Acuerdo 003 de 2019
Acuerdo 003 de 2019 Empresa Metro de Bogotá S.A.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 003
- Año
- 2019
- Fecha
- 14 de febrero de 2019
- Entidad
- Empresa Metro de Bogotá S.A
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 003 DE 2019 **(Febrero 14)
[Derogado por el art. 5, Acuerdo de la Empresa Metro de Bogotá S.A. 003 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91661#5) _Por medio del cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal 2019_**
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 44 de los estatutos de la empresa Metro de Bogotá S.A., y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12), parágrafo, de la Ley 4ª de 1992. Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 12 del artículo 44 de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. establece que corresponde a la Junta Directiva, “ _Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, escala, factores y criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos y, las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes.”_ __ Que mediante Acuerdo N° [07](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72619) de 2017, corregido a través del Acuerdo No. [08](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73995) de 2017, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, así como la Planta de Cargos de la empresa, y dictó otras disposiciones _._ __ Que, en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: _“(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto[2714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4698) de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”; _facultad que abarca no solo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como lo señala el concepto No. 20166000231511 del 21 de octubre de 2016, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP.
Que el citado concepto del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil desarrolla el artículo [125](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#125) del Decreto 1421 de 1993, contentivo del régimen especial para el Distrito Capital, Conforme a los criterios orgánico y funcional de clasificación de servidores públicos, estableció que: “ _Las personas que presten sus servicios en las empresas industriales y comerciales son empleados públicos o trabajadores oficiales. En los estatutos de dichas entidades se precisarán cuáles servidores tienen una u otra calidad_ ”.
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: _“(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”_ Que el artículo 74 de los estatutos sociales de la empresa Metro de Bogotá S.A. definió su régimen de personal, señalando que las personas que prestan sus servicios a la empresa tendrán el carácter de trabajadores oficiales, vinculados mediante contrato de trabajo y los cargos directivos, de asesores y demás adscritos al Despacho del Gerente General, tendrán el carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción.
Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital [826](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82249) de 2018, _"Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo[728](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82045) del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá", _en su artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82045#13)º establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. __ Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta 001 de 23 de enero de 2019 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2019, fijando un porcentaje del 4.38% de incremento salarial para las entidades Descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 3.18 % cifra del índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el DANE, para la vigencia 2018, más 1.2% adicional, en cumplimiento a los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales y, según lo establecido en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que, en consecuencia, el incremento salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional N° [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76471) del 19 de febrero de 2018, en los términos de la Circular Conjunta 001 de 2019, de la siguiente manera: | NIVEL JERÁRQUICO | LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL ---|--- Directivo | $ 13.152.443 Asesor | $ 10.513.161 Profesional | $ 7.344.289 Técnico | $ 2.722.574 Asistencial | $ 2.695.559 Que el artículo [293](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1234#293) del Decreto 1333 de 1986, dispuso que "_Los empleados públicos se rigen por las normas de la ley y las demás disposiciones que, en desarrollo de ésta, dicten las autoridades municipales competentes. Los trabajadores oficiales, por la ley, las cláusulas del respectivo contrato y la convención colectiva de trabajo, si la hubiere_ ”.
Que el artículo 26 de la Resolución 128 de 2018, por la cual se adopta el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa Metro de Bogotá S.A., determinó que la entidad pagará al trabajador oficial que labore la jornada máxima legal para la cual ha sido contratado, el salario establecido para cada cargo en los Acuerdos vigentes de la Junta Directiva, con los incrementos anuales que sean autorizados por ésta.
Que con base en el principio constitucional de igualdad, y de acuerdo a lo señalado en el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#53) de la Constitución Política, teniendo en cuenta que la Empresa Metro de Bogotá S.A., no tiene pactado el procedimiento para la definición del porcentaje de incremento salarial para sus trabajadores oficiales, les aplicará los lineamientos proferidos en la Circular Conjunta 001 del 23 de enero de 2019, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para el incremento salarial de los empleados públicos distritales, en la vigencia 2019.
Que el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal 2019, aprobado por el Confis Distrital, mediante Resolución [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81286) del 29 de octubre de 2018 y liquidado mediante Resolución 187 del 30 de noviembre de 2018 modificada por la Resolución 256 de 21 de diciembre de 2018, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, según consta en Certificación emitida por el Gerente Administrativo y Financiero de la Empresa, de fecha enero 30 de 2019 y CDP 833 de enero de 2019.
Que mediante comunicación 2019EE410 de fecha 13 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia 2019.
Que de manera unánime la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. aprobó el incremento salarial, en la sesión del día 14 de febrero de 2019, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo **1º.
ASIGNACIÓN BÁSICA.** Fijar a partir del 1º de enero de 2019, el incremento del 4.38% en la asignación básica mensual de las diferentes categorías de Empleos Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:
GRADO SALARIAL | NIVEL JERARQUICO ---|--- | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | ASISTENCIAL 01 | 8.800.487 | 7.389.367 | 7.072.291 | 1.476.932 02 | 9.130.505 | 8.210.930 | 7.344.289 | 1.737.426 03 | 11.634.560 | 9.123.256 | | 2.043.892 04 | 11.634.660 | 10.136.951 | | 2.404.580 05 | | | | 2.695.559 Parágrafo 1°. Para las Asignaciones Básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de la empresa Metro de Bogotá S.A.
Parágrafo. 2°.[Derogado por el art. 4, Acuerdo 012 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86109#4)
El Incremento para el Nivel Directivo 03, será del 1.38%, teniendo en cuenta el límite de este rango establecido por el Decreto [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76471) de 2018. Una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2019 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán la asignación básica, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.
Parágrafo. 3°.[Derogado por el art. 4, Acuerdo 012 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86109#4) El Incremento para el Nivel Directivo 04, será del 0.01%, teniendo en cuenta el límite de este rango establecido por el Decreto [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76471) de 2018. Una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2019 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán la asignación básica, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.
Parágrafo. 4°.[Derogado por el art. 4, Acuerdo 012 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86109#4) El Incremento para el Nivel Profesional Grado 02, será del 3.74%, teniendo en cuenta el límite de este rango establecido por el Decreto [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76471) de 2018. Una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2019 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán la asignación básica, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.
Parágrafo. 5°.[Derogado por el art. 4, Acuerdo 012 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86109#4) El Nivel Asistencial Grado 05 no tendrá incremento salarial, teniendo en cuenta que sobrepasa el límite de este rango establecido por el Decreto [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76471) de 2018. Una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2019 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán la asignación básica, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.
Artículo 2º. REMUNERACIÓN TRABAJADORES OFICIALES. Fijar a partir del 1º de enero de 2019, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de Trabajadores Oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:
GRADO SALARIAL | NIVEL JERARQUICO ---|--- PROFESIONAL | ASISTENCIAL 01 | 4.140.434 | 1.476.931 02 | 4.848.056 | 1.737.426 03 | 5.386.728 | 2.043.892 04 | 5.985.516 | 2.404.579 05 | 6.650.311 | 2.643.127 06 | 8.250.456 | \----- Artículo 3º. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente acuerdo, se deberá enviar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con el fin de que obre en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP).
Artículo 4º. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los Servidores Públicos de la empresa Metro de Bogotá S.A., a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Parágrafo. No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.
Artículo 5º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No. [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76328) del 20 de febrero de 2018 y tendrá efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2019.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Presidente
LUISA FERNANDA MORA MORA
Secretaria Junta Directiva
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo 001 de 2023
ACUERDO 001 DE 2023 (sic) Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría Distrital de Movilidad LOS MIEMBROS DEL…
-
Acuerdo 007 de 2023
ACUERDO 007 DE 2023 (sic) Por el cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022…
-
Acuerdo 013 de 2023
Derogado por el art. 04 del Acuerdo 014 de 2024 EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ…
-
Acuerdo 001 de 2021
ACUERDO 01 DE 2021 Por medio del cual se actualiza el reglamento interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Cultura, Recreación y De…
-
Acuerdo 001 de 2020
ACTA 1 ACUERDO 001 DE 2020 (Junio 02) Por medio del cual se adoptan los lineamientos para los casos en los que se solicite la conciliación extrajudicial frente…