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Acuerdo 781 de 2020

Acuerdo 781 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
781
Año
2020
Fecha
6 de noviembre de 2020
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**ACUERDO 781 DE 2020 (Noviembre 06)

_Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_ __EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995 y los literales a) y g) del artículo 49 del Decreto Distrital 777 de 2019, **[Ver Proyecto de Acuerdo 316 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142247)

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Autorizar un cupo de endeudamiento global para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital en la suma de DIEZ BILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES DE PESOS DE 2020 ($10.797.761.000.000)** o su equivalente en otras monedas, con el fin de armonizar y financiar las inversiones del Plan Distrital de Desarrollo.

Parágrafo. La Administración Distrital propenderá por obtener las mejores condiciones financieras del mercado en los créditos que contrate.

Artículo 2.

Los saldos del cupo de endeudamiento autorizado mediante el artículo primero del Acuerdo Distrital 690 de 2017, que no han sido comprometidos presupuestalmente a la fecha de expedición del presente Acuerdo, se entienden agotados y, en consecuencia, no se podrán adquirir nuevos compromisos con base en dicha autorización.

ARTÍCULO 3.** El cupo de endeudamiento que por el presente Acuerdo se autoriza, respaldará la realización de las diversas operaciones de crédito público de endeudamiento, garantías, contragarantías, las asimiladas, las de manejo de deuda y las conexas a las anteriores, autorizadas en la ley; de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice el Gobierno Distrital, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Parágrafo 1. La utilización del cupo de endeudamiento programado para ejecutarse en los años 2023 y 2024, tomará en cuenta la evolución que tengan en 2021 y 2022, variables fundamentales como la recaudación tributaria de la Administración Distrital, el crecimiento del PIB y los indicadores de sostenibilidad de la deuda y capacidad de pago de Bogotá.

Parágrafo 2. La Administración Distrital deberá exponer ante la Plenaria del Concejo de Bogotá, a más tardar en el segundo semestre de 2021, la alternativa considerada para el corredor verde de la Carrera Séptima, que se financiará con este cupo de endeudamiento.

Artículo 4.

La contratación de operaciones de crédito público y asimiladas que realice la Administración Distrital, con base en la autorización otorgada mediante el presente Acuerdo, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley [358](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3423) de 1997, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 5.

La Administración Distrital presentará semestralmente ante el Concejo de Bogotá, un informe técnico y de impacto económico, social y laboral de las inversiones realizadas con el uso del cupo de endeudamiento aquí autorizado, así como un reporte actualizado sobre el estado de la deuda del Distrito, la deuda contratada durante el período y la evolución de los indicadores de capacidad de pago y sostenibilidad de la deuda. Una de esas presentaciones deberá hacerse junto con el proyecto de acuerdo que expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital.

Artículo 6.

** La Administración Distrital propenderá por el enfoque de género, dentro de los proyectos que sean contratados con este cupo de endeudamiento que se autoriza en este Acuerdo, priorizando a las mujeres y a los jóvenes en la generación de empleo, otorgamiento de créditos y cupos de educación superior.

Artículo 7.

Austeridad y calidad del gasto.** La Administración Distrital implementará lo dispuesto en el Decreto [492](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85976) de 2019, para la ejecución del cupo de endeudamiento aprobado en este Acuerdo, con el fin de garantizar la austeridad y la calidad del gasto, los criterios de eficacia, eficiencia y economía en el uso de los recursos. Los resultados tangibles de dicho ejercicio de austeridad y priorización de gastos e inversiones, serán presentados a este Concejo de manera periódica, con el informe descrito en el artículo quinto del presente Acuerdo.

Artículo 8.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101032). **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de noviembre del año 2020.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

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