Decreto 333 de 2020
Decreto 333 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 333
- Año
- 2020
- Fecha
- 29 de diciembre de 2020
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 333 DE 2020
#
(Diciembre 29)
_Por el cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación,__creados mediante Decretos Distritales [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67056#0) de 2016 y [324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69652#0) de 2017_ **LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y**
CONSIDERANDO:
Que Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#0) de 2004 “ _Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”,_ reglamenta el empleo público en las entidades y organismos que conforman la Administración Distrital.
Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21) de la Ley 909 de 2004, establece que los organismos y entidades de la administración pública a los cuales es aplicable esta ley, podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin, entre otros, de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales y para el desarrollo de programas o proyectos de duración determinada.
Que en la Secretaría Distrital de Planeación, mediante los Decretos Nos. [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67056#0) de 2016 y [324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69652#0) de 2017, fueron creados setenta y siete (77) empleos de carácter temporal, hasta el 31 de marzo de 2017 con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de la entidad, así como el logro de los objetivos y metas contempladas en los planes institucionales.
Que mediante el Decreto Distrital No. [620](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73184#0) de 2017 dicha planta fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2019 y mediante Decreto [867](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83909#0) de 2019 fueron prorrogados los empleos temporales hasta el 30 de junio de 2020.
Que mediante el Decreto Distrital No. 159 del 30 de junio de 2020, fueron prorrogados setenta y tres (73) empleos temporales, a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que la Secretaría Distrital de Planeación realizó estudio técnico que demuestra que continúa con la necesidad de atender la sobrecarga laboral y la realización de proyectos de duración determinada, que dieron origen a la creación de estos empleos temporales, especialmente, en relación con la atención de obligaciones de orden misional asociados a la consolidación de instrumentos de planeación como el Plan de Ordenamiento Territorial, los Planes Parciales, Proyectos de Renovación Urbana – Patrimonio, el Plan Distrital de Desarrollo, los Planes Locales de Desarrollo, la asistencia técnica en la formulación, adopción y seguimiento a políticas públicas, así como algunas necesidades derivadas de los procesos transversales de ese organismo. Adicionalmente, se persigue alcanzar una gestión pública efectiva, la generación de información para la toma de decisiones, la integración regional, distrital y local, y un gobierno abierto, en los siguientes años; ligado a la participación ciudadana y los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS.
Que el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital según las facultades otorgadas en el Acuerdo Distrital [199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#0) de 2005, mediante oficio 2020ER3793 del 26 de noviembre de 2020, emitió concepto técnico favorable para la prórroga de la vigencia de setenta y tres (73) empleos temporales en la Secretaría Distrital de Planeación, del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, con financiación a cargo de los gastos de funcionamiento.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio número 2020EE19876901 del 28 de diciembre de 2020, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal.
Que para los fines del presente Decreto, existe la apropiación presupuestal que amparan el pago de los salarios y las prestaciones sociales correspondientes.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
- Prorrogar del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de setenta y tres (73) empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Planeación, creados mediante Decretos Distritales [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67056#0) de 2016 y [324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69652#0) de 2017, detallados a continuación: | Denominación del Empleo | Código | Grado | No. De Cargos ---|---|---|--- | NIVEL PROFESIONAL | | Profesional Especializado | 222 | 27 | 3 | (Tres) Profesional Especializado | 222 | 24 | 5 | (Cinco) Profesional Especializado | 222 | 20 | 22 | (Veintidós) Profesional Universitario | | 219 | 18 | 12 | | (Doce) Profesional Universitario | | 219 | 13 | 1 | | (Uno) Profesional Universitario | | 219 | 08 | 9 | | (Nueve) Profesional Universitario | | 219 | 01 | 4 | | (Cuatro) | TOTAL NIVEL PROFESIONAL | | | 56 | | NIVEL TÉCNICO | | | Técnico Operativo | | 314 | 17 | 1 | | (Uno) Técnico Operativo | | 314 | 12 | 2 | | (Dos) | TOTAL NIVEL TÉCNICO | | | 3 | Auxiliar Administrativo | | 407 | 27 | 1 | | (Uno) Auxiliar Administrativo | | 407 | 19 | 2 | | (Dos) Auxiliar Administrativo | | 407 | 13 | 11 | | (Once) | TOTAL NIVEL ASISTENCIAL | | | 14 | | TOTAL | | | 73 |
Artículo 2°.
-** Los empleos temporales a los cuales se refiere el artículo anterior, deberán encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#0) de 2004, los artículos [2.2.1.1.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.1.1.1) y siguientes del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”_ y las demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 3°.
-** La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo ordenado en los artículos [2.2.1.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.1.1.4) del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 y [2.2.5.3.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824#2.2.5.3.5) del Decreto Nacional No. 648 de 2017.
Artículo 4°.
-** Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5°.
-** El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2020.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO
Secretaria Distrital de Planeación
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NIDIA ROCIO VARGAS
Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil
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