Decreto 339 de 2020
Decreto 339 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 339
- Año
- 2020
- Fecha
- 30 de diciembre de 2020
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 339 DE 2020
(Diciembre 30)
_Por medio del cual se actualiza el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C._ LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 2.2.8.2.3.2., 2.2.8.2.4.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015, y el artículo 4 del Acuerdo Distrital 370 de 2009, modificado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 491 de 2012 y, [Ver Acuerdo 001 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153729)
CONSIDERANDO:
Que el artículo [173](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#173) de la Ley 1448 de 2011, ordenó al Gobierno Nacional, promover la creación de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, como encargados de: _“(…) elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.”_ Que el artículo [253](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45063#253) del Decreto Nacional 4800 de 2011, compilado en el artículo [2.2.8.2.4.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62519#2.2.8.2.4.2) del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015, estableció el funcionamiento y obligaciones de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, en el marco de la atención, asistencia y reparación a las víctimas.
Que a través del Acuerdo Distrital [491](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49362) de 2012, se creó el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se establecieron los lineamientos en el Distrito Capital, para la formulación de la política pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los tratados internacionales ratificados por Colombia y en la normatividad nacional.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 370 de 2009, modificado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49362#5) del Acuerdo Distrital 491 de 2012, se expidió el Decreto Distrital [083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46333) de 2012, a través del cual se creó el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., y estableció la conformación, funcionamiento, y responsabilidades de este.
Que mediante el Decreto Distrital [547](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67661) de 2016, se suprimió el Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia por haberse transformado en el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C. creado mediante el Decreto Distrital [083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46333) de 2012.
Que el artículo 46 del Decreto Distrital [512](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86192) de 2019, reconoció la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., como un espacio de interlocución dentro del sistema distrital de participación efectiva de víctimas del conflicto armado.
Que dados los cambios institucionales la experiencia y sentido de la realidad se hace necesario actualizar los integrantes de los espacios (integrantes / invitados permanentes), ya bien dada la misión, responsabilidades y funciones que desarrolla el CDJT o dadas las funciones y naturaleza de estas, resultan pertinentes para la coordinación y articulación de la política pública de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. Adicionalmente y atendiendo a que el Decreto Distrital [035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60518) de 2015 _“Por el cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá Distrito Capital”_, modificado por el Decreto Distrital [159](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61631) de 2015, creó la Mesa de enfoque diferencial de mujeres víctimas residentes en Bogotá; se hace necesario incorporar a la estructura del Comité Distrital de Justicia Transicional, como integrante a una delegada, teniendo en cuenta la calidad bajo la que actúan otros representantes de víctimas y la importancia de su participación en este escenario.
Que conforme a lo expuesto, es necesario actualizar la conformación y funcionamiento del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., para garantizar la participación de la mayor cantidad de actores que confluyen en la materialización efectiva y participativa de las disposiciones contenidas en la Ley [1448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043) de 2011 en el Distrito Capital, a través de la incorporación de la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., y de las entidades distritales que han sido creadas en los últimos años, que por su importancia y competencias deben hacer parte del Comité para facilitar la implementación de la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas en la ciudad. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. COMITÉ DISTRITAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL PARA BOGOTÁ, D.C. El Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., es la máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo, a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Atención y Reparación a las Víctimas (SDARIV) y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración, sin perjuicio de las funciones espacios específicos que se establezcan para tal fin. _[Ver Resolución 011 de 2022, Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliaciíon de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124839)_ ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS.** Las decisiones que adopte el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., se sujetarán a los principios establecidos en la Ley [1448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043) de 2011 y en los Decretos Ley [4633](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44966), [4634](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44972) y [4635](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44984) de 2011, y a los enfoques consagrados en el Decreto Nacional [4800](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45063) de 2011, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación [1084](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62519) de 2015.
Artículo 3.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.** Son funciones del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C.: 1. Ejercer como instancia de articulación para la elaboración de los planes de acción para el cumplimiento de los objetivos y metas del plan de desarrollo distrital en cumplimiento de la Ley [1448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043) de 2011, a fin de lograr la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a víctimas. 2. Coordinar en el Distrito las actividades en materia de inclusión e inversión sociales para la población víctima del conflicto armado. 3. Articular la oferta institucional nacional y distrital para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición. 4. Coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el Distrito, en el orden nacional, departamental y municipal. 5. Diseñar e implementar el Plan de Acción Distrital (PAD) y demás instrumentos conexos a la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas, a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, con observancia del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado y del Plan de Desarrollo del Distrito. 6. Adoptar el Plan de Acción Distrital (PAD) y sus actualizaciones, con la periodicidad que establezca la ley. 7. Determinar y ejecutar medidas de satisfacción a través del Plan de Acción Distrital. 8. Realizar seguimiento a la implementación de las medidas de satisfacción. 9. Incorporar mecanismos de articulación del Plan de Acción Distrital con otras entidades territoriales que puedan aportar a la implementación de la política pública de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. 10. Garantizar la inclusión del enfoque diferencial en los programas y/o proyectos que se dirijan a atender a la población víctima del conflicto armado. 11. Elaborar, aprobar, actualizar y poner en marcha el Plan de Contingencia para atender las emergencias producidas en el marco del conflicto armado interno. El plan debe ser actualizado anualmente o cuando se considere pertinente. 12. Aprobar y actualizar el plan de Retorno y Reubicación según la normatividad vigente y las disposiciones del nivel nacional en la materia, presentado por la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación o quien haga sus veces. 13. Revisar y evaluar las solicitudes de retorno o reubicación que se direccionen desde la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, cuando en Bogotá se haya aprobado el Plan de retorno o reubicaciones. 14. Adoptar el concepto de seguridad para el retorno o la reubicación a partir de las evaluaciones de las condiciones de seguridad emitidas por la Fuerza Pública y complementadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C.
15. Aprobar el diseño y formulación concertada de los Planes Integrales de Reparación Colectiva. 16. Apoyar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas con la verificación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá 17. Preparar informes sobre la implementación de la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas. 18. Diseñar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del plan de acción distrital -PAD- de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo.
19. Brindar información relevante sobre la valoración de hechos victimizantes masivos, a solicitud de la Unidad Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el proceso de verificación. 20. Concertar la formulación y ejecución de los Planes Integrales de Prevención con el apoyo del Ministerio del Interior, en coordinación con los Comités Territoriales de Prevención. 21. Adoptar las estrategias para garantizar la participación de las víctimas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. 22. Adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas, proyectos y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración. 23. Participar en la ejecución del programa de acompañamiento para la inversión adecuada de los recursos, a través de su Secretaría Técnica. 24. Supervisar y realizar seguimiento a las delegaciones de administración de bienes que se efectúen, en virtud de lo establecido en el artículo [2.2.10.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62519#2.2.10.2) del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015. 25. Verificar el cumplimiento de la asistencia funeraria a favor de las víctimas, en los términos establecidos en el artículo [2.2.6.3.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62519#2.2.6.3.5) del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015. 26. Preparar informes sobre las acciones que se han emprendido y su resultado, los recursos disponibles y los solicitados a otras autoridades locales, regionales y nacionales, sobre las necesidades de formación y capacitación del personal que ejecutará las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. 27. Garantizar que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas, incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad. 28. Darse su propio reglamento o modificarlo. 29. Las demás necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos y que sean determinadas por la Ley.
Artículo 4.
INTEGRANTES.** Son integrantes del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C., con derecho a voz y voto, y no podrán delegar su participación: 1. El/la Alcalde/sa quien lo presidirá. 2. El/la Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación. 3. El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. 4. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno. 5. El/la Secretario/a Distrital de Planeación. 6. El/la Secretario/a Distrital de Salud. 7. El/la Secretario/a Distrital de Educación. 8. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico. 9. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social. 10. El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. 11. El/la Secretario/a Distrital del Hábitat. 12. El/la Secretario/a Distrital de Hacienda. 13. El/la Secretario/a Distrital de la Mujer. 14. El/la Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. 15. El/la Secretario/ /a Jurídico/a Distrital. 16. El/la Director/a del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER. 17. El/la Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá. 18. El/la Comandante de la Brigada Trece del Ejército. 19. El/la Director/a del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) - Regional Bogotá. 20. El/la Director/a Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). 21. El/la directora/a de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación integral a las Víctimas o el/la Director/a Territorial Central de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 22. Un/a delegado/a del/la Director/a de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 23. Un/a representante de la Defensoría del Pueblo. 24. El Procurador Distrital de Bogotá o su delegado/a. 25. El Personero de Bogotá, D. C., o su delegado/a. 26. Tres delegados/as de la Mesa Distrital de Participación de Víctimas, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer. 27. Un/a delegado/a de las comunidades gitana o Rrom. 28. Un/a delegado/a de la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Víctimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C. 29. Un/a delegado/a de la Mesa de Enfoque Diferencial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. 30. Una delegada de la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.
Parágrafo. PRIMERO:** Son invitados permanentes del Comité, con voz, pero sin voto: 1. Un/a representante de la Agencia Nacional de Tierras - ANT. 2. Un/a representante de la Agencia de Desarrollo Rural - ADR. 3. Un/a delegado/a de la Unidad Nacional de Protección. 4. Un/a delegado/a de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional. 5. Un/a delegado/a de la Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 6. El/la Director/a del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado/a. 7. El/la Registrador/a Distrital. 8. El/la Veedor/a Distrital o su delegado/a. 9. Un/a representante del Centro de Memoria Paz y Reconciliación. 10. El/la Director/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC. 11. El/la Director/a o del Instituto para la Economía Social - IPES. 12. El/la Director/a del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON. 13. El/la Director/a de la Caja de Vivienda Popular - CVP. 14. El/la Director/a de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB. 15. El/la Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD. 16. El/la Director/a del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES. 17. El/la Rector/a de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas - UDFJC. 18. El/la Alto/a Consejero/a Distrital para las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. 19. Un/a servidor/a de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación. 20. El/la o los/as responsable/s de los programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a favor de las víctimas en el Distrito Capital, que sean pertinentes de acuerdo con los temas a tratar en las sesiones del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C. 21. Las demás entidades que en el proceso de actualización del PAD aporten metas.
Parágrafo. SEGUNDO.** Se podrán convocar a las sesiones del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., a los representantes o delegados de otras entidades que contribuyan a garantizar los derechos de las víctimas, y en general a organizaciones cívicas o a las personas o representantes que considere convenientes.
Artículo 5.
PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS.** Se garantizará la participación real y efectiva de las víctimas en calidad de integrantes del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., con voz y con voto, previa elección de los representantes y delegados en sus respectivos espacios de participación, de acuerdo a lo establecido en la Ley [1448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043) de 2011 y sus decretos reglamentarios o la normatividad que los sustituya, de acuerdo lo establecido en el artículo 4 del presente decreto.
Parágrafo. Los integrantes del Comité que representan a los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y mujeres, serán aquellos que fueron delegados para el efecto dentro de las respectivas mesas de enfoque diferencial, a excepción del pueblo Rrom, toda vez que el/la delegado/a de las comunidades gitana o Rrom es designado por su autoridad tradicional de acuerdo con los criterios determinados por su comunidad, atendiendo a sus usos y costumbres. ARTÍCULO 6. SUBCOMITÉS TEMÁTICOS. - Son espacios de coordinación en el marco del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los cuales concurren los/as delegados/as de las instituciones que integran el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C., y los representantes de las víctimas para diseñar, adecuar la implementación y realizar acciones de seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos a favor de las víctimas en el Distrito Capital. Los Subcomités Temáticos son: 1. Prevención, Protección y Garantías de No Repetición. 2. Atención y Asistencia. 3. Reparación Integral. 4. Memoria, Paz y Reconciliación. 5. Sistemas de Información PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., podrá conformar nuevos subcomités temáticos, modificar o reordenar los existentes.
Parágrafo. SEGUNDO.** Los delegados de las mesas de participación de víctimas podrán convocar a un subcomité multitemático de carácter temporal, cuando lo consideren necesario para tratar situaciones particulares o urgentes que no puedan tratarse dentro de los subcomités ordinarios. Su realización se dará previa aceptación de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., y la Secretaria Técnica de la Mesa Distrital para la Participación Efectiva de las Víctimas. Los invitados a este subcomité se definirán de acuerdo a los temas a tratar en el mismo.
Parágrafo. TERCERO.** El Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., también podrá convocar subcomités ampliados con carácter temporal, encargados del estudio de situaciones particulares, el diseño de propuestas específicas de Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas o la implementación, seguimiento o evaluación de aspectos específicos de la misma.
Artículo 7.
SECRETARÍA TÉCNICA.** Delegar en el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación o su equivalente, el ejercicio de la secretaría técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., y de los respectivos subcomités temáticos, para lo cual diseñará un instrumento que le permita hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que hacen parte de estos.
Artículo 8.
REGLAMENTO. Con el objeto de establecer las normas que regulan el funcionamiento operativo del Comité Distrital de Justicia Transicional y facilitar el cumplimiento de las funciones asignadas al mismo dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto se adoptará mediante acuerdo el reglamento interno del espacio de conformidad con el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78551#6) de la Resolución 233 de 2018 o la normatividad que haga sus veces. El reglamento podrá ser modificado, actualizado o derogado en cualquier tiempo por sus integrantes según se establezca en el mismo.
Parágrafo. TRANSITORIO. Hasta tanto se lleve a cabo la actualización del reglamento, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Resolución [036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57473) de 2014. ARTÍCULO 9. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104046), deroga el Decreto Distrital [083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46333) de 2012 y las demás disposiciones del nivel distrital que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2020.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE
Secretaria General (E)
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