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Decreto 075 de 2019

Decreto 075 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
075
Año
2019
Fecha
27 de febrero de 2019
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 075 DE 2019

(Febrero 27) __ _Por el cual se modifica el artículo[3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73422#3)del Decreto Distrital 791 de 2017, se adicionan predios al Anexo n.° 1 “Listado de predios que desarrollan el uso de parqueaderos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto”, y se dictan otras disposiciones_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4° del artículo 38° del Decreto Ley 1421 de 1993 y por los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#43) del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, establece que las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) hacen parte de los instrumentos de planeamiento urbanístico para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

Que el artículo [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#334) del Decreto en cita, define que el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos, y establece que los decretos que adopten las fichas reglamentarias podrán precisar y ajustar, en el marco de cada UPZ, las condiciones específicas de aplicación y cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el POT.

Que el artículo [426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#426) del POT, establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde confluyen un tratamiento urbanístico con un área de actividad.

Que mediante el Decreto Distrital [492](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312) de 2007 se adoptó la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro – PZCB – y las fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ – n.os 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo.

Que por medio del Decreto Distrital [791](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73422) de 2017 se modificó parcialmente el Decreto Distrital [492](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312) de 2007, modificando el literal d) del numeral 2 del artículo 28; la descripción contenida en el “ _CUADRO DE USOS PERMITIDOS DE LA UPZ 94 LA CANDELARIA”_ de la Plancha n.° 2 de 3 _“USOS PERMITIDOS SECTOR ANTIGUO”_ de la UPZ 94 La Candelaria en relación al uso de _“Servicios - Servicios Personales - Servicio de Parqueaderos”;___ la Condición No. 21 de la Plancha No. 2 de 3 _“USOS PERMITIDOS SECTOR ANTIGUO”_ de la UPZ n.° 94 La Candelaria; y se adoptó el Anexo 1 denominado _“_ _Listado de predios que desarrollan el uso de parqueaderos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto”_.

Que del análisis adelantado por la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, se identificó que en la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ n.° 94 La Candelaria existe un sector que no se encuentra dentro de la delimitación del Centro Histórico declarado como Monumento Nacional, motivo por lo cual hay predios que no cuentan con Categorías A, B o C.

Que en consecuencia, se hace necesario especificar que el uso de estacionamientos en superficie de que trata el Decreto Distrital [791](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73422) de 2017 también está permitido en el Sector Sur de la UPZ n.° 94 La Candelaria, en predios que no estén declarados como Bien de Interés Cultural; siempre y cuando estén enlistados en el Anexo 1 del Decreto Distrital [791](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73422) de 2017 y cumplan con las condiciones dispuestas en el citado Decreto.

Que adicionalmente, es preciso aclarar que el uso de estacionamientos en edificaciones especializadas en altura (dos o más pisos) o subterráneas se permite en los inmuebles clasificados con categoría C “Reedificable” de conformidad con en el Plano Anexo n.° 2 del Decreto Distrital [678](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1942) de 1994, y en los predios del Sector Sur de la UPZ La Candelaria que se localicen fuera del Centro Histórico declarado Monumento Nacional, y que no están declarados Bienes de Interés Cultural; los cuales deben cumplir con las dimensiones exigidas vigentes y la normativa aplicable.

Que __ mediante oficio radicado ante la Secretaría Distrital de Planeación – SDP bajo el n.° 1-2018-45264 de 13 de agosto de 2018, la Alcaldía Local de La Candelaria solicitó lo siguiente: _“(…) Teniendo en cuenta que elArtículo 4° del Decreto 791 del 28 de diciembre de 2017, autoriza desarrollar estacionamientos en superficie y gestionar la respectiva licencia urbanística en un plazo de catorce (14) meses, aplica únicamente a los parqueaderos del Anexo 1, producto del inventario realizado por parte de la Alcaldía Local de La Candelaria entre enero y marzo de 2017, de manera atenta le informo que en dicho inventario no quedaron incluidos los parqueaderos abajo referenciados_ __ | _Parqueadero 1_ | _Parqueadero 2:_ ---|--- _Dirección:_ | _Carrera 7 6-42_ | _Dirección:_ | _Carrera 7 6-33_ _CHIP:_ | _AAA033ALTD_(sic)__ | _CHIP:_ | _AAA033AHHK_(sic)__ _Matricula_(sic)_Inmobiliaria_ | _050C-654_ | _Matricula_(sic) _inmobiliaria_ | _050C-00488949_ __

_Estos parqueaderos no fueron incluidos en el inventario de 2017, teniendo en cuenta que no hacían parte de inventarios de año_(sic)_anteriores, al no estar claro si hacían parte de la Localidad de La Candelaria._

__

_Es el caso del Parqueadero 1, el cual hace parte tanto de la UPZ 94, como de la UPZ 95, según concepto dado por ustedes al propietario con radicado 2-2016-35301 el 08 de agosto de 2016._

__

_Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, solicito de manera atenta se estudie la posibilidad de incluir en el Anexo 1, los dos parqueaderos que hacen_(sic) _de este Derecho de Petición para que puedan iniciar el trámite de licencia. (…)”._

Que de acuerdo con lo solicitado, la Secretaría Distrital de Planeación convocó a mesa de trabajo el día 14 de septiembre de 2018 con la Alcaldía Local de La Candelaria y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, en la cual se discutió y determinó la viabilidad de la inclusión de los dos predios en el Anexo n.° 1 del Decreto Distrital 791 de 2017.

Que en concordancia con lo anterior, mediante oficio n.° 2-2018-56308 del 17 de septiembre de 2018, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la Alcaldía Local de La Candelaria una constancia en la cual se soportara que los predios objeto de su solicitud funcionaban a marzo de 2017; para lo cual dicha entidad mediante oficio con radicado ante la SDP con el n.° 1-2018-60253 de 12 de octubre de 2018 allegó lo solicitado para continuar con el trámite.

Que en reunión llevada a cabo el 28 de enero de 2019 en la Alcaldía Local de La Candelaria, los propietarios y administradores de los parqueaderos de la Unidad de Planeamiento Zonal 94 La Candelaria expresaron la necesidad de ampliar el término dispuesto en el artículo 4 del Decreto Distrital 791 de 2019, dado que los trámites de cabida y linderos, y los referentes a temas patrimoniales conllevan a que los tiempos para solicitud de licencia de construcción se prolonguen por tratarse de un sector antiguo.

Que de acuerdo con lo anterior, se considera pertinente ampliar el término para la obtención de las respectivas licencias de construcción para los predios del Anexo n.° 1 del Decreto Distrital [791](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73422) de 2017.

Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC presentó sus observaciones al proyecto de decreto de modificación del Decreto Distrital [791](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73422) de 2017 mediante oficio n.° 1-2019-06021 del 5 de febrero de 2019, las cuales se analizaron y quedaron contenidas en el presente acto administrativo.

Que por medio del oficio n.° 1-2019-09856 del 20 de febrero de 2019, el Ministerio de Cultura encontró viable el proyecto de decreto de modificación del Decreto Distrital [791](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73422) de 2017.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

__

Artículo 1°. Modifíquese el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73422#3) del Decreto Distrital 791 de 2017, el cual quedará de la siguiente manera:

_“Artículo 3 °.- Modifíquese la Condición No. 21 de la Plancha No. 2 de 3 “USOS PERMITIDOS SECTOR ANTIGUO” de la UPZ No. 94 La Candelaria, la cual quedará así:_

_ _

_“ _21. \- No se permite en predios clasificados en las Categorías A y B de Conservación establecidas en el Plano No. 2 del Decreto Distrital [678](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1942) de 1994.__

____

__\- Los estacionamientos en superficie se permiten únicamente en los establecimientos dedicados a parqueaderos existentes y que funcionan a la entrada en vigencia del presente decreto, siempre y cuando se ajusten a las normas urbanísticas,__den cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable a dicho servicio, estén clasificados en la CATEGORÍA C “ Reedificable” y se encuentren en el listado del __Anexo n.° 1 que hace parte del presente Decreto.__

____

__La presente condición también aplica para aquellos predios que se encuentran_ _en la delimitación del Centro Histórico declarado Monumento Nacional y los del Sector Sur de la UPZ n.° 94 La Candelaria, que no están en la delimitación del Centro Histórico declarado Monumento Nacional ni han sido declarados Bienes de Interés Cultural, y se encuentren en el listado del_ _Anexo n.° 1 que hace parte del presente Decreto.______

____

__- El uso de parqueadero en superficie se autoriza al interior del predio; el frente del predio o de los predios se debe paramentar de acuerdo a lo establecido en las condiciones de la edificabilidad de la UPZ 94; se deben plantear construcciones que mantengan el paramento de manzana y a su vez conformen una crujía frontal. Dicho volumen no puede tener una dimensión de profundidad menor a 3,50 metros medidos desde el paramento de construcción normativo, y deben albergar usos de comercio y/o servicios permitidos en el primer piso o a nivel de terreno salvo el espacio necesario para el acceso y salida de vehículos y peatones.__

____

__\- El uso de_ _estacionamientos en edificaciones especializadas en altura (dos o más pisos) o subterráneas únicamente se permite en los inmuebles clasificados con Categoría C “ Reedificable” de conformidad con en el Plano Anexo n.° 2 del Decreto Distrital 678 de 1994, en los predios localizados en el Sector Sur de la UPZ La Candelaria que se encuentren fuera del Centro Histórico declarado Monumento Nacional y que no están declarados como Bienes de Interés Cultural,__los cuales deben cumplir con las dimensiones exigidas vigentes y la normativa aplicable.__

____

__\- En caso que el predio en el cual funciona el parqueadero contenga más de una categoría de conservación, esto es A, B o C, se permitirá únicamente en la parte clasificada con Categoría C del Decreto Distrital 678 de 1994. Cada predio conserva su norma.__

____

__\- Los cupos de estacionamiento, las circulaciones, accesos y salidas propuestas deben cumplir con las dimensiones exigidas en la norma vigente.__

____

__\- Los predios en categoría A y B que fueron objeto de demolición de manera ilegal están sometidos a las sanciones por demolición contenidas en el artículo[65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1942#65) del Decreto Distrital 678 de 1994 y demás normas vigentes sobre la materia._”_

__ Artículo 2°. Modifíquese el [Anexo n.° 1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73422#A.1) del Decreto Distrital [791](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73422) de 2017 en el sentido de adicionar los predios solicitados por la Alcaldía Local de la Candelaria con la siguiente descripción:

N.° | CHIP | Dirección Catastral | Código de Sector | Manzana | Predio ---|---|---|---|---|--- 48 | AAA0033ALTD | KR 7 6 42 | 003203 | 12 | 14* 49 | AAA0033AHHK | KR 7 6 33 | 003203 | 09 | 47 * Aplica para la porción de terreno del predio localizada en el ámbito de aplicación de la UPZ No. 94 La Candelaria.

Artículo 3°.

Amplíese el término señalado en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73422#4) del Decreto Distrital 791 de 2017 en seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

Artículo 4°.

Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación anotar las modificaciones a las que se refiere la parte resolutiva del presente Decreto en el formato físico de la UPZ 94 La Candelaria, y en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 5 º. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82839) en el Registro Distrital, deroga (sic) el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73422#3) y adiciona predios al [Anexo 1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73422#A.1) del Decreto Distrital [791](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73422) de 2017.

Así mismo, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#462) del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero del año 2019.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

Secretario Distrital de Planeación

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