Decreto 242 de 2020
Decreto 242 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 242
- Año
- 2020
- Fecha
- 3 de noviembre de 2020
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 242 DE 2020
(Noviembre 03) __ _Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 21 del Decreto 744 de 2019 y el artículo 41 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital [744](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88356#0) del 6 de diciembre de 2019, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital [816](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88713#0) del 26 de diciembre de 2019.
Que de conformidad con el Artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) del Decreto Distrital 714 de 1996, cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones.
Que el Artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#65) ídem dispone que durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito si se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones legales.
Que mediante el Acuerdo Distrital [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#0) de 2020 se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 20202024 _“Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”._ Que el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#41) del Acuerdo Distrital 761 de 2020, determina que: “ _Los recursos adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia por concepto de Transferencias de la Nación - SGP y Rentas de destinación específica que financian el Régimen Subsidiado se incorporarán al Presupuesto Distrital mediante decreto distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de dichos recursos_ ”.
Que de acuerdo con los documentos DNP-SGP-39-2019, “ _Distribución de la última doceava de la participación para la salud, agua potable y saneamiento básico, propósito general y para las asignaciones especiales, vigencia 2019_ ”; DNP-SGP-45-2020 _“Distribución de las once doceavas de la participación para salud de los componentes para régimen subsidiado y subsidio a la oferta, y de las cinco onceavas del componente para salud pública vigencia 2020”_ y DNP-SGP-48-2020 “ _Distribución de las once doceavas para el municipios de Barrancominas, y de las seis onceavas para el resto de entidades beneficiadas, de las participaciones para la salud (salud pública), agua potable y saneamiento básico, propósito general y de las asignaciones especiales para programas de alimentación escolar y resguardos indígenas, vigencia 2020_ ”, se le asignaron a Bogotá de la participación para el Sector Salud $577.836.152.481, de los cuales $471.132.341.044 corresponden a Régimen Subsidiado, $102.167.838.798 a Salud Pública y $4.535.972.639 a Prestación del Servicio; con lo cual se genera un mayor valor en la asignación total frente al presupuesto vigente a octubre por valor de $19.130.684.481.
Que por todo lo expuesto, se hace necesario incorporar al presupuesto de la vigencia en curso los mayores valores asignados a Bogotá, de Salud Pública por la suma de $10.770.838.798 y del Régimen Subsidiado por $8.359.845.683. Que, por otra parte, se creó la estrategia #DonatónPorLosNiños en el marco de la campaña _“Cierre de brecha digital”_, con el objetivo de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes de la ciudad, la accesibilidad a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para que éstas se posicionen como un recurso que posibilite el aprendizaje autónomo y el desarrollo de competencias, para participar y construir la Bogotá del siglo XXI.
Que como resultado de la estrategia #DonatónPorLosNiños adelantada por la Administración de Bogotá D.C. en el marco de la campaña _“Cierre de brecha digital”_, entre el 29 de junio y el 30 septiembre de 2020 fueron recaudados $444.873.710, donados por los ciudadanos. Estos recursos serán invertidos en la compra de computadores y tabletas, para que sean entregadas a estudiantes del Sistema Público Educativo Distrital, y así puedan optimizar sus condiciones de estudio en esta nueva normalidad que ha impuesto la pandemia producida por la COVID-19, aprendiendo siempre, en todo espacio y tiempo.
Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88356#21) del Decreto Distrital 744 de 2019, “ _Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones”,_ establece que “ _Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/ sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes.”_ En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Administración Central, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, en la suma de Diecinueve Mil Quinientos Setenta y Cinco Millones Quinientos Cincuenta y Ocho mil Ciento Noventa y Un Pesos M/cte. ($19.575.558.191), según el siguiente detalle: | | ADMINISTRACIÓN CENTRAL | ---|---|--- 1 2 | INGRESOS | 19.575.558.191 1 2 2 | TRANSFERENCIAS | 19.130.684.481 1 2 2 01 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 19.130.684.481 1 2 2 01 01 | Nacionales | 19.130.684.481 1 2 2 01 01 01 | Sistema General de Participaciones | 19.130.684.481 1 2 2 01 01 01 02 | Salud | 19.130.684.481 1 2 2 01 01 01 02 02 | Régimen subsidiado | 8.359.845.683 1 2 2 01 01 01 02 03 | Salud Pública | 10.770.838.798 1 2 4 | RECURSOS DE CAPITAL | 444.873.710 1 2 4 01 | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 444.873.710 1 2 4 01 01 | Donaciones | 444.873.710 1 2 4 01 01 02 | Donaciones del sector privado nacional y extranjero | 444.873.710 Total Adición Rentas e Ingresos Administración Central | 19.575.558.191
Artículo 2°.
Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, en la suma de Diecinueve Mil Quinientos Setenta y Cinco Millones Quinientos Cincuenta y Ocho mil Ciento Noventa y Un Pesos M/cte. ($19.575.558.191), según el siguiente detalle:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
112 – Secretaría de Educación del Distrito | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total ---|---|---|--- 3 | GASTOS | 444.873.710 | 0 | 444.873.710 3 3 | INVERSIÓN | 444.873.710 | 0 | 444.873.710 3 3 1 | DIRECTA | 444.873.710 | 0 | 444.873.710 3 3 1 16 | Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI | 444.873.710 | 0 | 444.873.710 3 3 1 16 01 | Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política | 444.873.710 | 0 | 444.873.710 3 3 1 16 01 13 | Educación para todos y todas: acceso y permanencia con equidad y énfasis en educación rural | 444.873.710 | 0 | 444.873.710 3 3 1 16 01 13 7638 | Fortalecimiento de la infraestructura y dotación de ambientes de aprendizaje y sedes administrativas a cargo de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C | 444.873.710 | 0 | 444.873.710 Total Adición de Gastos e Inversiones de la SED | 444.873.710 | 0 | 444.873.710
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
201 – Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total ---|---|---|--- 1 3 | GASTOS | 0 | 19.130.684.481 | 19.130.684.481 1 3 3 | INVERSIÓN | 0 | 19.130.684.481 | 19.130.684.481 1 3 3 1 | DIRECTA | 0 | 19.130.684.481 | 19.130.684.481 1 3 3 1 16 | Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la 0 Bogotá del Siglo XXI | 19.130.684.481 | 19.130.684.481 1 3 3 1 16 01 | Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, pro- 0 ductiva y política | 19.130.684.481 | 19.130.684.481 1 3 3 1 16 01 07 | Mejora de la gestión de instituciones de salud 0 | 8.359.845.683 | 8.359.845.683 1 3 3 1 16 01 07 7822 | Fortalecimiento del aseguramiento en salud con 0 acceso efectivo | 8.359.845.683 | 8.359.845.683 1 3 3 1 16 01 09 | Prevención y cambios para mejorar la salud 0 de la población | 10.770.838.798 | 10.770.838.798 1 3 3 1 16 01 09 7828 | Condiciones favorables para la salud y la vida 0 | 10.770.838.798 | 10.770.838.798 Total Adición Gastos e Inversiones FFDS 0 | 19.130.684.481 | 19.130.684.481
Artículo 3°.
Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.
Parágrafo 1. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del PAC, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá ajustar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.
Artículo 4°.
La __ Secretaría Distrital de Hacienda informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de estos recursos.
Artículo 5°.
El presente Decreto rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101027) en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de noviembre del año 2020.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
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