Acuerdo 785 de 2020
Acuerdo 785 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 785
- Año
- 2020
- Fecha
- 2 de diciembre de 2020
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN No **ACUERDO 785 DE 2020 (Diciembre 02)
_Por medio del cual se fortalecen y articulan el sistema de monitoreo de condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes (SMIA), la ruta integral de atención desde la gestación hasta la adolescencia (RIAGA) y el sistema de seguimiento niño a niño (SSNN), para la prevención, detección y atención del trabajo infantil en Bogotá y se dictan otras disposiciones_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, **[Ver Proyecto de Acuerdo 155 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142243)
ACUERDA:
Artículo 1.
- OBJETO.** Fortalézcase los indicadores de medición, el reporte de atenciones y las acciones de seguimiento para la prevención, identificación, atención y erradicación progresiva del trabajo infantil ampliado en Bogotá en el Sistema de Monitoreo de condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes, en la Ruta Integral de Atenciones desde la Gestación hasta la Adolescencia y en el Sistema de seguimiento niño a niño.
Parágrafo. Para efectos del presente Acuerdo, se acogerán las definiciones y enfoques sobre trabajo infantil consagrados en la legislación y jurisprudencia internacional y nacional vigente.
Artículo 2.
-** Articúlense los sistemas existentes de atención y seguimiento de la Política Pública de Infancia y Adolescencia (SMIA, RIAGA y el Sistema de Seguimiento Niño a Niño) en una sola herramienta metodológica y tecnológica SIANNA (Sistema Integral de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes) que consolide y analice las problemáticas que afecta a esta población, incluyendo la información oficial, estrategias, acciones, campañas, seguimiento y evaluaciones establecidas, así como las denuncias y quejas, que conduzcan al ejercicio pleno de derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes en Bogotá con las entidades competentes en el tema.
Parágrafo. Para efectos de consolidar el SIANNA (Sistema Integral de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes) como herramienta metodológica y tecnológica, se fortalecerán procesos intersectoriales, que permitan la consolidación periódica de las bases de datos, bajo los parámetros informáticos adelantados en el Sistema de Seguimiento Niño a Niño, articulando datos de cada Sector Distrital, que garanticen el funcionamiento y actualización de la herramienta.
Artículo 3.
Lineamientos de Fortalecimiento y Articulación. La Administración Distrital en el marco SIANNA (Sistema Integral de Atención de Niños, Niñas y Adolescentes), promoverá acciones que aporten a la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil ampliado en Bogotá y la protección del adolescente trabajador en el marco de la Política Publica de Infancia y Adolescencia vigente a partir de los siguientes lineamientos: 1. Coordinación y sostenibilidad. Proceso por medio del cual diferentes actores e instituciones formulan planes de acción ajustados a su misionalidad, competencia y población objeto, para trabajar en forma armoniosa y articulada, con el fin de lograr un objetivo establecido. 2. Prevención. Conjunto de acciones y estrategias tendientes a evitar la ocurrencia en todas sus manifestaciones y en cualquiera de sus etapas, para lo cual las autoridades del orden distrital y local generarán acciones concretas, sostenibles y coordinadas. 3. Búsqueda activa e identificación para la protección de derechos. Conjunto de acciones empleadas para la identificación de niñas, niños y adolescentes en presunta situación de vulneración de derechos a causa del trabajo infantil ampliado, en diferentes contextos de riesgo que contribuyan al restablecimiento de sus derechos. 4. Protección y asistencia. Los niños, las niñas o adolescentes deberán recibir una atención y protección integral, diferenciada; encaminada al restablecimiento de derechos y la garantía de condiciones de seguridad según su riesgo. El niño, niña o adolescente no podrá ser discriminado ni limitado en sus derechos y deberá ser atendido con dignidad, humanidad y respeto. 5. Investigación y judicialización. Fortalecer la investigación y judicialización de las vulneraciones de derechos como consecuencia del trabajo infantil ampliado, para hacer más eficaz y eficiente su seguimiento y sanción, de manera que se reduzca la impunidad. 6. Generación y gestión del conocimiento. Recopilación, registro, sistematización de la información, relativa al fenómeno de trabajo infantil ampliado y vulneración de derechos en el Distrito Capital. A su vez, la gestión del conocimiento tiene como fin utilizar dicha información, para realizar un análisis integral que permita fortalecer los mecanismos de prevención y lucha contra este flagelo, y avanzar en la comprensión del mismo. 7. Seguimiento y evaluación. El seguimiento consiste en verificar periódicamente el avance en la implementación de estos lineamientos e introducir oportunamente los correctivos que sean necesarios. La evaluación, da cuenta del cumplimiento del objetivo y las acciones propuestas, visibilizando los resultados y efectos de las políticas, programas y acciones que sean implementadas. 8. Participación.** Las acciones construidas deben tomar en cuenta a las organizaciones de la sociedad civil, niños, niñas y adolescentes y demás actores. Además, debe incluir ejercicios de sensibilización a la ciudadanía.
Artículo 4.
-** Se establecerán en el contexto del SIANNA (Sistema Integral de Atención de Niños, Niñas y Adolescentes), jornadas periódicas de lucha contra el trabajo infantil ampliado y vulneración de derechos para los niños, niñas y adolescentes en Bogotá a instancia de todas las entidades competentes del Distrito Capital en el tema.
Artículo 5.
- Vigencia.** El presente Acuerdo rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102146).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de diciembre del año 2020 CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente FREDDY ANANÍAS URREGO GARZÓN Secretario General de Organismo de Control Ad hoc CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
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