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Decreto 160 de 2020

Decreto 160 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
160
Año
2020
Fecha
30 de junio de 2020
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 160 DE 2020

(Junio 30)

_Por medio del cual se prorroga la vigencia de unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, creados mediante Decreto Distrital[449](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78190)de 2017 y prorrogados por los Decretos Distritales 840 de 2018 y[864](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154388)de 2019_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 7°. del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, el artículo 150 del Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004 _“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”_, determina la estructura del empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, la cual es aplicable a los organismos y entidades del Distrito Capital.

Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21) de la Ley 909 de 2004, adicionado por el Decreto Ley [894](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154388) de 2017, establece que los organismos y entidades de la administración pública, excepcionalmente podrán contemplar en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales.

Que en la Secretaría Distrital de Gobierno, mediante Decreto Distrital [449](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78190) de 2017, fueron creados cuarenta (40) empleos de carácter temporal, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, con la finalidad de atender los requerimientos de la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016 _“Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”_, así como las temáticas priorizadas de gestión policiva.

Que mediante Decreto Distrital 840 del 31 de diciembre de 2018 se prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2019 la vigencia de los empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, creados mediante Decreto Distrital [449](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78190) de 2017.

Que mediante Decreto Distrital [864](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154388) del 31 de diciembre de 2019 se prorrogó, hasta el 30 de junio de 2020 la vigencia de los empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, creados mediante Decreto Distrital [449](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78190) de 2017.

Que el Acuerdo Distrital [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) del 11 de junio de 2020 _“por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024. Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”_, en su artículo [150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#150) permitió prorrogar las plantas temporales por un término de seis meses.

Que el estudio técnico respectivo arrojó como resultado la necesidad de ampliar, a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de los empleos de carácter temporal creados por el Decreto Distrital No. [449](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78190) de 2017 y prorrogados por los Decretos Distritales 840 de 2018 y [864](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154388) de 2019, con el fin de garantizar la prestación del servicio en la Secretaría Distrital de Gobierno, en la medida en que se mantiene la demanda ciudadana con ocasión de la implementación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2020EE1943 del 24 de junio de 2020, emitió concepto técnico favorable en relación con la prórroga de la vigencia de los empleos de carácter temporal para la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio No. 2020EE90986 del 26 de junio de 2020, otorgó viabilidad presupuestal a la prórroga de la vigencia de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Gobierno. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Prorrogar desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de los siguientes empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Gobierno, creados mediante Decreto Distrital No. [449](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78190) de 2017 y prorrogados por los Decretos Distritales 840 de 2018 y [864](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154388) de 2019: | NIVEL | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | TOTAL ---|---|---|---|--- Profesional | Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría | 233 | 23 | 21 Asistencial | Auxiliar Administrativo | 407 | 19 | 19 TOTAL | 40

ARTÍCULO 2. Los empleos de carácter temporal cuya vigencia se autoriza prorrogar con el presente Decreto, están destinados al cumplimiento de las funciones generales que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, los artículos [2.2.1.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.1.1.1) y siguientes del Decreto 1083 de 2015 y las demás disposiciones que los modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94260).

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2020.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNANDEZ

Alcaldesa Mayor

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

Secretario Distrital de Gobierno

NIDIA ROCÍO VARGAS

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

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