Acuerdo 793 de 2020
Acuerdo 793 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 793
- Año
- 2020
- Fecha
- 30 de diciembre de 2020
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 793 DE 2020
(Diciembre 30)
_Por el cual se establecen lineamientos para la formulación de estrategias para la reducción progresiva del gasto de los usuarios del Sistema Integrado de Transporte Público en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 270 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142219)
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad estudiará y formulará estrategias de financiación del Sistema Integrado de Transporte Público, orientadas a estabilizar y posteriormente, reducir progresivamente el gasto en transporte de los usuarios del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP.
Parágrafo. 1. Las estrategias definidas por la Administración Distrital deberán proponer al Concejo de Bogotá D.C. fuentes alternativas al cobro de la tarifa al usuario. Su implementación estará sujeta al estudio y aprobación de las respectivas fuentes de financiación por parte del Concejo de Bogotá D.C., cuando a ello haya a lugar.
Parágrafo. 2. Siguiendo el principio de progresividad, la reducción del gasto priorizará a la población con menor capacidad de pago. ARTÍCULO 2. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la expedición del presente Acuerdo, formulará y presentará ante el Concejo de Bogotá D.C. un informe que incluirá el plan de implementación, anualizado a 2030, de estabilización, sostenibilidad y reducción progresiva del gasto en transporte de los usuarios del SITP.
Parágrafo. 1. Posterior a la presentación del plan, la Administración Distrital, deberá presentar informes anuales respecto al avance, cambios y aplicación del mismo.
Parágrafo. 2. El plan deberá ser revisado por la Administración Distrital, una vez finalice el periodo establecido para su aplicación y deberá ser ajustado y actualizado con un nuevo horizonte a largo plazo.
Parágrafo. 3. El Plan al que se refiere el presente artículo deberá incluir una revisión de los costos de operación del Sistema Integrado de Transporte Público, con miras a la optimización de los mismos, y de la capacidad de pago de las diferentes poblaciones, incluidos los estudiantes. Sin perjuicio de lo estipulado en el Acuerdo [615](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63085) del 2015. ARTÍCULO 3. Las estrategias planteadas deberán garantizar la sostenibilidad financiera del SITP y de las finanzas de la ciudad, acorde con los parámetros establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo entrará a regir a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de diciembre del año 2020.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Presidente
ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA
Secretaria General de Organismo de Control
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
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