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Decreto 349 de 2020

Decreto 349 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
349
Año
2020
Fecha
30 de diciembre de 2020
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 349 DE 2020 **(Diciembre 30)

[Derogado, con excepción del art. 2 y compilado por le Decreto Único Sectorial 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860) _Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital[780 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100965)de 2020,Por el cual se establecen Incentivos para la reactivación económica, respecto de los Impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (covid-19), se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) en el Distrito Capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento_ LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 3º del Acuerdo Distrital 648 de 2016, modificado por el artículo 2º del Acuerdo 780 de 2020 y el parágrafo del artículo 5º del Acuerdo 648 de 2016**

CONSIDERANDO:

Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se hizo necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía, con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual se expidió el Decreto Distrital [081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163) del 11 de marzo de 2020, _“Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”_, en el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163#2.p.2) del artículo 2 del mencionado Decreto señaló que “ _Las entidades que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente.”_ Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, _“por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”_, hasta el 30 de mayo de 2020, la cual fue prorrogada por las Resoluciones [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501), [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146) y [2230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101825) de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.

Que mediante los Decretos Nacionales [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827) del 6 de mayo de 2020, [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) del 28 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de 2020 (sic), se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que las medidas de distanciamiento social, fundamentales para la salud pública, afectaron especialmente a los sectores de la economía que por su naturaleza debieron permanecer completamente cerrados, conforme a los decretos presidenciales [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420) del 24 de abril de 2020, [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827) del 06 de mayo de 2020 y [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) del 28 de mayo de 2020, _“por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”_, por cuanto se disminuyó ostensiblemente la capacidad productiva implicando una afectación en los ingresos afectando igualmente a las personas naturales que vieron afectados sus ingresos por causa de la pandemia del COVID -19.

Que en aras de orientar las acciones para atender las emergencias, mitigar las consecuencias de las crisis y reactivar la economía de la ciudad, enfocado, entre otros temas, en preservar los empleos y el tejido empresarial, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo [780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100965) de 2020 _“Por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), se adopta el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) en el Distrito Capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento”_ Que el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100965#2) del Acuerdo Distrital 780 de 2020 modificó el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557#3) del Acuerdo Distrital 648 de 2016, haciendo extensivo el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario para el Impuesto Predial Unificado a los contribuyentes persona natural o jurídica, propietario de bienes o predios de uso no residencial, lo que a su vez exige la modificación de los artículos [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262#2) y [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262#5) del Decreto Distrital 474 de 2016, _“Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo[648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557) de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”_ Que mediante el artículo [10º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100965#10) ibídem se adoptó en el Distrito Capital el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) como un mecanismo para la formalización y la generación de empleo, contenido en el Libro Octavo del Estatuto Tributario Nacional o las normas que lo modifiquen.

Que se hace necesario reglamentar otros aspectos tributarios del Acuerdo Distrital [780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100965) de 2020.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262#2) del Decreto Distrital 474 de 2016, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 2°.__El contribuyente persona natural o jurídica propietario de bienes o predios de uso residencial y no residencial, o de los bienes o predios de uso mixto de los que trata el artículo_ _[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557#2) _ _del Acuerdo Distrital 648 de 2016, así como el contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso residencial rural, podrán elegir pagar por cuotas el Impuesto Predial Unificado, con la obligatoriedad de presentar la respectiva declaración inicial y cancelar su totalidad en cuotas iguales._ _Parágrafo: Las declaraciones presentadas por los contribuyentes que optan por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) podrán ser corregidas en los mismos términos señalados para las demás declaraciones tributarias en el ordenamiento jurídico territorial vigente. _[Ver art. 1, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#1) ARTÍCULO 2º. Adiciónese el numeral 14 al artículo [12º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#12) del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5425#2) del Decreto Distrital 362 de 2002: _14. Declaración anual del impuesto unificado bajo el régimen Simple de tributación \- SIMPLE._ ARTÍCULO 3º.** Hasta el año gravable 2026 la Administración Distrital asumirá los siguientes porcentajes de los costos del registro y/o renovación de la matrícula del comerciante, sea persona natural o jurídica, junto con máximo uno (1) de sus respectivos establecimientos de comercio con domicilio en Bogotá, hasta por el término de tres (3) años, quienes podrán descontar en la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio el costo del registro y su renovación así: a) Treinta por ciento (30%) del total del costo para la obtención de la matrícula mercantil como comerciante y de máximo 1 de sus establecimientos de comercio, en el primer año. b) Cincuenta por ciento (50%) del total del costo para la renovación de la matrícula mercantil y de máximo un (1) establecimiento, en el segundo año de desarrollo de la actividad económica. c) Setenta y cinco por ciento (75%) del total del costo para la renovación de la matrícula mercantil y de máximo 1 establecimiento de comercio, en el tercer año de desarrollo de la actividad económica. d) Cero por ciento (0%) del total del costo para la renovación de la matrícula y establecimientos de comercio del cuarto año en adelante.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Hacienda establecerá la forma en que los contribuyentes deberán acreditar los requisitos exigidos en el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100965#13) del Acuerdo Distrital 780 de 2020, así como su registro en la respectiva declaración.
[Ver art. 3, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#3)

ARTÍCULO 4. Las personas naturales y/o jurídicas que se formalicen a partir del año 2021, mediante la inscripción en el Registro de Información Tributaria - RIT o en el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE y que sus ingresos proyectados estén entre las 1.933 UVT y las 80.000 UVT, tendrán derecho a un descuento hasta del 20% del costo de registro o renovación del Registro Único de Proponentes RUP, el cual podrá aplicarse por una sola vez y en todo caso, hasta el año 2026 en la declaración del impuesto de industria y comercio.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Hacienda establecerá la forma en que los contribuyentes deberán acreditar los requisitos exigidos en el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100965#13) del Acuerdo 780 de 2020, así como su registro en la respectiva declaración.
[Ver art. 4, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#4)

Artículo 5º.

VIGENCIA.** El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104046) en el Registro Distrital, y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital [474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262) de 2016 y adiciona el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5425#2) del Decreto Distrital 362 de 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2020.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda Nota: Ver norma original en Anexos.

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