Acuerdo 043 de 2020
Acuerdo 043 de 2020 Jurisdicción Especial para la Paz
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 043
- Año
- 2020
- Fecha
- 29 de octubre de 2020
- Entidad
- Jurisdicción Especial para la Paz
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 043 DE 2020
(Octubre 29)
_Por el cual se adopta el Plan Estratégico Cuatrienal 2019-2022 de la Jurisdicción Especial para la Paz._
El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señaló que la Jurisdicción Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipuló que la Jurisdicción Especial para la Paz “(…) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (…)”.
Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del 6 de junio de 2019, establece que la JEP “ _tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción_ ”.
Que igualmente dicha disposición establece que al Órgano de Gobierno le corresponde “ _Establecer las políticas generales de gobierno de la JEP_ ”; así como “ _4. Adoptar los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual que le presente la Secretaría Ejecutiva respetando los principios generales establecidos por el artículo 3° de la Ley 152 de 1994 y que deberán estar articulados con el Plan Sectorial de la Rama Judicial y el Plan Nacional de Desarrollo en su conjunto. El Plan incluirá como mínimo las medidas para el aseguramiento de la calidad de la atención al usuario, los indicadores y metas anuales, así como los avances tecnológicos para la gestión interna y la relación con los ciudadanos_ ”.
Que el artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece como función de la Secretaría Ejecutiva: “ _17). Elaborar y coordinar la ejecución de los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual, así como las demás propuestas de políticas, planes y programas para someterlos al Órgano de Gobierno para su aprobación_ ”.
Que el Reglamento General de la JEP en el artículo 13, reitera que al Órgano de Gobierno le corresponde el “ _establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción_ ”.
Que el Plan Estratégico Cuatrienal es el resultado de un ejercicio articulado y participativo de planeación, liderado por la Secretaria Ejecutiva con los órganos, dependencias e instancias que conforman la Jurisdicción para su presentación ante el Órgano de Gobierno de la JEP, al que le corresponde aprobarlo.
Que en cumplimiento de las anteriores disposiciones legales y reglamentarias de la JEP es necesario que la entidad establezca el primer Plan Estratégico Cuatrienal como instrumento fundamental de direccionamiento y planeación de mediano plazo, con vocación de política pública y que sea coincidente con el cuatrienio del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial 2019-2022.
Que el Órgano de Gobierno aprobó en sesión virtual de 28 de octubre de 2020 el Plan Estratégico Cuatrienal (PEC) 2019-2022 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y autorizó a la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva para la suscripción del presente Acuerdo. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Adoptar el Plan Estratégico Cuatrienal (PEC) 2019-2022 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cuyo texto se anexa y forma parte integral del presente Acuerdo. Artículo 2°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2020.
La Presidenta, __ PATRICIA LINARES PRIETO.
La Secretaria Ejecutiva,
MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA. __
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