Decreto 494 de 2019
Decreto 494 de 2019 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 494
- Año
- 2019
- Fecha
- 20 de marzo de 2019
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 494 DE 2019
(Marzo 20)
_Por el cual se adiciona una parte al Libro[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#L.3.P.4)del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la asignación de competencias administrativas para el cobro de las cuotas partes pensionales activas de las entidades liquidadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Salud y Protección Social_
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 57 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 3056 de 2013, la gestión y revelación de las cuentas por pagar y por cobrar, originadas por las cuotas partes pensionales pasivas o activas, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo del ministerio del ramo al que se encontrare adscrita o vinculada la entidad empleadora, lo que genera para el Ministerio de Salud y Protección Social la ejecución de actividades administrativas adicionales a las del giro ordinario de sus funciones;
Que la materialización de estas actividades demanda requerimientos de recurso humano, administrativo, operativo y por tanto, de índole presupuestal, como quiera que es menester el adelanto de procesos de cobro a nivel persuasivo o de jurisdicción coactiva, este último, para el caso en que la primera fase resulte fallida en el cometido de lograr el reembolso por parte de la entidad concurrente;
Que el establecimiento público Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, cuenta con experiencia y capacidad administrativa, jurídica y organizacional en el manejo de actividades de cobro persuasivo y por jurisdicción coactiva;
Que conforme con la situación anteriormente referida y los principios que rigen la función administrativa, contemplados en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, como es el de colaboración armónica entre entidades públicas de todos los órdenes y niveles, se hace necesario asignar competencias al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, relacionadas con el proceso de cobro de las cuotas partes pensionales activas a que refiere este decreto; En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese la Parte 4 al Libro [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#L.3.P.4) del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así: _“PARTE 4**_
_ **_COMPETENCIA DEL FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES_ _NACIONALES DE_ _ _
_COLOMBIA EN MATERIA DE CUOTAS PARTES PENSIONALES_ _ACTIVAS DE ENTIDADES_
_ _ _LIQUIDADAS ADSCRITAS O VINCULADAS AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL_ __ _Artículo 3.4.1. El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia apoyará la gestión de los actos de trámite que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para dar impulso a las etapas de cobro persuasivo y coactivo que deban ejecutarse con miras al cobro de las cuotas partes pensionales activas de las entidades liquidadas que hubieren estado adscritas o vinculadas a dicho ministerio._ _Parágrafo_ _. El Ministerio de Salud y Protección Social coordinará y establecerá los lineamientos operativos y jurídicos que se requieran para el ejercicio de estas competencias”._ Artículo 2°.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de marzo del año 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
_Juan Pablo Uribe Restrepo._ __ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, __ _Fernando Antonio Grillo Rubiano._
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