Directiva 001 de 2019
Directiva 001 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Directiva
- Número
- 001
- Año
- 2019
- Fecha
- 12 de marzo de 2019
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR N° DIRECTIVA 001 DE 2019 (Marzo 12)
**[Derogada por la Directiva 002 de 2019 - Secretaría Jurídica Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84807)
PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES Y DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DIRECTORES (AS) Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DISTRITALES, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, Y ALCALDES LOCALES
DE: SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL
**ASUNTO: LINEAMIENTOS GENERALES CON OCASIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES DEL 27 DE OCTUBRE DE 2019.
Con ocasión de los próximos comicios que se llevarán a cabo en el país para la elección de Alcaldes, Gobernadores, Diputados, Concejales y Miembros de las Juntas Administradoras Locales, para el periodo 2020 – 2023[1], la Secretaría Jurídica Distrital encumplimiento de las funciones definidas en el Acuerdo Distrital[638](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635) de 2016 y en concordancia con lo establecido en los Decretos Distritales [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674) de 2016 y [430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062) de 2018, expide el siguiente lineamiento, el cual permite dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley [996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232) de 2005- Ley de Garantías Electorales. Este lineamiento se encuentra dirigido a las entidades que tratan el artículo [54°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#54) del Decreto - Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507) de 1993, el artículo [21°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#21) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y las demás normas que sean concordantes: La Ley de Garantías Electorales fue adoptada mediante la Ley [996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232) de 2005, la cual tiene como objeto regular los procesos de elección para autoridades del nivel nacional y territorial, así como definir las prohibiciones y restricciones que tendrían los servidores públicos en el desarrollo de estos procesos. Está norma busca garantizar el ejercicio de elección y representatividad democrática en términos de igualdad y transparencia. De lo anterior, las prohibiciones y restricciones establecidas en la citada norma se encuentran previstas en el título VII y subsiguientes, en el que se definen las regulaciones durante el desarrollo de las campañas para la elección de cargos de elección popular, miembros del Congreso y de corporaciones administrativas, donde los artículos [32°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#32), [33°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#33) y el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#38.p) del artículo 38° señalan las restricciones aplicables en materia contractual, administración de personal y establece prohibiciones taxativas a los diferentes servidores públicos durante las etapas preelectoral y electoral, tanto del nivel nacional como territorial. Al respecto, la Sala de Consulta y de Servicio Civil del Consejo de Estado emitió concepto No. [1720](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22029) del 17 de febrero de 2006, donde aclara el alcance de las restricciones, así como la aplicabilidad que tienen estas de acuerdo con la naturaleza y el objeto de la convocatoria electoral. De ello considerando lo dispuesto en los artículos [32°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#32), [33°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#33) y [38°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#38), la Sala señala: _ “Dichas normas contienen restricciones y prohibiciones para periodos electorales diferentes; las dos primeras, de manera específica para los cuatro meses anteriores a la elección presidencial; el último, de manera más genérica para los cuatro meses anteriores a las elecciones para cualquier cargo de elección popular a que se refiere la ley-incluido el Presidente de la República.; de manera que dichas restricciones no se excluyen sino que se integran parcialmente, lo que permite concluir que en periodo electoral para la elección de Presidente de la República, a todos los Entes del Estado, incluidos los territoriales, se aplican las restricciones de los artículos 32 y 33 con sus excepciones; así como las del parágrafo del artículo 38. _En cambio, para elecciones en general, excluyendo las correspondientes a Presidente de la República, las entidades allí mencionadas solo se aplican las restricciones contenidas en el parágrafo del artículo 38”_ (Negrilla y subrayado fuera de texto)._ De igual manera, el artículo [38°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#38) de la Ley 996 de 2005, define las prohibiciones para los servidores públicos, en especial el parágrafo que extiende las restricciones para la elección de cargos de elección popular y de los miembros de las corporaciones administrativas del nivel territorial, en el cual los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones no podrán: _“Celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista._ __ _Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos._ __ _No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos._ __ _La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.”_ De lo anterior, teniendo en cuenta que los comicios próximos a realizar en el mes de octubre corresponden a las elecciones anteriormente descritas, a nivel general, no le son aplicables las restricciones contenidas en los artículos[32°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#32)y[33°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#33)de la Ley 996 de 2005, sino las establecidas en el[parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#38.p)del artículo 38° de la Ley 996 de 2005. Sobre el particular, tanto la Procuraduría General de la Nación[2], como la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente[3], se han pronunciado indicando que la restricción en estas elecciones aplica únicamente para la celebración de convenios interadministrativos que involucren la ejecución de recursos públicos durante los cuatro meses anteriores a la elección de las autoridades locales y miembros de las corporaciones administrativas. En tal sentido, las prohibiciones y atribuciones establecidas en el parágrafo del artículo [38°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38) de la Ley de Garantías Electorales, que serán aplicadas a las diferentes entidades que hacen parte de la estructura administrativa del Distrito Capital, conforme al artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#54)[°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#54) del Decreto - Ley 1421 de 1993, y el [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=22307#21)° del Acuerdo Distrital 257 de 2006, desde el primer minuto del día 27 de junio de 2019 hasta las 24 horas del día 27 de octubre de 2019, corresponden a las siguientes: 1.
De la actividad contractual[4]: a. Se podrá acudir a las demás modalidades de selección previstas en la Ley [1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678) de 2007 y demás normas concordantes, _incluyendo la contratación directa,_** siempre y cuando, no implique celebrar convenios o contratos interadministrativos que involucren la ejecución de recursos públicos. b. Están permitidas las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de convenios o contratos interadministrativos suscritos antes del periodo de restricción, siempre que tales prórrogas, modificaciones, adiciones y cesiones cumplan los principios de la función administrativa, de la gestión fiscal y demás aplicables al Régimen de Contratación Estatal. c. Cumplir con la normatividad sobre contratación estatal definida, así como la de realizar los procesos de contratación teniendo en cuenta los principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, planeación y los demás establecidos en el régimen de contratación estatal, así como con los postulados que rigen la función administrativa y la gestión fiscal. d. No se podrán desarrollar procesos de contratación al interior de las Entidades Distritales para favorecer actividades proselitistas o políticas, que impliquen patrocinar causas y campañas partidistas.
**2.
Modificación de la Nómina: a. No se podrá modificar la nómina, salvo tratándose de la provisión de cargos por faltas definitivas [5], con ocasión de muerte, licencia o renuncia irrevocable del cargo correspondiente, debidamente aceptada, y en aquellos casos que se deban nombrar en periodo de prueba a quienes hayan sido seleccionados en los procesos de concursos abiertos de méritos adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.[6] b. No se deberá declarar la insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción, debido a que esta decisión implica la modificación de la nómina del respectivo ente territorial o entidad.3.
Utilización de muebles e inmuebles de carácter público[7]: a. Está prohibida la utilización de muebles e inmuebles de carácter público o recursos del tesoro público, en reuniones de carácter político, exceptuándose el uso para el cumplimiento de las funciones propias del cargo o destinadas para la protección personal. 4.
Inauguración de obras públicas:** a. Está prohibido inaugurar obras públicas durante los cuatro meses anteriores al debate electoral, o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen los candidatos o sus voceros, a las próximas elecciones.
**5.
Participación en Política** a. Cumplir con lo previsto en el artículo [60°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#60) de la Ley 1952 de 2019, en la Circular [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18693) de 2005 de la Personería de Bogotá, en las Directivas Unificadas No. 005 de 2015 y [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68716) de 2017, del Procurador General de la Nación sobre participación política en los procesos electorales. Los lineamientos definidos en la presente Directiva deberán ser socializados al interior de cada una de las entidades del nivel distrital y se dará cumplimiento estricto de las disposiciones constitucionales y legales en la materia, así como se recomienda planear adecuadamente las necesidades contractuales, para cumplir satisfactoriamente con las metas establecidas en cada entidad. Cordialmente,
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
* * * [1] https://www.registraduria.gov.co/-AL-2019-.html [2] Circular 005 de 2015 de la Procuraduría General de la Nación. [3] Circular Externa No. 19 de 2015 y Circular Externa 24 de 2017 [4] Ver Circular 05 del año 2005 de la Procuraduría General de la Nación y Concepto No-19 del año 2015 de la Agencia Colombia Compra Eficiente. [5] Ver Sentencia C-1153 de 2005 de la Corte Constitucional. [6] Ver ABC Ley de Garantías, Departamento Administrativo de la Función Pública. [7] Sentencia C-1153 de 2005 de la Corte Constitucional. Proyectó: Dickson Hernando Medina Mateus – Profesional Universitario Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica Carlos Andrés Acosta- Contratista Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica Revisó: Alexandra Navarro Erazo – Directora Distrital de Política e Informática Jurídica Aprobó: Gloria Edith Martínez Sierra – Subsecretaria Jurídica Distrital.
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