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Decreto 052 de 2019

Decreto 052 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
052
Año
2019
Fecha
13 de febrero de 2019
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 052 DE 2019

(Febrero 13)

_Por medio del cual se modifica el Plan Maestro de Equipamientos Educativos adoptado mediante el Decreto Distrital[449](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069)de 2006, modificado por los Decretos Distritales[174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52925)de 2013 y[475](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52925)de 2017, y se dictan otras disposiciones_** __

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial de las contenidas en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 3 del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política estableció el derecho a la educación como un derecho fundamental.

Que la Ley [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292) de 1994 _“Por la cual se expide la Ley General de Educación”_ contempló las normas generales para regular el servicio de la educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.

Que el artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#44) del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial (POT) estableció que los planes maestros de equipamientos son instrumentos estructurantes de primer nivel.

Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#45) del POT dispuso que los planes maestros constituyen un instrumento de planificación fundamental en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial de la ciudad-región; permitiendo definir las necesidades de generación de suelo urbanizado de acuerdo con las previsiones de crecimiento poblacional y de localización de la actividad económica, para programar los proyectos de inversión sectorial en el corto, mediano y largo plazo.

Que el inciso primero del artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#46) del POT determinó como prioritario el Plan Maestro de Equipamientos Educativos.

Que el inciso segundo del artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#46) del POT señala que los planes maestros de equipamientos deberán ser formulados por las entidades responsables de cada servicio en colaboración con la Secretaría Distrital de Planeación.

Que los artículos [370](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#370) y [371](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#371) del mismo Plan establecen las normas para el tratamiento de consolidación con densificación moderada y con cambio de patrón.

Que el artículo [372](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#372) del POT indica que los planes maestros de equipamientos, para los predios a los cuales se les aplique el tratamiento de consolidación de sectores urbanos especiales para usos dotacionales “ _(…) establecerán los aspectos urbanísticos de implantación, incluyendo los índices de construcción y ocupación, a los cuales deberán sujetarse las intervenciones y la construcción de nuevas edificaciones de uso dotacional. Los retrocesos, empates, voladizos, patios y antejardines se regirán por las normas específicas que regulan el sector, respetando los paramentos definidos por las edificaciones colindantes_ ”.

Que en el Decreto Distrital [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14970) de 2004 “ _Por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos_ ” establece los eventos en los cuales procede el pago compensatorio de estacionamientos, especificando las condiciones para los usos dotacionales y el procedimiento para realizarlo.

Que en cumplimiento de lo antes señalado, se adoptó el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá mediante el Decreto Distrital [449](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069) de 2006 el cual ha sido modificado por los Decretos Distritales [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52925) de 2013 y [475](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71294) de 2017.

Que durante la vigencia del Plan Maestro de Equipamientos Educativos, se han actualizado reglamentaciones urbanísticas y de construcción como son: a. La Norma Técnica Colombiana NTC - 4595 de 2015 -Planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares-, que es el referente metodológico de indicadores de calidad espacial de los ambientes académicos y pedagógicos para las instituciones educativas. b. El Decreto Distrital [080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65160) de 2016 “ _Por medio del cual se actualizan y unifican las normas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal y se dictan otras disposiciones_ ”. c. El Decreto Distrital [120](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75422) de 2018 “ _Por medio del cual se armonizan las normas de los Planes Maestros de Equipamientos, de Servicios Públicos y de Movilidad con las normas de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), las disposiciones que orientan la formulación de los planes directores, de implantación y de regularización y manejo y se dictan otras disposiciones_ ”.

Que la Norma Técnica Colombiana NTC - 4595 de 2015 modificó las condiciones técnicas requeridas para los establecimientos educativos.

Que en el Decreto Distrital [080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65160) de 2016 se adoptaron las definiciones de carácter general sobre aspectos urbanísticos, que contempla, entre otros, la definición de área construida, edificabilidad, terreno inclinado, retrocesos y aislamientos contra parques, zonas verdes o espacios peatonales.

Que en los artículos [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65160#5), [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65160#12) y [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65160#13) del mismo Decreto se establecen condiciones relacionadas con estacionamientos, así como las reglas para el tratamiento de consolidación con cambio de patrón y densificación moderada en lo que respecta al manejo de alturas, altura mínima de piso y sus excepciones, aislamientos laterales, posteriores, reglas aplicables a los aislamientos y situaciones especiales de aplicación de aislamientos posteriores que pueden ser determinantes para la construcción de equipamientos educativos respetando la morfología del sector.

Que así mismo, el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65160#18.n.3) del artículo 18 del mismo Decreto, respecto al tratamiento de mejoramiento integral en la modalidad complementaria, define las alturas en número de pisos con relación al área de lote y el ancho de las vías sobre las que tiene frente.

Que debido a lo anterior, las zonas con tratamiento mejoramiento integral y de consolidación en las modalidades de cambio de patrón y densificación moderada cuentan con reglamentaciones específicas que el Plan Maestro de Equipamientos Educativos no contempla al momento de reglamentar la construcción de estos equipamientos. Esto trae como consecuencia que el mencionado Plan Maestro tenga mayores limitaciones normativas en cuanto a las condiciones de desarrollo y construcción de las edificaciones de las instituciones educativas.

Que en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75422#7) del Decreto Distrital 120 de 2018 se establece que “ _La edificabilidad para los Equipamientos Colectivos, Equipamientos Deportivos y Recreativos y Servicios Urbanos Básicos, se regirá por lo establecido en los respectivos Planes Maestros, de conformidad con el numeral[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#372.n.1) del artículo 372 del Decreto Distrital 190 de 2004. Cuando se trate de predios urbanizados, incluidas las zonas de cesión, cuya edificabilidad sea inferior a la establecida en el correspondiente Plan Maestro, la edificabilidad será la definida por el respectivo Plan Maestro_”. Por esto se hace necesario definir de manera clara las condiciones de edificabilidad en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos acorde con las normas urbanísticas que se han adoptado durante su vigencia.

Que así mismo, el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#8) del mismo Decreto señala que “ _Para la determinación de la ubicación de los equipamientos educativos, el grado de accesibilidad se refiere a la localización y accesibilidad con respecto a las vías sobre las que tenga frente el equipamiento. En caso de tener frente sobre dos o más vías, el grado de accesibilidad se definirá según la vía de mayor perfil (…)_ ”, dando prioridad a la localización del predio respecto de las vías y no a la accesibilidad al equipamiento, siendo esta última la que más impacto puede generar en el entorno urbano y definir de manera más precisa la escala del equipamiento.

Que para la modificación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos se desarrolló un diagnóstico sobre el cumplimiento de los estándares arquitectónicos por parte de las instituciones educativas públicas y privadas; el insumo del déficit técnico de los equipamientos de educación del sector privado y público; y los componentes urbano, arquitectónico, ambiental y sectorial de dichos equipamientos. El estudio caracteriza la morfología del tejido urbano para identificar la configuración urbana de las áreas prioritarias. Así mismo, identifica el tipo de gestión de las áreas del suelo disponible para el sector educación, evidenciando bajo el cumplimiento de estándares y normas, un porcentaje medio de infraestructura que requieren ajustar para el adecuado saneamiento de licencias o el reconocimiento de las infraestructuras.

Que el Plan Maestro de Equipamientos Educativos vigente no contiene condiciones específicas sobre los equipamientos educativos ubicados en suelo rural que sean acordes con la realidad de esta clase de suelo, contemplando únicamente algunas condiciones generales determinadas en los anexos del plan.

Que para el Distrito se han adoptado las Unidades de Planeamiento Rural de la Zona Norte, de Río Sumapaz y de Río Blanco mediante los Decretos Distritales [435](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63500) de 2015, [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64221) de 2015 y [553](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64290) del 2015 respectivamente, en consecuencia, se hace necesario la articulación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos con lo dispuesto en los señalados Decretos.

Que se hace necesario actualizar las disposiciones y los estándares del Plan Maestro de Equipamientos Educativos al contexto social, normativo y de prestación del servicio educativo del sector educativo público y privado.

Que en virtud de los estudios técnicos adelantados por la Secretaría Distrital de Educación durante los años 2017 y 2018, así como los informes anuales presentados ante el Concejo Distrital, se determinó la necesidad de ajustar en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos la definición de: índices de ocupación, índices expresados en los estándares urbanísticos y arquitectónicos en cuanto a las dimensiones urbanísticas, áreas recreativas y los ambientes compartidos, lo cual afecta los contenidos referidos a los criterios para la definición de las escalas urbanísticas del equipamiento.

Que así mismo con fundamento en las modelaciones y el trabajo de campo realizado por la Secretaría de Educación del Distrito, se determinaron técnicamente los rangos relacionados con la altura, la cantidad de alumnos, el área y las vías públicas que determinan las escalas de los equipamientos educativos.

Que de acuerdo con lo consignado en el Documento Técnico de Soporte que hace parte del presente Decreto, los aspectos que van a ser objeto de modificación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos han sido discutidos por la Administración Distrital y por los entes representativos de los sectores educativos oficiales y privados, dando así cumplimiento al principio de participación democrática que establece el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#4) de la Ley 388 de 1997.

Que a partir del reconocimiento de la infraestructura escolar identificada en el diagnóstico del Documento Técnico de Soporte, se evidencia que el Decreto Distrital [449](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069) de 2006 y sus modificaciones no contemplaron la realidad de los equipamientos educativos existentes oficiales y privados, dificultando el cumplimiento del Plan en su integralidad.

Que en el marco de los modelos sostenibles del territorio y considerando las normas antes citadas, se deben adoptar tipologías edificatorias más compactas, las cuales requieren menor área de suelo ocupada y la posibilidad de generar mayor área construida a la actualmente prevista en cumplimiento con la plataforma programática.

Que una vez revisada por la Secretaría Distrital de Planeación la propuesta y realizado el sustento técnico por la Secretaría Distrital de Educación del Distrito, se considera viable y pertinente efectuar las modificaciones que se mencionan en la parte resolutiva a efectos de contar con un instrumento estructurado que permita el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital, y de garantizar la adecuada prestación del servicio de educación. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto. Modificar los artículos [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#34), [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#45), [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#47), [47A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#47A) y [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#56) del Decreto Distrital 449 de 2006, derogar el Anexo 2 del Decreto Distrital 449 del 2006 y sustituirlo por el Anexo 2 del presente Decreto; derogar parcialmente el Anexo 3 del Decreto Distrital 449 del 2006, derogar el Decreto Distrital [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52925) de 2013 a excepción del Artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52925#9), derogar el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71294#1) del Decreto 475 de 2017 y el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75422#8) del Decreto Distrital 120 del 2018, adicionar el Anexo 5 del presente Decreto al Decreto Distrital [449](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069) del 2006 y las nuevas disposiciones contenidas en el presente Decreto. Artículo 2º.- Modificar el artículo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#34) del Decreto Distrital 449 del 2006, adicionado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52925#5) del Decreto Distrital 174 del 2013, el cual quedará así: “Artículo 34º.- CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE LAS ESCALAS URBANÍSTICAS DEL EQUIPAMIENTO. Los equipamientos educativos del Distrito Capital deberán adaptarse, construirse y funcionar en alguna de las siguientes escalas: a) vecinal, b) zonal, c) urbana o, d) metropolitana. La escala urbanística de los equipamientos educativos es producto de la aplicación de diferentes variables que se evalúan de manera conjunta para delimitar con mayor precisión el rol estructural y las condiciones espaciales del servicio educativo. Las variables de orden urbano y arquitectónico son las siguientes:

| CRITERIO | VARIABLE | RANGOS | PUNTAJES | PORCENTAJE DE PONDERACIÓN ---|---|---|---|--- GRADO DE ACCESIBILIDAD | TIPO DE VÍA SOBRE LA QUE SE LOCALIZA EL ACCESO VEHICULAR AL EQUIPAMIENTO. | V0 - V1 - V2 | 100 | 35% V3 - V3E - V4 - V5 | 75 (Malla Vial Intermedia) V6 - V7 | 25 (Malla Vial Local) TAMAÑO DEL LOTE PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA | ÁREA BRUTA DEL LOTE ESTABLECIDA A PARTIR DE SU MÀXIMA CAPACIDAD A ESTÁNDARES PLAN MAESTRO | Rango 3 ( > 18.000 M2) | 100 | 35% Rango 2 (entre 12.500 hasta 17.999 M2) | 80 Rango 1 (< 12.449 M2) | 20 CUPOS (PEE) POR JORNADA MÁXIMA | CUPOS (PEE QUE ESTÁ EN CAPACIDAD DE ATENDER DE ACUERDO A LOS ESTÁNDARES FIJADOS POR EL PLAN MAESTRO) | Rango 1 (> 2500 Estudiantes) | 100 | 30% Rango 2 (entre 1500 hasta 2499 Estudiantes) | 80 Rango 3 (< 1499 Estudiantes) | 20 **1.

Grado de accesibilidad.** Corresponde a la identificación de la vía sobre la que se localice el acceso vehicular al equipamiento educativo. En caso de tener frente sobre dos o más vías, el grado de accesibilidad se definirá según la vía por la cual se plantee el acceso vehicular.

**2.

Tamaño del lote para la institución educativa.** Se define por el área bruta del predio y su potencial de desarrollo como equipamiento educativo según los estándares establecidos por el presente Plan.

3. La oferta de cupos escolares. La oferta de cupos escolares se mide en función de la capacidad técnica que posee el establecimiento educativo para recibir a los estudiantes en una jornada, según los estándares de áreas definidos en el Anexo 2 del presente Decreto. Este se aplica a instituciones educativas oficiales y privadas.

Parágrafo 1. Los equipamientos educativos existentes a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 449 de 2006 que por efecto de la aplicación de los criterios establecidos en el presente artículo se clasifiquen en escala vecinal pero el tamaño del lote para la institución educativa sea superior a 2000 m2, mantendrá la obligación de permanencia del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004.

P arágrafo 2. Para definir la escala de un equipamiento educativo es necesario cruzar las variables definidas en el presente artículo con la siguiente metodología, la cual consiste en multiplicar el puntaje obtenido en cada variable por el porcentaje de ponderación asignado a cada criterio. La sumatoria de estos resultados arroja la escala de acuerdo al siguiente cuadro.

PUNTAJES TOTALES PARA ASIGNACIÓN DE ESCALA | ENTRE 110 Y 125 | METROPOLITANO ---|---|--- ENTRE 80 Y 109 | URBANO ENTRE 40 Y 79 | ZONAL MENOR A 40 | VECINAL Parágrafo 3. Para la aplicación del presente artículo, para el caso de las instituciones educativas dispersas e instituciones educativas aisladas, los criterios denominados Cupos (PEE) por jornada máxima aplicarán por cada sede, independientemente de que haga uso compartido de los ambientes.”

Artículo 3º.- Modificar el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#45) del Decreto Distrital 449 de 2006, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71294#1) Decreto Distrital 475 de 2017[,](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71294#1) el cual quedará así:

“Artículo 45º.- ESTÁNDARES URBANÍSTICOS Y ARQUITECTÓNICOS. Los equipamientos educativos se regirán por los estándares urbanísticos y arquitectónicos contenidos en los Anexos 2 y 3 del presente Decreto, y de conformidad con los siguientes criterios:

**45.1.

Altura libre entre placas**:

Se reconocerán las alturas libres entre placas para equipamientos educativos existentes, las cuales en todo caso no podrán ser inferiores a 2.20 metros.

La altura libre entre placas para equipamientos educativos nuevos será la establecida para los ambientes educativos contenidos en el numeral 14 “ _Ambientes pedagógicos_ ” del Anexo No. 3 denominado “GUÍA DE PARÁMETROS Y ESTÁNDARES URBANÍSTICOS Y ARQUITECTÓNICOS” del presente Decreto.

**45.2.

Área de lote para instituciones educativas en infraestructura escolar nueva**.

En los casos en los que se vaya a desarrollar o construir infraestructura escolar nueva, el área del lote para la institución educativa se determina en función de multiplicar el número de estudiantes por jornada por el indicador de aprovechamiento predial en lote plano o inclinado, según el número de pisos a construir, establecido en las siguientes tablas:

**45.3.

Tabla número de estudiantes, número de pisos a construir, aprovechamiento predial y rangos de área de lote en m2 de las Instituciones Educativas para infraestructura escolar nueva localizadas en suelo urbano**.

NUMERO ESTUDIANTES / JORNADA | Nº DE PISOS A CONSTRUIR | INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA EN SUELO URBANO ---|---|--- INDICADOR DE APROVECHAMIENTO PREDIAL EN LOTE PLANO(m2 lote /estudiante)

| Rango de área de lote en m2 | INDICADOR DE APROVECHAMIENTO EN LOTE INCLINADO (LADERA) (30%) (m2 lote /estudiante)

| Rango de área de lote en m2 Hasta 520 | 7 a 8 (Nota 1) | 3,56 | de 0 a 1.851 | 3,84 | de 0 a 1.997 4 a 6 | 4,15 | de 0 a 2.158 | 4,42 | de 0 a 2.298 2 a 3 | 6,5 | de 0 a 3.380 | 6,78 | de 0 a 3.526 1 | 18,61 | de 0 a 9.677 | 19.29 | de 0 a 10.031 Desde 521 hasta 1040 | 7 a 8 (Nota 1) | 3,22 | de 1.678 a 3.349 | 2,95 | de 1.537 a 3.068 4 a 6 | 3,69 | de 1.922 a 3.838 | 3,24 | de 1.688 a 3.370 2 a 3 | 4,14 | de 2.157 a 4.306 | 4,42 | de 2.303 a 4.597 1 | 11,53 | de 3.553 a 7.093 | 12,21 | de 6.361 a 12.698 Desde 1041 hasta 1560 | 7 a 8 (Nota 1) | 3,13 | de 3.258 a 4.883 | 2,89 | de 3.008 a 4.508 4 a 6 | 3,57 | de 3.716 a 5.569 | 3,17 | de 3.300 a 4.945 2 a 3 | 3,99 | de 4.154 a 6.0224 | 4,27 | de 4.445 a 6.661 1 | 11,08 | de 11.534 a 17.285 | 11,76 | de 12.242 a 18.346 De 1561 en adelante | 7 a 8 (Nota 1) | 2,92 | de 4.558 a 7.300 | 2,77 | de 4.324 a 6.925 4 a 6 | 3,29 | de 5.136 a 8.225 | 3 | de 4.683 a 7.500 2 a 3 | 3,65 | de 5.698 a 9.125 | 3,92 | de 6.119 a 9.800 1 | 11,9 | de 18.576 a 29.750 | 12,58 | de 19.637 a 31.450 Nota 1. Las edificaciones mayores a 6 pisos aplican únicamente a las instituciones de educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Nota 2. Los pisos a construir se determinan de conformidad con el artículo 56 del presente Decreto. Nota 3. El rango del área de lote en M2, está calculado con la plataforma programática mínima exigida al interior del lote. En caso de desarrollar la plataforma programática con espacios compartidos se deberá recalcular el área del lote, descontando el área de estos espacios.

**45.4.

Tabla número de estudiantes, número de pisos a construir, aprovechamiento predial y rangos de área de lote en m2 de las Instituciones Educativas para infraestructura escolar nueva localizadas en suelo rural.**

NUMERO ESTUDIANTES / JORNADA | Nº DE PISOS A CONSTRUIR | INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA EN SUELO RURAL ---|---|--- INDICADOR DE APROVECHAMIENTO PREDIAL EN LOTE PLANO(m2 lote /estudiante)

| Rango de área de lote en m2 | INDICADOR DE APROVECHAMIENTO EN LOTE INCLINADO (LADERA) (30%) (m2 lote /estudiante)

| Rango de área de lote en m2 Hasta 520 | 2 | 6,5 | de 0 a 3.380 | 6,78 | de 0 a 3.526 1 | 18,61 | de 0 a 9.677 | 19.29 | de 0 a 10.031 Desde 521 hasta 1040 | 2 | 4,14 | de 2.157 a 4.306 | 4,42 | de 2.303 a 4.597 1 | 11,53 | de 3.553 a 7.093 | 12,21 | de 6.361 a 12.698 Desde 1041 hasta 1560 | 2 | 3,99 | de 4.154 a 6.0224 | 4,27 | de 4.445 a 6.661 1 | 11,08 | de 11.534 a 17.285 | 11,76 | de 12.242 a 18.346 De 1561 en adelante | 2 | 3,65 | de 5.698 a 9.125 | 3,92 | de 6.119 a 9.800 1 | 11,9 | de 18.576 a 29.750 | 12,58 | de 19.637 a 31.450 Nota 1. Los pisos a construir se determinan de conformidad con el artículo 56 del presente Decreto. Nota 2. El rango del área de lote en M2, está calculado con la plataforma programática obligatoria completa.

**45.5.

Área de lote para instituciones educativas en infraestructura escolar existente.**

En los casos en los que se vaya a ampliar o reconocer infraestructura escolar existente, el área del lote para la institución educativa se determina en función de multiplicar el número de estudiantes por jornada por el indicador de aprovechamiento predial en lote plano o inclinado, según el número de pisos a construir, establecido en las siguientes tablas:

45.6. Tabla de número de estudiantes, número de pisos a construir, aprovechamiento predial y rangos de área de lote en m2 de las Instituciones Educativas para infraestructura escolar existente localizadas en suelo urbano.

NUMERO ESTUDIANTES / JORNADA | Nº DE PISOS A CONSTRUIR | INFRAESTRUCTURA ESCOLAR EXISTENTE EN SUELO URBANO ---|---|--- INDICADOR DE APROVECHAMIENTO PREDIAL EN LOTE PLANO(m2 lote /estudiante)

| Rango de área de lote en m2 | INDICADOR DE APROVECHAMIENTO EN LOTE INCLINADO (LADERA) (30%) (m2 lote /estudiante)

| Rango de área de lote en m2 Hasta 520 | 7 a 8 (Nota 1) | 2,09 | de 0 a 1,087 | 2,33 | de 0 a 1.212 4 a 6 | 2,48 | de 0 a 1.290 | 2,72 | de 0 a 1.414 2 a 3 | 4,05 | de 0 a 2.106 | 4,29 | de 0 a 2.231 1 | 11,68 | de 0 a 6.074 | 12,28 | de 0 a 6.386 Desde 521 hasta 1040 | 7 a 8 (Nota 1) | 1,59 | de 828 a 1.654 | 1,83 | de 953 a 1.903 4 a 6 | 1,82 | de 948 a 1.839 | 2,06 | de 1.073 a 2.142 2 a 3 | 2,71 | de 1.412 a 2.818 | 2,95 | de 1.537 a 3.068 1 | 7,67 | de 3.996 a 7.977 | 8,27 | de 4.309 a 8.601 Desde 1041 hasta 1560 | 7 a 8 (Nota 1) | 1,53 | de 1.593 a 2.387 | 1,77 | de 1.843 a 2.761 4 a 6 | 1,74 | de 1.811 a 2.714 | 1,98 | de 2.061 a 3.089 2 a 3 | 2,55 | de 2.655 a 3.978 | 2,79 | de 2.904 a 4.352 1 | 7,2 | de 7.495 a 11.232 | 7,8 | de 8.120 a 12.168 De 1561 en adelante | 7 a 8 | 1,5 | de 2.342 a 3.750 | 1,74 | de 2.716 a 4.350 4 a 6 | 1,69 | de 2.638 a 4.225 | 1,93 | de 3.013 a 4.825 2 a 3 | 2,46 | de 3.840 a 6.150 | 2,7 | de 4.215 a 6.750 1 | 8,44 | de 13.175 a 21.100 | 9,04 | de 14.111 a 22.600 Nota 1. Las edificaciones mayores a 6 pisos aplican únicamente a las instituciones de educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Nota 2. Los pisos a construir se determinan de conformidad con el artículo 56 del presente Decreto. Nota 3. El rango del área de lote en M2, está calculado con la plataforma programática mínima exigida al interior del lote. En caso de desarrollar la plataforma programática con espacios compartidos se deberá recalcular el área del lote, descontando el área de estos espacios.

**45.7.

Tabla de número de estudiantes, número de pisos a construir, aprovechamiento predial y rangos de área de lote en m2 de las Instituciones Educativas para infraestructura escolar existente localizadas en suelo rural.**

NUMERO ESTUDIANTES / JORNADA | Nº DE PISOS A CONSTRUIR | INFRAESTRUCTURA ESCOLAR EXISTENTE EN SUELO RURAL ---|---|--- INDICADOR DE APROVECHAMIENTO PREDIAL EN LOTE PLANO(m2 lote /estudiante)

| Rango de área de lote en m2 | INDICADOR DE APROVECHAMIENTO EN LOTE INCLINADO (LADERA) (30%) (m2 lote /estudiante)

| Rango de área de lote en m2 Hasta 520 | 2 | 4,05 | de 0 a 2.106 | 4,29 | de 0 a 2.231 1 | 11,68 | de 0 a 6.074 | 12,28 | de 0 a 6.386 Desde 521 hasta 1040 | 2 | 2,71 | de 1.412 a 2.818 | 2,95 | de 1.537 a 3.068 1 | 7,67 | de 3.996 a 7.977 | 8,27 | de 4.309 a 8.601 Desde 1041 hasta 1560 | 2 | 2,55 | de 2.655 a 3.978 | 2,79 | de 2.904 a 4.352 1 | 7,2 | de 7.495 a 11.232 | 7,8 | de 8.120 a 12.168 Desde 1561 en adelante | 2 | 2,46 | de 3.840 a 6.150 | 2,7 | de 4.215 a 6.750 1 | 8,44 | de 13.175 a 21.100 | 9,04 | de 14.111 a 22.600 Nota 1. Los pisos a construir se determinan de conformidad con el artículo 56 del presente Decreto. Nota 2. El rango del área de lote en M2, está calculado con la plataforma programática obligatoria completa.

Parágrafo 1. En la medida que el presente Plan se encuentra categorizado como estructurante de primer nivel en el artículo 44 del Plan de Ordenamiento Territorial, las normas contenidas en este Decreto aplican a todos los tratamientos urbanísticos en suelo urbano, así como a aquellos ubicados en suelo de expansión urbana y según la clasificación de zonas definidas para suelo rural.

Los predios sujetos a tratamiento de desarrollo deberán cumplir con las cesiones y/o cargas urbanísticas exigidas por las normas nacionales y distritales.

Las instituciones educativas existentes localizadas en el tratamiento de mejoramiento integral en la modalidad intervención complementaria, deberá dar aplicación a las condiciones definidas en el artículo 18 del Decreto Distrital 080 de 2016.

Parágrafo 2. Si la institución educativa presenta varias sedes, esta norma aplica de manera independiente para cada una de ellas.

Artículo 4º.- Modificar el artículo [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#47) del Decreto Distrital 449 de 2006, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52925#2) del Decreto Distrital 174 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 47º.- PLATAFORMA PROGRAMÁTICA PARA INFRAESTRUCTURA URBANA: INSTALACIONES POR NIVELES Y AMBIENTES COMPARTIDOS. La plataforma programática precisa los ambientes pedagógicos para infraestructura urbana y complementarios de una institución y/o sede, y así mismo establece cuales son los ambientes compartidos para infraestructura urbana.

Los ambientes compartidos serán los definidos por el área y la función del espacio arquitectónico de la plataforma programática, que se desarrolla en infraestructura de naturaleza compartida, para el cumplimiento de los estándares técnicos de la institución y según el Proyecto Educativo Institucional (PEI).

El ambiente compartido, delimitado según el número de estudiantes proyectado, cuando el desarrollo de la plataforma programática los considere, deberá demostrar la celebración de convenio, acuerdo, asociación u otro acto jurídico para utilizar los distintos equipamientos oficiales y/o privados disponibles en la zona, tales como: parques, campos deportivos, auditorios, centros de cultura, etc; garantizando lo exigido en la Plataforma Programática para el cumplimiento de estándares según la siguiente tabla:

Plataforma Programática: instalaciones por niveles y ambientes compartido

PROCESO | NIVEL | AMBIENTE | INSTALACIONES MÍNIMAS POR NIVELES | AMBIENTE COMPARTIDO ---|---|---|---|--- PRE ESCOLAR | BÁSICA | MEDIA | SI | NO primaria | secundaria A- PROCESOS FORMATIVOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE | PRIMERA INFANCIA PREESCOLAR | AMBIENTE PEDAGÓGICO PREESCOLAR (AA) (JARDÍN, 4 AÑOS Y TRANSICIÓN 5 AÑOS) | X | | | | | x LUDOTECA | X | | | | | x BAÑOS (NOTA 5) | X | | | | | x BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD | X | | | | | x DEPÓSITO | x | | | | | x PARQUE INFANTIL Y RECREACIÓN EXTERIOR | x | | | | x 60% | COORDINACIÓN Y PROFESORES | x | | | | | x EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA | AMBIENTE PEDAGÓGICO GRADOS 1º - 5º | | x | | | | x AMBIENTE PEDAGÓGICO ESPECIALIZADO (AAE) - LABORATORIO CIENCIAS | | x | | | x 100% | AAE - TALLER DE ARTE | | x | | | x 100% | PROFESORES, APOYO A ESTUDIANTES Y ADMINISTRATIVO | | x | | | | x BAÑOS (NOTA 5) | | x | | | | x BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD | | x | | | | x ZONA DE RECREACIÓN Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS. | | x | | | x 60% | EDUCACIÓN BÁSICA SECUNDARIA | AMBIENTE PEDAGÓGICO GRADOS 6º - 9º | | | x | | | x AAE - LAB. FÍSICA Y QUÍMICA | | | x | | x 100% | AAE - TALLER DE DANZAS (NOTA 12) | | | x | | x 100% | AAE - TALLER DE MÚSICA (NOTA 12) | | | x | | x 100% | PROFESORES, APOYO A ESTUDIANTES Y ADMINISTRATIVO | | | x | | | x BAÑOS (NOTA 5) | | | x | | | x BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD | | | x | | | x EDUCACIÓN MEDIA | AMBIENTE PEDAGÓGICO GRADOS 10-11 | | | | x | | x PROFESORES, APOYO A ESTUDIANTES Y ADMINISTRATIVO | | | | x | | x BAÑOS (NOTA 5) | | | | x | | x BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD | | | | x | | x B- PROCESOS DE AUTOAPRENDIZAJE Y DESARROLLO DE INVESTIGACIÓN | BIBLIOTECA \- CATÁLOGO GENERAL - ÁREAS ADMINISTRATIVA, DE TRABAJO, CONSULTA, COLECCIÓN DE REFERENCIA, HEMEROTECA Y GRAL., - SALA INFORMÁTICA E INFANTIL – (NOTA 1) | x | x | x | x | x 70% | AMBIENTE PEDAGÓGICO DE TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA (NOTA 2) | | x | x | x | x 70% | CENTRO DE RECURSOS DE IDIOMAS – CRI (NOTA 11) | | | | | x 70% | MEDIOS EDUCATIVOS | | | | | x 70% | C- PROCESOS DE SOCIALIZACIÓN Y BIENESTAR | AULA MÚLTIPLE – COMEDOR (NOTA 6) | | x | x | x | x 70% | COCINA | | x | x | x | | x BAÑOS (NOTA 5) | x | x | x | x | | x BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD | x | x | x | x | | x TIENDA ESCOLAR (NOTA 9) | x | x | x | x | | x DEPÓSITO MAT. DEPORTIVO | | x | x | x | | x BIENESTAR ESTUDIANTIL | x | x | x | x | | x AMBIENTE DE APRENDIZAJE POLIVALENTE Y/O AUDITORIO | | x | x | x | x 100% | D-PROCESOS DE RECREACIÓN Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS | CANCHA MÚLTIPLE - (BALONCESTO, MICROFÚTBOL Y VOLEIBOL) (NOTA 3) | | x | x | x | x 100% | CAMPO DE FÚTBOL | | | | | x 100% | ÁGORA EXTERIOR O PLAZOLETA O TEATRINO | | | | | x 100% | PATIO DE BANDERAS | | x | x | x | | x E-PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y DE GESTIÓN (Nota 0) | RECTORÍA | x | x | x | x | x 100% | ATENCIÓN A PADRES | x | x | x | x | x 100% | COORDINACIÓN Y ORIENTACIÓN | | x | x | x | | x OFICINA CONTABLE | | | | | x 100% | PRIMEROS AUXILIOS | x | x | x | x | | x F-SERVICIOS GENERALES | BODEGA \- TALLER | x | x | x | x | | x ALMACÉN | x | x | x | x | | x EQUIPOS | x | x | x | x | | x BASURAS | x | x | x | x | | x PERSONAL | x | x | x | x | | x VESTÍBULO | x | x | x | x | | x SUBESTACIÓN ELÉCTRICA | X | x | x | x | | x (Nota 0) En la unidad de E- Procesos Administrativos y de Gestión, los ambientes de rectoría, atención a padres y orientación pueden ser compartidas en una de las sedes de la misma institución. La coordinación académica y primeros auxilios son requeridos en cada una de las sedes que desarrolle ambientes de aprendizaje. --- (Nota 1) La biblioteca se puede contemplar cómo ambiente compartido en un 70% fuera de la institución y se debe garantizar el 30% del área exigida al interior de la institución; el 30% podría incluso estar distribuido al interior de las aulas. Para el nivel de preescolar, se puede localizar bibliobancos en las aulas por el área correspondiente al 30 % del área total de la biblioteca. El tamaño de la biblioteca se calcula sobre el 10% de la población de los niveles educativos de básica primaria a media. Y el de la ludoteca sobre el 10% de la población de preescolar. Si se ofrecen varios niveles es suficiente un área de biblioteca para la institución, para el caso de preescolar, la biblioteca tendrá incluida lúdica y acondicionada para los niños de ese nivel. (Nota 2) Funcionan en espacios independientes el aula tecnológica y la sala de informática, la cual puede estar integrada en el área de la biblioteca. (Nota 3) La cancha múltiple se exige a partir de 530 estudiantes. (Nota 4) El tanque de almacenamiento de agua deberá ser de 20 lts. / Persona para tres (3) días de almacenamiento para equipamientos educativos nuevos y 20 lts. / Persona para un (1) día de almacenamiento para equipamientos educativos existentes. En el caso que los equipamientos educativos cuenten con restaurante escolar se deberá prever almacenamiento de 30 lts. / Persona. (Nota 5) Las baterías y sanitarios deben ser adecuadas para la edad de los niños e incluir duchas. Aparato Sanitarios para Preescolar uno (1) por cada 20 estudiantes para equipamientos educativos existentes y uno (1) por cada 15 estudiantes para equipamientos educativos nuevos, (se contará como unidad de aparato la sumatoria de un sanitario y/u orinal + un lavamanos), para preescolar el tamaño y altura de instalación será en coherencia con la edad del usuario no mayor a 6 años). Aparato Sanitarios Primaria, Básica y Media 1 por cada 25 estudiantes, (se contará como unidad de aparato la sumatoria de un sanitario u orinal + un lavamanos). El establecimiento educativo deberá contar con una ducha y vestier que se podrá localizar en el área de primeros auxilios. (Unidad E). Aparato Sanitario para población en condición de discapacidad: las edificaciones existentes contarán como mínimo con una batería sanitaria mixta. Las edificaciones nuevas incluirán un aparato sanitario (sanitario + lavamos + barras de transferencia); se debe garantizar por nivel un aparato sanitario localizado según lo reglamenta la NTC – 6047 de 2013. (Nota 6) Aula Múltiple: Para el 33% de la población (comedor, actividades culturales y/o deportivas), primaria, básica y media (comedor, actividades culturales y/o deportivas), podría compartir el comedor entre niveles y compartir el uso de comedor con el uso de aula múltiple. (Nota 7) Dentro de los servicios generales mínimo debe existir un cuarto de basura y cuarto de aseo. (Nota 8) La tienda escolar deberá contar con un lavaplatos. (Nota 9) Se recomienda que la circulación funcional equivalga a un 30% del área construida de acuerdo a la plataforma programática; los muros y estructura (las transiciones), equivaldrán a un 15% del área servida de acuerdo a la plataforma programática. Descritas en la NSR-10 (Nota 10) Cuando el desarrollo de su plataforma programática considere los ambientes compartidos y demuestre la celebración de convenio, acuerdo o asociación para utilizar entre ellas distintos equipamientos oficiales y / o privados disponibles en la zona, tales como parques, campos deportivos, auditorios, centros de cultura, etc. Para evaluar el tipo y la cantidad de espacios y ambientes con que cuenta un centro educativo para ofrecer su PEI, pueden contabilizarse las horas de uso de los distintos espacios de los cuales se sirve por convenio, acuerdo o asociación. (Nota 11) Para instituciones educativas públicas es obligatorio el espacio “Centro de Recursos de Idiomas – CRI". (Nota 12) Los talleres de Danza y Música en el programa arquitectónico podrán disponerse en espacios independientes como integrados o desarrollarse en el auditorio. El estándar del taller de Danza es 2,2 m2 y el estándar del taller de músico 1,8 m2 Parágrafo. Las instituciones educativas dispersas y aisladas podrán hacer uso de la figura de ambientes compartidos con otras instituciones de origen oficial o privado u otras sedes de la misma institución, de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente artículo y en el artículo 47A del presente Decreto.

Artículo 5º.- Modificar el artículo [47A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#47A) del Decreto Distrital 449 del 2006, adicionado por el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52925#3) del Decreto Distrital 174 del 2013, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 47 Aº.- CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS AMBIENTES EN INSTITUCION COMPLETA, Y/O COMPARTIDOS Y EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS AISLADAS Y/O DISPERSAS. Para la aplicación de los ambientes compartidos entre sedes o instituciones a los que hace referencia el artículo anterior, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

Los ambientes compartidos deberán estar ubicados en un recorrido peatonal entre las sedes o instituciones que no supere los quinientos metros (500 mts) para las instituciones de escalas vecinal y zonal, y máximo mil metros (1000 mts) de recorrido para las instituciones de escala urbana y metropolitana. En el caso en que el recorrido se vea interrumpido por vías de la malla vial arterial principal y/o malla vial intermedia, deberán garantizarse las condiciones de accesibilidad y seguridad de los usuarios consignados en el Plan de Movilidad Escolar.

Para las instituciones de educación completa, el nivel educativo de preescolar podrá cubrir sus necesidades pedagógicas (aulas) en los tres primeros pisos. Los niveles de educación básica primaria, básica secundaria y media podrán cubrir las necesidades pedagógicas (aulas) en los demás pisos. Las zonas administrativas y complementarias podrán localizarse también en los demás pisos dando cumplimiento a las normas legales vigentes que definan parámetros de seguridad, accesibilidad y evacuación. Así mismo, estas zonas podrán ubicarse fuera de la sede institucional en los ambientes compartidos.

Los ambientes compartidos con otras instituciones se regirán según los porcentajes establecidos en la tabla “Plataforma Programática” y aplican únicamente para los siguientes espacios: bibliotecas, áreas de recreación, aulas múltiples, talleres de arte, danza y música, laboratorios de ciencias, física y química. Los ambientes compartidos sobre los laboratorios se permiten siempre y cuando se garantice un aula de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) o multimedia en la institución.

Los ambientes compartidos entre sedes de la misma institución se regirán por los porcentajes establecidos en la tabla “Plataforma Programática” y aplican únicamente para los siguientes espacios: aulas de informática, centros de idiomas y medios educativos.

En el evento en que alguna de las sedes donde se encuentran ambientes compartidos deje de funcionar para uso dotacional educativo, las sedes que sigan funcionando deberán dar total cumplimiento a los estándares establecidos en este Plan Maestro de Equipamientos Educativos (PMEE).

Las instituciones educativas oficiales y privadas que hagan uso del espacio público como parte de los ambientes compartidos, deberán obtener los permisos ante las entidades competentes.

Para evaluar y aprobar el uso de ambientes compartidos entre instituciones en cuanto a tipo y cantidad con que cuenta una institución educativa para ofrecer su PEI se deberán celebrar convenios, contratos u otro acto jurídico, los cuales deberán contar como mínimo con los siguientes requisitos:

1. Incluir la representación legal de las partes.

2. Definición de los ambientes a compartir según los estándares arquitectónicos establecidos en el plan maestro.

3. Presentar el número de cupos de cada una de las instituciones, entendiéndose al número de usuarios por jornada de la institución que oferta y de la institución que demanda los espacios compartidos.

4. Establecer los horarios de operación de cada una de las instituciones.

5. Enunciar el tiempo de vigencia del acto jurídico, el cual no podrá ser mayor a seis (6) años.

El procedimiento para que las instituciones educativas soliciten la autorización para el uso de ambientes compartidos es el siguiente:

1. Podrán solicitar la autorización para el uso de ambientes compartidos las instituciones oficiales, privadas o mixtas, de manera individual o conjunta.

2. Se deberá presentar la solicitud de estudio del uso de los ambientes compartidos ante la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito, la cual deberá contar mínimo con los siguientes documentos: a. Acto jurídico, contrato o convenio mediante el cual se dará cumplimiento al Proyecto Educativo Institucional - PEI. b. Aprobación del Plan de Movilidad Escolar, de acuerdo con la norma vigente. c. Acuerdo de seguridad privada o pública para la población escolar que se desplaza de una institución a otra. d. Programa arquitectónico. e. Planos arquitectónicos de las instituciones o las sedes a compartir, en medio físico y magnético (formato.dwg). f. Concepto de uso expedido por la entidad competente de cada una de las instituciones, y no podrá tener fecha de expedición mayor a noventa (90) días hábiles anteriores a la fecha de radicación.

3. La Secretaría de Educación del Distrito expedirá un documento dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, en el cual deberá pronunciarse sobre la solicitud de uso de ambientes compartidos.

4. El pronunciamiento de la Secretaría de Educación del Distrito que avala el cumplimiento por parte de la institución o las instituciones educativas de los estándares definidos en el presente Plan, en lo que respecta a los ambientes compartidos, lo cual servirá de fundamento para el análisis urbanístico de la licencia de construcción por parte del curador urbano.

Artículo 6º.- Modificar el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#56) del Decreto Distrital 449 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 56º.- INDICADORES DE EDIFICABILIDAD. En los predios donde se localicen equipamientos educativos distritales y/o privados, el índice de ocupación, el número de pisos y aislamientos se rige por lo consignado en las siguientes tablas para suelo urbano y rural, así:

**1.

Índices de ocupación, número de pisos y aislamientos para suelo urbano.**

1.1 Índices de ocupación para equipamientos localizados en suelo urbano.

Indicadores de edificabilidad en cuanto ocupación para infraestructura escolar localizada en suelo urbano.

UNIDAD | DESCRIPCIÓN | INFRAESTRUCTURA ESCOLAR EXISTENTE | INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA ---|---|---|--- ÍNDICES | Índice de ocupación | 0,70 Para Tratamiento de Consolidación 0.75 Para Tratamiento de Mejoramiento Integral | 0.62 Para Tratamientos de Consolidación y Desarrollo. 0.75 Para Tratamiento de Mejoramiento Integral. Las infraestructuras escolares existentes que tengan hasta el 100% de ocupación, podrán adosar predios que se ubiquen contiguos, para suplir el desarrollo de las áreas libres y de las áreas recreativas.

Número de pisos para equipamientos localizados en suelo urbano.

Se determinan los siguientes indicadores de edificabilidad en cuanto al número de pisos para infraestructura escolar localizada en suelo urbano.

UNIDAD | DESCRIPCIÓN | INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA Y EXISTENTE ---|---|--- NÚMERO DE PISOS | Preescolar | Hasta 3 pisos máximo Básica Primaria | Hasta 4 pisos máximo Básica Secundaria y Media | Hasta 6 pisos máximo Institución completa | Hasta 6 pisos máximo Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano | Hasta 8 pisos máximo Los equipamientos existentes que no cuenten con licencia de construcción para la totalidad de sus edificaciones o parte de ellas, deberán agotar el procedimiento de reconocimiento indicado en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y las normas que lo deroguen, modifiquen o sustituyan. Para el caso de los equipamientos educativos de escala zonal, urbana y metropolitana, se deberá adelantar el respectivo plan de regularización y manejo con anterioridad al reconocimiento de edificaciones.

**1.2.

Aislamientos para equipamientos educativos localizados en suelo urbano** Reglas de aislamientos para infraestructura escolar en suelo urbano.

UNIDAD | DESCRIPCIÓN | INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA Y EXISTENTE ---|---|--- AISLAMIENTOS | Disposiciones comunes a aislamientos para equipamientos educativos nuevos o existentes. | El aislamiento mínimo será de tres metros (3.00 mts) en edificaciones que tengan como máximo 3 pisos. Para los pisos posteriores se deberán tener en cuenta las condiciones que se señalan a continuación. Contra el espacio público (parques, zonas verdes o espacios peatonales) no se exigirá retroceso, aislamiento posterior o lateral. Aislamientos posteriores. | Para equipamientos educativos nuevos se deberán tener en cuenta las condiciones contenidas en el siguiente cuadro: | PISOS | Aislamiento posterior mínimo** ---|--- 1 a 3 pisos | 3.00 mts 4 a 6 pisos | 5.00 mts Más de 6 pisos | 1/3 de la altura a todo el ancho del predio El punto inicial para los aislamientos posteriores se determina a partir de la línea base del terreno y se calculará desde el lindero del predio vecino.

Para los equipamientos educativos existentes el aislamiento será según las condiciones definidas en la norma original de la urbanización. En caso que estos estén ocupados, deberán recuperarse conforme proyecto original o aplicar los siguientes parámetros:

PISOS | Aislamiento posterior mínimo* ---|--- 1 a 3 pisos | 3.00 mts 4 a 6 pisos | 3.5 mts Más de 6 pisos | 5 mts Para la construcción de equipamientos educativos en predios medianeros, el aislamiento lateral se podrá reemplazar por un asilamiento posterior, garantizando que el mismo sea de mínimo tres metros (3 mts).

Para colegios existentes en los cuales sea posible adelantar ampliaciones, el aislamiento mínimo será de cinco metros (5.00 mts) tomando como línea base el último piso de la infraestructura licenciada.

La edificación por sus propias condiciones de diseño debe garantizar su iluminación y ventilación Aislamientos laterales | Para equipamientos educativos nuevos, con tipología aislada, el aislamiento lateral mínimo será equivalente a un tercio (1/3) de la altura total de la edificación. En ningún caso los aislamientos laterales podrán ser inferiores a tres metros (3.00 mts). El punto inicial para los aislamientos se determina a partir del nivel del terreno y se calculará desde el lindero contra el predio vecino. Para edificaciones de equipamientos educativos existentes, el aislamiento será el definido en la norma original. En caso que estos estén construidos sin posibilidad de recuperación, o no pueda determinarse la norma original, se deberá aplicar lo definido en el presente decreto. En tipología continua no se exigirá aislamiento lateral y se podrá manejar adosamiento en la infraestructura existente empatando con la altura de las edificaciones contiguas, sin perjuicio de los estándares de altura del presente Plan. En tipología aislada se dará aplicación a lo dispuesto para nuevos equipamientos. Para edificaciones existentes en predios medianeros y/o esquineros se le exigirá tener un solo aislamiento lateral de mínimo tres metros (3.00 mts) en uno (1) de los lados. Cuando se engloben predios medianeros (predios que comparten linderos laterales), se podrá reemplazar el aislamiento lateral por un patio con un mínimo tres metros (3.00 mts) de ancho y de fondo.

Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, su glosario y el Decreto Distrital 080 de 2016.

Si la institución existente se localiza en el Tratamiento de Mejoramiento Integral en la Modalidad Intervención Complementaria, se dará aplicación a las condiciones establecidas en el artículo 18 del Decreto Distrital 080 de 2016.

**2.

Índices de ocupación, número pisos y aislamientos para los equipamientos educativos ubicados en suelo rural.**

**2.1.

Índices de ocupación para los equipamientos educativos localizados en suelo rural** Para los equipamientos ubicados en suelo rural los índices de ocupación se deberán determinar de conformidad con lo definido en las Unidades de Planeamiento Rural - UPR adoptadas mediante los Decretos Distritales 435 del 2015 (Zona Norte), 552 del 2015 (Río Sumapaz) y 553 del 2015 (Río Blanco) y las que se llegaren a adoptar, y los dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, así como las demás normas que los deroguen, modifiquen o sustituyan.

En las zonas denominadas áreas de producción sostenible, parque minero industrial Mochuelo, se determina un área máxima de construcción de 10.000 mts2 en aquellos casos en que el interesado demuestre la necesidad de implantar equipamientos educativos según lo determine la Secretaría de Educación del Distrito. El área máxima de construcción se encontrará limitado por las condiciones establecidas en las normas nacionales y distritales para el desarrollo de proyectos en suelo rural, especialmente las indicadas en los artículos 2.2.2.2.4.1 y 2.2.2.2.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

En las áreas protegidas de orden nacional y regional se dará aplicación a las determinantes adoptadas en el plan de manejo correspondiente, con respecto a los equipamientos.

En las áreas protegidas de orden distrital se definirán las condiciones en el correspondiente plan de manejo ambiental, que deberá ser aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

**2.2.

Número de pisos para suelo rural** Se adoptan los siguientes indicadores de edificabilidad en cuanto a número de pisos para infraestructura escolar en suelo rural:

UNIDAD | DESCRIPCIÓN | INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA O EXISTENTE ---|---|--- NÚMERO DE PISOS | Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media, Institución completa, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano | Hasta 2 pisos máximo 2.3.

Aislamientos para suelo rural** Para los equipamientos educativos localizados en el suelo rural los aislamientos se deben armonizar con las disposiciones que rigen las Unidades de Planeamiento Rural - UPR adoptadas mediante los Decretos Distritales 435 de 2015 (Zona Norte), 552 de 2015 (Río Sumapaz) y 553 de 2015 (Río Blanco) y las que se llegaren a adoptar, así como las demás normas que los deroguen, modifiquen o sustituyan.

En las zonas denominadas áreas de producción sostenible, parque minero industrial Mochuelo, los aislamientos laterales y posteriores deberán ser como mínimo de diez metros (10 mts).

En las áreas protegidas de orden nacional y regional aplica las determinantes adoptadas en el plan de manejo, con respecto a los equipamientos.

En las áreas protegidas de orden distrital se definirán las condiciones en el correspondiente plan de manejo ambiental, que deberá ser aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Parágrafo. 1. La aplicación de los indicadores de edificabilidad en cuanto al índice de ocupación, el número de pisos y los asilamientos serán los establecidos en el presente Decreto, prevalece sin diferenciación de ubicación del predio, zona, categoría fiscal salvo lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Parágrafo 2. Los equipamientos educativos clasificados en tratamiento de conservación se regirán por lo establecido en los Planes Especiales de Manejo y Protección - PEMP y la reglamentación vigente sobre la materia para el Distrito Capital.

Parágrafo 3. Los índices descritos en las tablas del presente artículo permiten la ubicación de los edificios, las zonas de parqueo de vehículos y las bicicletas, así como las canchas requeridas por el plan de estudios y zona de recreación, sin que el cálculo de áreas considere la rotación de espacios según lo dispuesto en la NTC 1595 de 2015.”

Artículo 7º.- Modificar el cuadro denominado “ _Dimensionamiento de áreas generales_ ” incluido en el Anexo [2](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#2) del Decreto Distrital 449 de 2006, modificado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52925#6) del Decreto Distrital 174 del 2013, el cual quedará así:

“DIMENSIONES ARQUITECTÓNICAS DE AMBIENTES PARA LA RECREACIÓN Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS. Para la infraestructura escolar, tanto nuevas, como existentes, el área para la recreación activa se mide en metros cuadrados (m2) de acuerdo con la siguiente tabla y sus respectivas condiciones:

Dimensiones arquitectónicas de ambientes para la recreación y actividades deportivas

PROCESO | DESCRIPCIÓN | ESTÁNDAR MÍNIMO PARA EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS NUEVOS M2/ESTUDIANTE | ESTÁNDAR MÍNIMO PARA EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS EXISTENTES M2/ESTUDIANTE ---|---|---|--- PRE ESCOLAR | BÁSICA PRIMARIA | BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA | INSTITUCIÓN COMPLETA | PRE ESCOLAR | BÁSICA PRIMARIA | BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA | INSTITUCIÓN COMPLETA D-PROCESOS DE RECREACIÓN Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS | Predio plano -urbano | 2,70 | 3,60 | 4,50 | 4,50 | 2,00 | 2,00 | 2,60 | 2,30 Predio en Ladera - Periférico - Rural | 3,65 | 5,00 | 5.18 | 5.18 | 2,80 | 2,80 | 3,00 | 2,90 Para la aplicación de las áreas recreativas en suelo urbano, entre sedes o instituciones educativas a los que hace referencia el presente artículo, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

1. Para el área recreativa de la infraestructura escolar se puede optar por aplicar un 40% al interior de cada sede y un 60% por fuera de la misma. Éste último parámetro en la infraestructura escolar en los niveles de preescolar y básica primaria no podrá superar una distancia de recorrido de quinientos metros (500 mts), y para básica secundaria y media una distancia de recorrido de mil metros (1000 mts), contados desde el acceso del predio hasta el acceso del ambiente compartido. Para cumplir el parámetro de área recreativa externa, se deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en el presente Decreto, en cuanto a lo reglamentado para los ambientes compartidos.

2. Las áreas destinadas a estacionamientos no se contabilizarán como áreas recreativas.

3. El área recreativa de la infraestructura escolar podrá ser hasta un 40% del área interior del predio.

4. Mínimo el 60% del área recreativa para la recreación y actividades deportivas al interior del predio debe ser al aire libre, incluye las terrazas.

5. Las áreas recreativas diseñadas en zona de ladera no deberán exceder la pendiente del 15% equivalente a (6,75°).

6. Para la aplicación de las disposiciones sobre áreas recreativas en suelo rural, entre sedes o instituciones educativas a los que hace referencia el presente Anexo, se deberán tener en cuenta las condiciones contenidas en los numerales 2 y 5 anteriores.”

Artículo 8º.- PLATAFORMA PROGRAMÁTICA PARA INFRAESTRUCTURA RURAL: INSTALACIONES POR NIVELES. La plataforma programática precisa los ambientes pedagógicos para infraestructura rural y complementarios de una institución y/o sede.

Lo exigido en la Plataforma Programática para el cumplimiento de estándares, define según la siguiente tabla:

Plataforma Programática rural: instalaciones por niveles --- PROCESO | NIVELES | AMBIENTE | INSTALACIONES MÍNIMAS POR NIVELES | PRE ESCOLAR | BÁSICA | MEDIA | primaria | secundaria | A- PROCESOS FORMATIVOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE | PRIMERA INFANCIA | AMBIENTE PEDAGÓGICO PREESCOLAR (AA) (JARDÍN, 4 AÑOS Y TRANSICIÓN 5 AÑOS) | x | | | | LUDOTECA | x | | | | BAÑOS (NOTA 5) | x | | | | BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD | x | | | | DEPOSITO | x | | | | PARQUE INFANTIL Y RECREACIÓN EXTERIOR. | x | | | | COORDINACIÓN Y PROFESORES | x | | | | AULA AMBIENTAL (NOTA 11) | x | | | | EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA | AMBIENTE PEDAGÓGICO GRADOS 1º - 5º | | x | | | AMBIENTE PEDAGÓGICO ESPECIALIZADO (AAE) - LABORATORIO CIENCIAS | | x | | | AAE - TALLER DE ARTE | | x | | | PROFESORES, APOYO A ESTUDIANTES Y ADMINISTRATIVO | | x | | | BAÑOS (NOTA 5) | | x | | | BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD | | x | | | ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA. | | x | | | AULA AMBIENTAL | | x | | | EDUCACIÓN BÁSICA SECUNDARIA | AMBIENTE PEDAGÓGICO GRADOS 6º - 9º | | | X | | AAE - LAB. FÍSICA Y QUÍMICA | | | X | | AAE - TALLER DE DANZAS (NOTA 10) | | | X | | AAE - TALLER DE MÚSICA (NOTA 10) | | | x | | PROFESORES, APOYO A ESTUDIANTES Y ADMINISTRATIVO | | | x | | BAÑOS (NOTA 5) | | | x | | BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD | | | x | | AULA AMBIENTAL (NOTA 11) | | | x | | EDUCACIÓN MEDIA | AMBIENTE PEDAGÓGICO GRADOS 10-11 | | | | x | PROFESORES, APOYO A ESTUDIANTES Y ADMINISTRATIVO | | | | x | BAÑOS | | | | x | BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD | | | | x | AULA AMBIENTAL (NOTA 11) | | | | x | B- PROCESOS DE AUTOAPRENDIZAJE Y DESARROLLO DE INVESTIGACIÓN | BIBLIOTECA - CATÁLOGO GENERAL - ÁREAS ADMINISTRATIVA, DE TRABAJO, CONSULTA, COLECCIÓN DE REFERENCIA, HEMEROTECA Y GRAL., - SALA INFORMÁTICA E INFANTIL – (NOTA 1) | x | x | x | x | AMBIENTE PEDAGÓGICO DE TECNOLOGÍA –INFORMÁTICA (NOTA 2) | | x | x | x | CENTRO DE RECURSOS DE IDIOMAS - CRI | | | | | MEDIOS EDUCATIVOS | | | | | ÁREAS DE APRENDIZAJE SEGÚN ENFOQUE RURAL | x | x | x | x | C- PROCESOS DE SOCIALIZACIÓN Y BIENESTAR | AULA MÚLTIPLE – COMEDOR (NOTA 6) | | x | x | x | COCINA | | x | x | x | BAÑOS (NOTA 5) | x | x | x | x | BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD | x | x | x | x | TIENDA ESCOLAR (NOTA 8) | x | x | x | x | DEPOSITO MAT. DEPORTIVO | | x | x | x | BIENESTAR ESTUDIANTIL | x | x | x | x | AMBIENTE PEDAGÓGICO POLIVALENTE Y/O AUDITORIO | | x | x | | D-PROCESOS DE RECREACIÓN Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS | CANCHA MÚLTIPLE - (BALONCESTO, MICROFÚTBOL Y VOLEIBOL) (NOTA 3) | | x | x | x | CAMPO DE FUTBOL | | | | | ÁGORA EXTERIOR O PLAZOLETA O TEATRINO | | | | | PATIO DE BANDERAS | | x | x | x | E-PROCESOS ADMINISTRATIVOS | RECTORÍA | x | x | x | x | Y DE GESTIÓN | ATENCIÓN A PADRES | x | x | x | x | (nota 0) | COORDINACIÓN Y ORIENTACIÓN | | x | x | x | | OFICINA CONTABLE | | x | x | x | | PRIMEROS AUXILIOS | x | x | x | x | F. SERVICIOS GENERALES | BODEGA - TALLER | x | x | x | x | ALMACÉN | x | x | x | x | EQUIPOS | x | x | x | x | BASURAS | x | x | x | x | PERSONAL | x | x | x | x | PERSONAL CON SERVICIOS | x | x | x | x | VESTÍBULO | x | x | x | x | SUBESTACIÓN ELÉCTRICA+CC5:C65 | x | x | x | x | (Nota 1) Del área total de la biblioteca el 30% podría estar distribuido al interior de las aulas. Para el nivel de preescolar, se puede localizar bibliobancos en las aulas por el área correspondiente al 30 % del área total de la biblioteca. El tamaño de la biblioteca se calcula sobre el 10% de la población de los niveles educativos de básica primaria a media. Y el de la ludoteca sobre el 10% de la población de preescolar. Si se ofrecen varios niveles es suficiente un área de biblioteca para la institución, para el caso de preescolar, la biblioteca tendrá incluida lúdica y acondicionada para los niños de ese nivel. (Nota 2) Funcionan en espacios independientes el aula tecnológica y la sala de informática, la cual puede estar integrada en el área de la biblioteca.. (Nota 3) La cancha múltiple se exige a partir de 530 estudiantes. (Nota 4) El tanque de almacenamiento de agua deberá ser de 20 lts. / Persona para tres (3) días de almacenamiento para colegios nuevos y 20 lts. / Persona para un (1) día de almacenamiento para colegios existentes. En el caso que los colegios cuenten con restaurante escolar se deberá prever almacenamiento de 30 lts. / Persona. (Nota 5) Las baterías y sanitarios deben ser adecuadas para la edad de los niños e incluir duchas. Aparato Sanitarios para Preescolar uno (1) por cada 20 estudiantes para colegios existentes y uno (1) por cada 15 estudiantes para colegios nuevos, (se contará como unidad de aparato la sumatoria de un sanitario y/u orinal + un lavamanos), para preescolar el tamaño y altura de instalación será en coherencia con la edad del usuario no mayor a 6 años). Aparato Sanitarios Primaria, Básica y Media 1 por cada 25 estudiantes, (se contará como unidad de aparato la sumatoria de un sanitario u orinal + un lavamanos). El establecimiento educativo deberá contar con una ducha y vestier que se podrá localizar en el área de primeros auxilios. (Unidad E). Aparato Sanitario para población en condición de discapacidad: las edificaciones existentes contarán como mínimo con una batería sanitaria mixta. Las edificaciones nuevas incluirán un aparato sanitario (sanitario + lavamos + barras de transferencia); se debe garantizar por nivel un aparato sanitario localizado según lo reglamenta la NTC – 6047 de 2013. (Nota 6) Aula Múltiple: Para el 33% de la población (comedor, actividades culturales y/o deportivas), primaria, básica y media (comedor, actividades culturales y/o deportivas), podría compartir el comedor entre niveles y compartir el uso de comedor con el uso de aula múltiple. (Nota 7) Dentro de los servicios generales mínimo debe existir un cuarto de basura y cuarto de aseo. (Nota 8) La tienda escolar deberá contar con un lavaplatos. (Nota 9) Se recomienda que la circulación funcional equivalga a un 30% del área construida de acuerdo a la plataforma programática; los muros y estructura (las transiciones), equivaldrán a un 15% del área servida de acuerdo a la plataforma programática. Descritas en la NSR-10 (Nota 10) Los talleres de Danza y Música en el programa arquitectónico podrán disponerse en espacios independientes como integrados o desarrollarse en el auditorio. El estándar del taller de Danza es 2,2 m2 y el estándar del taller de músico 1,8 m2 (Nota 11) El estándar del aula ambiental es de 1,9 m2 Artículo 9º.-** Adoptar como parte integral del Plan Maestro de Equipamientos Educativos el Anexo 5 que contiene el glosario del Plan.

Artículo 10º.- En el evento en el cual existan contradicciones entre lo dispuesto en la presente modificación y los Anexos del Plan Maestro de Equipamientos, prevalecerá lo dispuesto en el articulado de la presente modificación.

Artículo 11 °.- Las áreas destinadas a estacionamientos en equipamientos educativos podrán ser cubiertas mediante convenios celebrados con prestadores privados del servicio de estacionamientos, así como mediante la compensación al Fondo Compensatorio de Estacionamientos – IDU, que lo garanticen, cuyo soporte se deberá adjuntar para el trámite de licencia de construcción en todas sus modalidades de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 323 de 2004.

Artículo 12 °.- Régimen de Transición. Las solicitudes de licencias urbanísticas, en sus diferentes modalidades y el reconocimiento de edificaciones existentes de equipamientos educativos serán tramitadas y resueltas por los curadores urbanos con fundamento en las normas vigentes al momento de su radicación, siempre y cuando la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el presente Decreto. Las nuevas solicitudes serán tramitadas con las normas que se adoptan con la presente modificación.

Las consultas preliminares de los planes de implantación, los planes de implantación y los planes de regularización y manejo cuya radicación se haya realizado antes de la entrada en vigencia del presente Decreto con todos los documentos que la reglamentación nacional y distrital señalan, se tramitarán y resolverán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de dicha radicación, salvo que los interesados manifiesten, expresamente y por escrito su voluntad de acogerse a las normas establecidas en el presente Decreto. La formulación de planes de implantación se realizará con fundamento en las normas establecidas en las consultas preliminares mientras éstas se encuentren vigentes, en las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 1119 de 2000 y sus modificaciones, o en la norma que lo derogue, modifique o sustituya.

Artículo 13º.- Deróguese el anexo 2 y los siguientes ítems del Anexo 3 del Decreto Distrital [449](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#449) de 2006:

\- El No. 11 “INDICADORES GENERALES Y ESPECÍFICOS DEL EQUIPAMIENTO EDUCATIVO”

\- En el No. 14 “AMBIENTES PEDAGÓGICOS”, Ficha de Parámetros y Estándares Ambientes Pedagógicos. Definición de Ambientes: o El primer párrafo en donde se definen los ambientes o El aspecto Localización de la definición de los siguientes ambientes:

§ Aulas de aprendizaje dirigido-preescolar § Aula básica primaria -1º- 3º § Aula primaria 4º-5º § Aula básica secundaria § Aula media vocacional § Modelo ludoteca § Modelo laboratorio básico § Modelo laboratorio experimental § Modelo taller de artes y humanidades § Modelo aula multimedios-telecentro § Modelo biblioteca § Modelo biblioteca núcleo básico § Modelo aula múltiple § Modelo sanitario discapacitados \- Del No 15 “ESTÁNDARES RURALES” Ficha de Parámetros y Estándares. Parámetros Arquitectónicos. Estándares Instituciones Rurales; el Grafico_1 “Indicadores Generales Instituciones Rurales”.

Artículo 14º.

-** El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82625) en el Registro Distrital, modifica los artículos [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#34), [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#45), [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#47), [47A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#47A) y [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#56) del Decreto Distrital 449 de 2006, deroga el Anexo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#2) del Decreto Distrital 449 del 2006, deroga parcialmente el Anexo 3 del Decreto Distrital 449 del 2006, deroga el Decreto Distrital [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52925) de 2013 a excepción del Articulo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52925#9), deroga el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71294#1) del Decreto 475 de 2017 y el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75422#8) del Decreto Distrital 120 del 2018, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Las demás disposiciones de los Decretos Distritales [449](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069) de 2006, [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52925) de 2013 y [475](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71294) de 2017 no sufren modificación alguna y continuarán vigentes en los mismos términos.

Adicionalmente deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme con lo dispuesto en el artículo [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#462) del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de febrero del año 2019.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

Secretario Distrital de Planeación

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

Secretaria de Educación del Distrito

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