Decreto 1474 de 2020
Decreto 1474 de 2020 Nivel Nacional - Presidencia de la República
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1474
- Año
- 2020
- Fecha
- 19 de noviembre de 2020
- Entidad
- Nivel Nacional - Presidencia de la República
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1474 DE 2020
(Noviembre 19)
_Por el cual se define un nuevo día para la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA de que trata el Decreto Legislativo[682 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93251)de 2020_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11del artículo 189 de la Constitución Política, y [Ver Resolución 106 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103346).
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93251#1) del Decreto Legislativo 682 de 2020, se estableció la exención del impuesto sobre las ventas - IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93251#4) del Decreto Legislativo 682 de 2020 determinó los bienes cubiertos por la exención especial del Impuesto sobre las ventas - IVA y los montos aplicables a cada uno de los bienes cubiertos, de la siguiente manera: _"Articulo 4. Bienes cubiertos. Los bienes cubiertos por el presente Decreto Legislativo (en adelante "bienes cubiertos", son aquellos que se señalan a continuación: _ __ _4.1 Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas - IVA._ _4.2 Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas - IVA._ _4.3 Electrodomésticos cuyo precio de vente por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA._ _4.4 Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas - IVA._ _4.5 Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas - IVA._ _4.6 Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas - IVA._ _4.7 Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas - IVA."_ Que el Decreto Legislativo [682](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93251) de 2020 estableció los días en los cuales sería aplicable la exención especial en el impuesto sobre las ventas - IVA y los montos de los bienes y operaciones cubiertas con dicha exención, con el propósito de promover la reactivación de la economía de sectores que se han visto afectados por los efectos de la pandemia del nuevo coronavirus COVID -19.
Que los dos primeros días sin IVA se llevaron a cabo, con un resultado muy importante, obteniendo ventas de aproximadamente 8.4 billones de pesos.
Que por las razones expuestas en el Decreto [1044](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94660) de 2020, el Gobierno nacional suspendió la realizaclón del tercer (3) día de la exención del impuesto sobre las ventas de que trata el numeral [2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93251#2.3) del articulo 2 del Decreto 682 del 21 de mayo de 2020, y estableció que de conformidad con lo previsto en los artículos [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89995#22) y siguientes de la Ley 2010 de 2019, posteriormente se definirá un nuevo día para la adquisición de bienes exentos del impuesto sobre las ventas - IVA.
Que mediante el Decreto [1109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95105) de 2020, se implementó una estrategia que permite la flexibilización del aislamiento obligatorio y la puesta en marcha de un aislamiento selectivo de los casos confirmados y casos sospechosos o probables de alto riesgo a través de la creación del programa de pruebas, rastreo y aislamiento selectivo sostenible - PRASS.
Que el Decreto [1408](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100567) de 2020 prorrogó la vigencia del decreto 1168 de 2020 “ _Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19 y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable_ " prorrogado por el [1297](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97675) de 2020. hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2020.
Que de acuerdo con lo anterior se requiere definir un nuevo día para la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA en el año 2020 en los términos previstos en el Decreto Legislativo [682](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93251) de 2020, de tal manera que se garantice el cumplimiento de las finalidades del Decreto legislativo en mención.
Que por la proximidad del día en que se aplicará la exención del impuesto sobre las ventas - IVA. resulta pertinente aplicar la excepción de que trata el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14.i.2) del articulo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA de que trata el Decreto Legislativo 682 de 2020. El tercer día de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA de que trata el numeral [2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93251#2.3) del Decreto Legislativo 682 de 2020, se aplicará en todo el territorio nacional el día 21 de noviembre de 2020, en los términos, alcance y reglas establecidas en dicho decreto legislativo. Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de noviembre del año 2020 ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS MINISTRA DEL INTERIOR ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO FERNANDO RUÍZ GÓMEZ MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO**
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