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Decreto 1779 de 2020

Decreto 1779 de 2020 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1779
Año
2020
Fecha
24 de diciembre de 2020
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1779 DE 2020

**(Diciembre 24)

**[Derogado por el art. 3, Decreto Nacional 1546 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127107#3)

_Por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, la Ley 644 de 2001, y en desarrollo del artículo 187 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [187](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#187) de la Constitución Política establece que "La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6931#1) de la Ley 644 de 2001, la Contraloría General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel.

Que et Contralor General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo [187](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#187) de la Constitución Política y el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6931#1) de la Ley 644 de 2001, con base en los decretos expedidos por el Gobierno nacional mediante los cuales fijó las escalas de remuneración de los servidores de la administración central señaló, a través de certificación expedida el 09 de marzo de 2020, que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central nacional, para la vigencia fiscal de 2020, fue de cinco punto doce por ciento (5.120/0).

Que conforme al artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6931#1) de la Ley 644 de 2001 corresponde al Gobierno nacional determinar, con base en el certificado emitido por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Reajuste asignación mensual miembros del Congreso.** A partir del 1 de enero de 2020 la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República se reajustará en cinco punto doce por ciento (5.12%).

Artículo 2.

Certificación del reajuste salarial. Las Oficinas de Pagaduría de la honorable Cámara de Representantes y del honorable Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año. Artículo 3. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1265 de 2019 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2021. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2020.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA

FERNANDO GRILLO RUBIANO

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