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Decreto 1332 de 2020

Decreto 1332 de 2020 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1332
Año
2020
Fecha
6 de octubre de 2020
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1332 DE 2020

**(Octubre 06)

[Establecido como legislación permanente en materia de insolvencia empresarial por la Ley 2437 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170338) __ _Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo[772](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567#0)de 2020, sobre medidas especiales en materia de procesos de insolvencia**_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto Legislativo 772 de 3 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley [1116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22657#0) de 2006 establece el régimen de insolvencia empresarial y su objetivo consiste en proteger el crédito, recuperar y conservar las empresas como unidades de explotación económica y fuentes generadoras de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor, cuando no es posible su recuperación, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

Que la Ley [1116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22657#0) de 2006 otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Sociedades para conocer como Juez del Concurso en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo [772](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567#0) de 2020, por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial.

Que los artículos [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567#11) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567#12) del precitado Decreto Legislativo definieron los procesos de reorganización abreviado y liquidación judicial simplificado para pequeñas insolvencias, dirigido a aquellos deudores con activos inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV), por lo que resulta necesario definir algunos aspectos relativos a los destinatarios de los mencionados procesos, así como la posibilidad que tienen los deudores para acceder a otros procesos, procedimientos o trámites definidos en la Ley 1116 de 2020 y el Decreto Legislativo [560](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92132#0) de 2020.

Que de acuerdo con las reglas establecidas para los procesos de reorganización abreviado y liquidación judicial simplificado para pequeñas insolvencias, se debe precisar la aplicación de la coordinación de estos procesos.

Que de conformidad con las etapas señaladas en los procesos de reorganización abreviado y liquidación judicial simplificado para pequeñas insolvencias, se estableció la presentación de objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación de los derechos de voto y resulta necesario definir que su presentación se realice ante el Juez del Concurso para que obren en el expediente, así como los términos para la sustentación del plan de negocios y de la propuesta de acuerdo de reorganización. Que, con el fin de dar claridad sobre la designación de los promotores en el proceso de reorganización abreviado para pequeñas insolvencias, se hace necesario señalar la aplicación de las normas previstas para tal fin en los procesos de reorganización, en especial las contenidas en la Ley [1429](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41060#0) de 2010.

Que es pertinente desarrollar el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567#5) del Decreto Legislativo 772 de 2020, respecto a los mecanismos de protección de la empresa y el empleo, para definir algunas obligaciones especiales en cabeza de los deudores que se encuentren en trámite de un proceso de reorganización o hayan solicitado su inicio y cuya actividad es la construcción de inmuebles destinados a vivienda, para tramitar con eficacia dichos mecanismos.

Que resulta necesario para el cumplimiento de los fines del Decreto Legislativo [772](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567#0) de 2020 que durante su vigencia no sea procedente el registro como gravamen judicial de las medidas cautelares decretadas sobre bienes del deudor ejecutado, así como definir su tratamiento en los procesos de insolvencia, especialmente sobre el levantamiento por parte del Juez del Concurso.

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567#6) del Decreto Legislativo 772 de 2020, en relación con la caducidad de las acciones individuales de cobro, es necesario precisar el alcance de la figura y su aplicación en el proceso de liquidación judicial.

Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567#6) del Decreto Legislativo 772 de 2020, definió los mecanismos de recuperación de valor en los procesos de liquidación, de tal forma que resulta pertinente determinar algunos aspectos relativos a la propuesta de adjudicación directa del liquidador.

Que mediante Boletín No, 139 de 3 de septiembre de 2020, la Corte Constitucional declaró que el Decreto Legislativo 772 de 2020, está ajustado a la Constitución, con algunas excepciones relativas al pago de los honorarios del liquidador en los procesos de liquidación judicial simplificado, previsto en el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567#13) del mencionado decreto.

Que en virtud de lo previsto en el artículo [2.1,2.1.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14) del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, el presente decreto estuvo publicado por el término de quince (15) días calendario, entre el 6 y 23 de agosto de 2020. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Sujetos destinatarios de los procesos de insolvencia regulados en el Título[ll](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567#T.2)del Decreto Legislativo 772 de 2020. Todos los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006 cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV), sólo podrán ser admitidos a un proceso de insolvencia de los regulados en el Título [ll](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567#T.2) del Decreto Legislativo 772 de 2020, independientemente de las causas que originaron la insolvencia. Lo anterior no excluye para estos deudores la posibilidad de, previo a acudir a los mecanismos del Decreto Legislativo [772](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567#0) de 2020, accedan a los procedimientos y trámites regulados en el Título [ll](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92132#T.2) del Decreto Legislativo 560 de 2020 y el proceso de validación judicial previsto en el artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22657#84) de la Ley 1116 de 2006, siempre que cumplan los requisitos pertinentes. Artículo 2. Coordinación de procesos de insolvencia regulados en el Título[ll](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567#T.2)del Decreto Legislativo 772 de 2020. Los procesos de insolvencia regulados en el Título [ll](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567#T.2) del Decreto Legislativo 772 de 2020 podrán coordinarse con procesos de insolvencia regulados por la Ley [1116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22657#0) de 2006, siempre que se cumplan los requisitos establecidos la Sección [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#L.2.P.21.T.2.C.14.S.1) del Capítulo 14, del Título 2, de la Parte 21 del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y que las medidas de coordinación sean compatibles con el curso procesal que deba seguir cada partícipe. Artículo 3. Presentación de objeciones en procesos de pequeñas insolvencias. Las objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación de los derechos de voto y al inventario deben presentarse ante el Juez del Concurso con el fin de que obren en expediente. Artículo 4. Designación del promotor en los procesos de reorganización abreviada. El Juez del Concurso designará a un promotor de la lista de auxiliares de la justicia o al representante legal para cumplir las funciones de promotor, en los términos establecidos en el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41060#35) de la Ley 1429 de 2010. El promotor, en virtud de lo previsto en el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567#11.p.1.n.4) del parágrafo 1, del artículo 11 del Decreto Legislativo 772 de 2020, deberá presentar y exponer el plan de negocios y la propuesta de acuerdo de reorganización sustentada en el flujo de caja proyectado en la misma reunión de conciliación, inmediatamente después de agotadas todas las sesiones de la misma. El acta de lo ocurrido en las sesiones y el informe de las objeciones formuladas, conciliadas y no conciliadas, deberán presentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la última sesión de la reunión de conciliación. Artículo 5. Obligaciones especiales de los deudores cuya actividad es la construcción de inmuebles destinados a vivienda.** Con el fin de aplicar lo establecido en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567#5) del Decreto Legislativo 772 de 2020, los deudores cuya actividad es la construcción de inmuebles destinados a vivienda deberán reportar, desde la solicitud de admisión al proceso, la totalidad de los proyectos destinados a vivienda en tos que participen y el estado de los mismos; además deberán informar de manera detallada y pormenorizada la identidad de los adquirientes, el estado de las obligaciones con cada uno, relacionando el monto adeudado por estos y valor entregado, la identificación de la unidad de vivienda prometida en venta y la cifra pendiente por pagar al acreedor hipotecario por cada unidad. Sobre estos inmuebles no se decretará medida de embargo, salvo que el Juez del Concurso en uso de sus facultades de dirección del proceso considere lo contrario.

Parágrafo. Los deudores sujetos a un proceso de reorganización iniciado con anterioridad, que cumplan estas características y que hubieren acreditado las condiciones para la aplicación del artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567#5) del Decreto Legislativo 772 de 2020, deberán reportar la información indicada en el inciso anterior, a más tardar el día anterior a la convocatoria de la audiencia de confirmación del acuerdo. Artículo 6. Gravámenes judiciales como garantía mobiliaria en un proceso de insolvencia. Durante la vigencia del Decreto Legislativo [772](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567#0) de 2020, en el trámite de un proceso de insolvencia los gravámenes judiciales, cuya inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias se hubiera efectuado por el beneficiario de la medida, a partir de la vigencia del presente decreto, se cancelarán como consecuencia del levantamiento del embargo que le dio origen. En el evento en que el embargo se levante de pleno derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567#4) del Decreto Legislativo 772 de 2020, el juez competente procederá al levantamiento del gravamen, como consecuencia del levantamiento del embargo que le dio origen. Los gravámenes judiciales registrados antes de la vigencia del Decreto Legislativo [772](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567#0) de 2020 conservarán todos sus efectos de garantía mobiliaria en el proceso de insolvencia Artículo 7. Caducidad de las acciones individuales de cobro. Se entiende que la caducidad de la que trata el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567#6) del Decreto Legislativo 772 de 2020 opera sobre las acciones de cobro con las que cuenta el acreedor dentro del proceso de liquidación judicial para obtener su pago con cargo a la masa de bienes del deudor. Artículo 8. Propuesta de adjudicación directa del liquidador. Para efectos de la aplicación del último inciso del artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567#6) del Decreto Legislativo 772 de 2020, el liquidador podrá presentar directamente al Juez del Concurso, sin necesidad de votación de los acreedores, una propuesta de adjudicación de bienes que incluya la adjudicación de unidades de bienes a acreedores o entre grupos de acreedores preservando las prelaciones legales. Artículo 9. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y estará vigente hasta que se cumpla el término de vigencia establecido en el Decreto Legislativo [772](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567#0) de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de octubre del año 2020.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDADO

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