Decreto 207 de 2020
Decreto 207 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 207
- Año
- 2020
- Fecha
- 21 de septiembre de 2020
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 207 DE 2020
(Septiembre 21)
**_Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad_
_ _ Ver prórrogas:** [Decreto Distrital 240 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100566), [Decreto Distrital 262 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101868)
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) de la Constitución Política prevé que: “ _Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general._ ”
Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#24) de la carta política se reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Que la Constitución Política en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) establece que: “ _La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones_ ”.
Que el artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) de la Carta Política señala lo siguiente: “ _Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:_ __ _1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo._ __ _2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante_. _[…]_ ”.
Que en el parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#1.p.1) del artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 “ _Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones_ ”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que el numeral [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#3.n.2) del artículo 3º ibidem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “ _Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”_. Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#3.n.3) el principio de solidaridad social, el cual impone que: “ _Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas_.” Que, la norma en comento prevé el principio de precaución, el cual consiste en que: “ _Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas_ _, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre,las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo_.” (Negrilla por fuera del texto original). Que, el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#12) de la pluricitada ley consagra que: “ _Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de s su jurisdicción_ ”.
Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#14) ibidem, dispone que: “ _Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción_ ”.
Que el título [VII](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#T.7) de la Ley 9 de 1979 dicta medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
Que el parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.8.8.1.4.3.p.1) del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: _“Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”._ Que el numeral [44.3.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#44.3.5) del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios:_“Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”._ Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#45) ibídem, dispone que los distritos tendrán las mismas competencias en salud que los municipios y departamentos.
Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5) que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#83) de la Ley 1801 de 2016 les corresponde a los alcaldes fijar los horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta afecte la convivencia.
Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b.n.1) y el subliteral [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b.n.2.sl.a) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.p.1) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes: _“B) En relación con el orden público:_ __ _1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”._ __ Que corresponde a la alcaldesa mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, “ _Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus_.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020, mediante Resolución [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146) del 25 de agosto de 2020.
Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 16 de marzo de 2020 que declaró el estado Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses; en consideración a la evolución de la pandemia en aras de seguir fomentando medidas de apoyo social y económico que atiendan el impacto generado en las comunidades, así como el acompañamiento de los sectores productivos y gubernamentales en la implementación de protocolos de bioseguridad y en mitigación de las externalidades, mediante Decreto Distrital [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96186) de 2020 se prorrogó la declaratoria de calamidad pública en el distrito capital por seis (6) meses más. __ Que en consideración a la evolución favorable del comportamiento epidemiológico de la pandemia por Coronavirus COVID-19, el 26 de agosto de 2020 se expidió el Decreto Distrital [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96187) de 2020 _“Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”_, cuyo objeto es _“(…) regular las condiciones que posibiliten a Bogotá D.C. entrar en un periodo transitorio de “nueva realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas.”_ __ Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio del Decreto [1109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95105) de 2020 creó en el Sistema General de Seguridad Social en Salud el programa Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) y adoptó las medidas no farmacológicas con impacto en la disminución de la transmisión del coronavirus COVID-19 como el autoaislamiento, seguido por el aislamiento selectivo con la aplicación de pruebas y el rastreo de casos y contactos, para desacelerar el contagio e interrumpir cadenas de transmisión. __ Que el Gobierno Nacional mediante Decreto [1168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106) de 2020 reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19. En el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106#3) de dicha disposición se estableció que: _“Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19”._ __ Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106#5.p.1) del artículo 5 del Decreto Nacional 1168 de 2020 señala que: _“ _Los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: (i) establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local_, y (ii) para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social. _(Subrayado por fuera del texto original).
Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106#11) del decreto en cita respecto de su vigencia precisa que: _“El presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020, y deroga el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020.”_ __ Que mediante Decreto Distrital [195](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96325) de 2020 se da continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96187) de 2020 a partir de las cero horas (00:00) del 1º de septiembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional [1168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106) de 2020.
Que a la fecha del 19 de septiembre, al comparar las semanas epidemiológicas 35 vs 36 según fecha de inicio de síntomas de los casos positivos, se observa una disminución de los casos en un 21% y de los de fallecimientos en un 33% a nivel del distrito capital, siendo concordante con el comportamiento a nivel nacional de la epidemia. El comportamiento epidemiológico se seguirá monitoreando y acorde con su evolución se definirán las medidas de salud pública requeridas en la ciudad.
Que la ocupación de camas UCI destinadas a la atención de pacientes sospechosos o confirmados para COVID-19 presenta una disminución de 27 puntos porcentuales en los últimos 30 días, pasando de 81,93% el 18 de agosto al 54,74% el 18 de septiembre. Esto se debe principalmente al esfuerzo continuo que ha hecho la Secretaría Distrital de Salud en conjunto con la red de prestadores de servicios de salud públicos y privados para ampliar el número de camas UCI destinadas a la atención de COVID-19 en la ciudad. Del 8 de abril al 18 de septiembre se han puesto en funcionamiento 1249 camas adicionales de UCI para atención COVID-19, lo que representa un aumento de 230%. Lo anterior se complementa con la disminución en el requerimiento de este servicio que se observa al comparar el día de mayor uso de camas UCI COVID-19 que ha sido el 12 de agosto de 2020 con 1.517 personas, en comparación con el 18 de septiembre que fue de 981 personas.
Que acorde con las actualizaciones del modelo epidemiológico establecido para la ciudad, el cual está basado en los supuestos que se consideran más adecuados en el momento, esto es al 19 de septiembre de 2020, y que se calibra con el número de unidades de cuidado intensivo ocupadas, así como con el número de fallecimientos, se proyecta que, con lo establecido en el presente decreto y los datos obtenidos, no se superaría la capacidad instalada de camas UCI en el corto plazo y que a pesar que las proyecciones estiman un segundo pico en lo que resta del año, este no superaría la capacidad de camas de UCI en la ciudad. Sin embargo, estas estimaciones se actualizan diariamente acorde a la información epidemiológica, por lo que las medidas adicionales se tomarán de acuerdo a dicha información y podrán incluso implicar un mayor nivel de restricción como cuarentenas de manera focalizada en zonas geográficas de la ciudad.
Que acorde a los modelos proyectados para la ciudad, se identifica que si se cumplen las medidas de bioseguridad y se logra el menor contacto posible en el desarrollo de las diferentes actividades económicas, es decir una tasa de contacto por lo menos 15% menor a la proyectada, y las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), logran el seguimiento a contactos de casos sospechosos o positivos garantizando interrumpir las cadenas de transmisión, la ciudad logrará mantener la reactivación económica sin superar la capacidad hospitalaria instalada.
Que en este punto de la pandemia, cuando se requiere la reactivación de la economía, es fundamental contar con pruebas sensibles y específicas que permitan el oportuno aislamiento de individuos infecciosos asintomáticos, así como sintomáticos respiratorios y contactos estrechos de casos positivos. La prueba molecular RT-PCR es la técnica a emplear debido a su alta sensibilidad y especificidad, sin embargo, otro tipo de pruebas rápidas moleculares con técnicas como LAMP puede constituirse como una opción a realizar. Dado que las pruebas de antígeno requieren alta carga viral en pacientes sintomáticos, estas deberán ser usadas entre el (5) quinto y el (11) onceavo día desde la aparición de síntomas, por lo que se recomienda que sean usadas a nivel hospitalario y no a nivel comunitario, verificando siempre el desempeño de la marca de la prueba a usar.
Que la nueva realidad impone retos que demandan la respuesta inmediata de la administración distrital, en aras de conservar el equilibro entre la reactivación de las actividades económicas, sociales, laborales y académicas y la preservación de la salud y la vida, en consideración a la amenaza latente de la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19), hasta tanto no exista una respuesta farmacológica idónea que permita mitigar el riesgo de contagio, por lo cual debe impartirse nuevas instrucciones tendientes a mejorar las condiciones en que la población interactúa en el desarrollo de las actividades que trascienden del ámbito privado.
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906#3.p.7) del artículo 3 del Decreto 1076 de 2020 y el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106#3) del Decreto 1168 de 2020 se remitió previamente el presente acto administrativo y fue coordinado con el Ministerio del Interior. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE. El presente decreto tiene como objeto definir las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad de Bogotá D.C., a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes. En cumplimiento de lo anterior, deberá observarse por parte de la ciudadanía un comportamiento de autocuidado responsable para reducir los riesgos de propagación de la pandemia por COVID-19, así como deberá darse estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad previstos en detalle para cada actividad económica, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades del distrito capital. ARTÍCULO 2.[Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 262 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101868#2) _< El nuevo texto es el siguiente>_ CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES ECÓNOMICAS. Las actividades económicas en Bogotá D.C. podrán funcionar sin restricción alguna de días u horarios, con excepción de las siguientes que tendrán que dar cumplimiento a los horarios establecidos a continuación: | Sector| Horario. ---|--- Comercio al por menor y prestación de servicios no esenciales.| Deberán establecer horarios de atención después de las 10:00 a.m. De forma excepcional durante el mes de diciembre, se permitirá prestar el servicio a partir de las 7:00 a.m. Sector de manufactura de bienes no esenciales.| Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.Se restringe el ingreso entre las 5:00am y las 10:00 am Sector de construcción en zonas no residenciales.| Deberán establecer turnos de ingreso después de las 10:00 a.m. Sector de construcción en zonas residenciales| Horario de trabajo entre las 10:00 a.m. a 7:00 p.m. Establecimientos educativos.| Presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación en los términos del literal F) del artículo 3º del Decreto Distrital 193 de 2020. Ejecución de obras públicas| Se podrán ejecutar las 24 horas. En zonas residenciales estará permitido en el horario comprendido entre las 6:00 de la tarde, y las 8:00 de la mañana, como también los días festivos, sin que sea necesario tramitar el permiso excepcional de que trata el artículo 151 de la Ley 1801 de 2016. Cigarrerías, panaderías, minimercados y tiendas de barrio para venta presencial.| Se restringe su funcionamiento entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m.
_El Texto original era el siguiente:_
_ARTÍCULO 2. CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES ECÓNOMICAS. Las actividades económicas en Bogotá D.C. podrán funcionar sin restricción alguna de días u horarios, con excepción de las siguientes que tendrán que dar cumplimiento a los horarios establecidos a continuación:_
_Sector_ | _Horario._ ---|--- _Comercio al por menor y prestación de servicios no esenciales._ | _Deberán establecer horarios de atención después de las 10:00 a.m._ _Sector de manufactura de bienes no esenciales._ | _Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m._ _Se restringe el ingreso entre las 5:00am y las 10:00 am_ _Sector de construcción en zonas no residenciales._ | _Deberán establecer turnos de ingreso después de las 10:00 a.m._ _Sector de construcción en zonas residenciales_ | _Horario de trabajo entre las 10:00 a.m. a 7:00 p.m._ _Establecimientos educativos._ | _Presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación en los términos del literal F) del artículo 3º del Decreto Distrital 193 de 2020._ _Ejecución de obras públicas_ _Adicionado por el art 2°, Decreto Distrital 216 de 2020._ | _Se podrán ejecutar las 24 horas. En zonas residenciales estará permitido en el horario comprendido entre las 6:00 de la tarde, y las 8:00 de la mañana, como también los días festivos, sin que sea necesario tramitar el permiso excepcional de que trata el artículo 151 de la Ley 1801 de 2016._ _Cigarrerías, panaderías, minimercados y tiendas de barrio para venta presencial._ _Adicionado por el art 2°, Decreto Distrital 216 de 2020_ | _Se restringe su funcionamiento entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m._
_Parágrafo segundo: Los establecimientos de comercio dedicados a acondicionamiento físico y actividades de entrenamiento podrán funcionar sin restricción horaria. De igual forma las grandes superficies y almacenes de cadena, podrán funcionar en su totalidad, siempre y cuando mínimo el 50% de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad, en caso de no cumplir este porcentaje deberán funcionar a partir de las 10:00 a.m.__Parágrafo primero:__Para efectos del presente artículo se consideran bienes y servicios no esenciales los diferentes a la producción y comercialización de alimentos, bebidas, medicamentos, productos y dispositivos médicos, farmacéuticos, productos de limpieza, desinfección, cuidado y aseo personal y a los establecidos en la resolución 78 del siete (7) de abril de 2020 expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo y Agricultura y Desarrollo Rural._
ARTÍCULO 3. AFORO. Los establecimientos de comercio y demás recintos en los que se desarrollen las actividades comerciales, laborales y educativas, deberán garantizar el distanciamiento físico no inferior a dos (2) metros entre persona y persona. El aforo en las instalaciones de centros comerciales, grandes superficies, supermercados, locales comerciales y gastronómicos no podrán superar los permitidos en las resoluciones [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93454) y [1569](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97047) de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o norma que la sustituya.
Los locales comerciales incluyendo los gastronómicos, deberán indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar, garantizando el distanciamiento mínimo establecido e incluyendo al personal que labora en el establecimiento. Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido en este artículo o admitan el ingreso de un número mayor de personas, podrán ser objeto de las medidas correctivas establecidas en el [Código](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.
ARTÍCULO 4.[Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 276 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103008#10)
_El texto derogado era el siguiente:_
_ _
_ARTÍCULO 4. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. Los habitantes de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:_
_A) Uso obligatorio de tapabocas. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen. La no utilización del tapabocas podrá dar lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar._
_B) Distanciamiento físico. En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento de dos (2) metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por COVID-19. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definan los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y distrital._
_C) Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público. El titular de la actividad económica, deberá implementar entre otras, las siguientes medidas para brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes:_
_1. Prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando: a. El trabajador esté en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o alguno de los síntomas compatibles con COVID-19 con o sin el resultado de la prueba; b. El trabajador que, no teniendo síntomas, se encuentre en período de aislamiento domiciliario por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con COVID-19._
_2. Atender la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluidos los protocolos de bioseguridad que expidan las autoridades sanitarias. En ese orden, se asegurará que todos los trabajadores cuenten por lo menos con tapabocas, tengan acceso al lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo alcohol en gel mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la higienización de manos. Adicionalmente y dada su alta exposición, los trabajadores que prestan atención al público, deberán usar caretas de protección._
_3. Adoptar la logística necesaria de manera permanente para: i) evitar aglomeraciones en las zonas circundantes al establecimiento de comercio, ii) garantizar el distanciamiento físico en las filas dentro y fuera del establecimiento iii) prohibir el ingreso o la permanencia de personas que no usen en debida forma el tapabocas. Así mismo deberán disponer para los clientes de alcohol en gel para la higienización de manos, sin que esto sustituya el lavado de manos con agua y jabón._
_4. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes se modificarán en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. Para el cumplimiento de estas medidas podrán contar con la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales \- ARL._
_5. Será obligatorio para los empleadores informar diariamente a través de la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados con el COVID-19 tales como fiebre, tos, dificultad para respirar, sensación de falta de aire, dolor de oído, fatiga, pérdida del olfato o del gusto u otros. En caso que uno de los trabajadores presente alguno de estos síntomas el empleador no permitirá que ejerza sus labores y deberá permitir que permanezca en su hogar por un lapso no inferior a diez (10) días. Al evidenciar que un trabajador cuenta con síntomas deberá de la misma formar reportarlo de manera inmediata a la Empresa de Plan de Beneficio de Salud - EAPB a la que esté afiliado el trabajador y a la ARL correspondiente. Adicionalmente deberá notificar cada caso en https://covid19.saludcapital.gov.co/index.php/empresas._
_6. Realizar al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros, cestas, grifos y demás elementos de similares características, lo anterior conforme a los parámetros definidos en los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social y de la Secretaría Distrital de Salud. De igual forma garantizar el flujo de aire en espacios cerrados de manera constante._
_7. Garantizar una distancia mínima de dos (2) metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente a la vez, así mismo dar cumplimiento a las medidas sobre aforo máximo permitido establecido en el artículo 3º del presente decreto._
_8. No poner a disposición de los clientes productos de prueba, salvo que estos se entreguen cerrados para consumo fuera del establecimiento y con la observancia de protocolos de bioseguridad._
_9. Los establecimientos comerciales que presten servicios, procurarán realizar la atención al público mediante el agendamiento de cita previa, con el fin de evitar la aglomeración en sus instalaciones._
_El incumplimiento de la verificación de las medidas en mención y de las establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social por parte de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones contempladas en este decreto, a las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad._
_D) Adicionado por el art. 4, Decreto Distrital 240 de 2020. Medidas Colectivas:_
_\- La implementación de la estrategia DAR (detectar, aislar y reportar) seguirá en la ciudad y se potencializará el ejercicio con alcaldías locales, siendo estos espacios cercanos a la comunidad en general._
_\- Las IPS que dentro del plan de expansión hicieron ampliación de UCI o reconversión de unidades de cuidados intermedios, o camas de hospitalización u otro servicio a UCI, incluyendo las que recibieron ventiladores y equipos biomédicos por parte del Gobierno Nacional y Distrital o de empresas privadas podrán hacer redistribución de sus camas UCI para la atención de pacientes con patologías NO COVID, de acuerdo a la necesidad._
_Sin embargo, ante un eventual aumento de casos que requieran cuidados críticos derivados de la infección por COVID-19, las IPS mencionadas anteriormente deberán garantizar como mínimo la disponibilidad de UCI reportada durante el primer pico._
_Las IPS de la ciudad frente a un eventual incremento de casos de contagio por Coronavirus COVID-19 deberán garantizar las acciones de su plan de expansión y/o de reorganización de servicios asistenciales orientadas a la disponibilidad del talento humano en salud requerido, los equipos biomédicos suficientes, los insumos médicos y medicamentos necesarios, incluyendo los elementos de protección individual, así como la capacidad instalada de camas hospitalarias y unidades de cuidado intensivo._
ARTÍCULO 5. INICIO DE REGISTRO EN LA PLATAFORMA. Las empresas y establecimientos que inicien actividades autorizadas en este decreto podrán empezar actividades una vez cumplan con el requisito de inscripción de que trata el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93265#1) del Decreto Distrital 128 de 2020 en la plataforma [www.bogota.gov.co/reactivacion-economica](http://www.bogota.gov.co/reactivacion-economica)
ARTÍCULO 6. TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, todas las entidades del sector público y privado deberán dar continuidad a los mecanismos para que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen de manera preferencial las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares en los términos previstos en el presente decreto.
Parágrafo. Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#2) de la Ley 1523 de 2012. En razón a ello, establecerán cuando sea posible, mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa prioritariamente para los trabajadores diagnosticados con hipertensión, diabetes, obesidad o sean mayores de 60 años.
ARTÍCULO 7. ZONAS DE AGLOMERACIONES COMERCIALES DE VENTAS INFORMALES. Las zonas de aglomeración de comercio informal de la ciudad tendrán un tratamiento y cuidado especial con cerramientos y aperturas de alternancia por horarios, según determine la Secretaría Distrital de Gobierno.
Parágrafo. Cualquier tratamiento y cuidado especial previsto en este artículo no reconoce ningún tipo de titularidad del dominio ni posesión ni derecho sobre el espacio público.
ARTÍCULO 8.[Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 263 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101948#1) _< El nuevo texto es el siguiente>_ CONSUMO BEBIDAS EMBRIAGANTES. Prohibir a partir de la entrada en vigencia del presente decreto el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio y espacios abiertos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
La venta de bebidas alcohólicas por parte de establecimientos de comercio estará restringida en el horario comprendido entre las 10:00 p.m. y las 10:00 a.m.
De manera excepcional se autoriza el consumo de bebidas embriagantes cuando se realice como complemento a platos servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos y previo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes.
_El Texto original era el siguiente:_
_Artículo 8. CONSUMO BEBIDAS EMBRIAGANTES. Prohibir a partir de la entrada en vigencia del presente decreto el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio y espacios abiertos_ _, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.___
_La venta de bebidas alcohólicas por parte de establecimientos de comercio estará restringida en el horario comprendido entre las 9:00 p.m. y las 10:00 a.m.___
_De manera excepcional se autoriza el expendio de bebidas embriagantes cuando se realice como complemento a platos servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos y previo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes.___
ARTÍCULO 9. ACTIVIDADES NO PERMITIDAS. No se permitirán en Bogotá, D.C. las siguientes actividades:
1. Los bares, discotecas, lugares de baile y similares.
2. Los eventos de carácter público o privado en espacios cerrados que impliquen aglomeración masiva de personas.
Parágrafo. En todo caso no podrán iniciarse o adelantarse actividades para las cuales no se hayan expedido los protocolos de bioseguridad por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, y estos además hayan sido debidamente implementados por el titular de la actividad económica. Los protocolos de bioseguridad expedidos podrán ser consultados en las páginas web [www.minsalud.gov.co](http://www.minsalud.gov.co) o [www.secretariajuridica.gov.co](http://www.secretariajuridica.gov.co).
ARTÍCULO 10. ESTRATEGIAS TRANSVERSALES. La administración distrital a través de la Secretaría Distrital de Salud dará continuidad a la estrategia de Zonas de Cuidado Especial, en los casos en que el monitoreo epidemiológico así lo requiera, fortalecerá la estrategia de rastreo, vigilancia y cercos epidemiológicos. Igualmente definirá las medidas tendientes a reducir el riesgo en población de mayor vulnerabilidad por condiciones crónicas, así como las orientaciones para la operación de servicios de salud.
ARTÍCULO 11. IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA DAR (Detección, Aislamiento y Reporte). La estrategia de salud pública estará́ activa en la ciudad, y se focalizará acorde al comportamiento de los índices de transmisibilidad y severidad desarrollados en la ciudad. Se intensificará el programa en los micro territorios que por su afectación (medida por la transmisibilidad y severidad) lo requieran, mediante el rastreo de sintomáticos y asintomáticos promoviendo y realizando seguimiento al cumplimiento del aislamiento selectivo y sostenible a la totalidad de positivos resultantes y a sus contactos, con el fin de cortar las cadenas de transmisión de manera efectiva. Para esto se requiere que las EAPB y los sectores económicos trabajen de manera armónica, que permita el real aislamiento de las personas por lo menos durante 10 días. Por su parte, las acciones sectoriales e intersectoriales como las transectoriales que allí se convengan permitirán la promoción del mensaje saludable de las medidas de cuidado y autocuidado, además se deberá garantizar:
I. La verificación de factores de riesgo de los trabajadores o personas en actividades laborales favoreciendo así el trabajo en casa en caso de presentar antecedentes médicos de riesgo para COVID-19.
II.
Que todo caso de COVID-19 entre personal o contratistas trabajadores sea informado a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y dado a conocer a la EAPB. Por lo tanto, todo caso sospechoso o confirmado surgido en el contexto laboral deberá ser notificado al enlace: [https://covid19.saludcapital.gov.co/index.php/empresas](https://covid19.saludcapital.gov.co/index.php/empresas). Dos o más casos en un sitio de trabajo será considerado como un brote.
III. La promoción del autoreporte en plataformas como CoronAPP entre quienes presenten sintomatología sugestiva de COVID-19.
IV. Los empleadores deberán favorecer el periodo de aislamiento para quienes son sospechosos de COVID-19, así como de quienes son identificados como contactos, así como del mantenimiento de este para quienes son casos confirmados y sus contactos.
V. Las EAPB deberán garantizar oportunidad en la toma de pruebas y en la entrega del resultado (en lo posible menor a 48 horas), captando el mayor número de afiliados que tengan la indicación para la misma, aportando en la interrupción de las cadenas de transmisión.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97405) y deroga el Decreto Distrital [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96187) de 2020, excepto el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96187#3.l.f.n.2) del literal F del artículo 3, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 202 de 2020 y el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96187#15).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de septiembre del año 2020.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO
Secretario Distrital de Gobierno
MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA
Secretaria Distrital de Desarrollo Económico
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ
Secretario Distrital de Salud
NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO
Secretario Distrital de Movilidad
Nota: Ver norma original en Anexos.
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