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Acuerdo 786 de 2020

Acuerdo 786 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
786
Año
2020
Fecha
14 de diciembre de 2020
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 786 DE 2020

(Diciembre 14)

_Por medio del cual se modifica el Acuerdo[470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41761#0)de 2011 y se fortalecen las acciones de prevención, preparación y actuación ante emergencias ocurridas en los sistemas de transporte vertical en la ciudad_ __ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12, del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 191 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142242)

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41761#3) del Acuerdo 470 de 2011, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 3o. VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO.__El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER-, en el marco de sus funciones y competencias, será la entidad encargada del cumplimiento de lo preceptuado en el presente Acuerdo, para lo cual deberá anualmente:_ __ _a. Verificar todas las edificaciones que aglomeren público, que cuenten con sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas registrados en la página o en la plataforma que para ello se disponga._ __ _b. Verificar todas las edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas y que por mal funcionamiento o por no exhibir la respectiva certificación de revisión, sean denunciados por los ciudadanos._ __ _c. Verificar de forma aleatoria las edificaciones públicas y privadas que cuenten con sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas registrados en la página o en la plataforma que para ello se disponga, de acuerdo al procedimiento establecido por acto administrativo emitido por el IDIGER._ __ _PARÁGRAFO 1o.__En todo caso, la función de verificar el cumplimiento a que se refiere el presente artículo, no exonera a los responsables de las edificaciones que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas, de cumplir con las obligaciones emanadas de las normas que lo complementen, modifiquen, reemplacen o aclaren._ __ _PARÁGRAFO 2o.__El IDIGER notificará a la respectiva autoridad local de policía, las edificaciones públicas y privadas o establecimientos que incumplan con lo establecido en el presente Acuerdo, quien aplicará las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, o normas que lo modifiquen o adicionen, por el incumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral 5 del artículo 27”_ ARTÍCULO 2.- Adiciónese un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41761#2.p) nuevo al artículo segundo del Acuerdo 470 de 2011, el cual quedará así: _“PARÁGRAFO 4o.__Los propietarios o administradores de las edificaciones que aglomeren público, que instalen nuevos sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas, deberán contar con la certificación de revisión inicial antes de que entren en funcionamiento y deberán solicitar una visita del IDIGER, para que verifique que la certificación autoriza el funcionamiento de los sistemas de transportes revisados y que ha sido expedida por personas naturales y jurídicas calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC-“_ ARTÍCULO 3.- Adiciónese un artículo nuevo al Acuerdo [470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41761#0) de 2011, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 5Ao.__El IDIGER, habilitará un enlace en su página web institucional, con el propósito que los propietarios y/o administradores:_ __ _a. Registren los sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas de las edificaciones públicas y privadas de la ciudad._ __ _b. Adjunten los certificados de la revisión anual que expidan las personas naturales y/o jurídicas calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia –ONAC- y los documentos que solicite el IDIGER, en el enlace habilitado para tal fin._ ARTÍCULO 4.- Adiciónese un artículo nuevo al Acuerdo [470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41761#0) de 2011, el cual quedará así: “ _ARTICULO 5Bo.__La Unidad Administrativa Especial_ _Cuerpo Oficial de Bomberos y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER-, promoverán dentro de sus acciones, la sensibilización ciudadana mediante un módulo dedicado para prevenir, prepararse y actuar ante una situación de emergencias en los sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas_ ”

Artículo 5.

-** La Administración Distrital contara con un año a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para dar cumplimiento al mismo.

Artículo 6.

- El presente Acuerdo rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103146). ~~~~ PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

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