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Decreto 233 de 2020

Decreto 233 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
233
Año
2020
Fecha
26 de octubre de 2020
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 233 DE 2020

**(Octubre 26)

**[Derogado por el Decreto Distrital 158 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110438)

_Por la cual se modifica el Decreto[051](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90578)de 2020_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006, en concordancia con el artículo 26 del Acuerdo 761 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 establece la facultad de las autoridades administrativas de trasferir el ejercicio de funciones a colaboradores u a otras autoridades administrativas, mediante acto de delegación.

Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo 257 de 2006 autoriza a las autoridades distritales a delegar sus funciones en sus colaboradores o en otras autoridades con funciones afines o complementarias.

Que de conformidad con el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto 1421 de 1993, el/la alcalde(sa) mayor podrá delegar las funciones que Ie asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaides locales.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#8) del Acuerdo 05 de 2019, modificado por el Acuerdo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97006) de 2020 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP, la Junta Directiva de la entidad estará integrada por nueve (9) miembros que son: el/la alcalde/sa mayor de Bogotá D.C. o su delegado, quien la presidirá de manera exclusiva; cuatro (4) miembros designados libremente por el/la alcalde/sa mayor que deberán cumplir con los requisitos de independencia previstos en el presente Marco Estatutario y el Código de Gobierno Corporativo; tres (3) miembros escogidos por el/la alcalde/sa, entre los Vocales de Control registrados ante la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios; y un (1) representante del sector laboral organizado, que no podrá ser trabajador activo o pensionado de la empresa.

Que mediante Decreto [051](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90578) del 21 de febrero de 2020, se determinó la integración de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP.

Que se estima necesario actualizar los miembros de junta de conformidad con la modificación estatutaria efectuada por la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°: Modificar el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90578#1) del Decreto 051 de 2020, el cual quedará así: _"ARTICULO 1. Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP, serán: _ __ _1. La alcaldesa mayor de Bogotá. D.C., o su delegado que será el/la secretario/a distrital de hábitat._ __ _2. El doctor Ricardo Agudelo Sedano._ __ _3. El doctor Luis Eduardo Garzón._ __ _4.El doctor Luis Fernando Mejía Alzate._ __ _5. La doctora Martha Lasprilla Michaelis._ __ _6. Tres (3) vocales de control registrados ante la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios._ __ _6. Un (1) representante del sector laboral organizado._ __ _PARAGRAFO_ _. El gerente general de la EAAB-ESP asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto, y actuará como secretario técnico de la misma el secretario general de la empresa."_ Artículo 2°. Comunicar el contenido del presente al doctor Ricardo Agudelo Sedano, identificado con C.C. XXXXX, a través de Ia Gerencia General de Ia Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP. Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de Ia fecha de su expedición, modifica el Decreto [051](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90578) de 2020 y deroga los que Ie sean contrarios, especialmente el Decreto [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94833) de 2020. COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2020.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor

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