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Acuerdo Laboral 1 de 2020

Acuerdo Laboral 1 de 2020 Secretaría Distrital de Integración Social

Tipo
Acuerdo Laboral
Número
1
Año
2020
Fecha
16 de septiembre de 2020
Entidad
Secretaría Distrital de Integración Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACTA DE ACUERDOS MESA DE NEGOCIACIÓN SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y ORGANIZACIONES SINDICALES En la ciudad de Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020) los suscritos: la Secretaría Distrital de Integración Social, por una parte y por la otra, las organizaciones sindicales Asogobierno, Sinacof, Sinaltraedu, Sinaltraeduco, Sindistritales, Sintradistritales, Sunet, Unasep y, Unes Colombia, manifestamos nuestra voluntad de firmar el acuerdo laboral pactado para la vigencia 2020-2021, de conformidad con lo establecido en el Decreto 160 de 2014 y el Decreto 1072 de 2015, al cual llegamos después de cuarenta (40) días hábiles de negociación.

Capítulo 1. PLANTA DE PERSONAL

Artículo 1.

La Secretaría Distrital de Integración Social implementará la política de trabajo decente a través de la formalización laboral integral, desarrollando acciones inmediatas, de mediano y largo plazo, con el fin de ampliar gradualmente la planta de personal de la entidad, atendiendo el principio de progresividad y no regresividad. El proceso se desarrollará teniendo en cuenta los estudios técnicos de vigencias anteriores y en las siguientes fases:

- Primera fase: ejecución y resultados del estudio - Primer trimestre de 2021 - Segunda fase: Implementación de los resultados - 11 semestre de 2021 a 1 semestre de 2023 La SOIS garantizara el presupuesto necesario tanto para su ejecución.

Se constituirá una mesa de seguimiento con un representante de cada organización sindical junto con una comisión de la administración para evaluar el avance del proceso de formalización laboral y de ampliación de planta

Artículo 2.

La Secretaría Distrital de Integración Social promoverá acciones afirmativas para los servidores públicos con estabilidad laboral reforzada que vayan a ser desvinculados como consecuencia de aplicación de una lista de elegibles. En lo posible, y respetando las facultades del nominador, serán reubicados con otros empleos vacantes siempre que existan y se cumplan los requisitos para ocupar el cargo.

Artículo 3.

La Secretaría Distrital de Integración Social, continuará adelantando programas de readaptación laboral a través de convenios suscritos con la caja de

compensación familiar, orientados a los servidores públicos que se desvincularán como consecuencia de la aplicación de los concursos de méritos Así mismo, la Administración remitirá la información contentiva de las personas desvinculadas previa autorización de las mismas, a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, IPES e IDEPAC con el propósito de ser tenidos en cuenta en programas de capacitación y emprendimiento.

Artículo 4.

La Secretaría Distrital de Integración social, en el marco de la potestad administrativa, constituirá una comisión con un representante de cada organización sindical, para evaluar el mecanismo de seguimiento al desempeño de los funcionarios públicos en provisionalidad, de tal forma que el procedimiento esté ajustado a la ley y los fallos judiciales.

La comisión se constituirá una vez firmado el acuerdo laboral y los resultados de la revisión del instrumento se entregarán en el mes de diciembre de 2020 o antes de ser posible. De manera inmediata la administración emitirá una directiva ratificando que todos los procedimientos de evaluación y seguimiento se desarrollarán en estricto cumplimiento de la ley, con la finalidad de mejorar la función administrativa, indicando, además, que de ninguna manera podrán ser usados como mecanismo de presión en el ejercicio de las funciones.

Todo lo anterior, estará acompañado de un proceso previo de capacitación a los funcionarios sobre la herramienta y la eliminación del acoso laboral.

Capítulo 2. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 5.

La Administración se compromete dentro del mes siguiente a la firma del acuerdo, y a través del programa de Salud y Seguridad en el trabajo, a implementar estrategias y programas para los servidores públicos orientados a la prevención de consumo de alcohol, drogas y otro tipo de adicciones. Todo lo anterior se realizará de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones 0312 y 2404 de 2019 del Ministerio del Trabajo.

Artículo 6.

En un lapso de dos meses a partir a la firma del acuerdo, se adelantarán los trámites necesarios, el diagnóstico y el ajuste a los planes de Talento Humano para desarrollar programas de prevención de riesgo psicosocial, ansiedad, depresión y alteración comportamental, con énfasis en los programas que evidencian mayor nivel de riesgo y en cualquier etapa de la jornada laboral, se garantizará el reporte, acompañamiento, seguimiento y la toma de medidas correctivas de carácter administrativo para mitigar el riesgo psicológico y de salud mental.

Artículo 7.

En el mes siguiente a la firma del presente acuerdo, se realizará el diagnóstico de riesgos físicos, ambientales y del entorno social, en sus

3 dependencias; así mismo, al mes siguiente de realizado el diagnóstico se presentará el plan de trabajo para la mitigación y eliminación del riesgo.

La SOIS a partir de la firma del presente acuerdo, adelantará las acciones orientadas a la protección de la integridad de los servidores públicos en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, dentro y fuera de la entidad.

Artículo 8.

Al mes siguiente a la firma del presente acuerdo y con participación de las organizaciones sindicales, se diseñará un protocolo para los días que se presenten manifestaciones, paros nacionales o cualquier caso de alteración del orden público, implementando medidas para minimizar el riesgo relacionado con la integridad y bienestar de los servidores públicos y de los ciudadanos que se encuentran en las instalaciones.

Artículo 9.

Durante el segundo semestre de 2020 la Secretaría Distrital de Integración Social iniciará los procesos administrativos para la celebración de un convenio interadministrativo con la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C - UAECOB y así dará cumplimiento con las exigencias de los estándares técnicos de calidad para la primera infancia y los demás servicios que lo requieran, especialmente en el componente de ambientes adecuados y seguros, área de seguridad, en cumplimiento con la legislación actual y el mejoramiento continuo.

Este convenio interadministrativo dará línea técnica de gestión al talento humano de responsables y grupos de trabajo de las unidades operativas beneficiarias del mismo, y por ende a cada una de las subdirecciones técnicas y locales en el marco de sus competencias técnicas y misionales. Por lo tanto, la gestión administrativa y la línea técnica estarán a cargo de la Subsecretaria, la Dirección Poblacional y la Subdirección para la Infancia. (Decreto Distrital 607 de 2007). Para tal efecto, la Secretaría Distrital de Integración Social, emitirá un informe en el'mes de noviembre de la presente anualidad, que responda al cumplimiento de este punto en concreto.

Artículo 10.

La Subdirección de Gestión y Desarrollo de Talento Humano garantizará realizar los ajustes de compromisos de 2020 y la concertación de compromisos en adelante, esto en aras de garantizar que aquellos servidores que cuentan con recomendaciones médicas y laborales ejerzan su labor atendiendo el cuidado de su salud durante el ejercicio de las funciones.

Artículo 11.

La administración, adelantará una nueva adquisición y entrega, de manera oportuna, de elementos de protección personal (EPP) para quienes lo requieran de conformidad a la identificación de riesgos, con criterios de suficiencia, calidad y durabilidad, de acuerdo con las condiciones técnicas requeridas. Para el desarrollo de este acuerdo, el COPASST hará seguimiento a los requerimientos, a fin de que se corrobore los criterios antes señalados.

Artículo 12.

En el marco de la declaratoria de emergencia decretada por el gobierno nacional en razón a la proliferación del Covid-19, la Secretaría Distrital de

Integración Social expidió un protocolo de bioseguridad con anexos técnicos por dependencia. Dichos anexos se revisarán y ajustarán con participación del COPASST, en la eventualidad de que se requiera, teniendo prelación en su análisis y estudio en aquellos servicios que tienen atención presencial. Para tal efecto y, dentro del mes siguiente a la firma del acuerdo laboral 2020 se adelantará el trámite anterior.

Artículo 13.

La Secretaría Distrital de Integración Social, a partir de la firma del acuerdo laboral 2020, a través de la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, fortalecerá el recurso humano, técnico y presupuesta! del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST, incluyendo la revisión del personal de planta que cumplen con los requisitos para entrar a fortalecer este equipo.

Artículo 14.

La SOIS se compromete a continuar con los trámites administrativos para la aplicación de una batería de riesgo psicosocial, que mejore las condiciones de identificación, valoración, monitoreo e intervención del riesgo psicosocial; de los factores de orden intralaboral, extra laboral y de condiciones propias de los servidores(as) públicos (as) de la Secretaría Distrital de Integración Social, iniciando esta intervención en servicios tan sensibles como comisarías de familia, jardines

infantiles, centros integrales de protección y continuando con los demás servicios.

Artículo 15.

La SOIS realizará la actualización del profesiograma para los

puestos de trabajo existentes y los que serán creados.

Artículo 16.

A la firma del presente acuerdo, se emitirá un informe general

producto de las actividades que realiza el medico de Seguridad y Salud en el Trabajo en mejora de la salud y calidad de vida de los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Artículo 17.

La Secretaria Distrital de Integración Social se compromete a disponer de los recursos tanto presupuestales como físicos, materiales y tecnológicos para que se desarrolle e implemente el Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud en el Trabajo cumpliendo sus objetivos. En la última semana de noviembre adelantará la rendición de cuentas de conformidad con la resolución del Ministerio del Trabajo 0312 de 2019.

Artículo 18.

Con ocasión de la Pandemia por Covid 19 y para honrar y asegurar la vida, la salud y la seguridad durante la Pandemia:

- Se revisarán y ajustarán los protocolos de bioseguridad existentes principalmente para servicios prioritarios como Centros integrales de Protección, jardines infantiles y Comisarías de Familia y, dado que es el servicio esencial ininterrumpido y en estricta sujeción a las previsiones del Decreto 460 de 2020 con la creación y consolidación de un comité integrado por Representantes de las organizaciones sindicales que en el término de un mes contado a partir de la firma del presente acuerdo lo revise y ajuste en 5 consonancia con los procesos de mejora continua, en la racionalización de la prestación de los servicios de acuerdo con las condiciones, elementos efectivamente suministrados.

- Se Adoptarán en igual forma por la SOIS a través de las Subdirecciones técnicas a su cargo y en el marco de comités integrados por Representantes de las organizaciones sindicales, medidas eficaces de acuerdo con el protocolo que se ajuste, para conjurar el incremento del riesgo psicosocial en la implementación de tecnologías de la información y aprovechamiento de la misma, asegurando el respeto por los derechos laborales y el cumplimiento de las actividades dentro de los horarios e institucionalizando correos por áreas pero no por servidores/as con que puedan verse afectados/as - Se realizará un seguimiento a los casos por COVID-19 confirmados activando a salud y las además entidades en coordinación como reconocimiento del trabajo ofrecido y el riesgo de contagio ante la prestación del servicio presencial y se adelantarán todas las acciones de prevención del riesgo de contagio o de atención especializada para los funcionarios/as y contratistas de la primera línea antes enunciada, todo ello sometida a los Comités de seguimiento integrados por la Administración en el área pertinente y representantes de las organizaciones Sindicales.

Capítulo 3. TALENTO HUMANO

Artículo 19.

La Secretaría Distrital de Integración Social a través de la Subdirección de Gestión y Talento Humano, al mes de la firma del presente acuerdo, ajustará el procedimiento de encargos garantizando el cumplimiento de la ley y su seguimiento. Los servidores serán ubicados en el lugar, cargo y funciones para las cuales aceptó el respectivo encargo.

A los servidores públicos a los cuales se les termina el encargo se les continuará brindando la oportunidad de quedarse en el sitio en el cual se encuentran o en su defecto de seleccionar tres lugares para ser reubicados, teniendo en cuenta la necesidad del servicio. Todo lo anterior, sin menoscabo al derecho que tienen de regresar a su cargo inicial.

Este proceso se realizará con la veeduría de las organizaciones sindicales que serán convocadas por la Administración de forma oportuna al inicio del proceso a través de 1 representante de cada una.

Artículo 20.

La Secretaría Distrital de Integración Social, al mes siguiente de la firma del presente acuerdo, iniciará la planeación de un proceso de concurso de ascensos y al siguiente mes realizará la convocatoria que determine claramente los empleos a proveer, y el cronograma a seguir.

6 El procedimiento del proceso de concurso de ascensos tendrá en cuenta los criterios establecidos en la Ley 1960 de 2019 y la circular No.20191000000157 de 18 de diciembre de 2019, expedida por la CNSC, particularmente en lo referido a la movilidad a cargos superiores dentro de la planta de personal de la entidad y la modalidad de concurso cerrado.

Artículo 21.

La Secretaría Distrital de Integración Social por medio de la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, a la firma del presente acuerdo, emitirá un informe bimestral sobre los empleos en vacancias definitivas para actualizar las ofertas públicas de empleo vacantes, que será publicado en la página web de la entidad. Todo lo anterior para ofertar los empleos vacantes en los términos establecidos por la CNSC.

Artículo 22.

La Secretaría Distrital de Integración Social, través de la

Subdirección de Gestión del Talento Humano y a partir de la firma del presente acuerdo, dará prioridad a aquellos casos en los que por condiciones de salud un servidor o servidora pública requiera reubicación laboral. Todo esto para efectuar el traslado dentro del menor tiempo posible, identificando la mejor reubicación laboral y de ser necesario, realizar las adecuaciones a puestos de trabajo.

Artículo 23.

La Secretaría Distrital de Integración Social, a la firma del presente acuerdo, continuará adelantando las reubicaciones solicitadas por los servidores públicos con un criterio ajustado a las necesidades, de tal suerte que las reubicaciones cumplan su objetivo primordial. El Comité dará prioridad a los casos que se presenten debido a amenazas, o actos en contra de la vida o la integridad física, consecuencia del ejercicio del cargo

El Comité de Reubicaciones se reunirá trimestralmente con las organizaciones sindicales (1 delegado por organización) para ofrecer informe y recibir propuestas, respetando la política de habeas data de los servidores.

Artículo 24.

La Secretaría Distrital de Integración Social, por intermedio de la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, establecerá un protocolo estandarizado para el trámite virtual de permisos de los servidores públicos en la entidad. Una vez estructurados será socializado

Artículo 25.

La Secretaria Distrital de Integración Social desarrollará un procedimiento para proveer, con el personal existente, el cubrimiento de manera oportuna de las ausencias con las maestras de apoyo en el momento que se requiera.

Artículo 26.

La Secretaría Distrital de Integración Social, a un mes de firmado el presente acuerdo, pondrá en funcionamiento el Comité de Reubicaciones de la SOIS, para tal efecto se modificará su composición y criterios como una instancia que garantice la transparencia en los movimientos de personal de la Entidad.

Artículo 27.

A la firma del presente acuerdo, la Administración pondrá en funcionamiento el Comité de Estímulos e Incentivos con participación de 1 delegado de cada organización sindical, que tendrá como función el recibo, análisis y consolidación de las propuestas de los servidores públicos. Las conclusiones serán llevadas a la Comisión de Personal que es el facultado por ley para tomar decisiones al respecto

Artículo 28.

La Secretaria Distrital de Integración Social, brindará las garantías para los representantes electos por los empleados ante comisiones de personal, convivencia laboral, COPASST y demás órganos de representación, entre los que se encuentran:

- Proceso oportuno, democrático, transparente (virtual o presencial) y con participación efectiva de todos los funcionarios - Otorgamiento de permisos, - Convocatoria oportuna - Entrega oportuna de información, - Espacios y condiciones para funcionamiento, - Capacitación para un mejor desempeño de su labor.

La administración expedirá los actos administrativos necesarios para que estas garantías se puedan materializar, de conformidad con el Convenio 135 de 1971 de la OIT.

Artículo 29.

La Secretaría Distrital de Integración Social fortalecerá el proceso electoral de los servidores públicos para conformar la comisión de personal y el comité de convivencia.

Parágrafo 1. La Administración, capacitará a los representantes de los empleados
de carrera administrativa a la comisión de personal y fortalecerá el equipo de trabajo de Talento Humano que se encarga del empleo público y carrera administrativa.

Parágrafo 2. La administración capacitará a los representantes de los trabajadores
ante el comité de convivencia laboral, comité de Copasst y comisión de personal, enfatizando sobres sus funciones y responsabilidad por el no cumplimiento las normas al respecto.

Artículo 30.

A la firma del presente acuerdo y para ejecutarse en la próxima evaluación, la Secretaria Distrital de Integración Social, en el proceso de concertación de compromisos laborales que suscriben los servidores públicos para efectos de la evaluación de su desempeño laboral, tendrá especial atención y hará los ajustes razonables en aquellos servidores que presenten algún tipo de discapacidad, enfermedad laboral o recomendaciones médicas reportadas al SST, estableciendo criterios objetivos que les permitan el cumplimiento de los compromisos concertados.

Así mismo y en relación con los servidores públicos con discapacidad, pondrá a disposición de éstos las herramientas y equipos de trabajo requeridos que les posibilite el ejercicio de sus funciones en condiciones óptimas de trabajo, y las demás acciones afirmativas en ese sentido. Este procedimiento se adelantará con el equipo de SST y la ARL en la eventualidad de requerir su concurso.

La administración no tolerará trato discriminatorio alguno que menoscabe la integridad física ni moral de los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Artículo 31.

La Secretaria de Integración Social a través de la Subdirección de Talento Humano, garantizará que la concertación de compromisos se fundamente en el propósito del empleo, área de trabajo, las funciones esenciales establecidas en el manual de funciones y las recomendaciones médicas. En ese sentido, emitirá en el término de un mes a la firma del presente acuerdo, una circular para informar esta decisión.

Artículo 32.

La Secretaría Distrital de Integración Social, a partir de la firma del presente acuerdo, fortalecerá e incrementará el equipo de Gestores de Talento Humano, garantizando que exista en cada una de las dependencias de la entidad. Así mismo, emitirá una circular que reiterará su rol, competencias y funciones con fundamento en el manual de funciones y el plan interno del talento humano, así como las competencias comportamentales, que será difundido ampliamente y será socializado en todas las áreas de la entidad.

En el mismo sentido, la Administración promoverá en toda la entidad el uso de las buenas prácticas en el desarrollo de esta labor, garantizando la adecuada atención a los servidores públicos. La socialización se adelantará particularmente con capacitaciones a las Subdirecciones Locales, cada vez que se requiera.

También se incluirá en el Plan Anual de Capacitación, cursos que permitan el mejoramiento permanente del desarrollo de sus funciones, de habilidades sociales, el manejo de información y comunicación asertiva. En todos los casos los Gestores de Talento Humano serán personal de planta.

Artículo 33.

A partir de la firma del presente acuerdo, la administración se

compromete a aplicar semestralmente (en los meses de junio y diciembre) una encuesta de satisfacción, calidad y empatía de los servicios prestados por la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, la cual estará dirigida a los servidores de planta de la Secretaría Distrital de Integración Social, con el fin de adelantar acciones preventivas, correctivas y de mejora continua por parte de la Subdirección respecto al servidor público. Dicho resultado será de público conocimiento para todos los servidores

Artículo 34.

A la firma del presente acuerdo, La Secretaría Distrital de Integración Social iniciará el diseño y ejecución de una estrategia para la implementación del teletrabajo, utilizando las tecnologías de la información y las

9 telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones de la Ley 1221 de 2008 y demás normas concordantes y complementarias. El diseño y ejecución no será superior a los 6 meses.

Capítulo 4. COMISARÍAS DE FAMILIA

Artículo 35.

La Administración implementará un plan de atención dentro del que se incluirá una actividad de prevención del riesgo ocupacional para todos los servidores y servidoras de las comisarías de familia dos (2) veces al año, una por cada semestre, y en el mismo sentido se llevará a cabo como mínimo dos (2) veces al año una jornada extramural, con el mismo objetivo.

Artículo 36.

A la firma del presente acuerdo, la Secretaría Distrital de Integración. Social iniciará el acompañamiento a los servidores públicos de las Comisarías de

Familia que han sido objeto de amenazas, o puedan llegar a serlo, en los trámites necesarios ante las autoridades competentes para determinar si requieren de una protección especial que les permita generar mecanismos de seguridad a su integridad física y personal. El acompañamiento será inmediato y se sintetizará en un protocolo de ruta de atención que se elaborará a más tardar un mes luego de firmado el acuerdo.

Dicha gestión estará a cargo de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Talento Humano, en articulación con la Subdirección para la Familia y con el acompañamiento de las organizaciones sindicales

Artículo 37.

La Secretaría Distrital de Integración Social, dentro de los tres meses siguientes a la firma del acuerdo laboral 2020, realizará un análisis técnico de las condiciones en que se encuentran las instalaciones locativas en las que funcionan las Comisarias de Familia, una vez se rinda el respectivo informe técnico en el plazo señalado con antelación, socializará con las organizaciones sindicales para observaciones.

De acuerdo con esto, se diseñará un plan de acción y se asignará de conformidad con el presupuesto de la entidad, las correspondientes partidas para su ejecución, priorizando las instalaciones de Comisarías de familia en las que se identificaron los hallazgos más críticos y progresivamente dentro del cuatrienio ejecutará las obras conforme al estudio técnico en las instalaciones de las comisarias en las que se recomendó los respectivos ajustes en su totalidad.

Artículo 38.

La Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco del proceso de modernización y rediseño institucional, y conforme a los resultados que arroje el estudio técnico del rediseño institucional creará un proceso misional de acceso a la justicia, y determinará la procedencia o no de la creación de la Dirección de Acceso a la Justicia, con veeduría de las organizaciones sindicales

I()

Artículo 39.

La Secretaría Distrital de Integración Social, dentro del segundo semestre de 2020, adelantará las acciones necesarias con instituciones o entidades de educación superior, con el fin de suscribir convenios que permitan adelantar capacitaciones de manera virtual y/o presencial, dirigidas a los servidores públicos de las Comisarías de Familia, en asuntos relacionados con las funciones, serán

integrados y ejecutados en el plan anual de capacitación a partir del año 2021.

Artículo 40.

La Secretaría Distrital de Integración Social posibilitará la

participación de las organizaciones sindicales en los procesos de diagnóstico, evaluación, formulación, planificación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas y acciones administrativas relacionadas con este capítulo, con carácter consultivo.

Artículo 41.

A la firma del presente acuerdo, la Secretaría Distrital de Integración Social, iniciará la planeación para realizar la implementación progresiva de la oralidad en las comisarías de la ciudad, de acuerdo con la disponibilidad presupuesta! determinada para dicho fin, teniendo como modelo el que actualmente se desarrolla en cuatro comisarías piloto y a las cuales se les continuará fortaleciendo con el fin de optimizar el acceso a la justicia familiar.

El cumplimiento de este acuerdo tendrá el acompañamiento de las organizaciones sindicales.

Artículo 42.

La Secretaría Distrital de Integración Social, en el estudio técnico de rediseño institucional que contratará y adelantará en el segundo semestre del 2020, solicitará que se incluya un capítulo exclusivo donde se analice la necesidad de ampliación de la planta de personal de las Comisarías de Familia.

Atendiendo al resultado de dicho estudio, se iniciarán los trámites administrativos de aprobación ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Secretaría Distrital de Hacienda en el primer semestre del 2021, posterior a la aprobación se realizará la respectiva implementación.

Durante la ejecución del estudio la administración se compromete a mantener el personal necesario y suficiente para la prestación del servicio de los despachos comisaria les.

Artículo 43.

La Administración ofertará los cargos en la convocatoria Distrito 4 que correspondan a Comisarías de Familia para llenar las vacancias de personal de planta que se tiene en estas unidades operativas.

Artículo 44.

A la firma del presente acuerdo, la Secretaría Distrital de Integración Social analizará la necesidad de abrir nuevas Comisarías de Familia en aquellas localidades que lo requieran por la demanda del servicio, de conformidad con los criterios definidos en la Ley 1098 de 2006 y demás normas concordantes y complementarias.

La Secretaría Distrital de Integración Social adelantará los trámites administrativos necesarios para gestionar y ejecutar los recursos que permitan su implementación, dentro del cuatrienio.

Este proceso tendrá el acompañamiento de las organizaciones sindicales.

Artículo 45.

La Secretaría Distrital de Integración Social institucionalizará mediante acto administrativo dos descansos, una vez por semestre. Lo anterior por riesgo psicosocial en las Comisarías de Familia, así las cosas, en el lapso del mes siguiente a la suscripción del acuerdo laboral 2020, la Secretaria Distrital de Integración Social emitirá la resolución, previamente socializada con las organizaciones sindicales, de manera que atienda el cumplimiento de este compromiso. Dichos descansos se concederán por turnos y sin que afecte la efectiva prestación del servicio.

Capítulo 5. GARANTÍAS LABORALES

Artículo 46.

La Secretaria de Integración Social a partir de la firma del presente acuerdo, adelantará el proceso de identificación de las diferencias salariales de las horas extras causadas por los servidores públicos antes del 1 de marzo de 2019, que resulten de la liquidación con base en 190 horas y en los términos establecidos por el decreto 1042 de 1978 y demás regulaciones sobre la misma materia. Lo anterior, será el insumo para adelantar las acciones administrativas correspondientes para efectuar el pago.

Así mimo se verificará y liquidará los recargos, nocturnos, dominicales y festivos para su reconocimiento, con fundamento en la norma citada.

Artículo 47.

La Secretaría Distrital de Integración otorgará un horario flexible a los servidores públicos que lo requieran por situaciones especiales, para tal fin, la administración emitirá un acto administrativo con los criterios y las reglas por los cuales se podrá hacer uso de este de manera excepcional, y realizará el estudio de los casos concretos. En todo caso se garantizará la efectiva prestación del servicio.

En ese sentido, ajustará el correspondiente Acto Administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 842 de 2018 y las demás normas que lo adicionen o modifiquen.

Artículo 48.

A la firma del presente acuerdo laboral, la SOIS, otorgara dos horas adicionales a las establecidas en la norma, para Todos los servidores y servidoras públicas que accedan a programas académicos de Pregrado, posgrado, técnicos, tecnológicos y profesionales.

Lo anterior, como un reconocimiento en el marco del plan de incentivos, las acciones de intervención de los riesgos de orden psicosocial y el cumplimiento efectivo de los )J. beneficiarios del fondo educativo entre la SOIS y el ICETEX, el Fradec, u otro similar, o sin fondo. A su vez, la administración emitirá un acto administrativo que regule y eleve a un procedimiento lo acordado.

Artículo 49.

La Administración incluirá en la Circular de Tiempo de Compensación de Semana Santa y Diciembre un día adicional de compensación unido a sábado y domingo para los servidores que laboran en las unidades operativas de 24 horas para que puedan disfrutar con su familia en condiciones de igualdad con los demás servidores de la entidad. Así mismo teniendo en cuenta que los trabajadores de las Comisarías tienen desgaste psicosocial y no es prudente extender la jornada laboral, se les concederá el tiempo de semana santa y diciembre sin compensar tiempo.

Artículo 50.

La Administración emitirá acto administrativo, mediante el cual se seguirá otorgando un día de descanso remunerado por el día de Bogotá (6 de agosto). Los servidores y servidoras que se encuentran laborando en los Centros que funcionan 24 horas podrá disfrutar de este día dentro de los tres meses siguientes.

Artículo 51.

La Secretaria Distrital de Integración Social, emitirá con suficiente antelación la circular mediante la cual se determinen los criterios a tener en cuenta para el descanso compensado en semana santa y en las fiestas decembrinas.

Artículo 52.

La Administración se compromete a que los funcionarios que cuenten con compensatorios pendientes los pueden disfrutar en las semanas de

receso de fin de año y/o semana santa.

Artículo 53.

La Administración en aras de procurar el bienestar de los servidores públicos que tengan hijos estudiando, proporcionara la opción de turnos de descanso compensados para la semana de receso escolar de octubre de cada vigencia.

Artículo 54.

En cumplimiento de la ley 101 O de 2006 y del Decreto 44 de 2015 de la Alcaldía Mayor de Bogotá y los Convenios de la OIT, La Secretaría Distrital de Integración Social elaborará y adoptará una política para la prevención, atención y erradicación del acoso laboral, que incluya i) un Protocolo para la prevención del acoso laboral y sexual laboral; ii) procedimientos de denuncia y protección a sus víctimas en el Distrito Capital; iii) y procesos de formación y sensibilización, con actividades lúdicas y comunicativas a través del Comité de Convivencia Laboral.

Todo esto para que exista un acompañamiento en el ámbito de prevención y corrección y erradicación de las conductas que constituyen acoso. Las medidas a las que haya lugar se tomaran de manera formal y se llevaran a cabo de acuerdo con las posibilidades, teniendo en cuenta la situación actual de pandemia COVID- 19 y haciendo uso de las TIC.

En el mismo sentido, la administración en conjunto con las organizaciones sindicales propondrá elementos al Comité de Convivencia Laboral, para el protocolo de acompañamiento de aquellos servidores que se hayan visto inmersos en situaciones de acoso laboral, para que conozcan las rutas de atención integral que pueden brindar las EPS y la ARL y las rutas jurídicas, y puedan acceder a ellas, con énfasis en aquellos casos en los que se presume el acoso

Artículo 55.

En atención a la identificación de supuestos casos de Acoso Laboral, la Secretaria Distrital de Integración Social de Bogotá garantizará intervención inmediata en cuanto a los casos que presentan diagnósticos médicos que eventualmente se pueda asociar como consecuencia de acoso laboral.

Artículo 56.

A partir de la firma del presente acuerdo, la Secretaría Distrital de Integración Social fomentará escenarios de dialogo, a través de una actividad trimestral denominada "Cafés para Conversar" con la participación de servidores públicos. Los resultados de estas actividades servirán como insumo para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover el buen trato al interior de la Entidad, dicha actividad será coordinada por la Subdirección de Gestión y Talento Humano.

Así mismo, la administración creará un escenario semestral permanente de participación con las organizaciones sindicales, para la discusión e implementación de políticas para el mejoramiento de la calidad de la vida laboral.

Capítulo 6. ASPECTOS INSTITUCIONALES

Artículo 57.

A partir de la firma del presente acuerdo laboral, la administración se compromete a revisar integralmente el Manual de Funciones vigente y recibirá las sugerencias, solicitudes o propuestas específicas, con ello garantizará la participación de las organizaciones sindicales y de los servidores públicos para, posteriormente ejecutar los cambios necesarios.

La administración hará las consultas necesarias con el DASC y la CNSC a efectos de que la modificación se pueda hacer antes de la etapa de planeación de inscripción de vacancias para Distrito 4, o de la publicación de la OPEC. Se revisarán los siguientes temas:

- Inclusión de NBC que fueron eliminados de las fichas para profesionales. - Eliminación de fichas de empleos que se encuentran repetidas. - Modificación de fichas que contienen funciones contrarias al propósito principal del empleo.

Artículo 58.

La Secretaría Distrital de Integración Social en el marco del rediseño institucional realizará el estudio técnico que permita incluir la ficha del empleo de Gestor de Talento Humano en los demás grados del nivel profesional, de acuerdo

con el nivel de responsabilidad, para ello se garantizará la participación de las organizaciones sindicales en el marco del artículo 8 Ley 1437 de 2011.

Artículo 59.

La Secretaria Distrital de Integración Social a través de la Subdirección de Gestión del Desarrollo del Talento, expedirá certificaciones laborales a los servidores públicos que sean reubicados de conformidad con las funciones asignadas.

Artículo 60.

A la firma del presente acuerdo la Secretaria Distrital de Integración Social se compromete en el segundo semestre de 2020 a ajustar y estandarizar en el marco del Sistema Integrado de Gestión con el DADE, los formatos para Jardines

Infantiles denominados "Formato e instructivo de novedades único y estandarizado", "Formato e instructivo de seguimiento a crecimiento y desarrollo", "Formato de verificación estado vacunal en Jardines Infantiles Públicos, Privados y Casas De Pensamiento lntercultural" y "formato e instructivo de verificación de asistencia periódica a la consulta de valoración integral de la salud y el desarrollo" que en este momento son documentos no controlados, este ejercicio se socializará previo a su publicación con las organizaciones sindicales a fin que tengan participación en la construcción de los mismos.

Artículo 61.

A la firma del presente acuerdo la Secretaría Distrital de Integración Social realizará una revisión de la infraestructura de los jardines y las mejoras que se deban realizar, igualmente garantizará la participación de las organizaciones sindicales a través de una veeduría, en los proceso de entrega de los jardines Infantiles nuevos y aquellos que requieran adecuaciones o mejoras, con el acompañamiento de la Subdirección para la Infancia, la Subdirección Local correspondiente, la Subdirección de Plantas Físicas y la subsecretaría con el grupo de inspección y vigilancia.

Artículo 62.

La Secretaria Distrital de Integración Social continuará implementando los jardines infantiles nocturnos, por lo que a la firma del presente acuerdo se realizará estudio para la implementación de nuevos jardines en el marco de las transformaciones que se están haciendo en los servicios por el plan de desarrollo, el marco distrital del cuidado y en el marco de la reactivación económica, y se analizaran las nuevas necesidades de las familias para los jardines nocturnos.

Artículo 63.

La administración se compromete a que las cualificaciones no serán programadas en otros horarios que afectan la atención, cuidado y protección de los niños y las niñas y la prestación y calidad del servicio. Así mismo, la Secretaria Distrital de Integración Social de Bogotá garantizara que las reuniones y las capacitaciones de las maestras se realicen dentro de las jornadas laborales.

Artículo 64.

A la firma del presente acuerdo, la administración realizará un análisis y estudio sobre las condiciones físicas y tecnológicas actuales en las que se encuentran las instalaciones, dependencias y unidades operativas de la Secretaría Distrital de Integración Social independientemente de las modalidades

de tenencia, para ajustarlas a las necesidades incluyendo el coworking, espacios dignos para la alimentación, entre otros, para optimizar el uso de los espacios.

De acuerdo con el resultado del estudio técnico, la implementación del teletrabajo, el trabajo en casa y los análisis presupuestales se elaborará y ejecutará un plan de acción con medidas a corto y mediano plazo, que mejore las condiciones laborales de trabajadores y trabajadoras.

Artículo 65.

La Secretaría Distrital de Integración Social, adelantará el respectivo convenio para la instalación de dispensadores de toallas higiénicas, tampones y protectores, en los baños de mujeres en el nivel central y las Unidades Operativas. Este trámite administrativo será ejecutado en el segundo semestre del 2020 y estará a cargo de la Subdirección Administrativa y Financiera y la Subdirección de Plantas

Físicas adscritas a la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 66.

La Secretaría Distrital de Integración Social establecerá un rubro de transporte dentro del proyecto de inversión denominado Fortalecimiento de la gestión institucional y desarrollo integral, para la prestación del servicio de transporte a todos los servidores públicos y contratistas de la SOIS, donde se establecerán unas rutas y servicio de taxi a para los servidores públicos y contratistas del central, comisarías y unidades operativas.

Artículo 67.

La administración, dentro del segundo semestre del 2020, realizará un análisis y estudio de las necesidades y elementos faltantes para prevenir enfermedades laborales, controlar la enfermedad laboral de tendinitis y/o epicondilitis, y demás elementos indispensables en atención a la Ley 1562 de 2012 de Riesgos laborales, Resolución 0312 de 2019, estándares mínimos del Sistema SST, Decreto 1072 de 2015, capitulo estándares del sistema. Lo anterior dentro del marco del retorno seguro al trabajo.

Artículo 68.

La Secretaria de Integración Social realizará, dentro del primer trimestre del 2021 y, después de manera anual, las mediciones auditivas, térmicas, calidad del aire e iluminación, a los puestos de trabajo de todos los Servidores Públicos de la entidad y todos los lugares de la entidad; una vez realizada esta actividad, se elaborará un plan de trabajo mediante el cual se corrijan las deficiencias presentadas, garantizando un ambiente sano y saludable para los servidores públicos de la entidad.

La Secretaria de Integración Social cumplirá con el programa de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Artículo 69.

La Secretaría Distrital de Integración Social dará participación a las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo laboral 2020 y atenderá las sugerencias que formulen frente a la matriz de riesgo de la entidad, a fin de identificar los riesgos de accidentes y enfermedades asociadas a los puestos de trabajo, sin menoscabo de la facultad discrecional que tiene la administración.

Artículo 70.

La Secretaría Distrital de Integración Social, dentro del segundo semestre del 2020, se compromete a adelantar las gestiones necesarias para incrementar el cupo para llegar a tener derecho a uso de 50 cupos de parqueadero de bicicletas en el edificio San Martín, donde funciona el nivel central de la Administración de uso para los servidores que laboran allí y asisten al edificio a realizar trámites.

Artículo 71.

La Secretaria Distrital de Integración Social, generará acciones inmediatas que atiendan la necesidad de refacción de la Subdirección Local de Santa Fe-Candelaria dentro del cuatrienio de la actual administración

Artículo 72.

La Administración garantizará que los liderazgos de los procesos tanto a nivel general como local se encuentren en cabeza de servidores públicos de la planta de personal, así como la supervisión y apoyos a la supervisión de los contratistas que desarrollan los proyectos. En el primer semestre del 2021 se expedirá el acto administrativo que desarrolle este punto.

La administración se compromete a que los funcionarios de plantas de las de las diferentes dependencias puedan ejercer sus funciones sin obstáculos ni subordinación de parte de los contratistas asignados a las diferentes dependencias.

Artículo 73.

La Secretaría Distrital de Integración Social, dentro del primer semestre de 2021, en el marco de la misionalidad de la entidad, estructurará un proyecto de semilleros de investigación para el estudio de problemáticas sociales de la ciudad. La Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano incluirá dentro del proyecto tiempos, convenios, metodologías, temáticas, incentivos y aplicación para los integrantes. La participación de los servidores públicos estará basada en el mérito.

Artículo 74.

A la firma del presente acuerdo la Secretaría Distrital de Integración Social en el marco del rediseño institucional evaluará el proceso de gestión documental de la entidad, y estudiará la viabilidad para implementar el proceso de microfilmación o digitalización del archivo, en cumplimiento de la ley 594 de 2020.

Durante el cuatrienio la administración aumentará el presupuesto destinado para los procesos de gestión documental, garantizando un estándar de personal capacitado para cada una de las subdirecciones, servicios y unidades operativas, con los elementos de bioseguridad necesarios y plan de capacitación, así mismo conformará un equipo de contingencia en la entidad que atenderá los casos críticos de acumulación de archivo.

Artículo 75.

A la firma del presente acuerdo, la Secretaria Distrital de Integración Social, se compromete a mejorar en la selección de los proveedores de bienes y servicios, bajo los principios de la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007.

Especialmente para la adquisición de suministros para los participantes de algunos servicios (vestuario, alimentación, aseo entre otros).

A su vez, verificará el servicio de televisión para los participantes de los centros proteger y unidades operativas con servicio 24 horas.

Artículo 76.

La Administración reglamentará mediante acto administrativo una política de rotación de servidores públicos con personal a cargo que se adhiera a la jurisprudencia relativa a reubicaciones, para optimizar el servicio y garantizar el conocimiento integral de los proyectos y las diferentes localidades de la entidad por los servidores.

Artículo 77.

Durante el segundo semestre del 2020 la Secretaria Distrital de Integración Social revisará y modificará la Circular No.036 del 20 de diciembre del 2016, "Procedimiento deber de denuncia".

Artículo 78.

La Secretaría Distrital de Integración Social en el segundo semestre de 2020 evaluara la posibilidad técnica, legal y procedimental; para que el "Plan de Trabajo por Dependencias" unifique y articule los demás planes de gestión que cada dependencia debe gestionar y cumplir. Y que, a su vez este plan de trabajo articulado contenga productos operativos acordes a las funciones y responsabilidades de cada Dependencia (Decreto 607 de 2007). Acciones que se adelantaran por la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico - DADE - Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización.

Artículo 79.

La Secretaría Distrital de Integración Social, a la firma del presente acuerdo, realizará encuentros laborales de gestión entre el personal de planta que labora en la Secretaría de diferentes niveles jerárquicos, para ampliar el conocimiento de manera directa entre los actores con moderadores especializados en manejo de grupos, en pos de la construcción conjunta de las gestiones, propósitos, planes y programas de la entidad. Se realizará uno cada seis meses.

Se incluirá dentro de las temáticas a revisar el convenio SED- SOIS, para el cual se invitarán representantes de las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo.

Artículo 80.

A la firma del presente acuerdo la Secretaria Distrital de Integración Social proporcionará y garantizará los insumos necesarios para el desarrollo de todas las labores en las unidades operativas.

Artículo 81.

Distintivo institucional. La administración hará entrega a partir del segundo semestre 2020 de una chaqueta institucional a los servidores de la entidad, de manera progresiva y con base en la disponibilidad presupuesta!, con énfasis en aquellos que desarrollan actividades territoriales y atención al público.

Artículo 82.

La Secretaria Distrital de Integración Social se compromete a garantizar la ampliación del rubro de dotaciones, para lo cual adelantará los trámites necesarios para incrementar el rubro para las dotaciones en el IPC del año inmediatamente anterior más un punto. Los sindicatos realizaran la veeduría sobre la calidad y escogencia de los oferentes.

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Artículo 83.

La Secretaría Distrital de Integración Social, en el segundo semestre del 2020 en virtud de la evaluación de escenarios económicos, administrativos y funcionales de la entidad, adelantara el estudio presupuesta! y operativo del cambio progresivo de los equipos de cómputo de conformidad con la reestructuración orgánica.

La administración continuara realizando la revisión de los equipos de cómputo de los diferentes puestos de trabajo y su estado de funcionamiento, con el fin de realizar las reposiciones que resulten necesarias.

Artículo 84.

La Secretaría Distrital de Integración Social realizará un informe de seguimiento sobre la funcionalidad, eficiencia de las plataformas virtuales y los aplicativos de la entidad (Aranda, lops, AZ Digital, Seven, Kactus). Una vez recibidos y analizados los informes, se adelantarán los trámites presupuestales y contractuales para realizar un plan de mejora que incluya nuevas funcionalidades, actualización y fortalecimiento de la capacitación, con énfasis en el aplicativo Kactus a través del cual se tramitan los temas de talento humano.

Capítulo 7. BIENESTAR E INCENTIVOS

Artículo 85.

La Secretaría Distrital de Integración Social, dentro del segundo semestre del 2020 creará un estímulo para aquellas dependencias que generen estrategias y herramientas novedosas y de impacto, respecto al cuidado y protección del medio ambiente. La Administración incluirá las características de la iniciativa y los estímulos respectivos en el plan anual de incentivos de la SOIS, y en su estructuración contará con la participación activa de las organizaciones sindicales.

Artículo 86.

La SOIS entendiendo la importancia del bienestar del recurso

humano institucional, se compromete adecuar el plan de incentivos, en el entendido que revisará tanto el procedimiento como los criterios a efectos de flexibilizar la oportunidad y tiempos de las modificaciones, las propuestas de los proyectos presentados, e igualmente revisará el tema de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios con el fin de hacer los ajustes a que haya lugar.

Artículo 87.

La SOIS se compromete a incluir dentro del presupuesto para la vigencia 2020 -2021, los recursos necesarios para entregar un único bono navideño en el mes de diciembre.

Artículo 88.

A partir de la firma del presente acuerdo la Administración entregará

una cena navideña y de fin de año a todos funcionarios y funcionarias que laboran en centros de atención de 24 horas y que estén en servicio activo para estas fechas.

Artículo 89.

A partir de la firma del Acuerdo Laboral 2020, en la actividad denominada "Encuentro de parejas", se promoverá y permitirá la participación de parejas "diversas".

Artículo 90.

La SDIS en el segundo semestre de 2020 y en el año 2021 realizará una serie de talleres dirigidos a la prevención de consumo de SPA y otras adicciones, como también fortalecerá las pautas de crianza, cuidado y afecto para prevenir estas conductas.

Artículo 91.

A partir del presente año, el 7 de octubre de cada año, se conmemorará el "día del trabajo decente en Colombia", la Secretaria Distrital de Integración Social implementará actividades, capacitación y, dará un estímulo y reconocimiento no pecuniario, en la aplicación e implementación de buenas prácticas del trabajo decente en la SDIS. En todo caso no se fusionará con ninguna otra celebración.

Artículo 82.

La Secretaria de Integración Social en los primeros cinco días del año, expedirá la circular mediante la cual, dará cumplimiento al día de la familia establecido en la Ley 1857 de 2017.

La Secretaria de Integración Socia el 26 de abril y el 31 de octubre, realizarán actividades culturales, artísticas y deportivas, dirigidas a los niños y adolescentes, hijos de los servidores públicos de la entidad. Esta celebración se realizará siempre por separado.

La Secretaria de Integración Social en la tercera semana de junio y primera de diciembre implementara una jornada de vacaciones recreativas, dirigida a los niños y adolescentes, hijos de los servidores públicos de la entidad. Para lo cual la entidad podrá gestionar convenios.

Artículo 93.

La SDIS organizará las olimpiadas virtuales en esta vigencia, teniendo en cuenta la obligatoriedad del distanciamiento por el Covid 19.

Artículo 94.

A partir de la firma del presente acuerdo, en relación con la flexibilización de horarios frente circunstancias como ser cuidador de adultos mayores, niños, de personas en condición de discapacidad, enfermedad terminal, enfermedad catastrófica y enfermedades huérfanas, la SDIS, realizará un análisis de la situación concreta para los casos en particular a efectos de otorgar los permisos, teniendo en cuenta las condiciones especiales y la no afectación grave de la prestación servicio.

Artículo 95.

La Administración conformará grupos de danzas, grupos de teatro, grupos musicales, que representen a la entidad en eventos distritales y regionales y que, por la circunstancia propia de la pandemia, funcionará de manera virtual. Los diferentes grupos contarán con los elementos, implementos y equipos necesarios y con profesionales contratados durante la vigencia que dirijan e instruyan a los participantes, así mismo anualmente participará encuentros culturales, donde los

artistas, grupos musicales, de danza y/o teatro expongan sus capacidades artísticas.

Capítulo 8. CAPACITACIÓN

Artículo 96.

La SOIS institucionalizará a partir del segundo semestre del 2020,

un foro anual para desarrollar los siguientes temas: Acoso laboral y Gestión de los conflictos dirigido a todos los servidores de la entidad, garantizando la participación de los directivos de la entidad y de las organizaciones sindicales como organizadores de estos eventos y como panelistas de los mismos.

Artículo 97.

La Administración conformará grupos de danzas, grupos de teatro, grupos musicales, que representen a la entidad en eventos distritales y regionales y que, por la circunstancia propia de la pandemia, funcionará de manera virtual. Los diferentes grupos contarán con los elementos, implementos y equipos necesarios y con profesionales contratados durante la vigencia que dirijan e instruyan a los participantes, así mismo anualmente participará encuentros culturales, donde los artistas, grupos musicales, de danza y/o teatro expongan sus capacidades artísticas.

Artículo 98.

La SOIS incluirá en el Plan Institucional de Capacitación 2021

- Una capacitación continua dirigida a los Gestores de Talento Humano para el desarrollo de habilidades sociales, el manejo de información y comunicación asertiva. - Una capacitación en habilidades blandas para los servidores de la entidad, de manera gradual, iniciando con los de nivel asistencial, continuando con técnicos y finalmente con profesionales. - Un proceso de formación en defensa técnica judicial, en el marco de la ley sustancial y procesal 1952 de 2019, dirigido a aquellos servidores que con ocasión del desarrollo de sus funciones tengan la necesidad reforzar sus conocimientos en dicha temática, en este caso se priorizará a los abogados de las Comisarias de Familia, Control Disciplinario Interno y Oficina Jurídica, para lo cual se gestionará lo pertinente con la Secretaria Jurídica Distrital, encargada de fijar los lineamientos en gestión judicial en el Distrital Capital. - Diplomados y cursos en materia de Derecho colectivo y Negociación Colectiva, dirigido a los miembros de las organizaciones sindicales y directivos de la SOIS, sobre el Decreto 160 del año 2014 (Negociación Colectiva en el sector público colombiano), tratados internacionales 87, 98, 151 y 14, suscritos por Colombia con La Organización Internacional del Trabajo (OIT), y personal de Carrera. - Procesos educativos dirigidos a fortalecer el conocimiento de aquellos servidores que cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos para aspirar por encargo a las comisarías de familia, deseen profundizar en conocimientos y adquirir destrezas relativas al sistema de oralidad.

- Formación en liderazgo y trabajo en equipo con expectativas de crecimiento personal y profesional que apunte al conocimiento de estrategias y dinámicas para mejorar la habilidad de trabajar de modo colectivo, dirigido especialmente para servidores con personal a cargo. - Capacitación para el personal directivo de la Entidad, sobre el sistema de calificación y/o evaluación del desempeño, actualización legal y jurisprudencia! del proceso de evaluación, en especial, la calificación otorgada a los compromisos comportamentales. De manera que los postulados de dialogo, concertación, seguimiento, calificación y retroalimentación se adopten de manera adecuada en la Entidad. - Ley 909 de 2004, Ley Anti-trámites, Ley de transparencia. - Responsabilidad penal, fiscal, disciplinaria (Ley 1952 de 2019) y de más normas al respecto, a los cuales se exponen los servidores públicos al omitir o excederse en sus funciones. - Supervisión y apoyo a la supervisión de contratos en el marco de la Ley 1474 del 2011. - Capacitación en el idioma inglés dirigida a los servidores que manifiesten interés en el tema. - Capacitación continua a los servidores en el fortalecimiento de sus competencias funcionales profesionales y comportamentales.

La administración se compromete a garantizar los recursos necesarios para ejecutar el plan de capacitación 2021, que involucra a los todos los servidores de esta secretaría, el cual se construye de acuerdo con las necesidades de formación. El PIC 2021 se les socializará a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, previo · a la aprobación con el fin de recibir sus observaciones y/o sugerencias.

Artículo 99.

La Secretaría Distrital de Integración Social, gestionará diplomados, cursos, talleres, charlas informativas entre, otros con entidades y organismos públicos como: Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.G., Secretaría Jurídica Distrital, Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Universidad Nacional de Colombia, Universidad Pedagógica Nacional, SENA, Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASC, Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, Capacitadores internos propios de la Secretaría Distrital de Integración Social, la Aseguradora de Riesgos Laborales - ARL, entre otros, para que sean incluidos en Plan Institucional de Capacitación PIC del año 2021.

Artículo 100.

La Administración, en el segundo semestre del 2020 generará campañas de socialización de los derechos de los trabajadores y de acciones para lograr el reconocimiento y el respeto de los derechos de los trabajadores, en particular de los más desfavorecidos.

Artículo 101.

En el segundo semestre del 2020, la SOIS se compromete a modificar el reglamento operativo del fondo educativo, con:

- En el marco del parágrafo segundo de la cláusula 13 del convenio 8242 de 2013, se invitará a uno de los delegados de los trabajadores que hace parte de la comisión de personal, a las reuniones de la Junta Administradora. - Permitir la participación en el comité operativo de un miembro de las organizaciones sindicales, el cual será elegido democráticamente por todos los sindicatos en el primer semestre del 2021. - Realizar modificación del artículo segundo (2) del Fondo Educativo en Administración celebrado entre el ICETEX y la SOIS, en el sentido que se permita la financiación de los estudios académicos respectivos conforme a las modalidades y términos académicos de cada uno de los programas de formación de los diversos entes universitarios. - Realizar modificación a los montos establecidos para los diversos niveles de formación, cuantías que se incrementarán hasta diez (10) SMMLV para el caso de las maestrías y hasta doce (12) SMMLV para los doctorados. Y en los demás niveles de formación aumentar en uno (1) SMMLV, con respecto a lo establecido actualmente. - Realizar ajustes al artículo décimo (1 O) del Fondo Educativo, en el sentido de permitir para los niveles técnico y tecnológico la continuidad a programas tecnológicos y de pregrado respectivamente.

Artículo 102.

La Secretaria de Integración Social, a partir del segundo semestre 2020, seguirá garantizando el rubro de apoyo educativo para los hijos de los servidores públicos de la entidad, que se encuentren adelantando estudios de preescolar, primaria, bachillerato y pregrado universitario, acreditando su condición de dependencia económica y grado de escolaridad, atendiendo el principio de progresividad. Para lo cual se expedirá un acto administrativo fijando los criterios de asignación.

Capítulo 9. GARANTÍAS SINDICALES

Artículo 103.

A partir de la firma del presente acuerdo se dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.2.5.1 y 2.2.2.5.2 del decreto 1072 de 2015 en materia de permisos sindicales, así como al acuerdo marco de relaciones laborales en el punto 3.5 en el sentido de otorgar permiso para la actividad sindical para los miembros de la federación o confederación hasta 25 días por cada uno de ellos. De la misma manera, el permiso sindical que se otorgue para servidores que laboran en turnos estos se entenderán por 24 horas.

Dentro de los dos meses siguientes a la firma del presente acuerdo se expedirá Acto Administrativo, socializado previamente con las organizaciones sindicales, que regulará el procedimiento para el otorgamiento de los permisos sindicales, respetando en ese sentido su concesión conforme lo estipula la ley, los acuerdos internacionales, los derechos adquiridos y el acuerdo colectivo vigente, mismos que en ese contexto y para su concesión estarán sujetos a lo consagrado en el convenio 151 de 1978 de la OIT, la ley 411 de 1997, garantizando así la continuidad y progresividad de esta actividad sindical.

Artículo 104.

La secretaría de integración social en cuanto a garantizar el ejercicio de otras garantías sindicales continuará haciendo efectivas todas las garantías constitucionales, legales y jurisprudenciales y las contentivas en el bloque de constitucionalidad de las que gozan los integrantes de las organizaciones sindicales.

Artículo 105.

La SOIS se compromete dentro del mes siguiente a la firma del presente acuerdo a gestionar un encuentro con miembros de la CNSC a efectos de que en el marco del concurso de méritos Distrito 4 las organizaciones sindicales participen de manera efectiva y planteen las inquietudes, dudas e inconformidades en lo relacionado con dichos procesos de selección.

Artículo 106.

A la firma del presente acuerdo, la Administración en cuanto a la participación de las agremiaciones sindicales:

- Garantizará la participación de las agremiaciones sindicales en las fases de control y evaluación de la gestión pública. - Las agremiaciones sindicales participarán en las fases de diagnóstico, seguimiento y evaluación de los programas de capacitación y formación de los empleados de la SOIS, dirigido a todos los trabajadores incluidos los gremios sindicales, para lo cual divulgará el diagnóstico de necesidades para que sobre esta identificación se realicen las consideraciones, observaciones y sugerencias que a bien se tenga. - A partir de la firma del presente acuerdo facilitará la participación de LOS SINDICATOS en los procesos de diagnóstico, evaluación y seguimiento de las políticas públicas y acciones administrativas relacionadas con la garantía del recurso humano y logístico de las Comisarías de Familia e implementación gradual progresiva de la oralidad; para tal fin y en el momento que se tenga el diagnostico de necesidades relacionadas con las comisarías de familia, la administración trasladará a los gremios sindicales tal identificación para que se propongan ajustes, modificaciones y en general se realicen las consideraciones a que haya lugar. - Garantizará la veeduría de las organizaciones sindicales a los rubros presupuestales correspondientes a Bienestar, Capacitación e incentivos.

Artículo 107.

La Secretaría Distrital de Integración Social, a partir de la firma del presente acuerdo, permitirá a las organizaciones sindicales ejercer el mecanismo de veeduría y seguimiento a la gestión que realice esta Entidad de cara a las estipulaciones que sobre encargos y concursos consagra la Ley 1960 de 2019. De igual forma la SOIS realizará e implementará un proceso encaminado a garantizar la transparencia en lo que respecta a concursos de ascenso internos

Artículo 108.

La Secretaría Distrital de integridad Social, creara espacios de participación para las organizaciones sindicales, en los proceso de restructuración, rediseño institucional de la entidad.

Artículo 109.

La Secretaria Distrital de Integración Social, en el mes de noviembre del 2020, con la participación de las organizaciones sindicales, realizará actividades académicas, culturales y/o recreativas, alusivas al ejercicio del derecho de asociación sindical, respetando para tal propósito las medidas sanitarias de prevención contra el Covid-19, utilizando para tal efecto los medios tecnológicos de la virtualidad requeridos.

Artículo 110.

A la firma del presente acuerdo, la Secretaría Distrital de Integración Social, a través de la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, tramitará de manera oportuna las diferentes novedades de los afiliados a los sindicatos, específicamente los relacionados con descuentos de nómina, de acuerdo con el cronograma fijado por la entidad y la Secretaría Distrital de Hacienda para el registro de novedades y entrega mensual de la nómina

Artículo 111.

La Administración dotará a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo con elementos de papelería, en el marco de la disponibilidad presupuesta! y la proporcionalidad sindical. Para lo cual cada semestre a partir de la firma del presente acuerdo, se deberá diligenciar el formato de solicitud y se hará la entrega correspondiente.

Capítulo 10. POLÍTICA SALARIAL Y ASPECTOS ECONÓMICOS

Artículo 112.

En los mismos términos de tiempo pactados para el estudio de planta de personal del presente acuerdo, la Secretaria Distrital de Integración Social, se compromete a realizar un Estudio técnico para la modificación de la planta de personal de la entidad, en el que se evalué técnicamente la posibilidad de hacer reducción de los grados salariales en los diferentes niveles ocupacionales, acordes con los perfiles y responsabilidades asignadas a los respectivos empleos.

Con los resultados del estudio técnico, la administración efectuará las gestiones correspondientes para la obtención de los conceptos de viabilidad técnica y presupuesta! ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Secretaría de Hacienda.

Artículo 113.

La Secretaria Distrital de integración Social, dentro del segundo semestre del 2020 solicitará los conceptos de viabilidad a la Secretaría de hacienda Distrital y el concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Distrital, sobre las propuestas de las organizaciones sindicales de establecer grupos interno de trabajo, incluyendo a las Comisarias de Familia y el restablecimiento de la prima de riesgo, como se encontraba definido en el Acuerdo 40 de 1992, para lo cual se

hará clasificación por empleo de alto riesgo.

Artículo 114.

La Secretaría Distrital de Integración Social, en el segundo semestre del 2020, emitirá un acto administrativo por medio del cual se otorgará a los servidores públicos de la entidad, un reconocimiento por servicio en días compensados remunerados, conforme a la siguiente tabla:

- Al cumplir 5 años - 1 día - Al cumplir 1 O años - 2 días - Al cumplir 20 años - 3 días - Al cumplir 30 años - 4 días - Al cumplir 40 años - 5 días

Artículo 115.

La Secretaría Distrital de Integración Social, en el segundo semestre del 2020, con el fin de brindar bienestar a los servidores públicos de la entidad, gestionará ante la Caja de Compensación Familiar un bono, equivalente a 3 salarios mínimos legales diarios vigentes (s.m.l.v.), adicionales al día de descanso remunerado por la celebración de su natalicio.

Artículo 116.

La Secretaria Distrital de Integración Social en el segundo semestre del 2020 realizará, por intermedio de la Subdirección Administrativa y Financiera, un estudio con las aseguradoras para la contratación de la póliza de responsabilidad civil que ampare a los servidores públicos, el cual revisará la posibilidad de incluir a los funcionarios que hacen parte de los comités técnicos evaluadores de los procesos contractuales, los que realizan funciones de supervisión y, lo referente al daño antijurídico de los servidores de las Comisarias de Familia.

La Secretaria Distrital de Integración Social para la renovación de la póliza de accidentes personales AP Nº 3100018692-0 estudiara la posibilidad de ampliar la cobertura al cubrimiento de enfermedades catastróficas y discapacidad temporal, como quiera que actualmente ya cubre la muerte por accidente, rehabilitación integral por invalidez, gastos médicos incapacidad total y permanente por accidente, auxilio funerario y auxilio por desmembración por accidente. El efectivo cumplimiento de este acuerdo estará atado al presupuesto de la entidad.

Capítulo 11. DISPOSICIONES

Artículo 117.

Para todos los efectos laborales siempre se tendrá en cuenta el principio constitucional de favorabilidad, en los términos que establece la ley.

Artículo 118.

La Secretaría Distrital de Integración Social expedirá los actos administrativos para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente acuerdo laboral que lo requieran, en el término de veinte (20) días. Mismos que serán contentivos de los términos convenidos obtenidos en la negociación en la que

intervinieron las diferentes organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo.

Todos los actos administrativos contendrán en sus considerandos finales que son fruto del acuerdo laboral 2020 y las organizaciones sindicales firmantes.

Artículo 119.

Los beneficios resultantes del presente Acuerdo Laboral de Trabajo obtenido en la negociación en la que intervinieron las diferentes organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo se aplicarán a todos los trabajadores de la Secretaría Distrital de Integración Social, que estén vinculados o se vinculen en el futuro a este; independientemente de la forma de vinculación provisional o de carrera, en los términos establecidos en la constitución, la ley, las normas reglamentarias.

Artículo 120.

La Secretaría Distrital de Integración Social en colaboración con las organizaciones sindicales, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la firma del presente acuerdo laboral, socializará con los servidores públicos de la entidad a través de una reunión lo acordado en el acuerdo colectivo.

Adicional a lo anterior, hará público el acuerdo en la intranet, correo interno de la entidad, la página web y los medios institucionales e igualmente lo enviará por una sola vez a los empleados públicos a través del correo institucional.

Artículo 121.

La Secretaría Distrital de Integración Social diseñará una cartilla en versión digital con lo contenido en el presente acuerdo laboral. El diseño de la portada contendrá los legos de la secretaría y de las organizaciones sindicales firmantes. Se acompañará la difusión con videos para divulgar por las redes sociales

La administración verificará a través de mecanismos tecnológicos que la información sea recibida por los servidores públicos de la entidad.

Artículo 122.

La administración en cumplimiento de los princ1p1os de progresividad y favorabilidad dará continuidad a los derechos que hayan sido adquiridos mediante acuerdo laborales colectivos, que favorezcan a los empleados públicos y a las organizaciones sindicales y que no hayan sido modificados por el presente acuerdo

Solo podrán ser reformados en forma expresa por acuerdo laborales colectivos pactados entre las partes firmantes y con el exclusivo propósito de su mejoramiento.

Artículo 123.

Para la verificación del cumplimiento del presente Acuerdo

Colectivo se constituirá un comité de seguimiento que sesionará trimestralmente y el cual estará conformado por: 5 Representantes de la Entidad (o sus suplentes) y 1 Representante de cada organización Sindical (o sus suplentes) que intervinieron como negociadores del acuerdo colectivo; El Comité se instalará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del Acuerdo Colectivo y designará un secretario por cada una de las partes; El Comité elaborará un cronograma para el cumplimiento de cada uno de los puntos del Acuerdo Colectivo; Al inicio de cada sesión de trabajo, el Comité suscribirá actas breves y precisas y evaluará el desarrollo del cronograma de cumplimiento.

La mesa tendrá un capítulo particular para revisar el estado de cumplimiento de los acuerdos anteriores.

El Comité en caso de incumplimiento, seguirá el siguiente procedimiento: las organizaciones sindicales convocarán para que asistan personalmente los funcionarios responsables, para convenir plazos de cumplimiento; Si persistiere incumplimiento total o parcial, se convocará a las entidades competentes, para que intervengan; Si aún persistiere el incumplimiento total o parcial, las organizaciones sindicales podrán interponer las acciones disciplinarias, administrativas, judiciales y constitucionales a que hubiere lugar.

Artículo 124.

La Secretaría Distrital de Integración Social se compromete a seguir los procedimientos pactados en el presente acuerdo respecto de los temas relacionados con acoso laboral, y presentar un informe trimestral de ello en la mesa de seguimiento.

Artículo 125.

La Secretaría Distrital de Integración Social, en el primer trimestre de 2021 adelantará unas mesas de evaluación en conjunto con los sindicatos para analizar los anteriores acuerdos laborales y establecer su estado de cumplimiento.

Artículo 126.

La Secretaria de Integración Social con el resultado del análisis del estado de cumplimiento de los acuerdos del 2019, y en el entendido que no afecten el acuerdo firmado en esta vigencia, definirá un calendario de cumplimiento.

En el lapso de 1 mes tras la firma del presente acuerdo, se convocará el comité pactado en artículo 9 del acuerdo laboral del 2019.

Artículo 127.

El presente acuerdo laboral tendrá vigencia hacia el futuro, desde

la suscripción de este hasta el 31 de diciembre de 2021 y las condiciones en él pactadas sólo podrán ser modificadas por acuerdo entre las partes firmantes.

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