Decreto 233 de 2020
Decreto 233 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 233
- Año
- 2020
- Fecha
- 26 de octubre de 2020
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 233 DE 2020
**(Octubre 26)
**[Derogado por el Decreto Distrital 158 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110438)
_Por la cual se modifica el Decreto[051](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90578)de 2020_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006, en concordancia con el artículo 26 del Acuerdo 761 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 establece la facultad de las autoridades administrativas de trasferir el ejercicio de funciones a colaboradores u a otras autoridades administrativas, mediante acto de delegación.
Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo 257 de 2006 autoriza a las autoridades distritales a delegar sus funciones en sus colaboradores o en otras autoridades con funciones afines o complementarias.
Que de conformidad con el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto 1421 de 1993, el/la alcalde(sa) mayor podrá delegar las funciones que Ie asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaides locales.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#8) del Acuerdo 05 de 2019, modificado por el Acuerdo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97006) de 2020 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP, la Junta Directiva de la entidad estará integrada por nueve (9) miembros que son: el/la alcalde/sa mayor de Bogotá D.C. o su delegado, quien la presidirá de manera exclusiva; cuatro (4) miembros designados libremente por el/la alcalde/sa mayor que deberán cumplir con los requisitos de independencia previstos en el presente Marco Estatutario y el Código de Gobierno Corporativo; tres (3) miembros escogidos por el/la alcalde/sa, entre los Vocales de Control registrados ante la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios; y un (1) representante del sector laboral organizado, que no podrá ser trabajador activo o pensionado de la empresa.
Que mediante Decreto [051](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90578) del 21 de febrero de 2020, se determinó la integración de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP.
Que se estima necesario actualizar los miembros de junta de conformidad con la modificación estatutaria efectuada por la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°: Modificar el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90578#1) del Decreto 051 de 2020, el cual quedará así: _"ARTICULO 1. Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP, serán: _ __ _1. La alcaldesa mayor de Bogotá. D.C., o su delegado que será el/la secretario/a distrital de hábitat._ __ _2. El doctor Ricardo Agudelo Sedano._ __ _3. El doctor Luis Eduardo Garzón._ __ _4.El doctor Luis Fernando Mejía Alzate._ __ _5. La doctora Martha Lasprilla Michaelis._ __ _6. Tres (3) vocales de control registrados ante la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios._ __ _6. Un (1) representante del sector laboral organizado._ __ _PARAGRAFO_ _. El gerente general de la EAAB-ESP asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto, y actuará como secretario técnico de la misma el secretario general de la empresa."_ Artículo 2°. Comunicar el contenido del presente al doctor Ricardo Agudelo Sedano, identificado con C.C. XXXXX, a través de Ia Gerencia General de Ia Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP. Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de Ia fecha de su expedición, modifica el Decreto [051](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90578) de 2020 y deroga los que Ie sean contrarios, especialmente el Decreto [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94833) de 2020. COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2020.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor
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