Acuerdo 002 de 2020
Acuerdo 002 de 2020 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 002
- Año
- 2020
- Fecha
- 27 de abril de 2022
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 002 DE 2022
(Abril 27) __ _Por el cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2022_
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal f) del artículo 4º del Acuerdo Distrital No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y el literal f) del artículo 15 del Acuerdo No. 01 de 2007 expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas, según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.p), de la Ley 4ª de 1992. Que, en concordancia con lo anterior, el literal [f)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#4.l.f) del Artículo 4 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá faculta a la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo para fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores (ras) de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital.
Que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto [C.E. 1393](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5513) de 2002, señaló: _“(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno.”_ Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: _“(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central._ __ _Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”_ Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, se expidió el Decreto Distrital [540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119620) del 24 de diciembre de 2021 “ _Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 518 del 16 de diciembre de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá Distrito Capital_.”, en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119620#10) establece que _“Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los establecimientos públicos, unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas industriales y comerciales del orden distrital y las subredes integradas de servicios de salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”_ Que se profirió la Circular Externa No. SDH-000003 del 8 de marzo de 2022, por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se impartieron los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos - vigencia 2022, por parte de las juntas directivas o consejos de entidades descentralizadas del orden distrital y en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, se concertó para los años 2021 y 2022, así: (...) Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del primero (1) de enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos. __ _Parágrafo 2: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia._ Que el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 18 de agosto de 2021, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año. Que, según el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística DANE, de fecha 05 de enero de 2022, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2021, corresponde a cinco puntos sesenta y dos por ciento (5.62%). Que, conforme al Acta de Acuerdo Nacional Estatal mencionada, el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%) y, en consecuencia, los salarios establecidos para los servidores públicos de la Nación, se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para la vigencia 2022, a partir del 1º de enero del presente año.
Que en ese orden de ideas, el aumento del siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el 2022 acordado para los empleados públicos del Orden Nacional, incluyendo la Rama Ejecutiva, es más favorable que el siete punto doce por ciento (7.12%) para el 2022, acordado para los empleados públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de las Sociedades Públicas, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá. Que, en virtud de lo manifestado, a través de los Decretos Nos. [052](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120601), [053](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120586), [054](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120588), [055](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120585) y [056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120699) de 2022, se fijó el incremento para el año 2022 de los empleados públicos vinculados a los entes de control y organismos de la Contraloría de Bogotá, la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá, el Concejo de Bogotá y del Sector Central de la Administración Distrital, el cual corresponde, como ya se refirió, al 7.26% para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y 7.12% para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos. Que, en consecuencia, las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital, adoptarán como porcentaje de incremento salarial del 7,26 % para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y 7,12%, para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos a partir del 01 de enero del presente año, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por Decreto Nacional. Que, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Decreto [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122217) del 29 de marzo de 2022, _“Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional_.” los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional son los siguientes: | NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL | LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL ---|--- Directivo | 15.901.409 Asesor | 12.710.497 Profesional | 8.879.305 Técnico | 3.291.615 Asistencial | 3.258.955 Que el Instituto Distrital de Turismo cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el responsable del Presupuesto de la Entidad de fecha ocho (8) de abril de 2022.
Que mediante comunicación No. 2022EE1924 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) emitió el concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO para la vigencia 2022, radicado en el IDT bajo el número 2022ER460 el 8 de abril de 2022.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1° de enero de 2022 el incremento salarial del siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para los niveles profesional, técnico y asistencial y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles directivo y asesor, en la correspondiente asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Turismo, así:
GRADO | | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TECNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|---|--- | 1 | 6.303.112 | 5.070.789 | 3.388.260 | 3.291.615 | 2.740.238 | 2 | 8.628.083 | 5.711.217 | 4.002.049 | 0 | 3.154.221 | 3 | 0 | 6.303.112 | 4.927.481 | 0 | 0 | 4 | | 0 | 5.005.819 | 0 | 0 Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 2. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los Servidores Públicos del Instituto Distrital de Turismo - IDT, a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos decretados por el Gobierno Nacional, para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Artículo 1(sic). VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de abril del año 2022.
ALFREDO BATEMAN SERRANO
Secretario de Desarrollo Económico
Presidente Junta Directiva
KAROL FAJARDO MARIÑO
Directora General Instituto Distrital de Turismo
Secretaria Junta Directiva
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo 001 de 2023
ACUERDO 001 DE 2023 (sic) Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría Distrital de Movilidad LOS MIEMBROS DEL…
-
Acuerdo 007 de 2023
ACUERDO 007 DE 2023 (sic) Por el cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022…
-
Acuerdo 013 de 2023
Derogado por el art. 04 del Acuerdo 014 de 2024 EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ…
-
Acuerdo 001 de 2021
ACUERDO 01 DE 2021 Por medio del cual se actualiza el reglamento interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Cultura, Recreación y De…
-
Acuerdo 001 de 2020
ACTA 1 ACUERDO 001 DE 2020 (Junio 02) Por medio del cual se adoptan los lineamientos para los casos en los que se solicite la conciliación extrajudicial frente…