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Acuerdo Laboral 1 de 2020

Acuerdo Laboral 1 de 2020 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Tipo
Acuerdo Laboral
Número
1
Año
2020
Fecha
10 de marzo de 2020
Entidad
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Código: F-DS-10 Versión: 3 Documento: Acta de Reunión Fecha Aprobación: 10/10/2016 Fecha de Vigencia: 10/10/2016 Página 1 de 17 ACTA FINAL DE ACUERDOS Y NO ACUERDOS DEL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2020 - 2021, CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA. Las Comisiones Negociadoras de las organizaciones sindicales que presentaron pliegos de solicitudes de conformidad con el Decreto 1072 de 2015, compilatorio del Decreto 160 de 2014 fueron: “ASOGOBIERNO”, “SINDICATO SCJ BOGOTÁ”, “SEPUCADIS”, “SINTRAEMERG”, “SINJUS” y “SUNET”.

El proceso de negociación directa se realizó desde el día 10 de marzo de 2020, suspendido mediante actas del 19 de marzo y 29 de abril de 2020, reiniciado y prorrogado mediante actas del 9 de junio y 17 de julio de 2020. La reunión final fue realizada el 26 de agosto de 2020. La presente acta fue elaborada con las firmas escaneadas, después de ser enviada por correo electrónico por la Secretaría Técnica a los negociadores el 1 de octubre de 2020. La última firma se recibió el 28 de octubre de 2020.

1. POLÍTICA LABORAL Y SALARIAL

1.1. La Administración continuará dando cumplimiento de lo señalado en la ley 1960 de 2019 en concordancia con el Decreto 1800 del mismo año, los Acuerdos de la CNSC y la Circular 004 de 2020 expedida por la Directora del Dpto Adtivo del Servicio Civil del Distrito, así como la demás normatividad expedida, la SSCJ continuará con la publicación y actualización en la página web institucional en el banner de transparencia de toda la información de que tratan las normas citadas, teniendo en cuenta las sugerencias de las organizaciones sindicales en los diferentes espacios, comités o reuniones que se concerten con la Entidad y en aplicación de la Ley.

1.2. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia durante el primer semestre de 2021 se compromete a contratar un estudio técnico que contemple análisis de estructura, planta de personal, perfiles y cargas de trabajo de los empleos, manual de funciones y nivelación salarial que entre otros aspectos aborde el cumplimiento de nuevas competencias, la racionalización de la contratación revisando los objetos de los contratos de prestación de servicios personales en los términos señalados en la jurisprudencia de las Altas Cortes y la normatividad vigente. El estudio se someterá a un proceso de consulta en todas sus etapas, con todos los estamentos de la Secretaría, particularmente con las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, analizando sus observaciones e inquietudes, de acuerdo con lo contemplado en los Decretos Nacionales 1800 de 2019, 498 de 2020 y el Decreto Distrital 189 de 2020 (sobre transparencia, anticorrupción y acceso a la información pública).

1.3. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia dentro de los 60 días siguientes de haber firmado el presente acuerdo presentara el número de empleos vacantes en forma definitiva que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional, que cumplan con lo establecido en el Parágrafo 2º, Articulo 263 de la Ley 1955 de 2019, de igual forma presentará la propuesta de acciones afirmativas correspondientes, frente a los servidores en condiciones especiales.

1.4. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia se compromete a mantener una asesoría permanente en la Dirección de Gestión Humana para todo lo referente al tema pensional.

1.5 La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, previo el correspondiente estudio técnico, modificará y actualizará el respectivo Manual de funciones y competencias, cuando las circunstancias lo ameriten y de Código: F-DS-10 Versión: 3 Documento: Acta de Reunión Fecha Aprobación: 10/10/2016 Fecha de Vigencia: 10/10/2016 Página 2 de 17 conformidad con lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 adelantará el proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales de la Entidad, dando a conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando las observaciones e inquietudes, de lo cual se dejara constancia, tal como lo señala el parágrafo 3º del artículo 4º del Decreto 498 del 30 de marzo de 2020 modificatorio del Decreto Reglamentario 1083 de 2015.

1.6. Siendo una competencia no objeto de negociación, según numeral 2 parágrafo 1° del artículo 5 del Decreto 160 de 2014 (Las competencias de Dirección, Administración y fiscalización del Estado), la Administración en cumplimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG dará aplicación a procesos participativos para la modificación de procesos y procedimientos, así como garantizar la capacitación y divulgación a los servidores públicos de la Secretaría, no obstante la Administración acoge la sugerencia surgida en este proceso de negociación para recibir las recomendaciones y contribuciones de los trabajadores y de las organizaciones sindicales.

1.7. La SSCJ dentro de los 60 días siguientes de haber firmado el presente acuerdo, se compromete a través de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, a elaborar el correspondiente estudio sobre las necesidades de modernización de los equipos de reseña de la Cárcel Distrital.

1.8 La SSCJ dentro de los 60 días siguientes de haber firmado el presente acuerdo, se compromete a adelantar la actualización del Manual de Contratación y Supervisión de la Entidad, la expedición de una Circular sobre la Supervisión de contratos e incluir en el PIC la capacitación sobre supervisión contractual que brinde elementos sobre la naturaleza y características de los contratos de prestación de servicios personales y apoyo a la gestión en el marco de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios así como la jurisprudencia de las Altas Cortes.

1.9. La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia a partir de la firma del presente acuerdo, se compromete a socializar las modificaciones de carácter general que se realicen a la distribución de empleos de la planta de personal, antes de que se expida el acto administrativo correspondiente, con el fin de que las organizaciones sindicales puedan hacer sugerencias y aportes.

1.10. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, dentro de los 90 días siguientes de haber firmado el presente acuerdo, procederá a redactar el correspondiente procedimiento para la reubicación de servidores públicos dentro de su planta global y de conformidad con lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 previo a su adopción a través de la Oficina Asesora de Planeación, adelantará el proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo (a través de su delegado), dando a conocer el alcance de dicho procedimiento, escuchando las observaciones e inquietudes, de lo cual se dejara constancia, tal como lo señala el parágrafo 3º del artículo 4º del Decreto 498 del 30 de marzo de 2020 modificatorio del Decreto Reglamentario 1083 de 2015.

1.11. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, dentro de los 60 días siguientes de haber firmado el presente acuerdo, en desarrollo de la política de talento humano expedirá los lineamientos de protección de la mujer gestante, garantizándole un entorno laboral saludable y seguro.

Código: F-DS-10 Versión: 3 Documento: Acta de Reunión Fecha Aprobación: 10/10/2016 Fecha de Vigencia: 10/10/2016 Página 3 de 17 1.12. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, dentro de los 90 días siguientes de haber firmado el presente acuerdo, contratará los estudios correspondientes para determinar la necesidad de reposición del armamento, equipos antidisturbios, máscaras antigás, armas coercitivas para el Cuerpo de Custodia de la Cárcel Distrital, así como los requerimientos de armerillos en las distintas sedes de la Secretaría. Las adquisiciones se realizarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestal existente. En caso que no pueda hacerse la adquisición total en 2020, se programará la adquisición para las siguientes vigencias de acuerdo a las disponibilidades.

1.13. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, dentro de los 60 días siguientes de haber firmado el presente acuerdo, actualizará el manual de uniformes, prendas y distintivos de la Cárcel Distrital MA-GH-4, incluyendo cantidades y períodos a entregar.

1.14. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, continuará gestionando todo lo relacionado con la auditoría interna 2020, que nos prepara en el cumplimiento de las exigencias de la ACA para la renovación de la acreditación de la Cárcel Distrital.

1.15. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia por conducto de sus directivos dentro del término establecido para la construcción del Plan Operativo Anual (POA) y Plan de Acción Territorial (PAT), garantizará que los servidores públicos de planta sean los pilares fundamentales en su construcción de acuerdo con sus competencias, conocimiento, experiencia y funciones.

1.16. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia una vez superada la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, integrará los meses de diciembre y enero en la programación de vacaciones de los servidores que hacen parte del C4, garantizando las necesidades del servicio.

1.17. La SSCJ a través del intermediario de seguros que presta sus servicios a la entidad, solicitará según la propuesta de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, una cotización para que mediante la figura de pólizas por convenio, se brinde asesoría a los servidores que tengan interés en coberturas como riesgos de vida, salud, 100% de incapacidades, bienes muebles e inmuebles, animales de compañía, etc., entre otras, para que una vez presentadas las propuestas por parte del corredor de seguros, los servidores que consideren que la oferta es competitiva según los precios del mercado, puedan adquirirlas y eventualmente pagarlas mediante descuentos de nómina.

1.18. La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de conformidad con el decreto distrital que se expida, autorizará y pagará en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta el 31 de diciembre de cada año fiscal, a los servidores públicos que por norma tengan derecho a ello, siempre que exista disponibilidad presupuestal y cuando por necesidades del servicio éstos no se pudieran conceder.

2. CONDICIONES LABORALES

2.1. La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, seguirá fortaleciendo el Equipo del área de Salud y Seguridad en el Trabajo – SGSST y teniendo en cuenta que como consecuencia de la Convocatoria 741 de 2018 hubo cambio en la planta de personal, y las actuales condiciones de trabajo en casa con ocasión del Covid-19, la batería de riesgo psicosocial se aplicará en el año 2021 para evaluar los factores de riesgo psicosocial y en Código: F-DS-10 Versión: 3 Documento: Acta de Reunión Fecha Aprobación: 10/10/2016 Fecha de Vigencia: 10/10/2016 Página 4 de 17 consecuencia se procederá a realizar las intervenciones correspondientes en cumplimiento con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015, Resolución 2646 de 2008 y Resolución 2404 de 2019.

2.2. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, continuará desarrollando a través del área de salud y seguridad en el trabajo de la Dirección de Gestión Humana, actividades que promuevan la mitigación del riesgo psicosocial, teniendo en cuenta las particularidades y caracterización de las funciones que cumplen los servidores públicos según la naturaleza y competencias de cada una de las dependencias de la Entidad.

2.3. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y justicia, dentro de los 60 días siguientes de haber firmado el presente acuerdo publicará la ruta o enlace en la intranet y habilitará a través de la página Web los diferentes "Profesiogramas" de los empleos de la planta de personal, que recogen las características de cada puesto de trabajo dentro de la Entidad bajo los criterios de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de que los servidores públicos presenten sugerencias y recomendaciones de ajuste y actualizaciones.

2.4. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, dentro de los 60 días siguientes de haber firmado el presente acuerdo estudiará la viabilidad presupuestal y logística para ubicar dispensadores de toallas higiénicas y/o tampones protectores, en los baños de las servidoras públicas de cada una de las Unidades Operativas. Para generar condiciones que garanticen el derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres de la entidad. Lo anterior, en el marco del enfoque de género y la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos en Colombia.

2.5. La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, en cumplimiento del Decreto único reglamentario 1072 de 2015 y la Resolución 312 de 2019 (Mintrabajo) a través de mesas laborales continuará haciendo el seguimiento a casos de enfermedades laborales (físicas y psicológicas); orientara en los casos de enfermedades comunes para que el servidor público realice el proceso ante su EPS y médico tratante; y dentro de las actividades promoción y prevención, realizará la intervención en programas de vigilancia epidemiológica, biomecánico, cardiovascular y psicosocial.

2.6. La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, a través del área de seguridad y salud en el trabajo de la Dirección de Gestión Humana continuará haciendo acciones para la prevención de la violencia y el acoso en los puestos de trabajo, promoverá la capacitación en temas relacionados con la prevención para todos los que laboran en la Secretaría independiente de su forma de vinculación.

3. POLÍTICA ADMINISTRATIVA

3.1. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, a través de la Dirección de Tecnologías y Sistemas de Información dentro de la renovación del licenciamiento del servicio de correo institucional que actualmente está realizando, tendrá las cantidades suficientes para cubrir las necesidades de la Entidad incluyendo los servidores públicos de la Guardia, por lo tanto una vez cuente con las disponibilidad de buzones y se reciba la solicitud de creación de los usuarios a través de la Dirección de Gestión Humana, se asignarán los mismos.

3.2. La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia dentro de los lineamientos generales sobre talento humano expedirá la Circular que contenga instrucciones a los jefes inmediatos para que en los casos de Código: F-DS-10 Versión: 3 Documento: Acta de Reunión Fecha Aprobación: 10/10/2016 Fecha de Vigencia: 10/10/2016 Página 5 de 17 situaciones administrativas de ausencias temporales de los servidores públicos se distribuya racional y proporcionalmente las tareas relacionadas con las funciones dentro de los respectivos equipos de trabajo de acuerdo con sus responsabilidades y competencias de cada nivel jerárquico.

3.3. La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, garantizará el reemplazo del conductor de la dirección de la cárcel, cuando este se encuentre en cualquier situación administrativa, con un servidor o contratista que ostente la misma labor.

3.4. La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, se compromete a generar espacios con el fin de escuchar a sus propios servidores públicos sobre las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas que existen en la entidad y de sus Directivos.

3.5. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia continuará con las acciones de seguridad y salud en el trabajo, para la realización de exámenes médicos y de laboratorio, para concretar acciones preventivas o correctivas, para lo cual se incluirá dentro de los lineamientos de talento humano el procedimiento que implique la información al Jefe inmediato.

3.6. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia se compromete continuar con el mantenimiento de infraestructura de la Cárcel Distrital y hacer el estudio para el cambio o mantenimiento de las chapas y rejas.

3.7. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, se compromete a revisar el cumplimiento del contrato para el mantenimiento correctivo y preventivo a las locaciones del edificio del C4, lo mismo que el mobiliario ubicado en la Sala Unificada de Recepción, escritorios, sillas, teclados, diademas y sus accesorios y hará los respectivos cambios atendiendo las necesidades.

3.8. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia implementará un espacio debidamente dotado de los elementos necesarios para ATENCIÓN AL CIUDADANO, en cumplimiento de la normatividad vigente, dentro de las instalaciones de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres.

3.9. La SDSCJ dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente Acuerdo a través de la Dirección de la Cárcel Distrital en coordinación con el cuerpo de custodia y Vigilancia organizarán el acceso a los monitores de imágenes en tiempo real de las cámaras instaladas en la Cárcel Distrital sin acceso a controles de las mismas.

3.10. La SDSCJ a través de la Dirección de la Cárcel Distrital se compromete a incluir dentro del presupuesto del año 2021 la necesidad de adquirir filtros para el agua para ser instalados en los pabellones y demás áreas de la cárcel, para garantizar el consumo de agua más pura y de esa forma evitar el consumo de plástico de un solo uso.

3.11. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, dentro de los 60 días siguientes de haber firmado el presente acuerdo viabilizará la posibilidad de adecuar un espacio de alojamiento en condiciones óptimas y dignas para las mujeres que hacen parte del cuerpo de custodia y vigilancia.

Código: F-DS-10 Versión: 3 Documento: Acta de Reunión Fecha Aprobación: 10/10/2016 Fecha de Vigencia: 10/10/2016 Página 6 de 17 3.12. La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, se compromete a gestionar un estudio para el desplazamiento a las diferentes zonas de la localidad que deban dirigirse en el cumplimiento de su labor los servidores de las casas de justicia y unidades de mediación (talleres, visitas a puntos de atención, reuniones, entre otros).

3.13. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, a través del área de Seguridad y Salud en el trabajo de la Dirección de Gestión Humana recogiendo las solicitudes de las organizaciones sindicales, continuará cualificando los programas de Higiene y Seguridad Industrial y de Estilos de Trabajo y Vida Saludable desarrollando acciones de promoción y prevención en salud pública dentro de las cuales están las jornadas de desinfección, limpieza y suministro de elementos de bioseguridad para quienes laboran en la Entidad.

3.14. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, dentro de los 30 días siguientes de haber firmado el presente acuerdo se compromete a realizar un análisis para determinar la posibilidad de ampliar la contratación de las rutas de transporte puerta a puerta a los funcionarios de la línea de emergencias 123 en los horarios priorizados y teniendo en cuenta las necesidades de los servidores con discapacidad.

4. BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS

4.1. La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, continuará utilizando los medios idóneos como la página institucional (intranet) y el correo institucional de quienes laboran en la Secretaría, para dar a conocer todas las actividades y eventos de los diferentes módulos del programa de “Talento humano en una Organización Saludable” con el fin de tener amplia participación en los mismas.

4.2. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, gestionará dentro del programa de talento humano, convenios interinstitucionales donde se obtengan beneficios para el acceso a la educación superior formal (pregrado y postgrado) para los hijos, cónyuges o compañeros permanentes de los servidores, de conformidad con la legislación vigente.

4.3. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, a la firma del presente acuerdo, y teniendo en cuenta la ley 1857 de 2017.

Que dice “Conforme a las medidas de protección de la familia los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la Caja de Compensación Familiar. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso”. Para el efecto, se expedirá la reglamentación para el disfrute de ese día.

4.4. La SDSCJ se compromete a solicitar mayores recursos para los eventos de bienestar, reconocimiento e incentivos dentro del anteproyecto de presupuesto para el 2021 respetando los porcentajes asignados por la SDH.

4.5. La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, en la semana de receso escolar del mes de octubre programará actividades de recreación para los hijos de los servidores públicos, evento en el cual participarán los niños con discapacidad. La programación de las actividades estará sujeta a las disponibilidades presupuestales.

Código: F-DS-10 Versión: 3 Documento: Acta de Reunión Fecha Aprobación: 10/10/2016 Fecha de Vigencia: 10/10/2016 Página 7 de 17 4.6. La SDSCJ hará el reconocimiento a las buenas prácticas en atención al ciudadano en el aniversario de la Secretaría, con base en el forms de evaluación diseñado para este fin, que será divulgado con el fin de tener los nombres en septiembre. Este reconocimiento es social a través de pantallas, mailing y la historia laboral.

4.7. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, a través de la Dirección de Gestión Humana, a la firma del presente acuerdo, iniciará el conteo de las horas de permiso para estudio otorgados a los servidores públicos del cuerpo de vigilancia y custodia de la Cárcel Distrital con el fin de llevar a cabo la reposición exacta de los mismos.

4.8. La SSCJ dentro del programa de talento humano programará actividades para los niños y niñas en condiciones de discapacidad con enfoque diferencial y ajustes razonables dando cumplimiento al Decreto 842 de 2018 particularmente en lo relacionado con la flexibilización de horarios para los servidores públicos con circunstancias especiales.

4.9. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, dentro de los 60 días siguientes de haber firmado el presente acuerdo programará los insumos para el servicio de cafetería 24 horas en el reclusorio cárcel distrital, para los servidores de la guardia.

4.10. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, continuará con la programación de las olimpiadas y apoyará otros eventos deportivos, solicitando los recursos necesarios, para la adquisición de los uniformes, entre otros, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y una vez superada la emergencia sanitaria. En este mismo orden de ideas, se otorgarán los permisos de los participantes de los juegos, buscando así la integración y participación de todos los servidores de la entidad.

4.11. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, elaborará un diagnóstico de las sedes de la entidad para tomar las medidas necesarias para reorganizar el uso y disposición de lockers, vestidores, y duchas para el uso de aquellos trabajadores y trabajadoras que utilicen la bicicleta como medio de transporte de conformidad con las disponibilidades presupuestales existentes. De igual forma tendrá en cuenta el espacio para el parqueo de bicicletas.

4.12. La SDSCJ seguirá dando cumplimiento a la Circular 002 de 2014 que estipula la entrega de bonos navideños para los hijos/as de los servidores y servidoras públicas, menores de 13 años y hasta los 18 años que se encuentran en condición de discapacidad.

4.13. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia dentro del programa de talento humano continuará realizando en el módulo de Secretaría en Familia, la actividad denominada “encuentro de parejas”, ampliando la cobertura y frecuencia según la disponibilidad presupuestal de cada vigencia y difundiendo con anticipación los criterios y requisitos de participación.

4.14. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, a la firma del presente acuerdo junto con la organización sindical, elaborará un reglamento para el uso adecuado de los espacios compartidos (sala de descanso, cafeterías, baños en otros), con el fin de generar un ambiente laboral respetuoso.

Código: F-DS-10 Versión: 3 Documento: Acta de Reunión Fecha Aprobación: 10/10/2016 Fecha de Vigencia: 10/10/2016 Página 8 de 17 4.15. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, garantizará que en los eventos en los que los niños deban estar acompañados de un adulto, a éste se le garantizará el correspondiente ingreso, transporte y refrigerio.

4.16. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, continuará con el acompañamiento especializado a los operadores del C4 durante sus turnos laborales en temas de alta complejidad donde se afecta su ámbito personal y laboral por llamadas y situaciones de alto impacto, a través del equipo psicosocial de la DGH.

4.17. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, a través del área de seguridad y salud en el trabajo de la DGH junto con los brigadistas identificaran los elementos que se requieren para desarrollar su labor con el fin de incluir dichas necesidades dentro del presupuesto 2021.

4.18. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, continuará financiando la educación formal a los servidores públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento, hasta por un 70% del valor total de la matrícula, siempre y cuando este monto no exceda cuatro (4) S.M.M.L.V. de acuerdo con las certificaciones expedidas por los establecimientos de educación oficialmente reconocida y la disponibilidad presupuestal. Se establecen condiciones de antigüedad (1 año de servicio continuo) y nivel sobresaliente en la evaluación del desempeño entre otras.

5. CAPACITACIÓN

5.1. La SSCJ, una vez los Decretos Nacionales y Distritales relacionados con las circunstancias de bioseguridad lo permitan, adelantará las capacitaciones al Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Cárcel Distrital, para mantener la certificación de la ACA; garantizando que se hagan las prácticas de polígono. Estas capacitaciones y prácticas estarán enmarcadas en los principios de publicidad, transparencia y equidad, garantizando los permisos a que haya lugar en los días laborales; con una cobertura que garantice la capacitación en áreas específicas, como conductores, caninos, reseñadores y su respectiva rotación.

5.2. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, continuará con el Plan de Inducción y/o reentrenamiento en el Puesto de Trabajo, a servidores nuevos o antiguos, teniendo en cuenta las solicitudes y recomendaciones de las organizaciones sindicales, que les permita desempeñar adecuadamente sus funciones, en el marco del Concepto del 21 de febrero de 2006 del Departamento Administrativo de la Función Pública; bajo diversas metodologías como la de formación de formadores.

5.3. Por solicitud de las organizaciones sindicales, la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia continuará con el Programa de Prevención de Consumo de Sustancias Psicoactivas PG-GH-04 aprobado en Julio 2018 el cual tiene como objetivo: “Definir los lineamientos que permitan generar una cultura de prevención frente al consumo de sustancias psicoactivas, de manera que se pueda contribuir a mantener un ambiente laboral seguro y libre del alcohol y drogas, por medio del desarrollo de actividades de auto-cuidado orientadas a concientizar a la población trabajadora mejorando sus condiciones de salud y generando estilos de vida y trabajo saludables.” En el mes de junio de 2020 se realizó difusión de la Política de Prevención de Consumo de Sustancias Psicoactivas con el apoyo de ARL Positiva.

Código: F-DS-10 Versión: 3 Documento: Acta de Reunión Fecha Aprobación: 10/10/2016 Fecha de Vigencia: 10/10/2016 Página 9 de 17 5.4. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia dentro de los 60 días siguientes de haber firmado el presente acuerdo se compromete programar los recursos económicos y de logística para la realización de programas y talleres dando cumplimiento del artículo 16 del Decreto 160 de 2014.

5.5. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia dentro de los 60 días siguientes de haber firmado el presente acuerdo se compromete a convocar a las jornadas de capacitación relacionada con los derechos humanos, laborales y sindicales, incluyendo como conferencistas a los directivos de los sindicatos, federaciones, confederaciones sindicales y centrales de trabajadores, de conformidad con la solicitud presentada por las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo.

5.6. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia en el marco del diseño, construcción e implementación del Plan institucional de capacitación PIC, continuará con el programa de capacitación para los servidores y servidoras públicas de la entidad, de acuerdo con los contenidos y alcance de la Ley 734 de 2002 (Vigente)- Código Único Disciplinario y la Ley 1952 de 2019 — Código general disciplinario. Los contenidos de estas capacitaciones estarán disponibles en la página Web de la entidad.

6. ACUERDOS ANTERIORES

6.1 La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia en el marco del plan de desarrollo “Por un nuevo contrato social y ambiental del siglo XXI”, de la Resolución 492 de 2015 por medio de la cual se establecen los lineamientos para la estructuración e implementación de los planes sectoriales de transversalización para la igualdad de género en Bogotá D.C., se encuentra armonizando y actualizando la resolución 051 de 2018 por medio de la cual se adopta el Plan Sectorial de transversalización para la equidad de género para el sector Seguridad, Convivencia y Justicia, en consecuencia se acuerda incluir la participación de las organizaciones sindicales de la Secretaría, para lo cual se procederá en los términos señalados en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

6.2. Será deber de la Administración promover en todas sus instancias el derecho de asociación sindical positivo y la libertad sindical, y reconocerá a los representantes de las juntas directivas, si los hay en la entidad, el fuero y demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical.

7. GARANTÍAS Y DERECHOS SINDICALES

7.1. Favorabilidad: La presente negociación colectiva no vulnera derechos adquiridos, los acuerdos colectivos celebrados con anterioridad permanecerán intangibles y no podrán afectarse como consecuencia de la protección derivada del principio de progresividad en materia laboral. Se dará aplicación al principio de favorabilidad y se mantendrán los derechos y obligaciones existentes entre la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia y las Organizaciones Sindicales.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN 7.2. Los contenidos del presente Acuerdo que sean aprobados por las partes intervinientes beneficiarán a todos los servidores públicos de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, en los términos establecidos en la Constitución, la ley, las normas reglamentarias y concordantes.

Código: F-DS-10 Versión: 3 Documento: Acta de Reunión Fecha Aprobación: 10/10/2016 Fecha de Vigencia: 10/10/2016 Página 10 de 17 7.3. A la instalación de mesa de Negociación, la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia publicará el pliego en intranet y la página web, de igual manera divulgará los acuerdos, los disensos y las actas de seguimiento al presente.

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE APROBACIÓN 7.4. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, se compromete a expedir, los actos administrativos (Resoluciones o Circulares) por medio de los cuales entrará en vigencia cada uno de los compromisos adquiridos en el presente acuerdo en los términos en él establecidos.

VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO 7.5. Los presentes acuerdos gozan del principio de progresividad y no podrán ser modificados sino de común acuerdo entre las partes.

Las partes acuerdan que de conformidad con el Decreto 160 de 2014 la próxima negociación se surtirá con todas sus etapas en el año 2022.

Las partes acuerdan la constitución de una comisión de seguimiento integrada por un delegado y su respectivo suplente por cada sindicato y por parte de la administración por el Subsecretario de Gestión Institucional, la Directora Jurídica y Contractual y la Directora de Gestión Humana. Las sesiones serán bimestrales.

PUNTOS DE NO ACUERDO Y CONSTANCIAS 1.13. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia dentro de los 60 días siguientes de haber filmado el presente acuerdo, creará una comisión conformada por la alta dirección de la entidad; que tenga como único objetivo garantizar los derechos de carrera en el periodo de prueba, de los nuevos servidores, rindiendo informe a la comisión de seguimiento de este acuerdo.

1.21. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, velará por el cumplimiento de acuerdo 617 del 2018, que establece la evaluación de desempeño laboral buscando mecanismos para que los funcionarios del C4 no sean evaluados por números de faltas operativas.

4.19. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, dentro de los 30 días siguientes de haber firmado el presente acuerdo conformará una mesa de trabajo en conjunto con la organización sindical, cuyo objetivo es el de reglamentar los procesos de evaluación con enfoque diferencial, dada la labor especifica de la línea de emergencias.

En su orden las organizaciones sindicales expusieron los siguientes argumentos por los cuales no hay acuerdo en los puntos anteriores:

Código: F-DS-10 Versión: 3 Documento: Acta de Reunión Fecha Aprobación: 10/10/2016 Fecha de Vigencia: 10/10/2016 Página 11 de 17

1. El vocero de ASOGOBIERNO manifiesta que teniendo en cuenta que se generan al interior de la Dirección de Acceso a la Justicia, unos empoderamientos en contratistas o funcionarios que a veces son equivocados, esos “pequeños poderes” que incluyen la evaluación del desempeño, no pueden ser delegables. De esta manera se acepta la propuesta del punto presentada por la Administración, pero solicita hacer énfasis en la indelegabilidad de esta función, agregando que se reforzará entre sus asociados el empoderamiento para el uso de los mecanismos y recursos de Ley en esta materia.

2. El vocero de SINTRAEMERG resalta la importancia de la creación de una mesa, así no sea de carácter permanente, pero que sí sea una mesa donde se retroalimente este proceso y se corrijan los errores que han sido reconocidos tanto por la Administración pasada, como por la actual; pero como no se ve la voluntad de hacer esta construcción conjunta, manifiesta no sentirse identificado con el punto como está redactado y, por lo tanto, no lo aprueba.

3. El vocero de SINJUS plantea que en la medida en que ya se llevan varias sesiones argumentando este punto y no se ha llegado a ningún acuerdo y ve que no se va llegar a él, reitera la necesidad de lo ya discutido en las sesiones anteriores, de crear una instancia para poder revisar estos eventos de calificación y que se haga una supervisión de todas las personas que son evaluadores, porque las normas no se están cumpliendo, por lo tanto no está de acuerdo con la redacción del punto y manifiesta darlo por no acordado.

4. El vocero de SCJ No aprueba el punto y manifiesta que está de acuerdo con los argumentos que presenta SINTRAEMERG.

5. El vocero de SEPUCADIS manifiesta que lo que es de Ley no es pertinente discutirlo en este espacio, dice que le gusta como está redactado el punto, pero también le gustaría que se tome en cuenta el segundo parágrafo que proponen las organizaciones sindicales, respecto a la creación de la mesa, ilustrando que, dado que en la Cárcel hay 150 cargos de la misma denominación, esto agilizaría el proceso. Agrega que el instructivo no solamente se deberá cargarlo en la página, sino que sea ampliamente expuesto para que todos los funcionarios se vean beneficiados en este aspecto.

6. La vocera de SUNET está de acuerdo con el punto, pero manifiesta que se debe crear una instancia previa a la elaboración del instructivo, algún espacio que así no se llame mesa, sea un espacio para la interacción, discusión y socialización del instructivo con las organizaciones sindicales firmantes, y entonces sí se emita el instructivo.

En cuanto a la Administración, se deja constancia de las razones por las cuales no pudo llegarse a un acuerdo sobre el texto propuesto por las organizaciones sindicales. La Administración propuso realizar una reunión con la Jefe de la Oficina del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo -C4, y presentó el siguiente texto que no fue aceptado:

“Con relación a los puntos 1.13, 1.21 y 4.19, la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con la competencia señalada en el artículo 15 de la ley 909 de 2004 a través de la Dirección de Gestión Humana y La Comisión de Personal de conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la ley 909 de 2004, garantiza que las diferentes etapas de la evaluación del desempeño desde la fijación de compromisos hasta la evaluación del Código: F-DS-10 Versión: 3 Documento: Acta de Reunión Fecha Aprobación: 10/10/2016 Fecha de Vigencia: 10/10/2016 Página 12 de 17 periodo de prueba y anual, se realice con el cumplimiento estricto de la normatividad que la regula a través del Acuerdo 617 de 2018 de la CNSC en concordancia con el Decreto legislativo 491 de 2020 y la Circular Externa No. 009 del 3 de julio de 2020 de la CNSC, además del derecho que los evaluados tienen para interponer los recursos de reposición y apelación en desarrollo del principio de defensa cuando consideren vulnerados sus derechos. En consecuencia, la Administración emitirá un instructivo hacia evaluadores y evaluados sobre el marco legal del proceso de evaluación del desempeño.”

Las organizaciones sindicales insistieron en conformar “una mesa con la participación de las organizaciones sindicales, para discutir aspectos relevantes al proceso de concertación de objetivos y evaluación de desempeño, con el fin de establecer posibles estrategias a implementar en caso de presentarse dificultades que no dependan del funcionario, pero que pudieran afectar el resultado de su desempeño y por ende su calificación”. A esto no pudo accederse dado que el proceso de evaluación del desempeño se encuentra regulado legalmente, y crear una instancia adicional no era legalmente posible.

1.15. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, reconocerá como Laborados los días de descanso compensados de diciembre y semana santa.

Constancias de La Administración: El contenido de esta solicitud ya se encuentra establecido legalmente en el artículo 2.2.5.5.51. del Decreto 648 de 2017, por lo que no debe ser materia de acuerdo.

1.25. La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia a la firma del presente acuerdo reconocerá los compensatorios que generan los servidores del Cuerpo de Custodia y vigilancia, cuando laboren los días festivos y dominicales, de acuerdo con el concepto 11001030600020190010500 (2422) de fecha 09-12-2019 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

Constancias de La Administración: No es materia de acuerdo por razones jurídicas. Según lo señalado en el numeral 2 del artículo 3° del Decreto 160 de 2014, por el respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macro económica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal, en armonía con la Circular Conjunta 100-002 del 6 de febrero de 2019 suscrita por la Ministra del Trabajo y el Director del DAFP que señala que en la mesa nacional se discuten, entre otros, temas relacionados con el incremento salarial, reconocimiento de primas, bonificaciones, seguros, revisión de las plantas de personal, iniciativas de ratificar convenios internacionales relacionados con condiciones laborales, revisión de regímenes laborales y, en general, competencias directas del Presidente de la República o de iniciativa gubernamental. Además no es viable la aplicación del Concepto de la Sala de Consulta C.E. 2422 del 9 de diciembre de 2019 a esta situación ya que el mismo no puede extenderse a otros sectores o a servidores públicos a quienes se les aplique un régimen especial.

1.28. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia dentro de los 30 días siguientes de haber firmado el presente acuerdo adelantará los estudios pertinentes, para el reconocimiento de la prima de riesgo de los trabajadores administrativos de la Cárcel Distrital, que dentro de sus funciones esté el trato directo con las personas privadas de libertad.

Código: F-DS-10 Versión: 3 Documento: Acta de Reunión Fecha Aprobación: 10/10/2016 Fecha de Vigencia: 10/10/2016 Página 13 de 17 Constancias de La Administración: No es materia de acuerdo por razones jurídicas. Según lo señalado en el numeral 2 del artículo 3° del Decreto 160 de 2014 por el respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macro económica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal, en armonía con la Circular Conjunta 100-002 del 6 de febrero de 2019 suscrita por la Ministra del Trabajo y el Director del DAFP que señala que en la mesa nacional se discuten, entre otros, temas relacionados con el incremento salarial, reconocimiento de primas, bonificaciones, seguros, revisión de las plantas de personal, iniciativas de ratificar convenios internacionales relacionados con condiciones laborales, revisión de regímenes laborales y, en general, competencias directas del Presidente de la República o de iniciativa gubernamental.

1.29. La Secretaria de Seguridad. Convivencia y Justicia a partir de la firma del presente acuerdo reconocerá el pago de la Prima de Riesgo desde el primer mes en que sea nombrado un servidor público en el cargo de Guardián Código 485 grado 15.

Constancias de La Administración: No es materia de acuerdo por razones jurídicas. Según lo señalado en el numeral 2 del artículo 3° del Decreto 160 de 2014 por el respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macro económica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal, en armonía con la Circular Conjunta 100-002 del 6 de febrero de 2019 suscrita por la Ministra del Trabajo y el Director del DAFP que señala que en la mesa nacional se discuten, entre otros, temas relacionados con el incremento salarial, reconocimiento de primas, bonificaciones, seguros, revisión de las plantas de personal, iniciativas de ratificar convenios internacionales relacionados con condiciones laborales, revisión de regímenes laborales y, en general, competencias directas del Presidente de la República o de iniciativa gubernamental. La prima de riesgo para los Guardianes de la Cárcel Distrital fue creada por el Acuerdo 040 de 1992 y la competencia no la tiene esta mesa de negociación.

3.5. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, realizará dentro de los 30 días siguientes de haber firmado el presente acuerdo se compromete a suministrar tarjetas de acceso a los servidores, con el fin de acceder como servidores a reuniones convocadas y por ende minimizar los registros y tiempo de acceso.

Constancias de La Administración: No es posible llegar a un acuerdo por temas de los protocolos de seguridad dados por la Administración del Edificio T7 y T8 donde está ubicada la sede central.

3.11. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia realizará dentro de los 30 días siguientes de haber firmado el presente acuerdo que el cuerpo de custodia y vigilancia se haga responsable del manejo del cuarto de circuito cerrado de televisión con el fin de garantizar la seguridad, la confidencialidad en el manejo de la información y los derechos de las personas privadas de la libertad, así mismo que se realice una capacitación técnica y tecnológica a los servidores designados para ello y un protocolo para su manejo.

Constancias de La Administración: No es posible un acuerdo dado que la Dirección de Tecnologías y Sistemas de Información, recomienda acoger las buenas prácticas y aplicar la política de seguridad y privacidad de la información de la entidad, la cual es de obligatorio cumplimiento así como lo contemplado en el Manual de Código: F-DS-10 Versión: 3 Documento: Acta de Reunión Fecha Aprobación: 10/10/2016 Fecha de Vigencia: 10/10/2016 Página 14 de 17 Seguridad y Privacidad de la Información de la Secretaria. se recomienda analizar detalladamente las funciones y responsabilidades de los servidores del cuerpo de custodia y vigilancia para el cumplimiento de lo establecido en dichos documentos, específicamente en el citado Manual, numeral A.6 ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN., A.6.1 - Organización interna, que establece: "Los funcionarios, contratistas o terceros que tengan acceso a la información de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, deben tener definidas sus funciones, con el fin de reducir el uso indebido y no autorizado a los activos de información de la entidad.". Adicionalmente, en el mismo numeral se especifica "Los funcionarios, contratistas y terceros de la SDSCJ, especialmente los del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Computo – C4 y de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, por la criticidad de la información allí manejada, tendrán áreas restringidas de acceso con dispositivos móviles, electrónicos, para tomas de fotografías o video, con el fin de asegurar la información tanto digital como física de manera visual, de audio, de texto y documentación física de situaciones que afecten, la cadena de custodia, confidencialidad de la información, datos personales, uso indebido de la información, el buen nombre de la SDSCJ.". Con fundamento en lo anterior y para dar cumplimiento a la norma ISO:NTC 27001:2013 en su numeral 5.3 "Roles, Responsabilidades y Autoridades en la Organización" y lo definido en el Manual de Seguridad y Privacidad de la Información de la Secretaría, se recomienda que las responsabilidades relacionadas con el manejo del cuarto del circuito cerrado de televisión sean asignadas únicamente al personal definido para actividades de monitoreo y evitar que se puedan presentar situaciones como conflicto de intereses por la información crítica que se maneja en todo el sistema de CCTV de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres. Finalmente la vigilancia privada y control de cámaras da independencia y seguridad a las actuaciones del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y personal administrativo, además del control, de las acciones de los PPL.

4.7. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, a la firma del presente acuerdo como incentivo otorgará 2 horas adicionales de estudio no compensado a la semana para un total de 8 o 10 al mes a las personas que cuenten con permiso de estudios en cualquiera de los niveles académicos, técnico, tecnológico, profesional o posgradual.

Constancias de La Administración: El contenido de esta solicitud ya se encuentra establecido legalmente en el artículo 2.2.5.5.19. del Decreto 648 de 2017, por lo que no debe ser materia de acuerdo por falta de competencia de la mesa en materia prestacional.

4.14. La Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, a partir de la firma de este Acuerdo asignará un apoyo financiero correspondiente al 1.5 % del presupuesto de inversión, con el objeto de realizar actividades en pro del fortalecimiento de las organizaciones sindicales, igualmente pagará los viáticos por alimentación, hospedaje y transporte, que sean necesarios para la representación sindical de los trabajadores/as en los diferentes eventos de orden nacional e internacional.

Constancias de La Administración: No hay actualmente soporte legal para poder acceder a esta solicitud.

5.8. La Secretaria de Seguridad, convivencia y Justicia, a la firma del presente acuerdo junto con las organizaciones Sindicales, realizará las gestiones pertinentes ante el servicio Nacional de Aprendizaje -SENAcon el fin de desarrollar un programa de formación y certificación de competencias laborales, que permita un Código: F-DS-10 Versión: 3 Documento: Acta de Reunión Fecha Aprobación: 10/10/2016 Fecha de Vigencia: 10/10/2016 Página 15 de 17 mayor nivel de profesionalización y acreditación de los trabajadores de atención y operación de la Línea de Emergencias 123.

Constancias de La Administración: La Administración propuso el siguiente texto con varias redacciones alternativas que no fueron aceptadas por las Organizaciones Sindicales, por lo que no pudo acordarse el punto: "5.8. La SDSCJ se compromete a través de la DGH a hacer el acercamiento con el SENA para conocer el procedimiento que se debe seguir para la certificación de competencias y posteriormente revisar la viabilidad del desarrollo e implementación del programa de formación para la siguiente vigencia."

Por tanto, a la firma del presente acuerdo laboral, la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia garantizará y concederá los permisos remunerados sindicales a los afiliados/as, para asistir a capacitación, seminarios, congresos, cursos de actualización, convocatoria asamblea de afiliados/as, de igual forma a los integrantes de las distintas comisiones y secretarias y/o a quienes sean designados por la junta directiva (presidente, secretario), para atender responsabilidades o tareas que se derivan del derecho de asociación y libertad sindical.

Constancias de La Administración: No pudo llegarse a un acuerdo por razones jurídicas se encuentran en ley 584 de 2000 y en el decreto reglamentario 1072 de 2015 en el artículo 2.2.2.5.2 sobre los beneficiarios de los permisos sindicales. Además ver Concepto 385671 del 3 de enero de 2020.

Una vez enviada por correo electrónico y revisada se suscribe con firma escaneada de los intervinientes, el 28 de octubre de 2020.

POR LA SECRETARÍA SCJ, negociadores designados mediante resolución 000274 del 3 de marzo de 2020:

______________________________ REINALDO RUIZ SOLÓRZANO Subsecretario de Gestión Institucional ______________________________ SONIA STELLA ROMERO TORRES Directora Jurídica y Contractual ______________________________ NOHORA TERESA VILLABONA MUJICA Directora de Gestión Humana POR LOS SINDICATOS FIRMANTES DEL ACUERDO, Código: F-DS-10 Versión: 3 Documento: Acta de Reunión Fecha Aprobación: 10/10/2016 Fecha de Vigencia: 10/10/2016 Página 16 de 17 ASOGOBIERNO:

______________________________ MARGARITA BELTRÁN NIÑO ______________________________ ÁLVARO FERNANDO SALAZAR FIGUEROA Negociadora Negociador ______________________________ ALBERTO RICAURTE PUENTES Negociador SCJ BOGOTA:

______________________________ CÉSAR MAURICIO JARAMILLO BARRIOS Negociador SEPUCADIS:

______________________________ EDWIN IVÁN BUITRAGO DÍAZ Negociador ______________________________ CÉSAR ANDRÉS PARRA DÍAZ Negociador ______________________________ SERGIO ALBERTO POLOCHE DEAZA Negociador ______________________________ MAURICIO RODAS GRAJALES Negociador Código: F-DS-10 Versión: 3 Documento: Acta de Reunión Fecha Aprobación: 10/10/2016 Fecha de Vigencia: 10/10/2016 Página 17 de 17 SINJUS:

______________________________ MARTHA LUCÍA URREA PARDO Negociadora ______________________________ DIANA MARÍA SOLÓRZANO RAMOS Negociadora SINTRAEMERG:

______________________________ JESÚS ALBERTO GALINDO Negociador ______________________________ OSVALDO SEGUNDO ROMERO ZÚÑIGA Negociador ______________________________ NIDIA C. TARAZONA Asesora SUNET:

______________________________ IVONNE RODRÍGUEZ GARCÍA Negociadora ______________________________ ESTHER MIRANDA TARAZONA Negociadora ______________________________ ALBERTO FORERO Negociador

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