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Acuerdo 054 de 2020

Acuerdo 054 de 2020 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Tipo
Acuerdo
Número
054
Año
2020
Fecha
29 de noviembre de 2020
Entidad
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 054 DE 2020

( Octubre 29)

_Por medio del cual se aprueba el Plan de Gestión y Resultados PGR de la EAAB- ESP 2020 – 2034_ __ LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P.

EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y**

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) de la Ley 142 de 1994, las Empresas de Servicios Públicos deberán tener un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, que sirva de base para el control que se ejerce sobre ellas. Este plan se evalúa y actualiza anualmente teniendo como base esencial lo definido por las Comisiones de Regulación. _Que la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 906 de 2019 “Por la cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se establece la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y se modifican unas resoluciones”, modificada por las Resoluciones CRA[919](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93684) y [926](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153867) de 2020._ _Que el parágrafo primero del artículo 23 de la Resolución CRA 906 de 2019 determina: “El PGR debe contar con la aprobación de la entidad tarifaria local y ser suscrito por el Representante Legal de la persona prestadora. El acto de aprobación deberá reportarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en las condiciones que dicha entidad establezca”._ _Que conforme a lo señalado en la Resolución SSPD No 20201000033925 del 25 de agosto de 2020, artículo 3, parágrafo segundo: “El Plan de Gestión y Resultados – PGR- deberá estar aprobado por la entidad tarifaria local. La persona prestadora deberá reportar a la Superservicios el acto de aprobación del PGR, suscrito por el representante legal, en las condiciones que se detallan en el Anexo Técnico de la presente resolución”. En el mismo sentido, el artículo 4 ibidem prevé: “Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado deberán reportar la información requerida en la presente resolución a más tardar el 31 de octubre de 2020”._ Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D, numeral 8 del artículo [11 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667) del Acuerdo de Junta Directiva No. 05 de 2019, ejercer como autoridad tarifaria local, de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA y la normatividad legal vigente.

Que en sesión No. 2608 del 29 de octubre de 2020 la Junta Directiva aprobó, por unanimidad, el Plan de Gestión y Resultados PGR de la EAAB-ESP 2020 – 2034. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. - Aprobar el Plan de Gestión y Resultados - PGR - para la EAAB - ESP en el período 2020 a 2034 que se presenta en el Anexo I el cual hace parte integral del presente Acuerdo. Este plan se revisará y actualizará anualmente de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo 2°. - El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes octubre del año 2020.

NADYA MILENA RANGEL RADA

Presidente

HEYBY POVEDA FERRO

Secretaria

NOTA: Ver anexo.

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