Directiva 029 de 2020
Directiva 029 de 2020 Procuraduría General de la Nación
- Tipo
- Directiva
- Número
- 029
- Año
- 2020
- Fecha
- 13 de octubre de 2020
- Entidad
- Procuraduría General de la Nación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DIRECTIVA 029 DE 2020
(Octubre 13)
DE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: TODAS LAS ENTIDADES PÚBLICAS EN TODOS LOS NIVELES DE LA ESTRUCTURA ESTATAL, LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES ESTATALES INDEPENDIENTES O AUTÓNOMOS Y DE CONTROL, PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS QUE PRESTEN SERVICIOS PÚBLICOS, DESEMPEÑEN FUNCIONES PÚBLICAS, O QUE MANEJEN RECURSOS PÚBLICOS, ASÍ COMO LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL PLAZO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA INFORMACIÓN EN EL INDICE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN - ITA - DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO[23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#23)DE LA LEY 1712 DE 2014.
FECHA: 13 DE OCTUBRE DE 2020
El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo [277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#277) de la Constitución Política y el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40618#7.n.7) del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, у
CONSIDERANDO:
Que la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014, _"Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional"_, promueve y regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía, así como las excepciones a la publicidad de información.
Que los artículos [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#4), [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#13) y [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#23) de la referida Ley, establecen el derecho a conocer la existencia de la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados, salvo excepción legal o constitucional, otorgando al Ministerio Público el mandato legal de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la misma.
Que el día 25 de agosto de 2020, el Procurador General de la Nación expidió la Directiva No. 26, mediante la cual dispuso que todos los sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014, ingresen, se registren y diligencien el formulario de autodiagnóstico, entre el quince (15) de septiembre y el quince (15) de octubre de 2020, y que posteriormente, se generarán estadísticas globales con los resultados del proceso de auto diligenciamiento de la Matriz de Cumplimiento por parte de los sujetos obligados.
Que a pesar de que a la fecha se ha adelantado el diligenciamiento por parte de un amplísimo número de sujetos obligados, ha habido un número significativo de solicitudes, en particular de gremios comprometidos con el cumplimiento de la Ley de Transparencia que han tenido que sortear obstáculos de diferente índole, instando por una ampliación del término para diligenciar el formulario de autodiagnóstico. En mérito de lo expuesto, DISPONE:
Artículo único.
Modificar el término para el ingreso, registro y diligenciamiento del formulario de autodiagnóstico, ordenado en la Directiva 026 de 2020, el cual quedará así: _"Este proceso deberá realizarse de manera obligatoria, entre el quince (15) de septiembre y el quince (15) de noviembre de 2020. Posteriormente, se generarán estadísticas globales con los resultados del proceso de auto diligenciamiento de la Matriz de Cumplimiento por parte de los sujetos obligados._ __ _La información relacionada con el registro y diligenciamiento del formulario podrá ser consultada a través del siguiente link:. Para todo tipo de dudas o comentarios, los sujetos obligados podrán escribir al correo electrónico: [soporteita@procuraduria.gov.co](mailto:soporteita@procuraduria.gov.co)."_ **PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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