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Acuerdo Laboral 1 de 2020

Acuerdo Laboral 1 de 2020 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA

Tipo
Acuerdo Laboral
Número
1
Año
2020
Fecha
1 de diciembre de 2020
Entidad
Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO COLECTIVO 2020 FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO (FUGA) – SINDICATO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS – (SINTRACULTUR)

En la ciudad de Bogotá D.C., el 10 de marzo de 2020, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, en adelante LA FUGA y el Sindicato de Servidores Públicos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Entidades Adscritas y Vinculadas, en adelante SINTRACULTUR, con base en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política Colombiana en sus Artículos 1, 2, 23, 38, 39, 53, 55, 56, 58 y 103, los Convenios Internacionales de la OIT 151 de 1978 y 154 de 1981, relativos a las relaciones de trabajo en la Administración Pública y al fomento de la negociación colectiva, incorporados en la Legislación Nacional mediante las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, en la condición de Estado Social de Derecho y el Decreto Nacional 1072 de 2015, instalaron la mesa de negociación y dieron inicio legal al proceso de negociación del Pliego de Peticiones presentado por SINTRACULTUR a LA FUGA el 28 de febrero de 2020 con comunicación No. 20202300002382, proceso que fue suspendido atendiendo los lineamientos impartidos por el Gobierno Distrital, a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y por el Gobierno Nacional, a través de el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, debido a la emergencia sanitaria causada por la pandemia generada por el COVID-19, retomando las sesiones de negociación el 29 de octubre de 2020, de manera virtual, a través de video reuniones realizadas por la herramienta informática Meet de Google, hasta el 1 de diciembre de 2020, fecha en la que culminó el proceso de negociación.

En el proceso de negociación, se llegó a los siguientes:

ACUERDOS

Capítulo I.

MARCO NORMATIVO Constitución Política:

Artículo 23.

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales

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Artículo 38.

Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 39.

Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

Artículo 53.

El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

Artículo 55.

Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

Artículo 103.

Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su

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Legislación Nacional Ley 411 del 5 de noviembre de 1997: “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública”, adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978.” Ley 524 del 12 de agosto de 1999: “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva”, adoptado en la Sexagésima Séptima (67) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981).” • Ley 584 del 13 de junio de 2000: “Por el cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo.”, referentes al tema sindical. Decreto Nacional 160 del 5 de febrero de 2014: “Por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.”. Compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 Decreto Nacional 1072 del 26 de mayo de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, título 2, Relaciones laborales colectivas

Capítulo II.

GARANTÍAS SINDICALES

Artículo 1.

LA FUGA respetará los derechos y garantías que la Constitución

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Política y la Ley le otorgan a las organizaciones sindicales y sus afiliados, en relación con la continuidad de los derechos individuales y colectivos adquiridos en los acuerdos laborales suscritos anteriormente, protegidos por el principio de progresividad y no regresividad de nuestros derechos.

Artículo 2.

LA FUGA dará cumplimiento a los acuerdos que se suscriban entre las centrales obreras y el Gobierno Distrital en las mesas de negociación, de conformidad con las directrices que establezca la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo 3.

LA FUGA, dentro del mes siguiente a la firma del Acuerdo Laboral, expedirá, publicará y socializará a la comunidad institucional una circular sobre el ejercicio del derecho de asociación y garantías sindicales en la entidad, la cual será elaborada de manera conjunta.

Artículo 4.

LA FUGA y SINTRACULTUR darán cumplimiento a lo establecido en el marco normativo señalado en el Capítulo I del presente Acuerdo.

Artículo 5.

LA FUGA continuará garantizando los permisos sindicales de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 6.

LA FUGA garantizará cuatro reuniones al año con la Junta Directiva de SINTRACULTUR, de conformidad con la disponibilidad de la agenda del Director General o su delegado, quien para estos efectos será el Subdirector de Gestión Corporativa, con el fin de tratar temas de interés para la comunidad institucional. Una de estas reuniones, por lo menos, deberá ser con el/la Director(a) de La Fundación.

Artículo 7.

LA FUGA continuará respetando todas las actividades que conforman la práctica sindical, de conformidad con la Constitución, la Ley y los tratados internacionales.

Capítulo III.

EMPLEO DIGNO, DECENTE Y CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 8.

SINTRACULTUR, en el marco de la mesa de seguimiento al Acuerdo,

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Parágrafo. LA FUGA se compromete a informar a la organización sindical, con
antelación a la expedición del acto administrativo correspondiente, cualquier modificación que se pretenda realizar al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.

Artículo 9.

LA FUGA se compromete a adelantar los estudios correspondientes para el rediseño organizacional y de la planta de empleos de la entidad, a partir del análisis de las cargas laborales, áreas y núcleos del conocimiento, estudios que serán socializados con SINTRACULTUR y la comunidad institucional, previo a la solicitud de concepto técnico del DASCD.

Artículo 10.

LA FUGA dará estricto cumplimiento a los resultados de las convocatorias realizadas para proveer empleos de carrera en referencia a las funciones propias del mismo.

Artículo 11.

LA FUGA cumplirá lo establecido en la ley para los encargos y/o comisiones.

Capítulo IV.

BIENESTAR SOCIAL Y FORTALECIMIENTO DE LA UNIDAD FAMILIAR

Artículo 12.

LA FUGA, de acuerdo con la normatividad establecida para el efecto, medirá el clima laboral por lo menos cada dos años, no obstante, las estrategias del mejoramiento de clima organizacional se realizarán anualmente, ya sea con la medición o realización de las acciones de intervención encaminadas al fortalecimiento del clima laboral, que fortalezcan la competencia del trabajo en equipo, de acuerdo con las recomendaciones.

Artículo 13.

LA FUGA reglamentará y motivara el uso de la sala de bienestar como espacio de recreación y descanso, meditación y reflexión para los empleados.

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Artículo 14.

LA FUGA continuará realizando actividades efectuadas en el estudio del clima organizacional adelantado en el 2019 y de igual manera permitirá la participación de los funcionarios de la entidad pertenecientes a la organización sindical en la encuesta, diseño e implementación de los planes de capacitación, bienestar, salud y seguridad en el trabajo.

Artículo 15.

LA FUGA se compromete a celebrar el día del servidor público en el segundo semestre de cada año.

Artículo 16.

LA FUGA garantizará el disfrute de los descansos que se originen con ocasión de los tiempos compensados, conforme a lo establecido en el Decreto 648 de 2017 o los lineamientos que defina la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, siempre y cuando apliquen, buscando lo más beneficioso para los trabajadores. En caso de que por estrictas necesidades del servicio, debidamente justificadas, un servidor público no pueda hacer uso del descanso compensado, en los turnos establecidos, podrá programarlo en fecha posterior, siempre que acredite haber compensado y con el visto bueno del jefe inmediato.

Artículo 17.

LA FUGA concederá un (1) día de permiso remunerado al cumplir 10, 20 o 30 años de servicio a la entidad y dos (2) días de permiso remunerado al cumplir 40 años de servicio a la entidad (los cuales no serán relacionados en la matriz de ausentismo). El permiso se concederá en el día en que el servidor cumpla el requisito, o en el día hábil siguiente, si esto ocurre en día no hábil.

Artículo 18.

LA FUGA adelantará las gestiones con las entidades adscritas del Sector, para que se permita la participación del servidor de la entidad y un acompañante, en alguna de las actividades de la agenda cultural, recreativa o deportiva de eventos propios del Sector, de conformidad con la normatividad vigente sobre el particular.

Artículo 19.

LA FUGA gestionará ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, el acceso gratuito de los empleados al Complejo Acuático Simón Bolívar para la práctica libre de natación, en horas no laborales.

Artículo 20.

LA FUGA efectuará los trámites pertinentes ante la Universidad Francisco José de Caldas para obtener tarifas especiales que beneficien a los

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Artículo 21.

LA FUGA garantizará el servicio de transporte para el área misional acorde a las necesidades de trabajo en campo que se debe realizar para movilizar equipo humano y equipos, según el presupuesto disponible.

Artículo 22.

LA FUGA realizará en el año 2023 el cambio del mobiliario de la entidad con cargo a los recursos que se asignen en el proyecto de inversión 7760.

Artículo 23.

LA FUGA gestionará una charla virtual para la comunidad institucional en instalación de sistemas de energías alternativas.

Artículo 24.

LA FUGA, en el marco del parágrafo del artículo 3° de la Ley 1857 de 2017, otorgará al servidor público en el segundo semestre del año un día remunerado de descanso compensado para compartir con su familia; este día no será objeto de compensación ni de inclusión en la matriz de ausentismo.

Artículo 25.

LA FUGA continuará destinando recursos de manera prioritaria y ejecutando el plan de acción de seguridad y salud en el trabajo que contiene los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, seguridad industrial y mediciones ambientales.

Parágrafo. Por otra parte, a partir de los resultados de la aplicación de la encuesta
de riesgo psicosocial, se seguirán implementando las acciones encaminadas a mitigar los factores de riesgos identificados.

Artículo 26.

LA FUGA concederá un día de permiso remunerado por el día del cumpleaños del funcionario, previo trámite interno del permiso; si esto ocurriera en un día no hábil, podrá disfrutarlo al día hábil siguiente. Si por necesidades del servicio el funcionario no puede disfrutar del día de permiso remunerado, podrá disfrutarlo dentro de los 30 días calendario siguientes.

Artículo 27.

LA FUGA gestionará en el proyecto de presupuesto 2022 de la entidad un aumento del 50% para incentivos de los mejores funcionarios y equipos

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Artículo 28.

LA FUGA incluirá en el anteproyecto de presupuesto 2022 de la entidad los recursos para el reconocimiento no pecuniario a los funcionarios que cumplan servicio continuo: i) 12 años: equivalente a 3 S.M.L.M.V.

Artículo 29.

LA FUGA continuará con la promoción e incentivos, de conformidad con las normas vigentes, la que la adicione o la modifique, al uso de vehículos ecológicos (bicicletas, vehículos eléctricos, entre otros) por parte de los servidores públicos.

Artículo 30.

LA FUGA dará cumplimiento a la normatividad vigente sobre comisiones, sin perjuicio de la discrecionalidad que tiene el nominador para efectuar nombramientos en empleos de libre nombramiento y remoción.

Artículo 31.

LA FUGA incluirá en el anteproyecto de presupuesto 2022, recursos de al menos 1 SMMLV para la realización de dos (2) eventos deportivos al año que incluyan diferentes modalidades deportivas, con la participación de las entidades adscritas y vinculada del sector, los cuales serán organizados de manera conjunta con SINTRACULTUR.

Artículo 32.

LA FUGA incluirá en el anteproyecto de presupuesto 2022 de la entidad, hasta 1 SMMLV para la compra de uniformes para los servidores públicos vinculados a la FUGA, con el fin de que representen a la entidad en eventos deportivos.

Artículo 33.

LA FUGA continuará realizando las vacaciones recreativas para los hijos de los servidores públicos; se harán dos actividades con los recursos asignados para la vigencia 2020.

Artículo 34.

LA FUGA, respetando las restricciones previstas en materia de espectáculos públicos con boletería, continuará entregando por sorteo a la comunidad institucional, la mayoría de pases, boletas e invitaciones a diferentes eventos.

Artículo 35.

LA FUGA continuará divulgando, promocionando y permitirá la

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Artículo 36.

LA FUGA dará continuidad a las actividades encaminadas a preservar la salud física, mental y psicológica, así como la administración económica y manejo del tiempo libre del funcionario, de conformidad con los criterios y servicios ofrecidos por el DASCD. LA FUGA se compromete a divulgar la oferta de estos servicios

Artículo 37.

LA FUGA, a través del Área de Talento Humano, acompañará y apoyará a la persona que se pensione en el trámite de afiliación como pensionado a la Caja de Compensación Familiar.

Artículo 38.

LA FUGA se compromete a realizar una actividad en el primer semestre del año en la que participarán los funcionarios y sus familias sin límite de edad ni parentesco. En esta actividad se podrán inscribir, además del funcionario, hasta 2 personas más de su núcleo familiar, según lo que tenga registrado en el Sistema de Seguridad Social o a quien inscriba para la actividad.

Artículo 39.

LA FUGA se compromete a entregar los resultados de la prueba piloto en relación con el teletrabajo desarrollada en la administración anterior y su proyección.

Artículo 40.

LA FUGA se compromete a conceder medio (1/2) día de permiso remunerado a los integrantes de la brigada de emergencias que cumplan al menos el 80% de las actividades realizadas durante el año y exaltará la labor de los integrantes de la brigada de emergencias que hayan participado en esta por lo menos dos años continuos o más, con destino a su historia laboral.

Capítulo V.

SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PSICOSOCIALES

Artículo 41.

LA FUGA continuará ejecutando el plan de acción de seguridad y salud en el trabajo, en el cual está incluido el estudio de riesgo psicosocial y realizará un estudio epidemiológico soportado en la información que se tiene de

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Artículo 42.

LA FUGA continuará acogiendo las recomendaciones médicas laborales emitidas por los entes competentes, incluida la flexibilización de horario, si así lo señala la recomendación médica.

Artículo 43.

LA FUGA continuará realizando los exámenes periódicos anuales ocupacionales, los cuales se han venido reforzando año tras año: laboratorio clínico, optometría, audiometría, y/o nutrición, y/o medicina laboral con anexo osteomuscular.

Artículo 44.

LA FUGA continuará realizando jornadas de vacunación contra la influenza y realizará la del neumococo, si se cuenta con el presupuesto para esta.

Artículo 45.

LA FUGA continuará promoviendo las pausas activas a través de los medios disponibles para el efecto, así: 1) La ARL y 2) El software dispuesto para el efecto en cada computador. SINTRACULTUR, se comprometerá a promover la participación.

Artículo 46.

LA FUGA promoverá una salida o caminata ecológica al año, en día no laboral, siempre y cuando se cuente con la participación de mínimo 10 personas.

Artículo 47.

LA FUGA gestionará con el IDRD la entrega en comodato de bicicletas para la movilidad de los funcionarios.

Artículo 48.

LA FUGA se compromete a garantizar alternativas de evacuación y desplazamiento ante las situaciones de alteración del orden público.

Artículo 49.

LA FUGA garantiza la realización de jornadas periódicas de aseo general al mobiliario e instalaciones de la FUGA.

Artículo 50.

LA FUGA se compromete a gestionar ante el Jardín Botánico, una charla para los funcionarios para fomentar la práctica de los cultivos urbanos.

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Artículo 51.

LA FUGA se compromete a garantizar la realización de los exámenes de salud ocupacional en espacios aptos para desarrollar dicha actividad.

Capítulo VI.

CAPACITACIÓN

Artículo 52.

LA FUGA se compromete a capacitar a todos los funcionarios en las herramientas de office que se utilizan cotidianamente para las labores propias de cada empleo.

Artículo 53.

LA FUGA se compromete a capacitar a los funcionarios en aspectos propios de las funciones del empleo, de acuerdo con las necesidades identificadas en los instrumentos de evaluación del desempeño, en lo relacionado con las competencias que deben fortalecer.

Artículo 54.

LA FUGA identificará los cursos que ofrece el Sena en mecánica básica para automotores y bicicletas y apoyará en la gestión de la inscripción de los interesados en participar en dichos cursos, siempre y cuando el grupo no sea inferior a 5 personas.

Artículo 55.

LA FUGA continuará realizando programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano que permitan cualificar las habilidades y destrezas para el crecimiento personal y mejoramiento de la calidad de vida, de acuerdo con lo programado en el Plan Institucional de Capacitación.

Artículo 56.

LA FUGA efectuará los trámites pertinentes ante la Universidad Francisco José de Caldas para obtener tarifas especiales que beneficien a los funcionarios de la entidad que estén interesados en realizar estudios en idiomas, según la oferta académica disponible. La entidad facilitará la asistencia de las personas a estas actividades, cuando el horario propuesto sea en horas laborales, siempre y cuando se compense el tiempo.

Capítulo VII.

CLIMA ORGANIZACIONAL Y PROGRAMA DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL

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Artículo 57.

LA FUGA realizará reuniones de acercamiento general con la comunidad institucional, en el marco del plan de bienestar, con el fin de evaluar y fortalecer el clima organizacional y la convivencia institucional.

Artículo 58.

LA FUGA promoverá la rotación de personal, teniendo en cuenta los perfiles de los funcionarios de planta y las vacantes en las diferentes áreas de la entidad.

Capítulo VIII.

POLÍTICA PÚBLICA DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO

Artículo 59.

LA FUGA concederá 1/2 hora diaria más a la ya establecida a las madres lactantes de LA FUGA.

Artículo 60.

LA FUGA continuará con la implementación y seguimiento de la Política Pública de la Mujer en los términos definidos por la Secretaría Distrital de la Mujer.

Capítulo IX.

SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN

Artículo 61.

Las partes acuerdan conformar un comité de seguimiento del Acuerdo Colectivo, el cual estará conformado por dos representantes de cada una de las partes. El seguimiento se realizará cada tres (3) meses.

Artículo 62.

El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción hasta el 15 de abril de 2022.

Artículo 63.

LA FUGA realizará las acciones necesarias y emitirá los actos administrativos a que haya lugar para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo pactado.

Capítulo X.

CONSIDERACIONES:

GENERALES

Artículo 64.

Forman parte integral del presente Acuerdo Colectivo las actas de

BOGOTA fundR'ón albello OC 0000TA DC ACUERDO COLECTIVO 2020 FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO (FUGA) - SINDICATO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS -- (SINTRACULTUR) cada sesión de negociación, las cuales reposan en Orfeo, herramienta informática del Sistema de Gestión Docuemntal, en el expediente número 202028006200100001 E.

En Bogotá D.C., siendo primero (10) de diciembre de 2020, se firma el presente ejemplar del Acuerdo Colectivo por quienes intervinieron en esta negociación.

Por SINTRACULTUR:

Firma Nombre/Entidad a la ue ertenece/Rol Luis Êduardo Vargas Vargas/FUGA/Negociador José de San Martín Ibañez Cristancho/SCRDl/Negociador Henry Garay Espinosa/SCRD/Negociador Guillermo Adolfo Rosas Valeriano/SCRD/Ne ociador Por la FUGA:

Firma Nombre/Cargo/Rol Martha Lucía Cardona Visbal/Subdirectora de Gestión Corporativa]Negociadora Luis Fernando Mejía Castro/Jefe Oficina Asesora de Planeación/Negociador Vilma Y aed Gómez Téllez/Contratista Subdirección de Gestión Corporativa/Secretaria Técnica Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 10 Ofkiõ.a t«ropOndenc Virlv.t por al anterior

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