Decreto 1780 de 2020
Decreto 1780 de 2020 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1780
- Año
- 2020
- Fecha
- 24 de diciembre de 2020
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1780 DE 2020 (Diciembre 24)
_Por medio del cual se modifica el Decreto 309 del 2020 "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial”_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dada la naturaleza de las funciones de los servidores administrativos del Congreso, la responsabilidad atribuida a sus empleos para la democracia del país y con el fin de hacer más competitivas sus remuneraciones, el Legislador ordenó revisar el régimen de remuneración aplicable a los citados servidores.
Que para el efecto, el artículo 3 de la Ley 1896 de 2018 exceptuó _"(...) al Congreso de la República Cámara de Representantes y Senado de la República, de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 del 2000, en el crecimiento de los gastos de personal, única y exclusivamente, para efectos de la nivelación salarial de la nómina de los funcionarios de planta que no estén vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 1815 de 2016, durante las vigencias fiscales a partir del 2018 hasta el año 2022 (…)”_ Que para la vigencia 2019 se expidió el Decreto 1313 de 2019 "_Por medio del cual se modifica el Decreto 1009 del 2019_ ", en el cual se dio cumplimiento a la anterior disposición.
Que para la presente vigencia, el Legislador en los artículos 131 y 154 de la Ley 2008 de 2019 "_por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2020_ " autorizó al Gobierno nacional para incorporar en el Presupuesto General de la Nación - Congreso de la República, vigencia 2020, una partida de $5.4 mm que permita atender el proceso de nivelación que viene en marcha de los empleados de la planta del honorable Congreso de la República, con excepción de los servidores vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable para que se lleve a cabo la modificación del Decreto 309 de 2020, en razón a que se aplica la provisión de recursos previstos en el Presupuesto General de la Nación, vigencia 2020, en cumplimiento de los artículos 131 y 154 de la Ley 2008 de 2019.
Que el Congreso de la República para la nivelación salarial presentó justificación técnica al Departamento Administrativo de la Función Pública; obteniendo concepto técnico favorable.
Que como consecuencia de lo anterior, resulta procedente modificar las escalas salariales señaladas en el Decreto 309 de 2020 "_Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial."_ Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Modificación del artículo 1 del Decreto 309 de 2020. El artículo 1 del Decreto 309 de 2020, quedará así: _"Artículo 1. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2020, se fija la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5a de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan._ __ | _Grado_ | _Asignación Básica ---|--- _1_ | _2.529.464_ _2_ | _2.715.386_ _3_ | _2.920.200_ _4_ | _3.531.376_ _5_ | _4.239.030_ _6_ | _4.999.585_ _7_ | _5.485.840_ _8_ | _6.153.276_ _9_ | _6.287.487_ _10_ | _6.840.926_ _11_ | _6.977.120_ _12_ | _9.840.919_
__
_Parágrafo.__Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional"._
Artículo 2.
Modificación del artículo 2 del Decreto 309 del 2020**. El artículo 2 del Decreto 309 del 2020, quedará así:
_"Artículo 2. Secretario General del Senado de la República grado 14 y Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 10 de enero de 2020, el Secretario General del Senado de la República grado 14 y el Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a diecisiete millones novecientos ochenta y nueve mil ochenta y nueve pesos ($17.989.089) m/cte"._
__
Artículo 3.
Modificación del artículo 3 del Decreto 309 del 2020**. El artículo 3 del Decreto 309 del 2020, quedará así:
_"Artículo 3. Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1° de enero de 2020, el Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14 tendrán una asignación básica mensual total de diecisiete millones novecientos ochenta y nueve mil ochenta y nueve pesos ($17.989.089) m/cte"._
Artículo 4.
Modificación del artículo 4 del Decreto 309 del 2020**. El artículo 4 del Decreto 309 de 2020, quedará así:
_"Artículo 4. Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones. A partir del 10 de enero de 2020, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a catorce millones noventa y ocho mil quinientos sesenta pesos ($14.098.560) m/cte"._
Artículo 5.
Modificación del artículo 5 del Decreto 309 del 2020**. El artículo 5 del Decreto 320 del 2020, quedará así:
_"Artículo 5. Prima mensual de gestión. A partir del 1 0 de enero de 2020, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a dos millones ciento siete mil ochocientos sesenta y dos pesos ($2.107.862) m/cte._
__
_Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a un millón setecientos veintinueve mil doscientos noventa y cuatro pesos ($1.729.294) m/cte., y para el Director General Administrativo del Senado de la República y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes la prima de gestión corresponderá a un millón setecientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos ($1.725.445) m/cte._
__
_Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a un millón setecientos veintiocho mil trescientos sesenta y dos pesos ($1.728.362) m/cte._
__
_Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones_ _Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y prima de gestión._
__
_La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2020 se continuará reconociendo._
__
_Parágrafo_ _. En ningún caso, la prima de gestión de que trata el presente artículo constituirá factor salarial para ningún efecto legal"._
Artículo 6.
Vigencia.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 309 de 2020 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2020.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO
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