Decreto 022 de 2019
Decreto 022 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 022
- Año
- 2019
- Fecha
- 18 de enero de 2019
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 022 DE 2019
**(Enero 18)
**[Derogado por el art. 3°, Decreto Distrital 059 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90635#3)
_Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C._
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. **
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,**
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.p) del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número [924](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3682) de fecha 23 de enero de 1997. El Concejo de Bogotá, D.C., adoptó la tabla de grados de asignación básica para los diferentes empleos de la Personería de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital [183](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18324) de 2005.
Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó para el año 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:“ _32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los Empleados Públicos del Distrito Capital será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018, más 1.2 puntos y para la vigencia de año 2020 el incremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos”_.
Que según el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística –DANE- de fecha 05 de enero de 2019, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2018 corresponde a 3.18%.
Que el Gobierno Distrital conforme con lo pactado en el referido Acuerdo Laboral de 12 de julio de 2018, aplicará para el incremento salarial la inflación (IPC) del año 2018, más uno punto dos por ciento (1.2 %), con efectos fiscales al primero (1º) de enero del año 2019, sin que se supere el límite máximo salarial que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Para un incremento total del 4.38%.
Que en el incremento se tienen en cuenta los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, así como la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en 3.18% para la vigencia 2018. Por tanto, el incremento corresponde a 4.38 % para el año 2019.
Que considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2019, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional No [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76471) de 2018; una vez el Gobierno Nacional lo decrete, se realizarán por acto administrativo los ajustes que correspondan en las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2019, aprobado mediante el Acuerdo Distrital [728](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82045) de 2018 y liquidado mediante el Decreto Distrital [826](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82249) de 2018, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente decreto. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C. Artículo 2º.- [Modificado por el art. 1°, Decreto Distrital 544 de 2019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86629#1). _< El nuevo texto es el siguiente>_: Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2019, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto dieciocho por ciento (3.18 %) para la vigencia 2018, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), para un total de cuatro punto cinco por ciento (4.5 %). Las asignaciones básicas quedarán así: | GRADO SALARIAL| DIRECTIVO| ASESOR| PROFESIONAL| TÉCNICO| ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01| 6.311.937| 6.311.937| 3.865.931| | 2.540.043 02| 7.124.271| | 3.395.789| | 2.816.337 03| 9.003.647| | 3.395.940| | 2.816.442 04| 9.450.654| | 3.396.094| | 2.816.546 05| 11.089.985| | 3.454.698| | 2.816.651 06| | | 3.541.260| | 2.816.755 07| | | 3.785.215| | 2.816.860 08**| | | 6.191.098| |
Parágrafo. -** Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
_El texto original era el siguiente:___
_Artículo 2°. Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2019, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto diez y ocho por ciento (3.18 %) para la vigencia 2018, más un incremento del uno punto dos por ciento (1.2 %), para un total de cuatro punto treinta y ocho por ciento (4.38 %); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 309 de 2018, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al 4.38 % y se ajustará proporcionalmente._
_Las asignaciones básicas quedarán así:_
_GRADO SALARIAL_ __ | _DIRECTIVO_ __ | _ASESOR_ __ | _PROFESIONAL_ __ | _TÉCNICO_ __ | _ASISTENCIAL_ __ ---|---|---|---|---|--- _01_ __ | _6.304.689_ | _6.304.689_ | _3.861.492_ | __ | _2.537.127_ _02_ __ | _7.116.090_ | __ | _3.391.889_ | __ | _2.695.059_ _03_ __ | _8.993.308_ | __ | _3.392.040_ | __ | _2.695.159_ _04_ __ | _9.439.802_ | __ | _3.392.194_ | __ | _2.695.259_ _05_ __ | _11.077.250_ | __ | _3.450.731_ | __ | _2.695.359_ _06_ __ | __ | __ | _3.537.193_ | __ | _2.695.459_ _07_ __ | __ | __ | _3.780.869_ | __ | _2.695.559_ _08_ __ | __ | __ | _6.183.988_ | __ | __
_Parágrafo 1°.-__Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo._
_Parágrafo 2º.__Las Asignaciones Básicas de los grados 02 al 07 del nivel asistencial, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional No 309 de 2018, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2019 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán con una diferencia de cien ($100) pesos, entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite._
Artículo 3º.
-** El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82333) y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de enero del año 2019.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
**__
Alcalde Mayor**
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General**
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
** __
Secretaria Distrital de Hacienda**
NIDIA ROCIO VARGAS
** __
Director Departamento Administrativo del Servicio Civil**
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