Decreto 263 de 2020
Decreto 263 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 263
- Año
- 2020
- Fecha
- 1 de diciembre de 2020
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 263 DE 2020
(Diciembre 01) __ _Por el cual se modifica el artículo[8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97387#8)del Decreto 207 de 2020 “Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) de la Constitución Política prevé que: “ _Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general_.”
Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#24) de la carta política se reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Que la Constitución Política en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) establece que: _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones_ ”.
Que el artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) de la Carta Política señala lo siguiente: _“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:_ __ _1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo._ __ _2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador._ __ _El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. […]”._ Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución [2230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101825) del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) del 26 de mayo de 2020 y [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146) del 25 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021, con ocasión de la pandemia Coronavirus \- Covid-19. Que, mediante Decreto Nacional [1168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106) de 25 de agosto de 2020 _"Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable"_, en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106#1) se estableció: __ _"Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto _regular la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable_ _que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19_. “(_Subrayado y negrilla fuera de texto). __ Que, el Gobierno Nacional ha venido prorrogando el Decreto [1168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106) de 25 de agosto de 2020, mediante los Decretos [1297](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97675) del 29 de septiembre de 2020, [1408](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100567) del 30 de octubre de 2020, y mediante Decreto Nacional [1550](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101865) de 28 de noviembre de 2020 “ _Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020”_ el cual _,_ en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101865#1) indicó:__ __ _“Artículo 1. Modificación. Modificar el artículo 5 del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, el cual quedara así: _ __ _"Artículo 5. Actividades no permitidas. En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: _ __ _1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social._ __ _2. Discotecas y lugares de baile._ __3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.__ __ _Parágrafo 1.__Los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: (í) establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y (ii) para la realización de ferias empresariales, ferias ganaderas y eventos siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social._(…).” (Subrayado por fuera del texto original). __ Que el Decreto ibídem, en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101865#2.1) señaló _:_ __ _"__Artículo 2. Prórroga_ _._Prorrogar la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020_ "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, Y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", que fuera prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020, _hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021__." (Subrayado fuera de texto). Que, mediante Decreto Distrital [207](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97387) de 2020 “ _Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad"_ se indicó:__ __ _"ARTICULO 1.- AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE. _El presente decreto tiene como objeto definir las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad de Bogotá D.C_., a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes. _En cumplimiento de lo anterior, deberá observarse por parte de la ciudadanía un comportamiento de autocuidado responsable para reducir los riesgos de propagación de la pandemia por COVID-19_, así como deberá darse estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad previstos en detalle para cada actividad económica, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades del distrito capital.__"_(Subrayado fuera de texto).__ __ Que en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97387#8) del Decreto en referencia se estableció: __ _"ARTICULO 8.- CONSUMO BEBIDAS EMBRIAGANTES. Prohibir a partir de la entrada en vigencia del presente decreto el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio y espacios abiertos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. La venta de bebidas alcohólicas por parte de establecimientos de comercio estará restringida en el horario comprendido entre las 9:00 p.m. y las 10:00 a.m. De manera excepcional se autoriza ci expendio de bebidas embriagantes cuando se realice como complemento a platos servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos y previo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes_ _"__._ __ Que el Distrito Capital, mediante Decreto Distrital [216](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97705) de 30 de septiembre de 2020, Decreto Distrital [240](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100566) de 31 de octubre de 2020, ha venido prorrogando las disposiciones del Decreto Distrital [207](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97387) de 21 de septiembre de 2020. Que, mediante Decreto Distrital [262](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101868) de 30 de noviembre de 2020 “ _Por medio del cual se imparten instrucciones para la temporada decembrina del año 2020, se da continuidad a algunas medidas previstas en los Decretos Distritales 207 y 216 del 2020, para preservar el orden público, para dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C. y para mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-COV-2 (Covid-19) en el período transitorio de la Nueva Realidad._ ” __ en su artículo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101868#1) señaló: __ _"Artículo 1.- _Dar continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 207_ y 216 de 2020 _hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1550 de 2020_._" (Subrayado fuera de texto). __ Que el Decreto ibídem, en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101868#2) modificó el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97387#2) del Decreto Distrital 207 de 2020, adicionado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97705#2) del Decreto Distrital 216 de 2020, fijando el cumplimiento de horarios establecidos, para la ejecución de actividades económicas, en tal sentido, para el sector de cigarrerías, panaderías, mini mercados y tiendas de barrio para venta presencial, la restricción horaria para el desarrollo de esta actividad económica se contempló en el horario comprendido entre 10:00 p.m. a 5:00 a.m. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario hacer concordante lo dispuesto en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97387#8) del Decreto 207 de 2020, con el fin de que la hora fijada para el cierre de dichos establecimientos, sea coherente con el horario previsto para la venta de bebidas alcohólicas. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.-** Modificar el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97387#8) del Decreto 207 de 2020, el cual quedara así:
_“Artículo 8. CONSUMO BEBIDAS EMBRIAGANTES. Prohibir a partir de la entrada en vigencia del presente decreto el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio y espacios abiertos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19._ _ La venta de bebidas alcohólicas por parte de establecimientos de comercio estará restringida en el horario comprendido entre las 10:00 p.m. y las 10:00 a.m._ _ De manera excepcional se autoriza el consumo de bebidas embriagantes cuando se realice como complemento a platos servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos y previo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes.”_
Artículo 2º.- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101949), las demás disposiciones del Decreto Distrital [208](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97387) (sic) de 2020 que no fueron modificadas se mantienen vigentes.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de diciembre del año 2020.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO
Secretario Distrital de Gobierno Nota: Ver norma original en Anexos.
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