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Acuerdo 005 de 2020

Acuerdo 005 de 2020 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES - Consejo Directivo

Tipo
Acuerdo
Número
005
Año
2020
Fecha
25 de septiembre de 2020
Entidad
Instituto Distrital de las Artes - IDARTES - Consejo Directivo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**ACUERDO 005 DE 2020 (Septiembre 25)

_Por medio del cual se aprueba traslado en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES por necesidades prioritarias a cubrir en los proyectos de inversión 7600 – Identificación, reconocimiento y valoración de las prácticas artísticas a través del fomento en Bogotá D.C., 7625 – Fortalecimiento de Culturas en común: arte, memoria y territorio en Bogotá c.c., 7571 – Reconciliación Arte y Memoria Sin Fronteras Bogotá D.C. y 7614 – Transformación de la Red de Equipamientos Culturales para su Consolidación y sustentabilidad en Bogotá D.C._

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del Artículo 4 del Acuerdo 440 de 2010 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., Decreto Distrital 777 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Distrital de Bogotá a través del Acuerdo [440](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39887) de 2010, creó el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, y en el literal b) de su Artículo 4 estableció como función del mismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuestos del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones Distritales vigentes sobre la materia y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”

Que el literal b) del Artículo 4 del Acuerdo 2 de 2017 del Consejo Directivo, señala la competencia en materia presupuestal en cabeza del mismo.

Que el Decreto Distrital [777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449) de 2019, tiene por objeto reglamentar las normas orgánicas en materia presupuestal que aplican al Distrito Capital, que se harán extensivas a las Empresas Industriales y Comerciales, a las Empresas Sociales del Estado y demás entidades del orden distrital cuando expresamente así se establezca, así como algunas actuaciones en materia de crédito público, tesorería y riesgos financieros.~~~~ Que, de acuerdo con el artículo décimo de la disposición citada, resulta pertinente citar lo siguiente:_“Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, los Establecimientos Públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición presupuestal solicitada.

Parágrafo. Cuando se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación_.”

Que mediante Acuerdo [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94320) de junio 30 de 2020 del Consejo Directivo de la entidad, se aprobaron unos traslados en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, con ocasión del proceso de Armonización Presupuestal, soportado en las disposiciones y lineamientos que en este sentido ha impartido la Secretaría de Hacienda Distrital Que los ajustes presupuestales entre proyectos de inversión se tramitan con el fin de dar cumplimiento al Plan de Desarrollo 2020 – 2024 _“Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”,_ sus Propósitos, Logros y Programas, teniendo como mecanismo el ajuste presupuestal en los términos del numeral 3.2.1.4.2. del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital expedido por la Secretaría de Hacienda Distrital.

Que el numeral 3.2.1.4.2 literal e) de la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017, por la cual se adopta el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, establece como uno de los pasos para efectuar un ajuste por traslados presupuestales internos lo siguiente: _“Proyecto de acto administrativo mediante el cual la junta o consejo directivo o en quien éste delegue (para el caso de los Establecimientos Públicos) y el Representante Legal de la entidad (entidades que conforman el sector central) aprueba la modificación presupuestal_ ”.

Que el proyecto de inversión 7585 - Fortalecimiento a las Artes, territorios y cotidianidades Bogotá D.C. cuenta con una apropiación vigente de $18.964.256.350, de los cuales $2.017.385.152 no serán utilizados en este proyecto en la vigencia actual. $1.540.875.561 corresponden al cupo asignado a la fuente Aprovechamiento Económico del Espacio Público y $476.509.591 corresponden al cupo asignado a la fuente Venta de bienes y servicios de la Cinemateca de Bogotá.

Que el proyecto de inversión 7614 - Transformación de la Red de Equipamientos Culturales para su Consolidación y sustentabilidad en Bogotá D.C. cuenta con una apropiación vigente de $17.007.656.025, de los cuales $5.645.457.568 no serán utilizados en este proyecto en la vigencia actual. Los $5.645.457.568 corresponden al cupo asignado a la fuente Venta de bienes y servicios del Teatro Jorge Eliecer Gaitán, Teatro El Parque, Planetario de Bogotá y el Teatro Mayor Julio Mario Santo Domingo.

Que con ocasión de la pandemia generada por el coronavirus (COVID-19), el recaudo por Aprovechamiento Económico del Espacio Público y Venta de bienes y servicios se ha visto afectado notablemente, reportando un recaudo del 19% sobre la meta establecida con corte al 31 de agosto de 2020 y señalando que inicialmente estos recursos se encontraban en la fuente 21 - Administrados de Libre Destinación, se recibió concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la solicitud de sustitución a la fuente 20 - Administrados de Destinación Específica mediante comunicación No 2020EE168686 del 16 de septiembre de 2020. Estos recursos quedan disponibles para la suscripción de convenios interadministrativos en proyectos de inversión 7600, 7625 y 7571 del Idartes.

Que el proyecto de inversión 7607 - Actualización Intervención y mejoramiento de la infraestructura cultural para el disfrute de las prácticas artísticas y culturales Bogotá D.C. cuenta con una apropiación vigente de $5.941.500.000, de los cuales $2.800.000.000 no serán utilizados en este proyecto en la vigencia actual. Los $2.800.000.000 corresponden a reforzamiento de obra civil (Teatro el Parque) el cual actualmente se encuentra en la fase cinco-(v) que corresponde al licenciamiento de los Estudios y Diseños que incluye reforzamiento estructural. En este sentido la actividad no genera ejecución presupuestal, por lo tanto, estos recursos se convierten en recursos disponibles para cubrir necesidades prioritarias en otros proyectos de inversión del IDARTES.

Que los recursos que acreditan ($7.224.362.720) el proyecto de inversión 7600 - Identificación, reconocimiento y valoración de las prácticas artísticas a través del fomento en Bogotá D.C., tienen como destinación la suscripción de convenios interadministrativos con la Alcaldía Local de Chapinero, con la Alcaldía Local de Suba, con la Alcaldía Local de Usaquén, con la Alcaldía Local de Engativá, con la Alcaldía Local de Teusaquillo y con la Alcaldía Local de Barrios Unidos.

Que el objeto de estos convenios es _“Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para impulsar la reactivación económica de los agentes de la industria cultural y creativa, del sector cultura, recreación y deporte, en la localidad (Chapinero, Suba, Usaquén, Engativá, Teusaquillo y Barrios Unidos) de Bogotá que se priorice en el Eje Adaptación y Transformación Productiva de la Estrategia de Reactivación Económica Local - EMRE LOCAL, Programa Apoyo y Fortalecimiento de las Industrias Creativas y Culturales para la Adaptación y Transformación Productiva, en el marco de un proceso de fomento”.___ Que los recursos que acreditan ($188.536.680) el proyecto de inversión 7625 - Fortalecimiento de Culturas en común: arte, memoria y territorio en Bogotá D.C., y que acreditan ($249.943.320) el proyecto de inversión 7571 - Reconciliación Arte y Memoria Sin Fronteras Bogotá D.C., tienen como destinación la suscripción de un convenio interadministrativo con la Secretaría de Integración Social por valor total de $438.480.000.

Que el objeto de este convenio es _“Aunar esfuerzos entre el Instituto Distrital de las Artes – Idartes- y la Secretaría Distrital de Integración Social para adelantar actividades, proyectos, programas y/o eventos a través de la articulación de acciones de arte, cultura y la atención a población vulnerable”.___ Que los recursos que acreditan ($2.800.000.000) el proyecto 7614 - Transformación de la Red de Equipamientos Culturales para su Consolidación y sustentabilidad en Bogotá D.C., tienen como destinación amparar los aportes cogestor público – Teatro Mayor Julio Mario Santo Domingo, los cuales tiene como finalidad la Programación Artística del mencionado Teatro. Que, de conformidad con lo expuesto, se requiere efectuar traslado presupuestal interno dentro del Presupuesto de Inversión Directa del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES- para la vigencia fiscal 2020, en la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($ 10.462.842.720), con el fin de cubrir necesidades prioritarias en los proyectos de inversión 7600 - Identificación, reconocimiento y valoración de las prácticas artísticas a través del fomento en Bogotá D.C., 7625 - Fortalecimiento de Culturas en común: arte, memoria y territorio en Bogotá D.C., 7571 - Reconciliación Arte y Memoria Sin Fronteras Bogotá D.C. y 7614 - Transformación de la Red de Equipamientos Culturales para su Consolidación y sustentabilidad en Bogotá D.C.”, acorde con lo expuesto en párrafos anteriores.

Que mediante comunicación No 2-2020-42839 del 18 de septiembre de 2020, la Secretaria Distrital de Planeación conceptuó favorablemente respecto del traslado presupuestal interno para el Presupuesto de Inversión Directa del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.
Que mediante comunicación No 2020EE175225 del 25 de septiembre de 2020, la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable, el cual hace parte integral del presente, para el trámite de traslado presupuestal interno para el Presupuesto de Inversión Directa del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.
Que el Consejo Directivo de la Entidad, acorde con la remisión de la información preparada por la entidad, ha analizado la pertinencia del traslado presupuestal.~~~~ Que en consecuencia en la sesión extraordinaria virtual del día 25 del mes de septiembre de 2020, aprobó el traslado presupuestal interno para el Presupuesto de Inversión Directa del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES- en la suma deDIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($ 10.462.842.720). En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo primero.

Aprobar el traslado presupuestal, dentro del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, para la vigencia fiscal 2020, por valor de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($ 10.462.842.720), con destino a los proyectos de inversión 7600 - Identificación, reconocimiento y valoración de las prácticas artísticas a través del fomento en Bogotá D.C., 7625 - Fortalecimiento de Culturas en común: arte, memoria y territorio en Bogotá D.C., 7571 - Reconciliación Arte y Memoria Sin Fronteras Bogotá D.C. y 7614 - Transformación de la Red de Equipamientos Culturales para su Consolidación y sustentabilidad en Bogotá D.C.”, según el siguiente detalle: | Código| Concepto| Apropiación Inicial| Modificaciones| Apropiación Disponible ---|---|---|---|--- Contracrédito| Crédito** 3.3| INVERSIÓN| 78.793.199.883| 10.462.842.720| 10.462.842.720| 78.793.199.883 3.3.1| DIRECTA| 78.793.199.883| 10.462.842.720| 10.462.842.720| 78.793.199.883 3.3.1.16| Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI| 78.793.199.883| 10.462.842.720| 10.462.842.720| 78.793.199.883 3.3.1.16.01| Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política| 70.831.929.623| 10.462.842.720| 10.212.899.400| 70.581.986.303 3.3.1.16.01.12| Educación inicial: Bases sólidas para la vida| 3.608.797.467| \- | \- | 3.608.797.467 3.3.1.16.01.12.7617| Aportes al desarrollo integral a través de las artes para la primera infancia en Bogotá D.C.| 3.608.797.467| \- | \- | 3.608.797.467 3.3.1.16.01.14| Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios| 12.670.040.070| \- | \- | 12.670.040.070 3.3.1.16.01.14.7619| Fortalecimiento de procesos integrales de formación artística a lo largo de la vida. Bogotá D.C.| 12.670.040.070| \- | \- | 12.670.040.070 3.3.1.16.01.15| Plan Distrital de Lectura, Escritura y oralidad: Leer para la vida| 734.538.000| \- | \- | 734.538.000 3.3.1.16.01.15.7594| Desarrollo de las prácticas literarias como derecho| 734.538.000| \- | \- | 734.538.000 3.3.1.16.01.20| Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud| 200.000.000| \- | \- | 200.000.000 3.3.1.16.01.20.7603| Implementación Idartes Internacional, una ventana al mundo Bogotá D.C.| 200.000.000| \- | \- | 200.000.000 3.3.1.16.01.21| Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural| 52.911.254.086| 10.462.842.720| 10.212.899.400| 52.661.310.766 3.3.1.16.01.21.7585| Fortalecimiento a las Artes, territorios y cotidianidades| 18.964.256.350| 2.017.385.152| \- | 16.946.871.198 3.3.1.16.01.21.7600| Identificación, reconocimiento y valoración de las prácticas artísticas a través del fomento en Bogotá D.C.| 10.147.841.711| \- | 7.224.362.720| 17.372.204.431 3.3.1.16.01.21.7607| Actualización Intervención y mejoramiento de la infraestructura cultural para el disfrute de las prácticas artísticas y culturales Bogotá D.C.| 5.941.500.000| 2.800.000.000| \- | 3.141.500.000 3.3.1.16.01.21.7614| Transformación de la Red de Equipamientos Culturales para su Consolidación y sustentabilidad en Bogotá D.C.| 17.007.656.025| 5.645.457.568| 2.800.000.000| 14.162.198.457 3.3.1.16.01.21.7625| Fortalecimiento de Culturas en común: arte, memoria y territorio en Bogotá D.C.| 850.000.000| \- | 188.536.680| 1.038.536.680 3.3.1.16.01.24| Bogotá región emprendedora e innovadora| 707.300.000| \- | \- | 707.300.000 3.3.1.16.01.24.7598| Innovación Sostenibilidad y reactivación del ecosistema en Bogotá DC| 707.300.000| \- | \- | 707.300.000 3.3.1.16.03| Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación| 497.415.000| \- | 249.943.320| 747.358.320 3.3.1.16.03.43| Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana| 497.415.000| \- | 249.943.320| 747.358.320 3.3.1.16.03.43.7571| Reconciliación Arte y Memoria Sin Fronteras Bogotá| 497.415.000| \- | 249.943.320| 747.358.320 3.3.1.16.05| Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente| 7.463.855.260| \- | \- | 7.463.855.260 3.3.1.16.05.56| Gestión pública efectiva| 3.670.979.231| \- | \- | 3.670.979.231 3.3.1.16.05.56.7902| Consolidación integral de la Gestión Administrativa y Modernización Institucional en Bogotá| 3.670.979.231| \- | \- | 3.670.979.231 3.3.1.16.05.57| Gestión Pública Local| 3.792.876.029| \- | \- | 3.792.876.029 3.3.1.16.05.57.7622| Modernización integral de la Gestión Administrativa y fortalecimiento institucional Bogotá D.C.| 3.792.876.029| \- | \- | 3.792.876.029

Artículo segundo.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y se aplicará una vez se cuente con la refrendación correspondiente de la Secretaría de Hacienda Distrital.

Artículo tercero.

Publíquese el presente acto administrativo en la página web del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, en Régimen Legal de Bogotá y en la [Gaceta Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97625).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes septiembre del año 2020.

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMINGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

SANDRA MARGOTH VÉLEZ ABELLO

Secretaria Técnica Consejo Directivo

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