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Decreto 1811 de 2020

Decreto 1811 de 2020 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1811
Año
2020
Fecha
31 de diciembre de 2020
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1811 DE 2020

(Diciembre 31)

_Por el cual se modifica el artículo[2.5.2.2.1.20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.2.2.1.10)del Decreto 780 de 2016 en el sentido de ampliar un plazo para la verificación de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 1 1 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia los numerales 6, 7 y el parágrafo del artículo 180 de la Ley 100 de 1993 los numerales 42.3 y 42 5 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, los artículos 24 y 58 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo [180](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#180) de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral, estableció dentro de los requisitos que deben acreditar las Entidades Promotoras de Salud - EPS para ser autorizadas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, como tales, entre otros, el acreditar periódicamente el margen de solvencia que asegure la liquidez y solvencia, y tener un capital social o Fondo Social mínimo que garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad requerimientos que son determinados por el Gobierno Nacional.

Que en el Capítulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#L.2.P.5.T.2.C.2), Título 2, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de, 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se establecen las condiciones de habilitación que deben cumplir las EPS para garantizar su permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. Que, el artículo [2.5.2.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.2.2.1) del Decreto 780 de 2016, adicionado por el Decreto [1683](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86647#0) de 2019 determinó como plazo para que la Superintendencia Nacional de Salud verifique las condiciones de habilitación financieras y de solvencia de las EPS e! 31 de diciembre de 2020, _descontando para el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, que se encuentren registradas como tal en los estados financieros_ para la acreditación del capital mínimo y del capital primario. Que, mediante la Ley [1955](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#0) de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-022: _"Pacto por Colombia, pacto por la equidad"_, se dictaron medidas para otorgar liquidez al Sistema de Salud y para lograr el saneamiento de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC.
Que, a través del Decreto [521](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92287#0) de 2020, el Gobierno nacional fijó los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la IJPC del Régimen Contributivo, prestados hasta antes del 25 de mayo de 2019, y con la expedición de la Resolución 618 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social determinó los medios de prueba pertinentes para demostrar los requisitos que deben.

Que dado que el Acuerdo de Punto Final aún se encuentra en implementación y ejecución, mientras culmina el saneamiento previsto, se hace necesario prorrogar. por un año más, el plazo con que cuentan las EPS para acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud, las condiciones de habilitación financieras y de solvencia en los términos dispuestos por la normativa vigente. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Modifíquese el artículo [2.5.2.2.1.20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.2.2.1.20) del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: _"Articulo 2.5.2.2.1.20. De la verificación de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud. Hasta el 31 de diciembre de 2021, la Superintendencia Nacional de Salud, al verificar las condiciones de habilitación financieras y de solvencia de las EPS descontará el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, que se encuentren registradas como tal en los estados financieros, de acuerdo con la política contable de cada EPS, vigente al 30 de jumo de 2019. para la acreditación de/ capital mínimo y del capital primario._ __ _La Superintendencia Nacional de Salud impartirá las instrucciones necesarias para la debida aplicación, medición y control”._ Artículo 2. Vigencia**. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo [2.5.22.1.20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.2.2.1.20) del Decreto 780 de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C. a los 31 días del mes de diciembre del año 2020.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

El Ministro de Salud y Protección Social,

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

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