Decreto 436 de 2020
Decreto 436 de 2020 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 436
- Año
- 2020
- Fecha
- 19 de marzo de 2020
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 436 DE 2020
(Marzo 19)
_Por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en relación con los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores y se dictan otras disposiciones_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 7 de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el 6 de marzo del año en curso el Ministerio de Salud y Protección Social, junto con el Instituto Nacional de Salud, confirmaron la presencia en territorio colombiano de la primera paciente contagiada del COVID-19 y en consecuencia se declaró mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el estado de emergencia sanitaria.
Que mediante el Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449#0) de 2020, fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Que el Gobierno nacional indicó que las condiciones actuales de la epidemia del COVID-19 pueden desencadenar en grandes daños para la salud de las personas, por lo cual, con el objeto de atender a través de los servicios de salud adecuadamente a la población, y no generar traumatismos en la operación de comercio exterior se requiere aumentar el periodo de vigencia de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores para mitigar el impacto económico de la pandemia COVID-19.
Que en aras de mitigar el impacto en las operaciones de comercio exterior debido a la baja en las transacciones respecto de mercancías objeto de importación y/o exportación y teniendo en cuenta las restricciones que a nivel nacional e internacional se han decretado para el ingreso y salida de mercancías y tránsito de las mismas que afectan la producción nacional, se hace necesario tomar medidas en relación con la operación aduanera y la logística correspondiente.
Que teniendo en cuenta la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica y con ocasión de la disminución en la disponibilidad de personal de los usuarios de comercio exterior para atender la operación aduanera, se hace necesario generar medidas en relación con el régimen sancionatorio en materia aduanera específicamente las establecidas por la no comparecencia a las diligencias aduaneras.
Que se hace necesario con la ampliación de la vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, prevista en el presente decreto, establecer los términos y condiciones en que se debe realizar la presentación y modificación de las garantías que amparen las obligaciones, tributos aduaneros, sanciones e intereses.
Que considerando que el termino de vigencia de los usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, vence el próximo veintidós (22) de marzo de 2020, se omitió la publicidad del proyecto de decreto de que trata el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el [2.1.2.1.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14) del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1._Vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores._ Para efectos de lo previsto en el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019 y demás disposiciones concordantes, la vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores se prorroga hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020. Este plazo se extenderá de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid-19, declarada mediante Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#0) del doce (12) de marzo de 2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y la emergencia económica social y ecológica declarada mediante Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449#0) de 2020. Artículo 2._Garantías._** Los usuarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, tengan aprobada una garantía global como usuario aduanero permanente o usuario altamente exportador, con una vigencia igualo superior al treinta y uno (31) de mayo de 2020 y tres (3) meses más, es decir, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020, no deberán presentar otra garantía para continuar con su registro aduanero. Para aquellos usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, tengan aprobada una garantía global que ampare dichos registros, con una vigencia inferior al treinta y uno (31) de mayo de 2020 y tres (3) meses más, es decir, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020, deberán presentar ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): 1) Una nueva garantía con un monto igual al de su última renovación, o 2) La modificación de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, modificando el objeto y ampliando la vigencia de la garantía, según el caso. Las garantías señaladas en los numerales anteriores, se deberán presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, so pena de quedar sin efecto su registro aduanero sin necesidad de acto administrativo que así lo declare a partir del día calendario siguiente a la fecha de vencimiento de la última garantía que se encuentre aprobada. La vigencia de dicha garantía será hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020 y tres (3) meses más, es decir, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020. Para actuar como usuario aduanero permanente o usuario altamente exportador, se deberá tener aprobada la garantía global señalada en este artículo.
Parágrafo. En el evento en que se mantenga la emergencia sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica, por un término superior al declarado de conformidad con el acto administrativo que para el efecto emitan las autoridades competentes, los usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de dicho acto ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la modificación de la vigencia de su garantía por el termino establecido en el acto administrativo de la respectiva autoridad administrativa y tres (3) meses más, so pena de quedar sin efecto su registro aduanero sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Artículo 3.[Derogado por el art. 4, Decreto 1206 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140445#4)
_El texto derogado era el siguiente:__Artículo 3. Disposiciones para el levante automático, el pago consolidado y la garantía global._ Los beneficios señalados en el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, empezarán a regir a partir del primero (1) de junio de 2020. Este plazo se extenderá hasta el día siguiente en que termine la emergencia sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica establecida de conformidad con el acto administrativo que para el efecto emitan las autoridades competentes. Los efectos de las garantías presentadas y/o aprobadas para el uso de dichos beneficios, se entenderán suspendidos hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020, o hasta el día en que termine la emergencia sanitaria y económica, social y ecológica, de conformidad con el acto administrativo que para el efecto emitan las autoridades competentes. Artículo 4. Se suspende a partir de la expedición del presente decreto y hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020, la exigencia de la constitución de la garantía prevista en el artículo 276 de la Resolución 46 de 2019 para la importación por entrega urgente de los bienes previstos en el Decreto [410](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91511#0) de 2020 yen las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Este plazo se extenderá hasta el día en que termine la emergencia sanitaria y la emergencia economica, social y ecológica, establecida mediante acto administrativo que para el efecto emitan las autoridades competentes. Artículo 5. Se suspende a partir de la expedición del presente decreto y hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020, la aplicación de la sanción prevista en el numeral 3.2. del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019. En caso de inasistencia en tres (3) o más oportunidades a las diligencias de que trata el numeral 3.2. del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019, se remitirá un informe a la División de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con competencia para el proceso sancionatorio. El plazo de que trata el inciso 1 del presente artículo, se extenderá hasta el día en que termine la emergencia sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica establecida mediante acto administrativo que para el efecto emitan las autoridades competentes. Artículo 6. Lo no previsto en el presente Decreto, se regirá por las disposiciones señaladas en el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución Reglamentaria 46 de 2019. Artículo 7._Vigencia._ El presente Decreto empezará a regir a partir su publicación en el diario oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
MANUEL JOSÉ RESTREPO ABONDANO.
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