Decreto 274 de 2020
Decreto 274 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 274
- Año
- 2020
- Fecha
- 14 de diciembre de 2020
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 274 DE 2020
**(Diciembre 14)
**[Derogado por el númeral 87, art. 484, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#484.n.87)
_Por medio del cual se efectúan algunas delegaciones sobre enajenación de bienes inmuebles_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 40 del Decreto ley 1421 de 1993, el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la ley 489 de 1998, establece que: “ _Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias_. (…)”..
Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto Ley 1421 de 1993, estipula que la alcaldesa mayor “ _podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales._ ”.
Que el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#53) ídem, consagra que la alcaldesa mayor, como jefe de la administración distrital, ejerce sus atribuciones por medio de las entidades y organismos creados por el concejo distrital.
Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo 257 de 2006 autoriza a las autoridades distritales a delegar sus funciones en sus colaboradores u otras autoridades con funciones afines o complementarias.
Que el artículo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#80) del Acuerdo Distrital 761 de 2020 _“Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI””_ __ dispone lo siguiente: _“_ _Artículo 80. Enajenación a título oneroso de bienes inmuebles fiscales de propiedad del Distrito.__Autorícese a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., durante el período de vigencia del presente Plan, para realizar de conformidad con las normas que regulan la materia, la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles fiscales de propiedad del Distrito, que no sean necesarios para el funcionamiento administrativo de entidades distritales._ __ _Parágrafo 1.__Lo anterior, sin perjuicio de las competencias otorgadas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) que respecto de la administración de los bienes inmuebles fiscales posee._ __ _Parágrafo 2.__La Alcaldía Mayor dentro de los estudios que contienen la sustentación jurídica y técnica que fundamentan dicha enajenación, deberá incorporar un análisis en donde consten las razones por las cuales ese inmueble, no puede reemplazar uno que actualmente tenga en arrendamiento cualquiera de los sectores que hacen parte de la estructura del Distrito. En el marco de la facultad otorgada en el presente artículo se informará al Concejo Distrital del uso de esta facultad por la Administración Distrital cada seis (6) meses.”_ __ Que se hace necesario delegar la autorización conferida a la alcaldesa mayor de Bogotá D.C. por el Concejo de Bogotá, D.C., con el fin que las diferentes autoridades públicas de Bogotá, en el marco de sus competencias específicas, adelanten los actos de enajenación correspondiente en cumplimiento de los fines y principios que rigen la función administrativa. __ En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.-** Delegar en los/as secretarios/as de despacho, directores/as de departamentos administrativos y de unidades administrativas especiales con y sin personería jurídica, gerentes, presidentes/as y directores/as de establecimientos públicos, de empresas industriales y comerciales del distrito, sociedades de economía mixta, sociedades entre entidades públicas, empresas de servicios públicos domiciliarios incluidas las oficiales y mixtas y empresas sociales del estado, la facultad para enajenar a título oneroso los bienes inmuebles fiscales que sean de propiedad de las entidades y organismos bajo su dirección y representación, y que no sean necesarios para su funcionamiento administrativo, previo el respectivo estudio y sustentación jurídica y técnica que fundamente dicha enajenación, conforme lo exigido por el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#80.p.2) del artículo 80 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.
Parágrafo 1. -** Para el cumplimiento de la facultad delegada, deberá atenderse estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias regulatorias de la enajenación de los bienes fiscales de propiedad de las entidades públicas, así como agotar los requisitos, procesos y procedimientos fijados por la normativa vigente sobre la materia.
Parágrafo 2. -** En tratándose de la enajenación de bienes inmuebles de propiedad de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital, deberá contarse previamente con concepto de viabilidad expedido por la Secretaría Distrital de Salud.
Parágrafo 3. - Cuando algunas de las entidades señaladas en el presente artículo, cumpla con la función delegada, deberá informarle al DADEP, para los efectos de que trata el artículo 3 de este decreto. Artículo 2.- Las entidades y organismos del sector descentralizado del Distrito Capital, adscritas o vinculadas a un sector administrativo de coordinación de la administración distrital, podrán acudir a la secretaría de despacho cabeza del respectivo sector administrativo, para que de conformidad con lo previsto en los literales [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#23.l.c) y [d)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#23.l.d) del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, les preste la colaboración y orientación que requieran para la ejecución de la facultad delegada, relacionada con la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles fiscales de su propiedad. Artículo 3.- Delegar en el/la directora/a del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la función de presentar al Concejo de Bogotá D.C., el informe al que se refiere el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#80.p.2) del artículo 80 del Acuerdo Distrital 761 de 2020. Artículo 4.-** El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital y se mantendrá vigente durante el periodo de vigencia del Plan Distrital de Desarrollo adoptado mediante el Acuerdo Distrital [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2020.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
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