Decreto 261 de 2020
Decreto 261 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 261
- Año
- 2020
- Fecha
- 26 de noviembre de 2020
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 261 DE 2020**
(Noviembre 26)
_Por medio del cual se modifica parcialmente el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital[503](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11059#0)de 2003, subrogado por el Decreto Distrital[563](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#0)de 2007, aclarado y derogado parcialmente por los Decretos Distritales[132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35748#0)de 2009 y[510](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86129#0)de 2019_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, el parágrafo 3 del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial - POT establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que inciso 2º del mencionado artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que son instrumentos de planeamiento, entre otros, los planes maestros.
Que el artículo 44 _ibidem_, determina una jerarquización de los instrumentos de planeamiento indicando que los planes maestros de equipamientos son instrumentos estructurantes de primer nivel, los cuales tienen un horizonte de largo plazo. Con base en ellos se estructura la estrategia de ordenamiento adoptada y se constituyen en instrumentos que orientan la programación de la inversión y los requerimientos de suelo para el desarrollo de las infraestructuras y equipamientos.
Que los planes maestros de equipamientos son los instrumentos de planificación fundamental que definen el ordenamiento de cada uno de los servicios dotacionales y, que entre otros aspectos, adoptan programas arquitectónicos y parámetros urbanísticos e indicadores que permiten una programación efectiva de los requerimientos del suelo y unidades de servicio necesarias para atender las diferentes escalas del territorio distrital, en los distintos sectores.
Que el artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que los planes maestros de equipamientos deberán ser formulados por las entidades responsables de cada servicio, aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy, Secretaría Distrital de Planeación y adoptados por el Alcalde Mayor.
Que el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D. C., fue adoptado mediante Decreto Distrital 503 de 2003, posteriormente subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007, aclarado y derogado parcialmente por los Decretos Distritales 132 de 2009 y 510 de 2019.
Que mediante la Ley 1098 de 2006 se adoptó el Código de la Infancia y la Adolescencia determinando la vigencia del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescente - SRPA el cual, según lo prescrito en el artículo 216, se implementaría de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009. En Bogotá la implementación comenzó en el año 2007.
Que en razón a la limitada reglamentación de los servicios para el cumplimiento de las medidas previstas en la Ley 1098 de 2006, así como el restringido conocimiento de la demanda esperada, en el artículo 80 del Decreto Distrital 563 de 2007 determinó en relación con los equipamientos del ICBF que _“Con el fin de reconocer o desarrollar los equipamientos necesarios para la protecci ón y reeducación de menores de conformidad con las exigencias de la Ley 1098 de 2006 mediante la cual se adoptó el Código de la Infancia y la Adolescencia, el Secretario de Gobierno promoverá la instalación de una Mesa de Trabajo con delegados del Ministro del Interior y Justicia, el ICBF, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Integración Social y la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. _ _Las recomendaciones de esta mesa de Trabajo se deberán entregar a la Administración Distrital para su poten cial integración a los desarrollos normativos de este Plan Maestro_” _._ Que en razón a los avances normativos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF en materia de medidas asociadas al SRPA, así como la amplia oferta dispuesta en el territorio en predios propios o arrendados por los operadores de cada servicio, entre ellos el Distrito Capital, se precisa el establecimiento de norma urbana para la eficiente prestación de este servicio social.
Que a su vez, el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016 _“Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia_ _Ciudadana_ _”_ señala los casos en que procedería el traslado por protección que opera cuando el personal uniformado de la Policía Nacional traslade a una persona, con la finalidad de proteger la vida e integridad de las personas, fijando la obligación para la administración distrital de disponer y definir los centros destinados para la atención de la población trasladada, los cuales deberán contar con la presencia de un representante del Ministerio Público.
Que el artículo 2.2.8.5.1 del Decreto Nacional 1284 de 2017 “ _Por medio del cual se adiciona el Título_[ _8_](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62504#L.2P.2T.8) _a la Parte 2 del Libro 2 del Dec reto 1070 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia”_, estableció: _“Entiéndase por centros para el traslado por protección o asistenciales, los espac ios físicos dispuestos por la administración distrital o municipal, para hacer efectivo el medio de policía establecido en el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, cuya implementación, adecuación y funcionamiento, deberán ser garantizados por cada alcalde distrital o municipal”._ Que el artículo 23 del Decreto Distrital 563 de 2007 contempla dentro de los equipamientos la Unidad Permanente de Justicia –UPJ-, como el espacio para la aplicación de la medida de policía destinada a la protección, espacio que se entiende equivalente a los Centros de Traslado por Protección -CTP- creados con posterioridad a la expedición del citado Decreto Distrital 563 de 2007.
Que con fundamento en la normatividad aplicable el Distrito Capital ha avanzado en la implementación de los equipamientos definidos en el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana así como en la concertación interinstitucional ordenada por los artículos 69 y 72 del Decreto Distrital 563 de 2007 y la divulgación del mismo Plan.
Que durante la vigencia del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, la ejecución promedio para todas las tipologías de los equipamientos se comportó de la siguiente manera: | FUNCIONALIDAD | PORCENTAJE DE EJECUCIÓN ---|--- Prevención y resolución pacífica de conflictos | 41% Coerción | 98% Investigación | 100% Judicialización | 73% Prevención y atención de emergencias | 71% EJECUCIÓN PROMEDIO DEL PLAN MAESTRO | 77% Fuente: Oficina Asesora de Planeación, Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, 2020 Que mediante el Acuerdo 761 de 2020, se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo de Bogotá: “ _Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI_ _”_ en el cual se incluyen metas referidas a nuevos equipamientos de seguridad y justicia que requieren su incorporación al Plan Maestro, entre ellas tres (3) Unidades de Reacción Inmediata - URI y dos (2) centros de justicia restaurativa para el SRPA.
Que en el Decreto 567 de 2003 se determinó agrupar la Unidad Permanente de Justicia -UPJ- y la URI bajo un mismo equipamiento que se denominó UPJ para efectos de la determinación de los criterios de localización y los parámetros arquitectónicos. Sin embargo, razones funcionales de cada uno de los servicios determinaron que las mismas se desarrollaran de manera separada. Este último criterio lo recoge esta modificación al Plan Maestro y, por ello, se ocupa de definir criterios de localización y parámetros arquitectónicos para cada uno de ellos.
Que la Corte Constitucional decretó y reiteró el estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario en Colombia -ECI- mediante las sentencias T-153 de 1998[1], T-388 de 2013[2] y T-762 de 2015[3] así como también ha advertido la situación problemática que enfrenta la población privada de la libertad en los Centros de Detención Transitoria en razón al hacinamiento en sentencias T-847 de 2000[4], T-1606 de 2000[5], T-151 de 2016[6] y Auto 110 de 2020[7].
Que en la sentencia T-151 de 2016 la Corte dispuso: _“2.4. ORDENAR a la USPEC, al INPEC y al Alcalde Mayor de Bo gotá D.C., que dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación del fallo de tutela, busquen y acondicionen un inmueble que cumpla con las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana, para la reclusión transitoria de los internos que, a pesar de habérsele resuelto su situación con medida de aseguramiento de detención intramural o estar cumpliendo una condena, pasadas 36 horas luego de su ingreso a los establecimientos de detención transitoria, no puedan ser trasladados de inmediato a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres del Distrito Capital u otro establecimiento carcelario o penitenciario a cargo del INPEC donde cumplan la medida de aseguramiento, o la pena (…)”._
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. _385_ del 12 de marzo de 2020, _“Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”,_ declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020, mediante Resolución _1462_ del 25 de agosto de 2020.
Que mediante el Decreto Nacional No. 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, adoptó mediante la Resolución 464 del 18 de marzo de 2020, la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, por lo que desde el Gobierno Nacional fueron expedidos los decretos 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020, 990 del 9 de julio de 2020, 1076 del 28 de julio de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia hasta el 1 de septiembre de 2020.
Que mediante el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 se estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Que así mismo, se determinó en el precitado Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el mismo Decreto 539 del 13 de abril de 2020 en el inciso segundo del artículo 2 señala que la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del mismo.
Que con ocasión de la Emergencia Sanitaria a causa de la pandemia de Coronavirus COVID - 19, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) expidió la Resolución No. 001144 del 22 de marzo de 2020 mediante la cual declaró el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en todos los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional a cargo del INPEC.
Que en ese contexto el Gobierno Nacional en concordancia con lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-151 de 2016 y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020, expidió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020 mediante el cual adopta medidas, entre otras, para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, dentro de las cuales se encuentra la suspensión del traslado de personas privadas de la libertad de entes departamentales o municipales, estableciendo en el artículo 27 que: _“A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo, quedan suspendidas por el término de tres (3) meses, los traslados de persona s con medida de aseguramiento de detención preventiva y personas condenadas que se encuentren en los centros de detención transitoria como las Estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata, a los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del orden nacional por cuenta del_ ___INPEC._
__ _Para tal efecto, las entidades te rritoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1990 y el artículo 17 de la Ley 65 de 1993, deberán adelantar las gestiones para garantizar las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad, con medidas de aseguramiento y condenadas en centros transitorios de detención como Estaciones de Policía, Unidades de Reacción Inmediata y otros; durante este periodo podrán acudir a los fondos de infraestructura carcelaria municipales o departamentales que hayan creado, con las fuentes previstas en el parágrafo 3° del artículo 133 de la Ley 1955 2019”_.
Que por tratarse de un equipamiento atípico, es decir, no se está entre los definidos por la Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2014 como parte del Sistema Carcelario y Penitenciario; se hace necesario incorporarlo como centro de reclusión especial de naturaleza transitoria al Plan Maestro de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, en orden a procurarle la norma que permita su desarrollo.
Que el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020, expidió el Decreto Legislativo 804 del 4 de junio de 2020 mediante el cual adopta, entre otras, medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales, estableciendo que: “ _Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria generada por la enfermedad coronavirus COVID -19, las entidades territoriales podrán adelantar la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención. Para adelantar tales obras, solo se requerirá la autorización de la autoridad municipal o distrital competente en materia de seguridad y convivencia._
__
_En relación con la prestación de los servicios de estos centros, se requerirá la autorización de la autoridad municipal o distrital competente en materia de seguridad y convivencia ciudadana y el concepto sobre las condiciones de sismorresistencia y de seguridad humana, emitido por la autoridad municipal o distrital encargada de la gestión del riesgo._
__
_La entidad encargada del desarrollo de la adecuación, ampliación y/o modificación de una edificación existente, deberá garantizar que las mismas cumplan con lo establecido en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR-10) y resista otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, asegurando la vida e integridad de sus ocupantes._
__
_PARÁGRAFO 1. La adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención, deberá, en todo caso, sujetarse a las reglas del Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen. La ubicación de los inmuebles destinados a centros transitorios de detención de que trata el presente Decreto Legislativo, en todo caso, debe ajustarse a las reglas del Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen._
__ _PARÁGRAFO 2. Si una vez superada la emergencia, se pretende que la edificación adecuada, ampliada o modificada continúe prestando estos servicios, se deberán tramitar las licencias y permisos correspondientes ante las autoridades competentes, según las normas específicas para este tipo de actividades. En el evento de que no se obtenga la licencia o permiso correspondientes se deberá desmontar el inmueble destinado a centro transitorio de reclusión.
Parágrafo 3. Los inmuebles destinados a centros transitorios de detención que se adecúen amplíen o modifiquen, en virtud del presente Decreto Legislativo, deben cumplir con las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana para las personas privadas de la libertad.”.
Que para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Legislativo 546 de 2020, se destinaron las instalaciones del Centro de Traslado por Protección -CTP- a partir del 27 de mayo de 2020 al albergue de personas privadas de la libertad de manera temporal, para contribuir a la disminución de hacinamiento en las URI y las Estaciones de Policía en la ciudad, así como también se habilitaron espacios en la Cárcel Distrital para el mismo propósito, sin que con ello se haya superado la problemática en los Centros de Detención Transitoria por lo que se hace necesario habilitar suelo en la ciudad para la creación de los Centros Especiales de Reclusión -CER- necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-151 de 2016 y a lo prescrito por el Gobierno Nacional en los Decretos 546 y 804 de 2020.
Que la habilitación del CTP para dar cumplimiento al Decreto Legislativo 546 de 2020 obliga la generación de suelo para la implementación de un nuevo CTP para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 155 de la Ley 1801 de 2020, atendiendo la demanda y equidad territorial, así como la disminución en los tiempos del traslado de las personas a estos centros.
Que para garantizar la mayor accesibilidad de los usuarios a servicios como en los Centros de Traslado por Protección- CTP, Casas Libertad y los relacionados con el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente -SRPA- se recogió como criterio la premisa de accesibilidad a servicios básicos a 15 minutos a pie, es decir, que la distancia máxima entre el dotacional y la oferta de transporte público sea de 500 a 750 metros distancia que corresponde a un promedio de desplazamiento a pie de 15 minutos.
Que no obstante, si bien la ciudad cuenta con una cárcel territorial con capacidad para 1028 reclusos, la única del País certificada por sus altos estándares de calidad, la obligación impuesta por el Decreto Legislativo 546 de 2020 supera la capacidad instalada en este equipamiento, el cual además tiene solo un margen inferior al 10% de capacidad disponible.
Que las altas tasas de hacinamiento que registra el sistema penitenciario y carcelario en los establecimientos de reclusión nacionales localizados en el territorio de Bogotá obligan al amparo de las normas vigentes a generar suelo para una nueva cárcel territorial, dado que el Decreto Distrital 190 de 2004 solo reconoció las existentes y aun cuando facultó al plan maestro para incorporar nuevos equipamientos de esa naturaleza lo cual en todo caso no se llevó a cabo por no considerarse necesario en los años 2003 y 2007.
Que dentro del alcance de los planes maestros no está el de definir en detalle los parámetros o estándares arquitectónicos para los equipamientos del sector, entre ellos los relacionados con la penalización y reclusión de personas, pero ante la obligación impuesta por la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-762 de 2015[8], para el desarrollo de estos equipamientos se deberán aplicar los estándares mínimos para su desarrollo y operación, señaladas en la misma, en este sentido se hace necesario su inclusión en el articulado de la modificación del Decreto Distrital 563 de 2007.
Que la incidencia delictual de los adolescentes y adultos en la ciudad obligan a la generación de acciones dirigidas a la reintegración social de los postpenados y egresados del SRPA, para lo cual la ciudad cuenta con el programa Casa Libertad y el servicio de justicia restaurativa para adolescentes infractores de la ley penal y de conformidad con el Plan Distrital de Desarrollo ‘ _Un nuevo contrato social y ambient al para el siglo XXI’_ se debe procurar la ampliación de esta oferta.
Que tanto en el artículo 32, como en el anexo 2 del Decreto Distrital 563 de 2007 se determinó la relocalización de la estación de bomberos B-7 Ferias, sin que a la fecha haya sido posible su materialización, así mismo no se identificó fundamento alguno sobre la motivación de la no permanencia de dicha estación en el predio en el cual se localiza desde el año 1976, tal y como se justifica en el Documento Técnico de Soporte de la presente modificación, razón por la cual se elimina la obligación de relocalización de la citada estación de bomberos, situación que en todo caso deberá ser evaluada en la UPZ Las Ferias.
Que los parágrafos 1 y 2 del artículo 34 del Decreto Distrital 563 de 2007 reconoció la necesidad de efectuar modificaciones y ampliaciones a las estaciones de bomberos de la Ciudad a efectos de optimizar los recursos disponibles, así como su capacidad operacional, para lo cual permite hacer ajustes de sus áreas, sin embargo, el parágrafo del artículo 35 ídem, al disponer que los índices de ocupación y el área construida se mantienen, contradice el propósito de dicha optimización permitida, lo que puede generar inconvenientes en los trámites de las licencias urbanísticas, por lo que se precisa su modificación.
Que teniendo en cuenta que cada uno de los anexos del Plan Maestro de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, dan cuenta de la distribución territorial de los equipamientos, y dado que el presente Decreto está modificando la red de equipamientos, es necesaria la modificación de los anexos 1 y 2 y, adicionalmente crear el anexo 7 para plasmar los recursos destinados al cumplimiento de las metas que fija el plan en materia de equipamientos.
Que se identificó la necesidad de agregar el Mapa 06 del Anexo 1, debido a que se precisa incluir la red de equipamientos del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente -SRPA-.
Se agregó el Mapa 06 del Anexo 1 porque en el Decreto se reconoce la red de equipamientos del SRPA. Así mismo, se tomó la decisión de sustituir todos los mapas de manera integral con el fin de que la Secretaría Distrital de Planeación cuente con la información cartográfica completa, actualizada e impresa bajo parámetros de seguridad.
Que la supresión del artículo 28 del Decreto Distrital 563 de 2007, el cual define la ubicación del Consejo de Justicia se justifica en que, con ocasión de la promulgación de la Ley 1801 de 2016 _“ Por __la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana_ _”_, el Distrito ajustó las competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía mediante el Acuerdo Distrital 735 de 2019 que, en su artículo 24 suprime dicho Consejo:
_“ARTÍCULO 24.- Supresión del Consejo de Justicia. Suprímase el Consejo de Justicia de Bogotá, creado por el Acuerdo 23 de 1917, a partir del primero de enero de 2020. Los consejeros que integran el Consejo de Justicia para el periodo 2016-2019, continuarán ejerciendo sus funciones hasta finalizar el periodo institucional para el que fueron vinculados.”_
_ _ Que según lo prescribe el artículo 96 del, la revisión del plan maestro procede entre otros casos: _“(…) (b) Cuando varíen o se prevea que pueden variar sustancialmente las condiciones de demanda, o (c) Cuando las condiciones que sirvieron de base para la determinación del número de equipamientos por tipología y/o la ubicación se alteren y por ende resulte imperativa la modificación de la red (…)”._
Que conforme lo expuesto, a partir del seguimiento efectuado al Plan Maestro, se identificó que se han configurado los eventos señalados en el considerando anterior para su modificación, razón por la cual se hace necesario modificar parcialmente el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para armonizar la definición de los equipamientos con las disposiciones del orden nacional y actualizar algunos lineamientos urbanísticos de los equipamientos.
Que con fundamento en lo señalado se requiere modificar parcialmente el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, con el objeto de incorporar como equipamientos transitorios los Centros Especiales de Reclusión ordenados por el Decreto Legislativo 546 de 2020, definir la escala y los parámetros de localización de los equipamientos del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, los establecimientos de reclusión del Distrito, las Unidades de Reacción Inmediata y Centro de Traslado por Protección, de manera tal que se habilite el suelo necesario para la ejecución del Plan Distrital de Desarrollo _“Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI”_ en lo que a los equipamientos de seguridad y justicia se refiere. Adicionalmente, se define la intervención de la Estación de Bomberos B-7 Ferias.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
-
Modifíquese el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#2) del Decreto Distrital 563 de 2007, el cual quedará así:
_“_ _ARTÍCULO 2.__Documentos del Plan.__El Plan Maestro está integrado por este Decreto y por los siguientes anexos:_
__
_1. __Anexo 1. Cartografía_ _:___
_PMESDJ_ _–_ _01 Red de equipamientos de Prevención y Resolución Pacífica de Conflictos_
_PMESDJ_ _–_ _02 Red de equipamientos de Prevención y Atención de Emergencias_
_PMESDJ – 03 Red de equipamientos de Coerción_
_PMESDJ – 04 Red de equipamientos de Investigación y Judicializa ción_
_PMESDJ – 05 Red de equipamientos de Penalizaci ón y Reeducación_
_PMESDJ – 06_ _Red de equipamientos de Medidas Complementarias, Justicia Restaurativa_ _y Reintegración Social_ _.__”_
_2.__Anexo 2. Red de equipamientos._
_3.__Anexo 3. Cuadro indicativo de priorización de inversiones._
_4.__Anexo 4. Guía ambiental._
_5.__Anexo 5. Indicadores de seguimiento y evaluación._
_6.__Anexo 6. Estándares arquitectónicos._
_7.__Anexo 7. Cuadro indicativo de priorización de inversiones para el periodo 2020-2024_ _.__”_
__
Artículo 2º.
-
Modifíquese el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#6) del Decreto Distrital 563 de 2007, el cual quedará así:
__
“ _ARTICULO 6. Identificación funcional de los equipamientos.__En desarrollo de la política pública de seguridad y convivencia mediante el presente decreto se define una red de equipamientos para la prestación de los servicios de seguridad ciudadana, defensa y justicia bajo la siguiente identificación funcional:___
__
_a. _ _Prevención y resolución pacífica de conflictos.___
_ _
_b. _ _Prevención y atención de emergencias.___
_ _
_c. _ _Coerción.___
_ _
_d. _ _Investigación y judicialización.___
_ _
_e. _ _Penalización y reeducación.___
_ _
_f. _ _Justicia restaurativa y reintegración social_
Tipo | Funcionalidad | Equipamientos | Equipamientos asociados ---|---|---|--- Justicia | Prevención y resolución pacífica de conflictos | casas de justicia centro de traslado por protección | salas de atención al usuario centro de conciliación de la personería unidad de atención y consulta de la defensoría del pueblo comisarías de familia inspecciones de policía unidades de mediación y conciliación Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Seguridad | Prevención y atención de emergencias | Estaciones de bomberos Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo -C4- | Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático Centros de capacitación y entrenamiento del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá Centro Regulador de Urgencias y Emergencias Unidad Operativa de la Cruz Roja Unidad Operativa de la Defensa Civil Seguridad y Defensa | Coerción | Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá -MEBOG- Estaciones de Policía Subestaciones de Policía Sedes Apoyo Especialidades Fuertes ambientales de carabineros Comandos de Atención Inmediata Equipamientos del Ejército Nacional y Fuerzas Militares | Sistema de videovigilancia de la vía pública (infraestructura de apoyo) Centros de capacitación y entrenamiento de la MEBOG Centros de formación y capacitación de las Fuerzas Militares Centros de formación de los cuerpos de seguridad del Estado Justicia | Investigación y judicialización | Equipamientos de la rama judicial. Sede Ciudad Salitre de la Fiscalía General de la Nación. Centro de Servicios Judiciales Para Adolescentes - CESPA \- Centro Transitorio – CETRA- | Equipamientos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Dirección Nacional de Inteligencia -DNI- y centros de formación. Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN- y Seccionales de Investigación Criminal -SIJIN- Dirección de Inteligencia Policial – DIPOL- y Seccionales de Inteligencia Policial - SIPOL- Centro de atención a víctimas de la violencia y el abuso sexual – CAIVAS Centro de atención a víctimas de violencia intrafamiliar – CAVIF Escuela de Investigación Criminal y CTI Centros de servicios judiciales Fiscalías seccionales y fiscalías locales Unidad de reacción inmediata – URI- Penalización y reeducación | Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional -ERON- Cárcel Distrital Centro Especial de Reclusión -CER- | Equipamientos destinados por el ICBF a las medidas de protección y emergencia Centros de internamiento preventivo Centros de Atención Especializada -CAE- Servicios de atención para medidas no privativas | CESPA Apoyo post institucional Justicia restaurativa y reintegración social | Justicia restaurativa y reintegración social | Servicio de atención para medidas complementarias de restablecimiento en administración de justicia Centro de justicia juvenil restaurativa Centro de Integración Social Apoyo post institucional Casa Libertad | ERON Cárcel Distrital __
_Parágrafo.__El cuadro indicativo de usos del suelo del Decreto Distrital 190 de 2004 tiene aplicación en instrumentos de planificación: Planes maestros, planes zonales, planes parciales y unidades de planeamiento zonal, por esa razón este plan maestro específica y desarrolla las condiciones de localización, descripción y escala de cada tipo de servicio.__”_
Artículo 3 º.- Modifíquese el nombre del Capítulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#T.4.C.2) del Título IV del Decreto Distrital 563 de 2007, el cual quedará así:
**_“_
_CAPÍTULO II. CENTROS DE TRASLADO POR PROTECCIÓN_
_”_**
Artículo **4 º.
-** Modifíquese el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#23) del Decreto Distrital 563 de 2007, el cual quedará así:
**_“_
_ARTICULO 23. Centro de Traslado por Protección - CTP._**_Equipamientos creados para proteger la vida e integridad de una persona o de terceros cuando estén en riesgo o peligro, co nforme a los eventos dispuestos en el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad __y Convivencia __Ciudadana._
__
_Par ágrafo 1.__Los Centros de Traslado por Protección – CTP se sujetarán a lo previsto en Decreto Nacional 1284 de 2017, o la norma que lo modifique o sustituya._
__
_Parágrafo 2.__La integración funcional de los_ _Centros de Traslado por Protección – CTP_ _se definirá de conformidad con el convenio interinstitucional que le dio origen a la figura y los actos o convenios que lo modifiquen._
__
_En todo caso, el Distrito Capital deberá contar mínimo con dos (2) CTP, cada uno con capacidad mínima de 150 Personas Trasl adadas por Protección.___
_ _ Artículo **5 º.
- Modifíquese el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#24) del Decreto Distrital 563 de 2007, el cual quedará así:
**“
_ARTIC ULO 24. Dependencias_ _: E_ _l_ _Centro de Traslado por Protección_ _-_**_CTP_ _en su diseño deberá contemplar la incorporación de al menos las siguientes_ _dependencias:___
__
_a. _ _Salas para retenidos en medida de protección_
_ _
_b. _ _Áreas para servicios complementarios (custodia de elem entos, registro de personas, recepción, circulaciones, bodega, cafetería, centro de monitoreo, consultorio médico) _
_ _
_c. _ _Sal ones para talleres_ _.___
_ _
_d. _ _Áreas para coordinación MEBOG_ _.___
_ _
_e. _ _Áreas para oficina del Ministerio Público._
_ _
_f. _ _Áreas para la coordinación del CT_ _P_ _._
_ _
_g. _ _Las d emás que sean necesarias para su adecuada operación._
Artículo **6 °.
- Modifíquese el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#25) del Decreto Distrital 563 de 2007, el cual quedará así:
_**“
Artículo 25.
Parámetros Arquitectónicos: Los Centros de Traslado por Protección-** CTP que se creen deberán tener en cuenta los siguientes parámetros arquitectónicos en cuanto a dependencias:
DEPENDENCIAS | m 2 x Persona Trasladada por Protección ---|--- Min SALAS DE PROTECCION | Sala de retenidos | 2,00 Servicios complementarios | 0,23 Áreas Técnicas | 0,10
_Parágr afo. _ _En los casos en que el Distrito Capital requiera incorporar dependencias adicionales a los Centros de Traslado por Protección a las previstas en este capítulo, para efectos de aprobación de las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes teniendo en cuenta: (i) las áreas comunes serán el resultado de la demanda por número de funcionarios y los servicios prestados y (ii) las salas de retenidos en medida de protección, serán el resultado del estudio de proyección de demanda que en cada caso se debe estudiar por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, regulado por el Decreto Distrital 505 de 2007, para su incorporación a los desarrollos normativos de este Decreto.__”_
Artículo **7 °.
- Modifíquese el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#26) del Decreto Distrital 563 de 2007, el cual quedará así:
**_“ARTÍCULO 26._
_Cuadro_
_s_
_lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos Centro de Traslado por Protección._**
1. Escala y criterio de localización general:
escala | criterio localización general ---|--- URBANA | Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas de comercio pesado, zonas de servicios empresariales, zonas de servicios empresariales e industriales, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o área de actividad urbana integral y zonas residenciales con actividad económica en la vivienda. Se localizará a una distancia máxima de 750 metros de las vías de la malla arterial o intermedia existente o proyectada y al sistema de transporte masivo.
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura
índice ocupación y altura | estacionamiento ---|--- I.O. 0.62 sobre área útil. El número de pisos será máximo 5. | Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituya
3. Localización de los CTP.
LOCALIDAD | NÚMERO DE CTP ---|--- Puente Aranda | 2 Bosa | 1 Parágrafo 1. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia determinará si el sistema o la ciudad requieren más Centros de Traslado por Protección.
Parágrafo 2. Los CTP podrán desarrollarse dentro de construcciones nuevas o adecuadas al uso, siempre y cuando cumplan con los requerimientos que garanticen su normal funcionamiento y los lineamientos urbanísticos que define este decreto.
Artículo 8 °.- Modifíquese el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#32) del Decreto Distrital 563 de 2007, en lo que corresponde a la intervención de la estación de bomberos Ferias B7, el cual quedará así:
**_“_
_Artículo 32. Red de estaciones de bomberos:_**_La Ciudad contará con una red integrada por 21 estaciones de bomberos para lo cual se co nstruirán 4 nuevas y se deberán adecuar, ampliar o relocalizar las siguientes:_
_ _ | _Tipo de inversión_ | _Estación de bomberos_ | _Ubicación actual (dirección)_ | _Ubicación final (UPZ)_ | _Tipo de estación_ | | ---|---|---|---|---|---|---|--- _Relocalización_ | _San José de Bavaria B14_ | _Cl. 170 N° 60 – 85_ | _Cr. 53 N° 167-51, UPZ Britalia_ | _A_ | _Reconstrucción_ | _Kennedy B5_ | _Tv. 82 N° 41D – 00 Sur_ | _Tv. 82 N° 41D – 00 Sur, UPZ Kennedy Central_ | _B_ | _Relocalización_ | _Suba B12_ | _Cr. 92 N° 143 – 05_ | _Cr.104 152 A 65, UPZ Tibabuyes_ | _B_ | _Relocalización_ | _Fontibón B6_ | _Cl. 25 N° 99 – 34_ | _Cll. 22 No. 95 -32 UPZ Fontibón_ | _A_ | _Relocalización_ | _Bellavista B9_ | _Dg. 36 Sur N° 10 – 57 Este_ | _Cr. 15 Este N° 41B 06 Sur UPZ La Gloria_ | _A_ | _Relocalización_ | _Candelaria B11_ | _Dg. 62 Sur N° 22B – 07_ | _Plan Parcial Colcurtidos, UPZ Arborizadora_ | _A_ | _Ampliación y modificación_ | _Ferias B7_ | _Cr. 69J N° 72 – 61_ | _UPZ Las Ferias_ | _A_ | _Ampliación y adecuación_ | _Central B2_ | _Cl. 11 No 20 A 10_ | _UPZ La Sabana_ | _B_ | _Nueva Estación_ | _UPZ Santa Bárbara_ | _A_ | _Nueva Estación_ | _UPZ Paseo de los Libertadores_ | _B_ | _Nueva Estación_ | _Operación Nuevo Usme_ | _B_ | _Nueva Estación_ | _UPZ Calandaima_ | _A_ | __ _ _ Artículo **9 °.
-** Modifíquese el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#35.p) del artículo 35 del Decreto Distrital 563 de 2007, el cual quedará así:
_“Parágrafo: Las Estaciones de Bomberos existentes no están obligadas a adelantar Plan de Regularización y Manejo en consideración a los bajos impactos urbanos generados por su operación y las condiciones de movilidad del entorno inmediato; las acciones a que haya lugar serán definidas por los estudios de demanda de tráfico que entregará la Unidad Administrativa Especial de Bomberos en un plazo de 18 meses, contados a partir de la expedición de este decreto, los elementos volumétricos y exigencias normativas referidas a retrocesos, empates, aislamientos, sótanos, voladizos, rampas y escaleras se regirán por las normas determinadas por el Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 080 de 2016, la respectiva UPZ, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.”_
Artículo 1 0 °.- Modifíquese el artículo [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#72) del Decreto Distrital 563 de 2007, el cual quedará así:
**_“_
_ARTÍCULO 72_
_._
_Unidades de Reacción Inmediata URI_
_:_**_Son centros de servicio al ciudadano a cargo de la Fiscalía General de la Nación en los que se brinda atención permanente para facilitar el acceso a la administración de justicia. La or ganización de estas unidades también corresponde a la necesidad de legalizar la situación de la persona detenida en un término no mayor a 36 horas, conforme al inciso 2º del artículo 28 de la Constitución Política de Colombia._
__
_Las URI se sujetarán para su implantación o regularización a los lineamientos descritos en el siguiente artículo. La ubicación específica será objeto de revisión previa por parte del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia a que se refiere este Decreto._
__
_La ciudad contará con las siguientes URI:_
LOCALIDAD | CANTIDAD ---|--- Kennedy | 1 Los Mártires | 1 Engativá | 1 Bosa | 1 Suba | 1 Usaquén | 1 Fontibón | 1 Tunjuelito | 1 Usme | 1 Ciudad Bolívar | 1 Puente Aranda | 1
_Parágrafo.__La URI de_ _Los Mártires_ _conserv ará el uso del suelo para ese propósito hasta que se desarrolle la URI de __Fo_ _n_ _tibón_ ___que la sustituirá.__”_
__ Artículo **1 1 °.
- Modifíquese el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#73) del Decreto Distrital 563 de 2007, el cual quedará así:
**“
_ARTÍCULO 73._
_Cuadro_
_s_
_de_
_lineamientos urbanísticos pa ra los equipamientos nuevos de la Fiscalía General de la Nación._**
1. Escala y criterio de localización general:
escala | criterio localización general ---|--- URBANA | Por la naturaleza de sus funciones deben localizarse en zonas de comercio cualificado, comercio aglomerado, comercio pesado, zonas de servicios urbanos básicos, área de actividad central, área de actividad urbana integral, zonas industriales, zonas de servicios empresariales, zonas de servicios empresariales e industriales, en zonas limitadas de comercio y servicios del actividad residencial neta, zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, y en zonas residenciales con actividad económica en la vivienda. Se permite como uso restringido, bajo las condiciones específicas señaladas en los planes de implantación o planes de regularización y manejo.
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura:
índice ocupación y altura | estacionamiento ---|--- **I.O. 0.62 sobre área útil.
El número de pisos será máximo 5.** | Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituya.
Artículo **1 2 °.
- Adiciónese el artículo [73 A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#73.A) al Decreto Distrital 563 de 2007, así:
**_“_
_Artículo 73A. Equipamientos de investigación y judicialización del_
_Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente -_
_SRPA_
_-_
_.__Equipamientos de inve stigación y judicialización del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente -SRPA s_ _on de dos tipos:__1. Centro de servicios judiciales para adolescentes - CESPA._**_Espacios donde confluyen los actores que participan en la ruta jurídica del Sistema de Respon sabilidad Penal para Adolescentes _SRPA-, tales como Policía de Infancia y Adolescencia, Fiscalía General de la Nación, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Registraduría Nacional del Estado Civil, Juzgados de Control de Garantías y Conocimiento para adolescentes, Defensorías de Familia, Defensoría Pública y Procuraduría General de la Nación. _
__
_Su misión es garantizar la prestación de los servicios judiciales a los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley que sean conducidos por autorida d competente. _
__
_El CESPA debe tener contig uo el espacio denominado Centro Transitorio._
__
_2. Centro transitorio - CETRA.__Es el lugar donde permanecen los adolescentes luego de la aprehensión en flagrancia o por orden judicial, mientras la Fiscalía delegada para adolescencia en la jurisdicción define la presentación o no al juez de control de garantías de acuerdo con el artículo 191 de la Ley 1098 de 2006. _
__
_El CETRA deberá tener espacios separados para la retención transitoria_ _t_ _eniendo en cuenta el enfoque diferencial_ _._
__
_Los siguientes son los equipamientos para la investigación y judicialización del SRPA:_
LOCALIDAD | TIPO | CANTIDAD ---|---|--- Puente Aranda | CESPA | 1 Puente Aranda | CETRA | 1 A rtículo **1 3 °.
- Adiciónese el artículo [73 B](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101752#73..B) al Decreto Distrital 563 de 2007, así:
**_“_
_Artículo 73B. Cuadro_
_s de_
_lineamientos urbanísticos y criterios de localización para equipamientos de investigación y judicialización del SRPA._**
_1. _ _Escala y criterio de localización general_
Denominación | escala | criterio localización general ---|---|--- Centro de servi cios judiciales – CESPA y Centro transitorio - CETRA | METROPOLITANA | Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o zona industrial y de servicios en áreas de actividad urbana integral. Distancia máxima de 750 metros a vías de la malla arterial existente o proyectada y al sistema de transporte masivo.
_2. _ _Estacionamientos e índice de ocupación y altura_
__ | índice ocupación y altura | estacionamiento ---|---|--- Centro de servicios judiciales – CESPA y Centro transitorio - CETRA | Las alturas máximas y los índices de ocupación y construcción se definirán en el marco del respectivo Plan de Regularización y Manejo o Plan de Implantación, o el instrumento de planeación que haga sus veces. | Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituya. Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de detenidos y vehículos de Policía Nacional.
Artículo **1 4 °.
- Modifíquese el artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#78) del Decreto Distrital 563 de 2007, el cual quedará así:
**“
_ARTICULO 78.____Equipamiento requerido para el ejercicio de las funciones de penalización. _** _Los_ _Establecimientos_ _de_ _Reclusión_ _del_ _Orden Nacional_ _(ERON) localizados en el territorio de la Ciudad son los que detalla_ _n_ _en_ _la tabla a continuación._
LOCALIDAD | TIPO | CANTIDAD ---|---|--- Rafael Uribe Uribe | Complejo carcelario y penitenciario metropolitano de Bogotá. La Picota | 1 Puente Aranda | Establecimiento carcelario de varones Bogotá. La Modelo | 1 Barrios Unidos | Reclusorio de Mujeres Bogotá. Buen Pastor | 1
_El Ministerio de In terior y de Justicia y el INPEC bajo los parámetros del POT_ _,__el convenio interadministrativo 565 de 2018_ _o el que para tal fin_ _, ubicarán la población privada de la libertad en El Buen Pastor a los actuales predios de La Picota donde funcionará el Centro de Reclusión de Mujeres.__”_
Artículo **1 5 °.
- Modifíquese el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#79) del Decreto Distrital 563 de 2007, el cual quedará así:
**_“_
_ARTICULO 79. Cárcel Distrital._**_Los establecimientos de reclusión del orden territorial se destinarán por la Secretaría Distrital_ ___de Seguridad_ _,__Convivencia y Justicia para albergar a los detenidos preventivamente por delitos querellables que cumplan con los demás requisitos establecidos en el reglamento interno del establecimiento_ _._
_Parágrafo 1.____En cada cárcel del Distrito, se ubicarán como mínimo las siguientes dependencias:_
- _Área de reclusorio varones_
- _Área de reclusorio mujeres_
- _Área de reclusorio LGTBI_
- _Área de celdas para aislamiento._
- _Área de cocinas y comedores._
- _Área unidad de servicio y salud._
- _Área de lavado y lavandería_
- _Área de t alleres y aulas de clase._
- _Área de biblioteca._
- _Área de auditorio._
- _Área de cuarto de máquinas._
- _Área de actividades al aire libre y realizar ejercicios físicos._
- _Área de visitas._
- _Área visita íntima_
- _Área de depósitos._
- _Área de salas de audiencia virtual y presencial_
- _Área de reseña._
- _Área administrativa._
- _Área de alojamiento de la guardia._
- _Área de comando de la guardia_
- _Área de depósito de basuras y desechos controlados_
- _Zona de parqueaderos._
- _Servicios complementarios_ _._
- _Las demás que sean necesarias para su adecuada operación._
__
_El diseño del sistema de seguridad física y electrónica deberá ser aprobado por el INPEC_
_Parágrafo 2.__La cárcel que se cree deberá tener en cuenta los siguientes parámetros arquitectónicos en cuanto a dependencias:_
Área mínima del terreno | 10.000,00 m2 ---|--- Zona de aislamiento o transición perimetral mínima | 10,00 M DEPENDENCIAS | m 2 x PPL Min ALOJAMIENTOS | Celda individual | 5,40 Celda compartida | 3,40 Espacio mínimo de reclusión (patio, pasillos, espacios de redención, sanidad, entre otros) | 15,00 SERVICIOS SANITARIOS - Área X PPL | Letrina (1 por cada 25 PPL) | 1,20 Duchas (1 por cada 50 PPL) | 1,20 | | |
_La localización de las cárceles distritales será así:_
LOCALIDAD | TIPO | CANTIDAD ---|---|--- San Cristóbal | Cárcel Distrital | 1 Cualquier localidad en la que se acredite el cumplimiento de los criterios de localización general definidos en este artículo | 1
_Parágrafo 3.__Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos denominados Cárcel Distrital l os define la siguiente tabla. _
__
1. Escala y criterio de localización general:
ESCALA | CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL ---|--- METROPOLITANA | Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o zona industrial y de servicios en áreas de actividad urbana integral.
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura
ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA | ESTACIONAMIENTO ---|--- **I.O. 0.70 sobre área útil.
Podrá ser hasta de 5 pisos.** | Como mínimo un cupo para el servicio por cada 100 m2 para área administrativa. Sin embargo, por la naturaleza del servicio, no le es exigible estacionamientos para usuarios y visitantes. Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de retenidos, vehículos de Policía Investigativa y judicial.
Artículo **1 6 °.
- Adiciónese
al artículo [79 A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#79.A) al Decreto Distrital 563 de 2007 así:
**_“_
_ARTICULO 79 A. Centro Especial de Reclusión - CER._**_Son los inmuebles destinados de manera transitoria,__de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Legislativo 546 de 2020, para garantizar las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad, con medidas de aseguramiento y condenadas en centros transitorios de detención como Estaciones de Policía, Unidades de Reacción Inmediata y otros._
__
_Una vez superada la emergencia sanitaria generada por __la enfermedad coronavirus COVID – 19, la edificación adecuada, ampliada y modificada_ _o en proceso de habilitación para CER,__se destinar_ _á_ _baj o la misma __denominación_ _para dar cumplimiento_ _a las órdenes dadas por la Corte Constitucional_ _en la sentencia T – 151 de 2016_ _, numeral 2.4_ _y en otras providencias judiciales_ _relacionadas.__Para este, se deberán tramitar las licencias y permisos a las entida des competentes, según las normas aplicables a la __funcionalidad_ _._
__
_Su integración funcional se definirá de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 546 de 2020._
__
_Parágrafo 1.__En cada CER se ubicarán las siguientes dependencias:_
__
- _Área de reclu sorio varones _
- _Área de reclusorio mujeres_
- _Área de reclusorio LGTBI_
- _Área de celdas para aislamiento._
- _Área de cocina o catering_
- _Área unidad de servicio y salud._
- _Área de visitas._
- _Área de depósitos._
- _Área de salas de audiencia virtual y presencial_
- _Área de rese ña._
- _Área administrativa._
- _Área de alojamiento de la guardia._
- _Área de comando de la guardia_
- _Área de depósito de basuras y desechos controlados_
- _Talleres_
- _Servicios complementarios_
- _Las demás que sean necesarias para su adecuada operación_
__
_El diseño del sistema de seguridad física y electrónica deberá ser aprobado por el INPEC_
__
_Parágrafo 2.__Parámetros arquitectónicos.__Los Centros Especiales de Reclusión - CER que se creen deberán tener en cuenta los siguientes parámetros arquitectónicos en cuanto a dependencias:_
Área mínima del terreno | 1.500,00 m2 ---|--- DEPENDENCIAS | m 2 x Persona Privada de la Libertad (PPL) Min ALOJAMIENTOS Celda compartida | 2,00 Espacio mínimo de reclusión (patio, pasillos, espacios de redención, sanidad, entre otros) | 5,00 SERVICIOS SANITARIOS - Área X PPL Letrina (1 por cada 25 PPL) | 1,20 Duchas (1 por cada 50 PPL) | 1,20
_Parágrafo 3.__Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos_ _Centros Especiales de Reclusión_ _los define_ _n_ _la_ _s_ _siguiente_ _s_ _ tabla_ _s_ _._
__
1. Escala y criterio de localización general:
ESCALA | CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL ---|--- METROPOLITANA | Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o zona industrial y de servicios en áreas de actividad urbana integral.
3. Estacionamientos e índice de ocupación y altura
ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA | ESTACIONAMIENTO ---|--- **I.O. 0,70 sobre área útil.
El número de pisos se determinará con sujeción a lo previsto en la norma reglamentaria de la respectiva UPZ.** | Como mínimo un cupo para el servicio por cada 100 m2 para área administrativa. Sin embargo, por la naturaleza del servicio, no le es exigible estacionamientos para usuarios y visitantes. Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de retenidos, vehículos de Policía Investigativa y judicial.
_Parágrafo 4.__En atención a las necesidades y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto Legislativo 546 de 2020,__la Secretaría D istrital de Seguridad, Convivencia y Justicia_ _, en virtud de_ _las_ _funciones asignadas por el_ _Acuerdo_ _637 de 2016_ _y el Decreto Distrital_ _413 de 2016_ _,__podrá determinar la construcción o habilitación de CER en cualquier localidad con sujeción a los criterios de localización que define este artículo.__”_
Artículo **1 7 °.
- Adiciónese el artículo [80A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#80.A)
al Decreto Distrital 563 de 2007 así:
**_“ARTÍCULO 80A. Equipamientos_
_para medidas y sanciones privativas de la libertad del SRPA._**_Son de dos tipos:_
__
_1. Centro de Atención E specializada – CAE.____Es la modalidad que permite el cumplimiento de la sanción privativa de la libertad que impone la autoridad judicial o tradicional competente al determinar responsable penalmente al adolescente o joven. Incluye las estrategias de atenció n mediante CAE cerrado, CAE abierto y CAE __pre-__egreso según los Manuales y Lineamientos del ICBF._
__
_El CAE deberá tener espacios separados para la_ _privación de la libertad_ _teniendo en cuenta el enfoque diferencial._
__
_Frente a los cambios en la demanda que i mpliquen una subutilización de los equipamientos destinados a las medidas en medio cerrado_ _,__estas infraestructuras_ _podrán_ _destinarse total o parcialmente_ _a la ejecución_ _de cualquier otra medida del SRPA, incluida l_ _a de Centros de Justicia Juvenil Restaurat iva_ _._
__
_2. Centro de Internamiento Preventivo - CIP.__Es el servicio que presta atención a adolescentes y/o jóvenes a quienes en virtud de lo establecido en la Ley 1098 de 2006, artículo 181, en cualquier momento del proceso y antes de la audiencia de juicio, el juez con función de control de garantías, como último recurso, decreta la detención preventiva cuando se establezcan los requisitos de ley. _
__
_El_ _CIP_ _deberá tener espacios separados para la retención teniendo en cuenta el enfoque diferencial._
__
_Parágrafo 1.__Los equipamientos de privación de la libertad del SRPA que se creen como nuevo equipamiento deberán responder a las unidades de servicio que para el efecto se definen en los lineamientos del ICBF._
__ _Parágrafo 2.__Los lineamientos urbanísticos y condicio nes específicas de localización para equipamientos de privación de la libertad del SRPA los define_ _n_ _la_ _s_ ___siguientes tablas_.
1. Escala y criterio de localización general:
Denominación | escala | criterio localización general ---|---|--- Centros de Atención Especializada -C AE Centro de Internamiento Preventivo –CIP | METROPOLITANA | Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos, zonas de servicios empresariales, zonas de servicios empresariales e industriales, zonas de comercio pesado y en áreas de actividad urbana integral. Distancia máxima de 500 metros a vías de la malla arterial existente o proyectada y al sistema de transporte masivo.
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura
Denominación | índice ocupación y altura | estacionamiento ---|---|--- Centros de Atención Especializada -CAE Centro de Internamiento Preventivo –CIP | Las alturas máximas y los índices de ocupación y construcción se definirán en el marco del respectivo Plan de Regularización y Manejo o Plan de Implantación, o el instrumento de planeación que haga sus veces. Las condiciones específicas de la infraestructura serán las establecidas en los manuales y lineamientos técnicos del ICBF. | Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituye. Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de detenidos y vehículos de Policía Nacional.
__
**_Parágrafo_
_3_
_._**_Se contará con los siguientes equipamientos de penalización, reeducación del SRPA:_
_ _ LOCALIDAD | TIPO | CANTIDAD ---|---|--- Tunjuelito | CIP | 1 Tunjuelito, Bosa y Belén (La Candelaria) | CAE | 3 _ _ Artículo **1 8 °.
- Adiciónese el artículo [80B](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#80.B) al Decreto Distrital 563 de 2007, así:
**_“ARTÍCULO 80B. Equipamientos para_
_medidas y sanciones no privativas de la libertad, medidas complementarias y/o de restablecimiento en administración de justicia del SRPA._**_ De conformidad con lo previsto en la Ley 1098 de 2006 y en los lineamientos del ICBF en la materia, estos equipamientos son de tres tipos:_
__
**_1. _
_Centro de internación en medio semicerrado - CIMS._**_Presta servi cios en la modalidad de atención en medio diferente al de la familia para: _
__
_1.1. _ _Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que ingresan al SRPA por la presunta comisión de un delito, en el marco del_ _Proceso Administrativo_ _de_ _Re stablecimiento __de_ _Der echos (__PARD_ _)__, por tener sus derechos vulnerados o amenazados, a quienes la autoridad administrativa competente les imponga esta medida._
_ _
_1.2. _ _Jóvenes mayores de 18 años, que han ingresado al SRPA por la presunta comisión de un delito, a qu ienes la autoridad competente les imponga esta medida, como acción en garantía de derechos._
_ _
_1.3. _ _Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que han ingresado al SRPA, en presunta comisión de delitos, en apoyo al cumplimiento del plan de reparación de daño y de las obligaciones a que se comprometió en el marco de la aplicación del principio de oportunidad, cuando tengan una familia garante, pero deban cumplir en un sitio determinado el mencionado plan y las condiciones a que se comprometió ante el juez con función de control de garantías, precisando que en este caso, la ubicación solamente puede ordenarse transitoriamente y solo por el tiempo necesario para cumplir con el plan de reparación estipulado. En ese caso no requiere __i_ _nicio_ ___de PARD._
_ _
_1.4. _ _Jóvenes m ayores de 18 años, que estén dentro del SRPA, en apoyo al cumplimiento del plan de reparación del daño y de las obligaciones a que se comprometió ante el juez con función de control de garantías, en el marco de la aplicación del principio de oportunidad; teniendo en cuenta que el defensor de familia no tiene competencia para __iniciar un_ ___PARD en su favor, no se requiere el mismo. El término de ubicación corresponde con el término de suspensión del procedimiento a prueba._
__
**_2. _
_Servicios de atención para medidas no privativas - SAMNP.__Presta servicios de atención para Adolescentes desde los 14 años o jóvenes vinculados al SRPA, sancionados con la prestación de servicios a la comunidad y libertad asistida. Brinda oportunidades par a el desarrollo integral, consolidando proyectos de vida individual, familiar y social de los adolescentes y jóvenes vinculados al SRPA_ _._**
__
**_3. _
_Servicios de atención para medidas complementarias de restablecimiento en administración de justicia - SAMCRAJ:_**_Presta servicios en la modalidad de atención a familias para adolescentes desde los 14 años o jóvenes vinculados al SRPA, sancionados con la prestación de servicios a la comunidad y libertad asistida. _
__
_Parágrafo 1.__Se contará con los siguientes equipamientos para_ _medidas y sanciones no privativas de la libertad, medid as complementarias y/o de restablecimiento en administración de justicia del SRPA_ _:_
_ _ LOCALIDAD | TIPO | CANTIDAD ---|---|--- Suba, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar, Teusaquillo, Barrios Unidos, Tunjuelito, Puente Aranda | SAMNP | 7 Suba, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar,Puente Aranda | SAMCRAJ | 4 _ _
_Parágrafo 2_ _. Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para estos equipamientos los define la siguiente tabla._
1. Escala y criterio de localización general:
DENOMINACIÓN | ESCALA | CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL ---|---|--- Centro de internación en medio semicerrado - CIMS Servicios de Atención para Medidas No Privativas - SAMNP Servicios de Atención para Medidas complementarias de restablecimiento en administración de justicia - Modalidad atención a familias - SAMCRAJ | ZONAL | Zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial neta, zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, zona residencial con actividad económica en la vivienda,centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos y en áreas de actividad urbana integral. Distancia máxima de 500 metros a vías de la malla arterial e intermedia existente o proyectada y a las estaciones del sistema de transporte masivo.
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura
DENOMINACIÓN | ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA | ESTACIONAMIENTO ---|---|--- Centro de internación en medio semicerrado - CIMS Servicios de Atención para Medidas No Privativas - SAMNP Servicios de Atención para Medidas complementarias de restablecimiento en administración de justicia - Modalidad atención a familias - SAMCRAJ | I.O.: 0,7 I.C.: 4,0 Altura: 6 pisos Los equipamientos que se desarrollen en edificaciones existentes podrán alcanzar I.O.: 1,0 e I.C.: 6. | Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituye.
_Parágrafo 3.__Para la relocalización de estos equipamientos se procederá a la identificación de alternativas teniendo en cuenta los criterios de localización que se definen e ste artículo priorizando aquella en la cual la oferta sea más próxima a la residencia de los adolescentes y jóvenes a atender. _
__
_Parágrafo 4.__Las condiciones específicas y demás parámetros para el desarrollo de nuevos equipamientos del SRPA se definirán en el marco de la Mesa de trabajo de qué trata el artículo 80 del presente decreto.__”_
Artículo 19 °.- Adiciónese el Titulo [VIII A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#T.8.A) al Decreto Distrital 563 de 2007, así:
**_“_
_Título VIII A_ _.____EQUIPAMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA Y REINTEGRACIÓN SOCIAL_** _”_
Artículo 20. Adiciónese el artículo [80C](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#80.C) al Decreto Distrital 563 de 2007, así:
**_“_
_ARTÍCULO_
_80C_
_. Equipamiento de atención para_
_pospenados_
_adultos - Casa Libertad._**___Inmueble destinado a la estrategia interinstitucional e intersectorial que busca sumar esfuerzos del Es tado, la sociedad civil y el sector privado para la generación de oportunidades de inclusión familiar, social y productiva para la población pospenada. _
LOCALIDAD | TIPO | CANTIDAD ---|---|--- Teusaquillo | Casa Libertad | 1
_Parágrafo 1_ _. Los lineamientos urbanísticos y co ndiciones específicas de localización los define la siguiente tabla._
ESCALA | CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL ---|--- URBANA | Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas de comercio pesado, zonas de servicios empresariales, zonas de servicios empresariales e industriales, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o área de actividad urbana integral. Distancia máxima de 750 metros a vías de la malla arterial o intermedia existente o proyectada y al sistema de transporte masivo.
_Parágrafo 2.__Para la relocalización de este equipamiento se procederá con la identificación de alternativas teniendo en cuenta los criterios de localización que se definen este artículo priorizando aquella en la cual la oferta sea más próxima a la residencia de la población a atender.__”_
Artículo 2 1 °.- Adiciónese el artículo [80D](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#80.D) al Decreto Distrital 563 de 2007, así:
ARTÍCULO 80D. Equipamientos de justicia restaurativa y reintegración social del SRPA. Según lo prevén los lineamientos del ICBF y lo desarrollado en el Distrito Capital, los equipamientos destinados a los servicios de justicia restaurativa y reintegración social del SRPA son de dos tipos. a. Centro de justicia juvenil restaurativa - CJJR. Presta servicios de atención especializada en justicia restaurativa para que los jóvenes ofensores, las víctimas y la comunidad lleven a cabo procesos de responsabilización, reparación y reintegración. Sus servicios podrán prestarse mediante nodos dotacionales asociados a la oferta institucional de programas sociales para jóvenes. b. Centro de integración social – CIS. Presta servicios en la modalidad de fortalecimiento a la inclusión social para adolescentes mayores de 14 años y jóvenes que egresan de alguno de las modalidades del Subproyecto Restablecimiento en Administración de Justicia, a quienes la autoridad competente remita o ubique.
Sus servicios podrán prestarse mediante nodos dotacionales asociados a la oferta institucional de programas sociales para jóvenes o el CESPA. c. Apoyo post instituc ional - API. Presta servicios para adolescentes mayores de 14 años y jóvenes que egresan de alguno de las modalidades del Subproyecto Restablecimiento en Administración de Justicia, a quienes la autoridad competente remita o ubique.
Sus servicios podrán prestarse en las instalaciones de los Centros de Atención Especializada o mediante nodos dotacionales asociados a la oferta institucional de programas sociales para jóvenes.
Parágrafo 1. Se contará con los siguientes equipamientos de justicia restaurativa y reintegración social del SRPA:
Localidades | Tipo | Cantidad ---|---|--- Santa Fe | CJJR | 1 Suba | CJJR | 1 Por definir (Al suroccidente según disponibilidad de suelo) | CJJR | 1 Para la localización de estos equipamientos se procederá a la identificación de alternativas teniendo en cuenta los criterios de localización que se definen este artículo, priorizando aquella en la cual la oferta sea más próxima a la residencia de la población a atender.
Parágrafo 2. Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos de justicia restaurativa y reintegración social del SRPA los definen las siguientes tablas.
1. Escala y criterio de localización general:
DENOMINACIÓN | ESCALA | CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL ---|---|--- Centro de inclusión social – CIS Apoyo Post Institucional – API Centro de Justicia Juvenil Restaurativa – CJJR | ZONAL | Zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial neta, zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, zona residencial con actividad económica en la vivienda, centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos y en áreas de actividad urbana integral. Distancia máxima de 500 metros a vías de la malla arterial e intermedia existente o proyectada y a las estaciones del sistema de transporte masivo.
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura
DENOMINACIÓN | ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA | ESTACIONAMIENTO ---|---|--- Centro de inclusión social – CIS Apoyo Post Institucional – API Centro de Justicia Juvenil Restaurativa – CJJR | I.O.: 0,7 I.C.: 4,0 Altura: 6 pisos Los equipamientos que se desarrollen en edificaciones existentes podrán alcanzar I.O.: 1,0 e I.C.: 6. | Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituye.
_Parágrafo 3.__Las condiciones específicas y demás parámetros para el desarrollo de nuevos equipamientos del SRPA se definirán en el marco de la Mesa de trabajo de_ _qué_ _trata el artículo 80 del presente decreto.__”_
Art ículo 22°.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101765) en el Registro Distrital, y modifica los siguientes artículos: 2° sustituyen los Anexos 1: Cartografía: mapas PMESDJ - 01 Red de equipamientos de Prevención y Resolución Pacífica de Conflictos, PMESDJ – 2 Red de equipamientos de Prevención y Atención de Emergencias, PMESDJ – 03 Red de equipamientos de Coerción, PMESDJ – 04 Red de equipamientos de Investigación y Judicialización, PMESDJ – 05 Red de equipamientos de Penalización y Reeducación y adicionar el PMESDJ – 06 Red de equipamientos de Medidas Complementarias, Justicia Restaurativa y Reintegración Social; y Anexo 2 y adiciona el Anexo 7; modifica los artículos [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#6), [23°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#23), [24°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#24), [25°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#25), [26°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#26), [32°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#32), [35°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#35), [72°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#72), [73°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#73), [78°,](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#78) [79°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#79), modifica el nombre del Capítulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#T.4.C.2) del Título IV, adiciona los artículos [73A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#73.A), [73B](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#73.B), [79A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#79.A), [80A,](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#80.A) [80B](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#80.B), adiciona el Título VIII y los artículos [80C](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#80.C) y [80D](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#80.D) y deroga el artículo [28°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#28) del Decreto Distrital 563 de 2007.
Los Anexos 3, 4, 5 y 6 a que se refiere el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#2) del Decreto Distrital 563 de 2007, conservan su vigencia, salvo lo que corresponde a los Parámetros Arquitectónicos que se definen en la presente modificación.
Las demás disposiciones del Decreto Distrital [563](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#0) de 2007 no sufren modificación alguna y continuarán vigentes en los mismos términos.
Adicionalmente deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme con lo dispuesto en el artículo [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#462) del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá. D.C., a los 21 días del mes de noviembre del año 2020.
CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO
Secretaria Distrital de Planeación
NOTA: Ver Anexo.
HUGO ACERO VELÁSQUEZ
Secretario de Seguridad, Convivencia y Justicia
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Corte Constitucional, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz [2] Corte Constitucional, M.P. Maria Victoria Calle Correa [3] Corte Constitucional, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado [4] Corte Constitucional. M.P. Carlos Gaviria Díaz [5] Corte Constitucional. M.P. Fabio Morón Díaz [6] Corte Constitucional, M.P. Alberto Rojas Ríos [7] Corte Constitucional, M.P. Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas [8] Corte Constitucional, MP Gloria Stella Ortiz Delgado, Diciembre 16 de 2015.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…