER en su calidad de Representante y Ordenador del Gasto del FONDIGER mediante acto administrativo con la justificación correspondiente. ARTÍCULO 5°- Armonización presupuestal. Se armonizan las líneas de inversión y se establecen los programas del FONDIGER de acuerdo con el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C. 2018-2030 - PDGRDCC, quedando así:

ARTÍCULO 6° \- Informes de ejecución presupuestal. Considerando que los recursos del FONDIGER son acumulables, el ordenador del gasto presentará anualmente informes de ejecución de los recursos a la Junta Directiva, órgano que podrá redistribuir y reasignar los saldos que no hayan sido ejecutados por las entidades. CAPÍTULO III

DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FONDIGER

ARTÍCULO 7°- Distribución de recursos. La Junta Directiva del FONDIGER establecerá la distribución de los recursos apropiados en las subcuentas vigentes.

Parágrafo. 1. [Adicionado por el art. 2, Acuerdo 002 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120505#2) _< El nuevo texto es el siguiente>_ El FONDIGER priorizará la atención de emergencias sobre cualquier otra situación, razón por la cual, de la asignación recurrente[[1]](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/modoEdicionNorma.jsp?i=120505#_ftn1) se distribuirá como mínimo el 20% al programa “Atención Integral, Oportuna, Eficiente y Eficaz de las situaciones de Emergencia, calamidad o Desastre a través de la estrategia distrital de respuesta” de la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades y Desastres y mínimo el 10% al programa “Preparación para facilitar la recuperación” de la Subcuenta de Recuperación, recursos que serán invertidos únicamente en el financiamiento de lo establecido en los planes de acción específicos para la respuesta y la recuperación que se suscriban en el marco de las declaratorias de situaciones de emergencia, calamidad o desastre. Estos recursos, solo podrán ser utilizados para tal fin y quedan asignados al IDIGER.
_El texto original era el siguiente:__PARÁGRAFO. El FONDIGER priorizará la atención de emergencias sobre cualquier otra situación y se distribuirá como mínimo lo asignado en el año inmediatamente anterior para la atención de emergencias, calamidades y/o desastres, recursos que solo podrán ser utilizados para tal fin, los cuales quedan asignados al IDIGER.__Cuando en virtud de la respuesta a emergencias, los recursos asignados para tal fin hayan sido ejecutados en un 70% de su presupuesto acumulado, el Representante del FONDIGER convocará de manera extraordinaria a la Junta Directiva para que autorice los traslados correspondientes entre subcuentas._ __PARÁGRAFO 2.[Adicionado por el art. 2, Acuerdo 002 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120505#2) _< El nuevo texto es el siguiente> _Cuando en cumplimiento de la ejecución de los planes de acción específicos formulados para la respuesta y la recuperación suscritos en el marco de las declaratorias de situaciones de emergencia, calamidad o desastre en el Distrito, el saldo disponible en los programas de “Atención Integral, Oportuna, Eficiente y Eficaz de las situaciones de Emergencia, calamidad o Desastre a través de la estrategia distrital de respuesta” y “Preparación para facilitar la recuperación” no sea suficiente para apalancar financieramente el desarrollo de las actividades allí propuestas, el Representante del FONDIGER convocará de manera extraordinaria a la Junta Directiva para que autorice los traslados correspondientes entre subcuentas. En caso de permanecer la insuficiencia de recursos, se convocará al Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - CDGR-CC para establecer la estrategia financiera que permita implementar dichos planes, así como garantizar la disponibilidad de recursos para nuevas declaratorias que se puedan presentar.

ARTÍCULO 8°- Asignación. La Junta Directiva del FONDIGER asignará los recursos a las Entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – SDGR-CC, de acuerdo con las orientaciones que establece el Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático, el Plan Distrital de Gestión del Riesgo y Desastres y del Cambio Climático, el Plan Distrital de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y los demás instrumentos de Planificación de la Gestión del Riesgo establecidos por la Ley [1523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141) de 2012, y a las solicitudes elevadas por las entidades que hacen parte del SDGR-CC.

ARTÍCULO 9°- Recursos asignados al IDIGER. Los recursos que asigne la Junta Directiva del FONDIGER al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, no requieren incorporación presupuestal.

ARTÍCULO 10° \- Solicitud de asignación. Las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – SDGR-CC, podrán solicitar la asignación de recursos del FONDIGER, para la financiación de proyectos que tengan como objeto el conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de emergencias y/o desastres, la mitigación y adaptación al cambio climático, para lo cual deberá remitir oficio de solicitud al Director del IDIGER como representante del FONDIGER, del proyecto que se pretende financiar, detallando las respectivas justificaciones. Las solicitudes serán presentadas por el Director del IDIGER a la Junta Directiva del FONDIGER, para su análisis y aprobación.

ARTÍCULO 11°- Responsabilidad de la administración de los recursos asignados. Las entidades a las cuales la Junta Directiva del FONDIGER realiza asignación de recursos, son responsables del adecuado manejo y ejecución de éstos, debiendo limitar su ejecución al cumplimiento del fin para el cual fueron asignados.

ARTÍCULO 12°- Redistribución y reasignación de recursos. La Junta Directiva del FONDIGER podrá redistribuir a nivel de subcuentas y reasignar a otras entidades los recursos que no han sido ejecutados por las entidades a las cuales se le hizo la asignación inicial, de acuerdo con las necesidades o solicitudes pendientes. CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 13°- Comunicación de la asignación. El Director del IDIGER comunicará a las entidades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – SDGR-CC la asignación de recursos por parte de la Junta Directiva del FONDIGER. ARTÍCULO 14 °- Formas de transferencia de los recursos. Los recursos asignados por la Junta Directiva del FONDIGER, podrán ser trasferidos así: 1. Transferencia por ejecución directa del plan de acción. La entidad ejecutora solicitará la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y de los Certificados de Registro Presupuestal, para la suscripción de la contratación de acuerdo con su plan de acción. 2. Convenio interadministrativo de transferencia. Cuando la entidad ejecutora lo considere pertinente, se suscribirá un Convenio Interadministrativo de Transferencia entre el FONDIGER y la entidad ejecutora, que fija la forma de transferencia y el plan de acción. 3. Transferencia de los recursos a la entidad ejecutora. Cuando la naturaleza jurídica de la entidad lo permita, se realiza el giro a la Entidad ejecutora ya sea del monto total de la asignación o por montos parciales, de acuerdo con su plan de acción.

Parágrafo. 1. La entidad ejecutora adelantará la ejecución de sus recursos asignados y en consecuencia su Representante Legal será responsable de los aspectos pre contractuales, contractuales, de pagos y post contractuales.

Parágrafo. 2.[Adicionado por el art. 3, Acuerdo 002 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120505#3). _< El nuevo texto es el siguiente> _Cuando la modalidad de asignación de recursos sea “Convenio interadministrativo de transferencia” o “Transferencia de los recursos a la entidad ejecutora” y ésta implique la transferencia de recursos de las cuentas del FONDIGER a las cuentas de las entidades ejecutoras, las mismas, deberán presentar periódicamente los informes de los rendimientos financieros generados con cargo a los recursos transferidos, así como los soportes de su consignación en las cuentas del FONDIGER, dando cumplimiento a lo establecido en Literal [f](http://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=57275#6.l.f), del Artículo 6 del Decreto 174 de 2014.

ARTÍCULO 15°- Ejecución de la asignación. La entidad ejecutora de la asignación, recibida la comunicación de parte del Director del IDIGER con la indicación de las condiciones para la ejecución de los recursos, deberá iniciar inmediatamente las gestiones y acciones necesarias para la ejecución de los mismos a partir del plan de acción.

Parágrafo. La entidad ejecutora deberá presentar periódicamente los avances del plan de acción al IDIGER.

Artículo 16.

- Cierre del plan de acción. La entidad ejecutora deberá comunicar al IDIGER la finalización del plan de acción, registrando el nivel de ejecución final de cada uno de los productos, al igual que los rubros ejecutados y los no ejecutados, con las razones de su no ejecución. **CAPÍTULO V

ASPECTOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 17°- Transferencia de recursos al FONDIGER. Los recursos del FONDIGER se reciben conforme al Programa Anual de Caja - PAC aprobado por la Secretaria Distrital de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57275#9.n.1) del artículo 9 del Decreto 174 de 2014.

ARTÍCULO 18°- De las inversiones forzosas. El Fondo se encuentra libre de inversiones forzosas y obligatorias, y deberá garantizar la disponibilidad inmediata de recursos para cumplir con sus objetivos.

ARTÍCULO 19°- De la fiducia. Con los recursos del FONDIGER, la Sociedad Fiduciaria podrá realizar inversiones temporales sujetas al régimen de inversiones que para el efecto establezcan las disposiciones distritales legales vigente sobre la materia y atendiendo criterios de solidez del emisor, diversificación del riesgo, no concentración, liquidez y a condiciones del mercado. Las inversiones de liquidez permitidas están contenidas por las directrices que expida la Secretaria de Hacienda Distrital. CAPÍTULO VI

ASPECTOS CONTABLES

ARTÍCULO 20°- Proceso contable. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, deberá adelantar los procesos contables del FONDIGER, de conformidad con el régimen de la contabilidad pública. CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 21°- Del régimen de contratación. El Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático se someterá al régimen de contratación de la administración pública. En situaciones de desastre y/o calamidad pública declarada, tanto el IDIGER como las entidades ejecutoras de los recursos del FONDIGER se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 20017 y podrán contemplar clausulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#14) a [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#18) de la Ley 80 de 1993 y las disposiciones establecidas en la Ley [1523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141) de 2012. CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 22.

- Bienes. Los bienes muebles e inmuebles que adquieran las entidades ejecutoras con recursos del FONDIGER, serán de propiedad de las mismas. En todos los casos estos bienes deben tener coherencia con el objeto de la asignación.

Artículo 23.

- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83036) y deroga el Acuerdo No. [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76711) de 01 de junio de 2016 y el Acuerdo No. 010 de 30 de diciembre de 2015. Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de enero del año 2019. **FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

Delegado Alcalde Mayor Presidente Junta Directiva

FONDIGER

RICHARD ALBERTO VARGAS H.

Director IDIGER

Secretario Técnico de la Junta Directiva del FONDIGER

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