Decreto 1679 de 2020
Decreto 1679 de 2020 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1679
- Año
- 2020
- Fecha
- 17 de diciembre de 2020
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1679 DE 2020
(Diciembre 17)
[Derogado por el art., 2, Decreto 1739 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119525) _Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo[145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187#145)de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2021_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187#145.P.1) del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.
Que de acuerdo con el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6078#3) de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.
Que el Banco de la República en comunicado del 27 de noviembre de 2020, que figura publicado en la página web de la entidad, señaló:_“La Junta Directiva mantiene la meta de inflación (variación anual del IPC) en 3%, en un rango entre 2% y 4%”._
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil veintiuno (2021), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: Vehículos particulares: a) Hasta $49.470.000 1,5% b) Hasta $49.470.000 y hasta $111.305.000 2,5% c) Más de $111.305.000 3,5% Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto [2263](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88428) de 2019. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2020.
El Presidente de la República de Colombia
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
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