Acuerdo 787 de 2020
Acuerdo 787 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 787
- Año
- 2020
- Fecha
- 14 de diciembre de 2020
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 787 DE 2020
(Diciembre 14)
_Por medio del cual se ordena la instalación de un aviso de conteo regresivo en las vallas informativas de ejecución de obras públicas en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1° y 10 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 165 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142241)
ACUERDA:
Artículo 1.
- OBJETO.** Ordenar la instalación de un aviso de conteo regresivo sobre el vencimiento del plazo, en las vallas informativas de ejecución de las obras públicas en Bogotá D.C., como una medida de seguimiento ciudadano al desarrollo de las mismas y de cumplimiento de los términos de construcción de la obra.
Artículo 2.
- AVISO DE CONTEO REGRESIVO.** A partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, todas las obras públicas de infraestructura en la ciudad deberán instalar dentro de la valla institucional, en un lugar visible y de fácil acceso, un aviso que permita conocer el número de proceso de contratación, los nombres de los representantes legales de los contratistas, tales como diseñadores, interventores y/o constructores, los días que faltan para la finalización del plazo contractual y el porcentaje ejecutado a la fecha.
Parágrafo 1. En caso de que el contrato haya sido objeto de prórrogas, adiciones o modificaciones, el conteo regresivo se individualizará para cada una de ellas, identificándolas debidamente con el número y/o la sigla que corresponda a cada uno de estos actos contractuales.
Parágrafo 2. La implementación de esta medida tendrá un especial énfasis en las obras de gran magnitud, entre las cuales se encuentran las obras de la Fase I de la Primera Línea de Metro de Bogotá y demás relacionadas con el sistema de transporte público e infraestructura de la ciudad, en concordancia con el Artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#59) _Transparencia de ejecución del proyecto metro_ , del Acuerdo 761 de 2020, Plan de Desarrollo Distrital “ _Un Nuevo Contrato Social y Ecológico para la Bogotá del Siglo XXI_ ”
Artículo 3.
- RESPONSABLES.** Los contratistas de las obras públicas de infraestructura serán los responsables de instalar y actualizar, con cargo a su propio patrimonio, el aviso de conteo regresivo de la obra en ejecución, incluyendo la suspensión o modificación que pudieran causarse, de acuerdo con los términos del presente Acuerdo, y deberán contar con la anuencia de la entidad del Distrito, promotora del proyecto. La actualización de los días faltantes, para culminar el plazo otorgado contractualmente para la ejecución de la obra, se hará diariamente, mientras que la del porcentaje ejecutado se hará cada mes.
Parágrafo. Las entidades contratantes verificarán la existencia y la actualización del aviso de conteo regresivo, para la finalización de la obra en ejecución.
Artículo 4.
-** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103146).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado a los 14 días del mes de diciembre del año 2020. CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Presidente
ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA
Secretaria General de Organismo de Control
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
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