Directiva 002 de 2019
Directiva 002 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Directiva
- Número
- 002
- Año
- 2019
- Fecha
- 11 de marzo de 2019
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DIRECTIVA 002 DE 2019 (Marzo 11) PARA: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES/AS DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DIRECTORES/AS Y/O GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, EMPRESAS SOCIETARIAS Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, ALCALDES/AS LOCALES, VEEDOR DISTRITAL, PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C., CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C., Y POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ
DE: ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
ASUNTO: Directriz para la articulación de medidas para el desarrollo de los procesos electorales del año 2019 RADICADO: 2-2019-6760 El artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política señala que es un fin esencial del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Para tal efecto, el artículo [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#103) ibídem define como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: El voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. A su vez, el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) ejusdem determina que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Así mismo, el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6) de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y, en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones. Concordante con ello, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#2) del Decreto Ley 2241 de 1986 "Por el cual se adopta el Código Electoral", establece que las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgarán plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún partido político o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás. De otra parte, es preciso señalar que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución No. [14778](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81195#0) del 11 de octubre de 2018, estableció el calendario electoral para las elecciones de Autoridades Locales que se realizarán el 27 de octubre de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37781#1) de la Ley 163 de 1994, según la cual las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales se realizarán el último domingo del mes de octubre del respectivo año. Así mismo, el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55796#4) del Decreto Nacional 2821 de 2013 "Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales", creó la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la cual en el caso de Bogotá está presidida por el Alcalde Mayor y conformada, además, por el Comandante de la Policía Metropolitana, el Comandante de la Brigada XIII y el Secretario Distrital de Gobierno, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la misma. Respecto de las funciones de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55796#7) ídem dispone, entre otras, las siguientes: "1. Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecciones ordinarias y extraordinarias, en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación ciudadana constitucional y legalmente autorizados. (...). 11 Promover, a través de la autoridad competente, las acciones preventivas en relación con la seguridad de los candidatos, los promotores de mecanismos de participación ciudadana, las sedes de campaña, los comicios, la seguridad y la libertad de los sufragantes y los puestos de votación. 14. Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen las mesas de votación. 15. Conocer, evaluar y recomendar al competente, previo análisis de la situación, los traslados de las mesas de votación por motivos de orden público o casos de fuerza mayor." A su vez, para apoyar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, se realizó la primera sesión el 30 de octubre de 2018, para abordar lo referido a coordinar y garantizar en forma oportuna y efectiva, la gestión de la Administración Distrital en el proceso electoral en cuanto a: (i) Asuntos logísticos; (ii) Orden público y seguridad de los promotores, sedes de campaña, comicios, puestos de votación y (iii) Garantías a brindar a los partidos y movimientos políticos. Ahora bien, conforme con el literal [h)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098#10.l.h) del artículo 10 del Decreto Distrital 411 de 2016, "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno", compete a la Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno la función de brindar apoyo a las autoridades electorales, con miras al fortalecimiento de la democracia pluralista y participativa, articulando con las entidades y organismos distritales, los siguientes aspectos: 1. Impresión del material para el proceso electoral: Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. 2. Revisión de legalidad de los actos administrativos que deben expedirse en el marco del proceso electoral: Secretaría Jurídica Distrital. 3. Designación de claveros para escrutinios: Secretaría Distrital de Gobierno. 4. Designación puestos de votación: Secretaría Distrital de Gobierno. 5. Funcionamiento de puestos de votación: Secretarías Distritales de Gobierno, Educación y Cultura, Recreación y Deporte e IDPAC. 6. Transporte: Todas las entidades y organismos. 7. Personal para apoyo logístico: Secretarías Distritales de Integración Social, Educación y Cultura, Recreación y Deporte. 8. Seguridad y orden público: Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y Policía Metropolitana de Bogotá. 9. Apoyo logístico para la capacitación a jurados de votación y para el proceso electoral: Secretaría Distrital de Gobierno. 10. Movilidad: Secretaría Distrital de Movilidad y Transmilenio. 11. Control de publicidad exterior visual para campañas: Secretaría Distrital de Ambiente. Para tales efectos, cada entidad y organismo distrital designará a un funcionario con poder de decisión, capacidad de coordinación y comunicación directa con el Jefe de la respectiva entidad u organismo, y en el caso del Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá designará a un oficial de alto rango y experiencia, quienes, al recibo de la presente Directiva, informarán al Director de Relaciones Políticas de la Secretaría de Gobierno, al correo institucional relaciones.politicas@gobiernobogota.gov.co: El nombre, correo electrónico y número de teléfono de contacto de tales funcionarios y del delegado de la Policía. Para cualquier inquietud que puedan tener sobre el desarrollo del proceso electoral en cuestión podrán contactarse al teléfono 3387000, extensiones 3528 y 3511 y/o al celular 3022916986. Cordialmente,
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
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